PROYECTO DE TP
Expediente 5680-D-2015
Sumario: ACCESO EQUITATIVO DE LAS MUJERES EN EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS DEL SECTOR MINERO. REGIMEN
Fecha: 21/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - OBJETO. La presente
ley tiene por objeto regular el acceso equitativo de las mujeres en empresas
públicas y privadas del sector minero, garantizando la incorporación de no menos
de un treinta por ciento (30%) de empleos femeninos en dicho sector, conforme lo
establezca la presente ley.
ARTICULO 2° - La incorporación de
mujeres trabajadores se aplicara cuando se deban cubrir nuevos puestos y/o
cargos de trabajo, generados a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3° - La incorporación de
mujeres trabajadoras al sector minero deberá ser gradual y progresiva.
Para alcanzar el mínimo de treinta por
ciento (30%) se deberá incorporar al menos un diez por ciento (10%) de mujeres
durante los tres (3) primeros años de vigencia de la ley. Un diez por ciento (10%)
más al cumplir el quinto año, llegando al treinta por ciento (30%) al cumplir el
octavo año de promulgada la presente ley.
ARTICULO 4° - AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 5° - Las empresas
alcanzadas por la presente ley deberán presentar un informe anual sobre los
objetivos cumplidos y la proyección para el ejercicio siguiente ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien lo publicara en su página web y
también remitirá a las dos cámaras del Congreso de la Nación.
ARTICULO 6° - PROMOCION. El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por medio del
organismo que disponga, deberá:
a) Promover la igualdad de trato y
oportunidades, la utilización de un lenguaje no sexista, campañas institucionales
dirigidas a fomentar la igualdad de género en el ámbito empresarial;
b) Adoptar planes de igualdad
contemplando la calificación profesional, promoción y formación y prevención del
acoso sexual en todos los ámbitos de relaciones interpersonales;
c) Recomendar a las empresas la
adopción de sistemas de rotación de puestos de trabajo en protección de
embarazo y maternidad, asegurando en todo momento la fuente de trabajo en
cumplimiento de la legislación laboral;
d) Establecer el transporte y traslado
de los empleados desde sus domicilios a los lugares de trabajo;
e) Proyectar la instalación de salas
maternales y guarderías para niños/as hasta la edad y en las condiciones que
oportunamente se establezcan.
ARTICULO 7° - CAPACITACION. El
Ministerio de Educación de la Nación, en conjunto con las instituciones que reúnen
a las empresas del sector minero, establecerá programas para incentivar la
participación para la formación de capital humano social.
ARTICULO 8° - VIGENCIA. La
presente ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su aprobación.
ARTICULO 9° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se basa
en la promoción de acciones dirigidas a generar acceso equitativo de mujeres
trabajadoras al sector minero en empresas privadas, provinciales o de
participación estatal. Su antecedente inmediato, y espíritu, es un proyecto de ley,
de similar propuesta pero dirigido al sector hidrocarburífero, iniciativa de la
Diputada de la Nación Nancy Parrilli - Expediente 2404-D-2015-.
La participación femenina en las
industrias, en todas sus etapas, se incrementa continuamente superando barreras
costumbristas de la tradición y los estereotipos. Sin embargo, otorgar un régimen
de acceso se vuelve aún más necesario en esta época de cambio que está
atravesando el país y la región en el presente siglo XXI. Fundamentalmente a
partir de la sanción de la ley de identidad de género, Ley 26.743, que establece un
reconocimiento y un derecho, ha habido un cambio de paradigma al pensarse el
género como una construcción social y cultural sin atender al nombre de pila,
imagen, vestimenta, modo de hablar, modales, expresiones y sexo. Es decir,
contraria a la tradición patriarcalista, esta nueva época viene a estar marcada por
la equidad de hombres y mujeres en todos los ámbitos, y eso incluye el laboral.
La lucha de la igualdad de derechos de las mujeres ha tenido como eje el
empoderamiento para hacer efectivos sus derechos políticos, laborales y sociales.
Sin embargo, enfocados a lo laboral se debe enfrentar la discriminación y
desigualdad generalizadas en el momento de acceso al trabajo. Empleos
infravalorados, falta de acceso a la educación y la formación o las oportunidades
de empleo siguen subsistiendo. A ello se suma las dificultades de infraestructura
que dan acceso a la protección de la maternidad.
Por esto, se debe contar con una
legislación que prevea la justa incorporación de personal adaptada a los tiempos
que corren, es decir, respetando la igualdad ante el "derecho a trabajar",
respetando la herencia cultural de mujeres que marcaron un tiempo y un rumbo,
generando espacios que coadyuven a la igualdad real de oportunidades entre
hombres y mujeres y que acompañe de manera firme la Ley de Contratos de
Trabajo cuando reafirma la postura antidiscriminatoria en su artículo 17 que
prohíbe la discriminación "por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos,
políticas, gremiales o de edad". En sintonía a su vez con la Ley 26.485 - Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales -, con la
Constitución Nacional, que confirió el rango constitucional a la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer de 1979, y
con Tratados de Derechos Humanos de Derecho Internacional, entre los cuales
tenemos la Convención de Belem do Pará, artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta
Magna. En particular, con la ley 26.485, que dispone por un lado adoptar las
medidas necesarias a ratificar el respeto irrestricto al derecho constitucional de
igualdad entre hombres y mujeres en los tres poderes del Estado, tanto de ámbito
nacional como provincial. Y, por el otro, propone el desarrollo de "programas de
sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la
violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos,
oportunidades y de trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no
discriminación".
La lucha por causas justas, en
defensa de la patria, de los derechos de los más débiles, de potenciar a las
mujeres en sus derechos laborales, sociales y políticos, poniendo fin a la
desigualdad frente a los hombres, es decir, el reconocimiento al papel que han
jugado, juegan y deben jugar en la historia del mundo debe ser recuperado no solo
como reivindicación sino como aporte, perspectiva y mirada, en fin, su presencia.
Juana Azurduy, heroína altoperuana, líder revolucionaria, combatiente de la
Guerra de Independencia Hispanoamericana en el frente del Alto Perú; Eva Duarte
de Perón, la abanderada de los humildes, militante peronista por los derechos de
la mujer, consagrados en el derecho al voto promulgado en 1947 como ley 13.010
y efectivo en la elección del 11 de noviembre de 1951; Virginia Bolten, activista
feminista uruguaya, militante sindical y política en Argentina, primer mujer oradora
en una concentración obrera; Virginia Wolf, escritora y feminista destacada del
Siglo XX, defensora de la igualdad; Olga Cossettini, maestra que combatió por
transformar el paradigma pedagógico argentino; Encarnación Ezcurra, participante
fervorosa de la discusión política en un contexto exclusivamente masculino;
Cecilia Grierson, primer mujer graduada como medica en Suramérica; Alicia
Moreau de Justo, médica y militante feminista en el socialismo; Elvira Rawson
Dellpeiane, médica y militante feminista; todas ellas, movimientos sociales y de
resistencia como el símbolo de la Asociación Madres y Abuelas de Plaza de Mayo,
representan algunas de las pioneras y luchadoras por los derechos de la mujer, de
los desprotegidos, de los humildes, de los marginados y de las víctimas de los
poderes concentrados, quedándose muchas en el tintero, tanto trascendidas como
anónimas.
Actualmente el desarrollo con
inclusión social como política de estado ha movido y ampliado el horizonte laboral
permitiendo el ingreso de las mujeres en tareas más calificadas, volviéndose más
importante la preparación, capacitación y formación en escuelas técnicas y cursos
de oficio en los talleres. Por ello, este proyecto de ley propone un marco que
contenga y propicie su alcance en el sector minero.
Tomando esos ejemplos que marcan
el camino hacia la consagración de los derechos de la mujer, es que el presente
proyecto busca alcanzar la igualdad de oportunidades laborales para las
trabajadoras que se desempeñan en tareas vinculadas a la minería, prestando
servicios en los yacimientos y en todas las áreas necesarias para la operación,
capacitándose cada vez más en la manipulación de equipos pesados, nuevas
tecnologías y niveles de decisión, es decir, garantizando la oportunidad de
crecimiento con perspectiva de inclusión. Obreras, técnicas y profesionales
trabajan a la par de sus compañeros en la industria, ya sea en las etapas de
extracción, procesamiento, transporte o comercialización de los minerales. Es
menester darles un marco legal que garantice el acceso equitativo a todas las
empresas del sector.
Por todo ello es que solicito a mis
pares me acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
MINERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PARRILLI NANCI (A SUS ANTECEDENTES) |