PROYECTO DE TP
Expediente 5678-D-2012
Sumario: FABRICACION, ACUÑACION, IMPRESION, REGISTRACION Y SELLADO DE MONEDAS Y BILLETES: SE ESTABLECE COMO FUNCIONES PROPIAS, EXCLUSIVAS E INDELEGABLES DEL ESTADO NACIONAL, REALIZADAS BAJO LA DECISION Y CONTROL DE LA CASA DE MONEDA; MODIFICACION DE LA LEY 24144.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
FABRICACION DE
MONEDAS Y BILLETES
Artículo 1º: La
fabricación, acuñación, impresión, registración y sellados de monedas y billetes,
son funciones propias, exclusivas e indelegables del Estado Nacional, que se
realizarán bajo la decisión y control de la Casa de la Moneda que se
desempeñara como una dependencia del Banco Central de la República
Argentina. Quedan comprendidas las piezas correspondientes a dinero de curso
legal, emisiones especiales, especies valoradas y otra documentación que de
manera especial sea requerida para el cumplimiento de las funciones estatales.
Artículo 2º: El Directorio
del Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la decisión y
oportunidad para poner en marcha las funciones establecidas en el artículo
anterior. Para ello deberá emitir Resolución aprobada con la mayoría absoluta
de sus miembros, debiendo definir además las denominaciones, características
y cantidades que se requieran, para el cumplimiento de sus atribuciones propias
en relación a las políticas y planes monetarios que fije anualmente.
Artículo 3º: La Casa de la
Moneda tendrá a su cargo la realización de las siguientes tareas:
a) Diseño y producción de las
piezas, en todos sus procesos;
b) Guardia y custodia de las piezas,
con la supervisión del Directorio del Banco;
c) Administración y custodia de su
patrimonio, constituído por maquinarias y demás bienes y activos necesario
para el cumplimiento de todas las funciones que se le asignan;
d) Confeccionar y elevar
anualmente un proyecto de Presupuesto y Plan de Trabajo para la aprobación
del Directorio del Banco Central;
e) Administración y custodia del
Museo Casa de la Moneda;
f) Promover la utilización, adopción
y actualización de todos los elementos tecnológicos de que pudiere disponer
para un mejor cumplimiento de sus funciones;
g) Las que asignen otras leyes,
reglamentos y disposiciones del Poder Ejecutivo y del Banco Central de la
República Argentina.
Artículo 4º: El Directorio
del Banco designará un Director a cargo de la Casa de la Moneda que revistará
con el rango de Subsecretario de Estado, a quien fijará funciones, atribuciones
y responsabilidades.
Artículo 5º: Créase un
Consejo Técnico Asesor, con funciones honorarias, para ejercer la supervisión
de las funciones y ejecutores definidos en la presente ley. Dicho Consejo estará
constituído por:
a) un representante designado por
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
b) un representante designado por
los primeros bloques políticos de oposición en cada una de las Cámaras del
Congreso de la Nación;
c) un representante designado por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
d) un representante designado por
el Presidente de la Auditoría General de la Nación;
e) un representante designado por
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
f) un representante designado por
el Consejo Interuniversitario Nacional;
g) un representante designado por
el Directorio del Banco Central de la República Argentina.
El Consejo Técnico Asesor dictará
su propio reglamento de funcionamiento y deberá emitir un Informe Anual que
remitirá a cada uno de los organismos e instituciones que le asignan
representación. En el mismo deberá constar una evaluación de la realización de
las tareas y funciones supervisadas, cumplimiento de los planes y programas
del Banco Central respecto de la emisión monetaria, así como las
recomendaciones que considere pertinentes.
REFORMAS A LA CARTA
ORGANICA DEL
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Artículo
6º: Modifícase el artículo 3 de la Ley 24.144, que quedará redactado de la
siguiente forma: "El Banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus
facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional,
la estabilidad y emisión monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el
desarrollo económico con equidad social."
Artículo
7º: Incorpórase como inciso i) del artículo 4 de la Ley 24.144, el siguiente:
"Disponer con exclusividad, todo lo atinente al funcionamiento de la Dirección
Casa de la Moneda, y la emisión de dinero en atención a las disposiciones de la
ley respectiva."
Artículo
8º: Modifícase el inciso k) del artículo 14 de la Ley 24.144, que quedará
redactado de la siguiente forma: "Disponer todo lo atinente a la emisión de
billetes y monedas, sus denominaciones y características y asegurar el
cumplimiento de toda la normativa legal."
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 9º:
Encomiéndese al Banco Central de la República Argentina la emisión y puesta
en circulación de un billete de curso legal equivalente a Doscientos Pesos
($200.-), debiendo poner en marcha todo el dispositivo legal, operativo y
financiero a esos fines a través de la Casa de la Moneda.
Artículo 10º: Derógase la
Ley Nº 21.622 del año 1977 y toda otra norma que se oponga a la
presente.
Artículo 11º: Todos los
contratos de tercerización de las funciones que se reconocen públicas, y que se
encuentran actualmente en vigencia, quedarán resueltos cuando hayan
cumplidos su términos u objetivos sin que puedan renovarse o ampliarse por
razones de interés y utilidad pública, y se autoriza a la autoridad competente a
negociar la rescisión anticipada de los mismos.
En todos los casos la autoridad
competente procederá a verificar el grado de cumplimiento de las cláusulas
contractuales, en particular aquellos incumplimientos que pudieran determinar
la rescisión de los contratos.
ARTICULO 12º: Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Dirección Casa de la
Moneda creada por la presente Ley será continuadora de los derechos y
obligaciones de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda creada por Ley N°
21.622 que aquí se deroga, adquiriendo los bienes que integran su
patrimonio.
Artículo 13º: Todo el
personal que actualmente revista en la Casa de Moneda Sociedad del Estado,
pasará a desempeñarse, sin alteración de sus condiciones de trabajo, en la
nueva Casa de la Moneda, dependiente del Banco Central de la República
Argentina.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14º: La presente
ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 15º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe un consenso
ultramayoritario respecto a que la responsabilidad por la fabricación/emisión de
billetes y monedas, corresponde de manera exclusiva e indelegable al Estado
Nacional. En este sentido varios han sido los proyectos que se han presentado
en el Congreso, sea por parte del Poder Ejecutivo o de miembros legisladores.
Ello es así por razones históricas, constitucionales y también de la seguridad
nacional, que exige el establecimiento de un sistema confiable, transparente,
estable. De esta misma forma la mayoría de los países resuelve su emisión
monetaria que tiene exigencias hacia el interior del país tanto como hacia el
contexto internacional.
La acuñación de la moneda implica
un sistema de seguridades que solo puede garantizar el Estado de manera
directa.
Por otra parte, tanto la
presentación de estas iniciativas legislativas, como el debate público, reconocen
origen en los episodios conocidos y que envuelven en un manto de sospecha la
contratación privada de impresión de billetes, en la que aparece involucrado el
Vicepresidente de la Nación (por su gestión como Ministro de Economía), y que
ha provocado investigaciones judiciales, cuestionados apartamientos de
funcionarios, contradicciones, falta de explicaciones y fundadas acusaciones de
corrupción y negociaciones incompatibles con la función pública. Esta situación
nos impone el máximo esfuerzo, celo y cuidado en el tratamiento para que la
salida que de manera definitiva aporte el Congreso de la Nación, sea el más
correcto y eficaz para restaurar funciones que nunca debieron cederse, y
restituya el marco de transparencia, seguridad y confiabilidad que debe tener el
funcionamiento de nuestra política monetaria en la etapa de la emisión del
dinero.
Por lo tanto, esta iniciativa
pretende aportar una mirada y una salida diferente a la que ha sido instalada
en las propuestas de expropiación de la empresa privada para que el Estado
recupere atribución/competencia con exclusividad. Solo hace falta voluntad
política, ejercicio de la potestad pública para disponer la recuperación de esa
atribución que debe ser establecida por ley para darle la permanencia a la
norma que requiere la regulación de la actividad de que se trata.
Para avanzar por este camino,
proponemos la derogación de la norma vigente, la Ley 21.622, ilegítima en su
origen (parece todavía increíble que tengamos una ley firmada por el dictador
Videla), aunque haya sido legitimada por su uso en el transcurso de vida
democrática.
La idea rectora del sistema de la
Sociedad del Estado es utilizar una forma jurídica del derecho privado para
realizar determinadas actividades económicas del Estado.
Así, la Administración Pública,
además de descentralizar algunas de sus funciones, reviste a estas entidades
estatales de una tipología propia del derecho privado por considerarlas de
carácter netamente comercial o industrial.
Paradójicamente, y pese a
desarrollar una actividad esencial e indelegable del Estado por mandato
constitucional, la Casa de la Moneda constituye uno de los supuestos de
delegación de la función pública en una Sociedad del Estado que a su vez se
encuentra habilitada a encomendar los servicios al sector privado.
Creada en 1875 por Ley N° 733
como una dependencia del entonces Ministerio de Hacienda, la Casa de la
Moneda adoptó el tipo societario por disposición del gobierno de facto presidido
por Jorge Rafael Videla, a través del dictado del decreto-ley Nº21.622 en el año
1977.
De acuerdo a la exposición de
motivos que lleva la firma de José Alfredo Martínez de Hoz, la medida se dictó
en el entendimiento de que la actividad de fabricar dinero, especies valoradas,
instrumentos de control y recaudación y demás documentación requerida por el
Estado Nacional, constituía una tarea típicamente industrial, de esencia
económica empresaria que hacía necesaria su adaptación a esta forma jurídica
comercial.
Su transformación en sociedad del
Estado implicó su participación en la actividad económica, permitiendo que la
misma contraiga deuda, se autofinancie y lucre, extendiendo sus competencias
a la provisión de servicios, no sólo de carácter público (al Estado Nacional,
Provincias, Municipios y entes oficiales), sino también en el ámbito privado e
internacional.
Hace varias décadas que la Casa
de Moneda viene siendo desfinanciada, vaciada y hasta cuestionada en su
accionar y ejecución presupuestaria.
A principios de 1990, en pleno
proceso de privatizaciones y desregulación del mercado, se la declaró sujeta a
privatización por medio del Decreto N° 51/1992. Es decir: el mismo partido
político que hoy gobierna proponía pasar la sociedad del Estado a manos
privadas, lo que muestra que ya en aquel momento la soberanía monetaria no
resultaba de importancia para el oficialismo.
La administración Kirchner también
estuvo signada por el vaciamiento de la capacidad operativa y financiera de la
Casa de la Moneda.
Asimismo, a fines del año 2010 el
Banco Central de la República Argentina tercerizó la producción de billetes de
$100 a la Casa de Moneda de Brasil a través de la conformación de una U.T.E.,
con el pretexto de que la institución nacional no contaba con la capacidad
operativa requerida para dicha tarea.
En abril pasado se contrató a la
Compañía de Valores Sudamericana, ex Ciccone Calcográfica, por cifras
millonarias para la impresión de billetes de cien pesos, a pesar de las
irregularidades y denuncias de público conocimiento que instaron la
investigación judicial que alcanza al ex Ministro de Economía y actual
Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, y de la falta de Certificado Fiscal
para Contratar ante el Estado, situación que no se ha regularizado hasta el día
de hoy.
El convenio multimillonario de
locación parcial de la capacidad productiva de la ex Ciccone Calcográfica,
estipula que la producción mínima que se le requerirá a la imprenta es la
elaboración de 410 millones de billetes, lo que representa un piso de 160,7
millones de pesos.
Cabe aclarar que, la emisión de
billetes de mayor denominación como la que propone este proyecto de ley,
implicaría menos erogaciones para las arcas del Estado, y resolver el principal
obstáculo para la realización de las tareas por parte del estado, que es su
capacidad técnico-operativa. Mas valor en los billetes, menos piezas a realizar,
menos recursos necesarios, disminución de costos. A lo que se agrega como
razón el impacto inflacionario y el sobreuso que hoy tenemos de los billetes del
valor máximo que ha quedado desactualizado de los valores corrientes.
Esto muestra, por un lado el
caminar errático y titubeante del gobierno nacional que hoy pugna por la
expropiación de la misma empresa a la que ha contratado recientemente y
favorecido tiempo atrás con un plan de facilidades de pago inédito y
privilegiado, a la vez que expone el estado de vaciamiento y atraso tecnológico
al que asiste la Casa de Moneda, resultado de la falta de aplicación de un plan
de modernización de este gobierno, de igual signo político que el que antaño
impulsaba su privatización.
Estas tercerizaciones se llevaron a
cabo con compañías que hoy están siendo cuestionados. El entonces titular de
la Casa de Moneda de Brasil, Luiz Felipe Denucci Martins, fue despedido de su
cargo por la Presidenta Dilma Rouseff a principios de este año, sospechado de
actos de corrupción y lavado de dinero. Para el caso de la ex empresa Ciccone
Calcográfica, conviene aclarar que los negocios llevados por ella son, como
mínimo, turbios. Estamos hablando que es una empresa que se vio beneficiada
durante la época de la última dictadura militar, ya que pudo importar
maquinaria gráfica a precio diferencial (cuando los aranceles eran mucho más
elevados), luego lo fue durante el gobierno del ex Presidente Menem y los
actuales gobiernos de la familia Kirchner.
Ya en 1995, Ciccone Calcográfica
había conseguido un préstamo millonario por la Banca della Svizzera Italiana
gracias a la influencia de Alfredo Yabrán. Ciccone hacía los pasaportes y OCASA
los repartía a domicilio. En el año 1999 Ciccone fue investigada por la justicia
francesa por la falsificación de billetes de Bahrein, causa en la cual también
estaban implicados príncipes árabes, jefes de Estado africanos y valijas llenas
de billetes falsos impresos en América latina.
El escándalo de corrupción y
presunto lavado de dinero que hoy representa la ex Ciccone Calcográfica y que
involucra ni más ni menos que al Vicepresidente de la Nación hace pensar que
su expropiación serviría para taparlo. Además, se desconoce quiénes son
titulares de las acciones, no sabemos ni podemos estimar la deuda que esta
compañía tiene ni si el Estado argentino puede responder por las mismas,
cuestiones que hasta parecen superfluas frente a las irregularidades de público
y notorio conocimiento.
Como anticipamos al comienzo de
esta exposición, esta propuesta legislativa viene a reglamentar en forma
genuina el mandato constitucional del artículo 75 de la ley Fundamental.
El artículo 75 de la Constitución
Nacional, en sus incisos 6 y 11, otorga al Congreso de manera exclusiva la
potestad de establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir
moneda, así como hacerla sellar y fijar su valor. Imperativo que es reforzado en
el artículo 126 cuando prohíbe a los Estados provinciales acuñar moneda o
establecer bancos con facultad de emitir billetes sin autorización del Congreso
Federal.
De ello se desprende que la
fabricación, acuñación, impresión, registración y sellados de monedas y billetes
debe ser facultad exclusiva e indelegable del Estado Nacional, como corolario
de su potestad soberana de emitir moneda.
En este orden, las funciones
llevadas a cabo por la Casa de Moneda, las que se vieron tercerizadas en los
últimos tiempos a través de subcontrataciones como la que actualmente tiene
por beneficiaria a la propia ex Ciccone Calcográfica, deben ser asumidas por el
Estado, pero no como sociedad o empresa estatal, sino como organismo
dependiente del Banco Central de la República Argentina, sin afán de
lucro.
Su carácter comercial, cuya
legitimidad de origen es nula "per se" ya que fue propuesto por un gobierno de
facto, deja la posibilidad de que, en caso de pasar por un mal momento
económico o financiero, los gobiernos propongan su privatización o
desmantelamiento por falta de capacidad operativa, como ha demostrado la
experiencia mediata e inmediata.
Si quitamos ese carácter lucrativo
al organismo encargado de emitir billetes, no lo estaríamos relegando a su
buena suerte y, mucho menos, promoviendo maniobras poco transparentes, a
la vez que el Estado, a través del Banco Central, afrontaría una actividad que le
es propia.
Hemos realizado antes de ahora
varias presentaciones dirigidas a conocer la situación precisa de este negocio y
sus implicancias políticas, institucionales, económicas y judiciales, sobre todo
tendientes a obtener información necesaria. Sin embargo, al día de hoy, poco o
nada se conoce respecto de la empresa privada que estaría teniendo a su cargo
la impresión de billetes y que pone en evidencia la alteración en la especie de
una función que el Estado nunca debió haber delegado.
Presentaciones referidas a la
Compañía de Valores Sudamericana, ex Ciccone Calcográfica, y su vinculación
con los organismos del Estado, en particular con la Casa de la Moneda Sociedad
del Estado:
-Proyectos de resolución ante esta
HCDN: exptes. 4330-D-2011, 2092-D-2012, 2091-D-2012 sobre pedidos de
informes, y expte. 1972-D-2012, solicitando se deje sin efecto la eventual
contratación.
-Solicitud de acceso a la
información pública ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, por nota del
24/02/2012, EXP-JGM: 006952/2012.
-Presentación ante la Auditoría
General de la Nación, por Nota 247/12-P del 6/03/2012.
En síntesis, el proyecto que
impulsamos propone:
a) definir como función propia,
exclusiva e indelegable del estado la fabricación de todas las piezas
dineradas;
b) las funciones deberán ser
ejercidas por el Banco Central de la República Argentina a través de una Casa
de la Moneda dependiente de ese organismo y de acuerdo a las prerrogativas y
responsabilidades que le fija la propia ley orgánica;
c) creación de un Consejo Técnico
Asesor de supervisión, compuesto por representantes públicos de los tres
poderes, la Auditoría General de la Nación, universidades y consejos
profesionales;
d) modificación de las normas del
Banco y derogación de la ley 21.622 de la dictadura militar;
e) encomendar la emisión de un
billete de $ 200 para resolver el problema inflacionario y las dificultades
operativas de fabricación.
Por todo lo expuesto, con la
voluntad de contribuir a un debate que debe salir de lo meramente coyuntural
para definir un marco a futuro que garantice el rol y soberanía del estado, la
transparencia, confiabilidad y seguridad que debe brindar el sistema
institucional, político y económico de la Nación, solicitamos el apoyo al presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ITURRASPE (A SUS ANTECEDENTES) |