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PROYECTO DE TP


Expediente 5680-D-2012
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 Y SUS MODIFICATORIAS: DEROGACION DEL ARTICULO 19, SOBRE FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA ESTABLECER LA CUANTIA DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Movilidad previsional para asignaciones familiares
ARTICULO 1°: Derógase la actual facultad del Poder Ejecutivo Nacional para establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en el Artículo 19 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, como así también, la facultad para determinar topes y rangos remuneratorios que habiliten al cobro de las mismas.
ARTICULO 2°: Los actuales montos previstos en el artículo 18 de la Ley 24.714 y sus modificatorias dispuestos por el Decreto 1388/10, se ajustarán a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, de conformidad con el índice previsto en el artículo 32º de la Ley 24.241 de movilidad previsional, en los meses de Marzo y Setiembre de cada año. A tal fin, el cálculo se efectuará desde la fecha del dictado del decreto citado hasta entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 3°: Modifícase el primer párrafo del Artículo 19° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 19°: La cuantía de los montos de las prestaciones que se establecen en el artículo 18° de la Ley 24.714, serán actualizados automáticamente por el Poder Ejecutivo en los meses de Marzo y Setiembre de cada año, conforme al índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y en ningún caso se tomaran en cuenta topes o rangos remuneratorios para su determinación y/o pago.
ARTICULO 4°: Derógase cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el Decreto 368/04, el Poder Ejecutivo Nacional eliminó el régimen de promedios semestrales para el cálculo de los montos de las Asignaciones Familiares que antes se hacían los meses de junio y diciembre de cada año.
Asimismo, modificó el primer párrafo del artículo 19 de la ley, disponiendo para sí la facultad para determinar la cuantía y topes de las asignaciones.
Incluso avanzó sobre rangos remuneratorios dividiendo en categorías el "principio de igualdad" entre los trabajadores.
Genera vergüenza ajena el absurdo de considerar que un hijo de un trabajador "vale" menos porque su papá cobra un poco más.
Es sabido que, además de no adecuar a los valores de la inflación real las asignaciones familiares, los trabajadores de determinadas zonas geográficas ganan mucho menos que las de otras.
Así, los sueldos promedio de Bs.As. y/o Capital Federal casi duplican a los salarios de algunas zonas del interior del país como es el caso del norte argentino.
De manera que resulta imperioso por elementales cuestiones sociales consagradas en nuestra Carta Magna, "desenganchar" el monto de lo que gana un trabajador con el innegable derecho a cobrar la asignación familiar y la asignación universal.
Este es el propósito del presente proyecto, ya que el régimen de Asignaciones Familiares constituye una de las instituciones fundamentales de la justicia social en nuestro país que actúa primordialmente sobre las familias de menores recursos.
En concreto Sr. Presidente, lo que propone este proyecto, es el de aplicar a las asignaciones familiares el mismo mecanismo de adecuación de las demás prestaciones previsionales, mediante una fórmula automática que surge del artículo 32° de la Ley 24.241 de Movilidad Previsional sin estar condicionado a ningún monto salarial que perciba el trabajador.
Debemos recordar Sr. Presidente, que en materia laboral y de la seguridad social, rigen los principios de justicia social, primacía de la realidad, progresividad, protección a la niñez y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA