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PROYECTO DE TP


Expediente 5678-D-2012
Sumario: FABRICACION, ACUÑACION, IMPRESION, REGISTRACION Y SELLADO DE MONEDAS Y BILLETES: SE ESTABLECE COMO FUNCIONES PROPIAS, EXCLUSIVAS E INDELEGABLES DEL ESTADO NACIONAL, REALIZADAS BAJO LA DECISION Y CONTROL DE LA CASA DE MONEDA; MODIFICACION DE LA LEY 24144.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FABRICACION DE MONEDAS Y BILLETES
Artículo 1º: La fabricación, acuñación, impresión, registración y sellados de monedas y billetes, son funciones propias, exclusivas e indelegables del Estado Nacional, que se realizarán bajo la decisión y control de la Casa de la Moneda que se desempeñara como una dependencia del Banco Central de la República Argentina. Quedan comprendidas las piezas correspondientes a dinero de curso legal, emisiones especiales, especies valoradas y otra documentación que de manera especial sea requerida para el cumplimiento de las funciones estatales.
Artículo 2º: El Directorio del Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la decisión y oportunidad para poner en marcha las funciones establecidas en el artículo anterior. Para ello deberá emitir Resolución aprobada con la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo definir además las denominaciones, características y cantidades que se requieran, para el cumplimiento de sus atribuciones propias en relación a las políticas y planes monetarios que fije anualmente.
Artículo 3º: La Casa de la Moneda tendrá a su cargo la realización de las siguientes tareas:
a) Diseño y producción de las piezas, en todos sus procesos;
b) Guardia y custodia de las piezas, con la supervisión del Directorio del Banco;
c) Administración y custodia de su patrimonio, constituído por maquinarias y demás bienes y activos necesario para el cumplimiento de todas las funciones que se le asignan;
d) Confeccionar y elevar anualmente un proyecto de Presupuesto y Plan de Trabajo para la aprobación del Directorio del Banco Central;
e) Administración y custodia del Museo Casa de la Moneda;
f) Promover la utilización, adopción y actualización de todos los elementos tecnológicos de que pudiere disponer para un mejor cumplimiento de sus funciones;
g) Las que asignen otras leyes, reglamentos y disposiciones del Poder Ejecutivo y del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 4º: El Directorio del Banco designará un Director a cargo de la Casa de la Moneda que revistará con el rango de Subsecretario de Estado, a quien fijará funciones, atribuciones y responsabilidades.
Artículo 5º: Créase un Consejo Técnico Asesor, con funciones honorarias, para ejercer la supervisión de las funciones y ejecutores definidos en la presente ley. Dicho Consejo estará constituído por:
a) un representante designado por la Jefatura de Gabinete de Ministros;
b) un representante designado por los primeros bloques políticos de oposición en cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación;
c) un representante designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
d) un representante designado por el Presidente de la Auditoría General de la Nación;
e) un representante designado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
f) un representante designado por el Consejo Interuniversitario Nacional;
g) un representante designado por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.
El Consejo Técnico Asesor dictará su propio reglamento de funcionamiento y deberá emitir un Informe Anual que remitirá a cada uno de los organismos e instituciones que le asignan representación. En el mismo deberá constar una evaluación de la realización de las tareas y funciones supervisadas, cumplimiento de los planes y programas del Banco Central respecto de la emisión monetaria, así como las recomendaciones que considere pertinentes.
REFORMAS A LA CARTA ORGANICA DEL
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 6º: Modifícase el artículo 3 de la Ley 24.144, que quedará redactado de la siguiente forma: "El Banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad y emisión monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social."
Artículo 7º: Incorpórase como inciso i) del artículo 4 de la Ley 24.144, el siguiente: "Disponer con exclusividad, todo lo atinente al funcionamiento de la Dirección Casa de la Moneda, y la emisión de dinero en atención a las disposiciones de la ley respectiva."
Artículo 8º: Modifícase el inciso k) del artículo 14 de la Ley 24.144, que quedará redactado de la siguiente forma: "Disponer todo lo atinente a la emisión de billetes y monedas, sus denominaciones y características y asegurar el cumplimiento de toda la normativa legal."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 9º: Encomiéndese al Banco Central de la República Argentina la emisión y puesta en circulación de un billete de curso legal equivalente a Doscientos Pesos ($200.-), debiendo poner en marcha todo el dispositivo legal, operativo y financiero a esos fines a través de la Casa de la Moneda.
Artículo 10º: Derógase la Ley Nº 21.622 del año 1977 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 11º: Todos los contratos de tercerización de las funciones que se reconocen públicas, y que se encuentran actualmente en vigencia, quedarán resueltos cuando hayan cumplidos su términos u objetivos sin que puedan renovarse o ampliarse por razones de interés y utilidad pública, y se autoriza a la autoridad competente a negociar la rescisión anticipada de los mismos.
En todos los casos la autoridad competente procederá a verificar el grado de cumplimiento de las cláusulas contractuales, en particular aquellos incumplimientos que pudieran determinar la rescisión de los contratos.
ARTICULO 12º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Dirección Casa de la Moneda creada por la presente Ley será continuadora de los derechos y obligaciones de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda creada por Ley N° 21.622 que aquí se deroga, adquiriendo los bienes que integran su patrimonio.
Artículo 13º: Todo el personal que actualmente revista en la Casa de Moneda Sociedad del Estado, pasará a desempeñarse, sin alteración de sus condiciones de trabajo, en la nueva Casa de la Moneda, dependiente del Banco Central de la República Argentina.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14º: La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe un consenso ultramayoritario respecto a que la responsabilidad por la fabricación/emisión de billetes y monedas, corresponde de manera exclusiva e indelegable al Estado Nacional. En este sentido varios han sido los proyectos que se han presentado en el Congreso, sea por parte del Poder Ejecutivo o de miembros legisladores. Ello es así por razones históricas, constitucionales y también de la seguridad nacional, que exige el establecimiento de un sistema confiable, transparente, estable. De esta misma forma la mayoría de los países resuelve su emisión monetaria que tiene exigencias hacia el interior del país tanto como hacia el contexto internacional.
La acuñación de la moneda implica un sistema de seguridades que solo puede garantizar el Estado de manera directa.
Por otra parte, tanto la presentación de estas iniciativas legislativas, como el debate público, reconocen origen en los episodios conocidos y que envuelven en un manto de sospecha la contratación privada de impresión de billetes, en la que aparece involucrado el Vicepresidente de la Nación (por su gestión como Ministro de Economía), y que ha provocado investigaciones judiciales, cuestionados apartamientos de funcionarios, contradicciones, falta de explicaciones y fundadas acusaciones de corrupción y negociaciones incompatibles con la función pública. Esta situación nos impone el máximo esfuerzo, celo y cuidado en el tratamiento para que la salida que de manera definitiva aporte el Congreso de la Nación, sea el más correcto y eficaz para restaurar funciones que nunca debieron cederse, y restituya el marco de transparencia, seguridad y confiabilidad que debe tener el funcionamiento de nuestra política monetaria en la etapa de la emisión del dinero.
Por lo tanto, esta iniciativa pretende aportar una mirada y una salida diferente a la que ha sido instalada en las propuestas de expropiación de la empresa privada para que el Estado recupere atribución/competencia con exclusividad. Solo hace falta voluntad política, ejercicio de la potestad pública para disponer la recuperación de esa atribución que debe ser establecida por ley para darle la permanencia a la norma que requiere la regulación de la actividad de que se trata.
Para avanzar por este camino, proponemos la derogación de la norma vigente, la Ley 21.622, ilegítima en su origen (parece todavía increíble que tengamos una ley firmada por el dictador Videla), aunque haya sido legitimada por su uso en el transcurso de vida democrática.
La idea rectora del sistema de la Sociedad del Estado es utilizar una forma jurídica del derecho privado para realizar determinadas actividades económicas del Estado.
Así, la Administración Pública, además de descentralizar algunas de sus funciones, reviste a estas entidades estatales de una tipología propia del derecho privado por considerarlas de carácter netamente comercial o industrial.
Paradójicamente, y pese a desarrollar una actividad esencial e indelegable del Estado por mandato constitucional, la Casa de la Moneda constituye uno de los supuestos de delegación de la función pública en una Sociedad del Estado que a su vez se encuentra habilitada a encomendar los servicios al sector privado.
Creada en 1875 por Ley N° 733 como una dependencia del entonces Ministerio de Hacienda, la Casa de la Moneda adoptó el tipo societario por disposición del gobierno de facto presidido por Jorge Rafael Videla, a través del dictado del decreto-ley Nº21.622 en el año 1977.
De acuerdo a la exposición de motivos que lleva la firma de José Alfredo Martínez de Hoz, la medida se dictó en el entendimiento de que la actividad de fabricar dinero, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y demás documentación requerida por el Estado Nacional, constituía una tarea típicamente industrial, de esencia económica empresaria que hacía necesaria su adaptación a esta forma jurídica comercial.
Su transformación en sociedad del Estado implicó su participación en la actividad económica, permitiendo que la misma contraiga deuda, se autofinancie y lucre, extendiendo sus competencias a la provisión de servicios, no sólo de carácter público (al Estado Nacional, Provincias, Municipios y entes oficiales), sino también en el ámbito privado e internacional.
Hace varias décadas que la Casa de Moneda viene siendo desfinanciada, vaciada y hasta cuestionada en su accionar y ejecución presupuestaria.
A principios de 1990, en pleno proceso de privatizaciones y desregulación del mercado, se la declaró sujeta a privatización por medio del Decreto N° 51/1992. Es decir: el mismo partido político que hoy gobierna proponía pasar la sociedad del Estado a manos privadas, lo que muestra que ya en aquel momento la soberanía monetaria no resultaba de importancia para el oficialismo.
La administración Kirchner también estuvo signada por el vaciamiento de la capacidad operativa y financiera de la Casa de la Moneda.
Asimismo, a fines del año 2010 el Banco Central de la República Argentina tercerizó la producción de billetes de $100 a la Casa de Moneda de Brasil a través de la conformación de una U.T.E., con el pretexto de que la institución nacional no contaba con la capacidad operativa requerida para dicha tarea.
En abril pasado se contrató a la Compañía de Valores Sudamericana, ex Ciccone Calcográfica, por cifras millonarias para la impresión de billetes de cien pesos, a pesar de las irregularidades y denuncias de público conocimiento que instaron la investigación judicial que alcanza al ex Ministro de Economía y actual Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, y de la falta de Certificado Fiscal para Contratar ante el Estado, situación que no se ha regularizado hasta el día de hoy.
El convenio multimillonario de locación parcial de la capacidad productiva de la ex Ciccone Calcográfica, estipula que la producción mínima que se le requerirá a la imprenta es la elaboración de 410 millones de billetes, lo que representa un piso de 160,7 millones de pesos.
Cabe aclarar que, la emisión de billetes de mayor denominación como la que propone este proyecto de ley, implicaría menos erogaciones para las arcas del Estado, y resolver el principal obstáculo para la realización de las tareas por parte del estado, que es su capacidad técnico-operativa. Mas valor en los billetes, menos piezas a realizar, menos recursos necesarios, disminución de costos. A lo que se agrega como razón el impacto inflacionario y el sobreuso que hoy tenemos de los billetes del valor máximo que ha quedado desactualizado de los valores corrientes.
Esto muestra, por un lado el caminar errático y titubeante del gobierno nacional que hoy pugna por la expropiación de la misma empresa a la que ha contratado recientemente y favorecido tiempo atrás con un plan de facilidades de pago inédito y privilegiado, a la vez que expone el estado de vaciamiento y atraso tecnológico al que asiste la Casa de Moneda, resultado de la falta de aplicación de un plan de modernización de este gobierno, de igual signo político que el que antaño impulsaba su privatización.
Estas tercerizaciones se llevaron a cabo con compañías que hoy están siendo cuestionados. El entonces titular de la Casa de Moneda de Brasil, Luiz Felipe Denucci Martins, fue despedido de su cargo por la Presidenta Dilma Rouseff a principios de este año, sospechado de actos de corrupción y lavado de dinero. Para el caso de la ex empresa Ciccone Calcográfica, conviene aclarar que los negocios llevados por ella son, como mínimo, turbios. Estamos hablando que es una empresa que se vio beneficiada durante la época de la última dictadura militar, ya que pudo importar maquinaria gráfica a precio diferencial (cuando los aranceles eran mucho más elevados), luego lo fue durante el gobierno del ex Presidente Menem y los actuales gobiernos de la familia Kirchner.
Ya en 1995, Ciccone Calcográfica había conseguido un préstamo millonario por la Banca della Svizzera Italiana gracias a la influencia de Alfredo Yabrán. Ciccone hacía los pasaportes y OCASA los repartía a domicilio. En el año 1999 Ciccone fue investigada por la justicia francesa por la falsificación de billetes de Bahrein, causa en la cual también estaban implicados príncipes árabes, jefes de Estado africanos y valijas llenas de billetes falsos impresos en América latina.
El escándalo de corrupción y presunto lavado de dinero que hoy representa la ex Ciccone Calcográfica y que involucra ni más ni menos que al Vicepresidente de la Nación hace pensar que su expropiación serviría para taparlo. Además, se desconoce quiénes son titulares de las acciones, no sabemos ni podemos estimar la deuda que esta compañía tiene ni si el Estado argentino puede responder por las mismas, cuestiones que hasta parecen superfluas frente a las irregularidades de público y notorio conocimiento.
Como anticipamos al comienzo de esta exposición, esta propuesta legislativa viene a reglamentar en forma genuina el mandato constitucional del artículo 75 de la ley Fundamental.
El artículo 75 de la Constitución Nacional, en sus incisos 6 y 11, otorga al Congreso de manera exclusiva la potestad de establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como hacerla sellar y fijar su valor. Imperativo que es reforzado en el artículo 126 cuando prohíbe a los Estados provinciales acuñar moneda o establecer bancos con facultad de emitir billetes sin autorización del Congreso Federal.
De ello se desprende que la fabricación, acuñación, impresión, registración y sellados de monedas y billetes debe ser facultad exclusiva e indelegable del Estado Nacional, como corolario de su potestad soberana de emitir moneda.
En este orden, las funciones llevadas a cabo por la Casa de Moneda, las que se vieron tercerizadas en los últimos tiempos a través de subcontrataciones como la que actualmente tiene por beneficiaria a la propia ex Ciccone Calcográfica, deben ser asumidas por el Estado, pero no como sociedad o empresa estatal, sino como organismo dependiente del Banco Central de la República Argentina, sin afán de lucro.
Su carácter comercial, cuya legitimidad de origen es nula "per se" ya que fue propuesto por un gobierno de facto, deja la posibilidad de que, en caso de pasar por un mal momento económico o financiero, los gobiernos propongan su privatización o desmantelamiento por falta de capacidad operativa, como ha demostrado la experiencia mediata e inmediata.
Si quitamos ese carácter lucrativo al organismo encargado de emitir billetes, no lo estaríamos relegando a su buena suerte y, mucho menos, promoviendo maniobras poco transparentes, a la vez que el Estado, a través del Banco Central, afrontaría una actividad que le es propia.
Hemos realizado antes de ahora varias presentaciones dirigidas a conocer la situación precisa de este negocio y sus implicancias políticas, institucionales, económicas y judiciales, sobre todo tendientes a obtener información necesaria. Sin embargo, al día de hoy, poco o nada se conoce respecto de la empresa privada que estaría teniendo a su cargo la impresión de billetes y que pone en evidencia la alteración en la especie de una función que el Estado nunca debió haber delegado.
Presentaciones referidas a la Compañía de Valores Sudamericana, ex Ciccone Calcográfica, y su vinculación con los organismos del Estado, en particular con la Casa de la Moneda Sociedad del Estado:
-Proyectos de resolución ante esta HCDN: exptes. 4330-D-2011, 2092-D-2012, 2091-D-2012 sobre pedidos de informes, y expte. 1972-D-2012, solicitando se deje sin efecto la eventual contratación.
-Solicitud de acceso a la información pública ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, por nota del 24/02/2012, EXP-JGM: 006952/2012.
-Presentación ante la Auditoría General de la Nación, por Nota 247/12-P del 6/03/2012.
En síntesis, el proyecto que impulsamos propone:
a) definir como función propia, exclusiva e indelegable del estado la fabricación de todas las piezas dineradas;
b) las funciones deberán ser ejercidas por el Banco Central de la República Argentina a través de una Casa de la Moneda dependiente de ese organismo y de acuerdo a las prerrogativas y responsabilidades que le fija la propia ley orgánica;
c) creación de un Consejo Técnico Asesor de supervisión, compuesto por representantes públicos de los tres poderes, la Auditoría General de la Nación, universidades y consejos profesionales;
d) modificación de las normas del Banco y derogación de la ley 21.622 de la dictadura militar;
e) encomendar la emisión de un billete de $ 200 para resolver el problema inflacionario y las dificultades operativas de fabricación.
Por todo lo expuesto, con la voluntad de contribuir a un debate que debe salir de lo meramente coyuntural para definir un marco a futuro que garantice el rol y soberanía del estado, la transparencia, confiabilidad y seguridad que debe brindar el sistema institucional, político y económico de la Nación, solicitamos el apoyo al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ITURRASPE (A SUS ANTECEDENTES)