PROYECTO DE TP
Expediente 5675-D-2009
Sumario: "CAJA DE AHORRO ESCOLAR". CREACION.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY-"CAJA DE
AHORRO ESCOLAR"
ART. 1-. Créase la 'Caja de
Ahorro Escolar'. La presente ley tiene por objeto:
1.1 .-Recuperar y
estimular la cultura del ahorro de los estudiantes del sistema de
educación pública de gestión estatal, desde el inicio del ciclo educativo
primario.-
1.2 -. Revertir desde una
edad temprana la tendencia generada por la idea imperante del
consumismo global .
1.3 -. Estimular la
recuperación de valores culturales relacionados con el establecimiento de
vínculos solidarios y la práctica de la democracia participativa.-
1.4 -. Coadyuvar a
promover la convicción de que el Estado tiene obligaciones para con todos
los ciudadanos y, en particular, los más vulnerables en términos socio-
económicos.-
ART. 2 -.
BENEFICIARIOS: Los beneficiarios serán todos aquellos estudiantes que
se encuentren tanto en el nivel primario como secundario, dentro del
sistema de educación pública de gestión estatal, en todo el territorio
Nacional.
2.1-. Al momento de la
inscripción en primer grado o confirmación de vacante en la escuela, el
personal escolar que la reciba, entregará el material informativo sobre las
Cajas de Ahorro Escolar, así como la documentación necesaria para su
apertura.
2.2-. A tal efecto dicho
personal, o quien se designe a tales efectos, deberá recabar en una
planilla confeccionada por la autoridad de aplicación los siguientes
datos:
a)Nombre y apellido del
Niño, número de DNI, domicilio.
b)Nombre y apellido de los
padres, encargados o tutor del niño, número de DNI, domicilio.
c)En el caso de que el niño
esté indocumentado, el establecimiento gestionará su documentación ante
la autoridad competente.
d)Otros datos que
considere pertinentes la autoridad de aplicación y los que se determinen
en la reglamentación de la presente ley.
2.3-. Durante el transcurso del mes
posterior al comienzo de las clases, deberá procederse a la apertura de las cuentas de
caja de ahorro escolar, en el Banco de la Nación Argentina.
ART. 3-. CAPACITACION
DE DOCENTES Y ALUMNOS: El Ministerio de Educación de la Nación
elaborará un plan de capacitación en la materia de la presente Ley, para
docentes, directores y demás personal de las escuelas primarias y
secundarias. Asimismo respecto de los alumnos, teniendo en cuenta el
nivel educativo en el cual cursan sus estudios.
ART. 4-. AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el
Ministerio de Educación de la Nación Argentina.
En las cuestiones que
impliquen a una o más jurisdicciones provinciales o a la de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, actuará en consulta con la/s jurisdicción/es
correspondiente/s y con el Consejo Federal de Educación.
4.1-. Facúltase al
Ministerio de Educación para que reglamente la presente ley en todo lo
que corresponda y resulte de su competencia.
4.2-. Facúltase al Banco
de la Nación Argentina para que establezca y regule las pautas de las
actividades y operaciones financieras necesarias en materia de ahorro
estudiantil, conforme las reglamentaciones del Banco Central de la
Republica Argentina, en todo lo concerniente a la apertura de las cuentas
individuales de caja de ahorro escolar, la provisión de las tarjetas
magnéticas y demás aspectos operativos e instrumentales que se
requieran, de acuerdo a lo establecido por la presente ley y su
reglamentación consecuente.
Las tarjetas magnéticas
que proveerá la entidad bancaria aludida a cada estudiante titular de una
cuenta de caja de ahorro escolar, tendrá como objetivo que este último
pueda controlar el estado de su cuenta, sin perjuicio de los demás
mecanismos que puedan establecerse para la misma finalidad.
4.3-. La gratuidad es la
característica fundamental de las cuentas de ahorro estudiantil, las que
no generarán para sus titulares ningún tipo de gastos administrativos ni
de ninguna otra especie.
4.4-. A los fines de evitar
una utilización distinta a la prevista por esta ley, y con el propósito de
que no se desnaturalicen sus fines, se establecerá como límite máximo
de depósito mensual en las cuentas respectivas, la suma equivalente a la
mitad del salario mínimo vigente y su máximo anual no podrá superar la
suma equivalente a seis (6) veces el salario mínimo vigente.
ART. 5- INTEGRACION
DE LAS CUENTAS Las cuentas de caja de ahorro escolar serán
individuales y estarán integradas en forma múltiple, inclusivas de aportes
individuales voluntarios, aportes
Estatales obligatorios y
aportes colectivos, todos los cuales confluirán en la cuenta individual
precedentemente referida.
De tal manera, las cuentas
se conformarán:
5.1-. Con aportes
voluntarios que realicen sus titulares, provenientes de su peculio.
5.2-. Con los aportes que
realizará el Estado Nacional, que no podrán ser inferiores a las la suma de
$ 5 (CINCO PESOS) mensuales por estudiante y por cuenta individual, los
que serán ajustados periódicamente por la autoridad de aplicación según
el índice que expresamente determine al efecto la reglamentación de la
presente ley.
5.3-. También podrán
integrar el ahorro aportes económicos provenientes de la realización de
actividades extracurriculares de las instituciones escolares, con las
siguientes modalidades :
5.3.1-. Hasta el 30 % del
producido en utilidades provenientes de actividades llevadas a cabo por
las correspondientes cooperadoras de cada institución escolar.
5.3.2-. Hasta el 70 % de
las utilidades generadas por actividades extracurriculares realizadas y/u
organizadas por cada institución escolar.-
5.3.3-. Hasta el 100% de
las utilidades generadas por las actividades organizadas por cada grado o
curso en particular a tales efectos.
5.3.4-. Hasta el 100% de
las donaciones que sean efectuadas por entidades, asociaciones o
particulares, o por cualquier tipo de persona, sea ella física o ideal, las que
serán imputadas a favor de la totalidad o de una parcialidad de los
alumnos de la correspondiente escuela, según hayan sido realizadas con
destino a la institución en general o a favor de algún curso o de algunos
cursos en particular.
5.3.5.- La autoridad de
aplicación establecerá en la reglamentación pertinente los criterios y
modalidades con que podrán determinarse y concretarse los aportes
referidos en los cuatro incisos anteriores, como así también, en su caso, el
modo en que los mismos se distribuirán a los efectos de su integración a
las cuentas individuales. En base a ello, las distintas jurisdicciones
educativas provinciales establecerán los procedimientos para la
determinación y realización de los aportes previstos en los cuatro incisos
precedentes.
5.3.6-. Las sumas integrativas de las
cuentas de ahorro respectivas rendirán un interés mensual no inferior al que generan
los depósitos a plazo fijo a ciento ochenta (180) días, en base a la tasa testigo mensual
que publica el Banco Central de la República Argentina.
ART. 6-. RETIRO Y
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
6.1-. Los fondos no podrán
ser retirados hasta el fin del Ciclo Escolar Secundario.-
6.2-. Los fondos
correspondientes a la suma de los aportes individuales voluntarios,
Estatales y colectivos, más sus ajustes e intereses, que se hallen
depositados en las cuentas de caja de ahorro escolar generadas por
aplicación de la presente ley, solo podrán ser retirados al fin del ciclo
escolar secundario por el titular de la cuenta o su representante legal,
para el caso de que así correspondiere.
6.3-. Deserción escolar.
En caso de deserción escolar, el alumno solo podrá retirar de su cuenta la
parte correspondiente a los aportes individuales voluntarios.
En estos casos, los aportes
Estatales y colectivos solo podrán ser retirados por el titular de la cuenta a
la fecha en que hubiera debido terminar su ciclo secundario, de no
haberse concretado previamente su deserción.
Al concretarse la deserción
escolar, cesarán 'ipso iure' e ' ipso facto' los aportes Estatales y colectivos
en relación con la cuenta individual de la caja de ahorro escolar del
alumno que hubiere incurrido en tal situación. Se reanudarán los
mismos, únicamente, cuando el alumno se reintegre al sistema de
educación pública de gestión estatal para continuar con sus estudios, sin
perjuicio del retiro que pudiera haber efectuado en los términos del inc.6.3
precedente.
La autoridad de aplicación
definirá, en la reglamentación pertinente, el modo y la oportunidad en que
deberá certificarse la permanencia del alumno en el sistema
educativo.
También definirá los
requisitos que deberán cumplirse para tener por operada la deserción
escolar, en su caso, y su eventual reinserción en el sistema educativo, de
verificarse tal situación.
6.4-. Pase de escuela. En
caso de que el alumno pase de un establecimiento educativo a otro, y
ambos se encuentren comprendidos en la presente ley, mantendrá vigente
su cuenta de caja de ahorro escolar, tomándose debida nota del cambio
operado en los registros pertinentes.
Si el pase fuera a
una entidad privada que no se encuentra sujeta a la presente ley, se
procederá de la manera establecida para el
caso de deserción,
cesando a su respecto los aportes Estatales y colectivos, y aplicándose en
lo demás lo prescripto en el art. 6.3 precedente y en la reglamentación que
a sus efectos se dicte.
En caso de que el
alumno pase de una escuela privada no sujeta a la presente ley a una
escuela pública, se le abrirá al momento de concretarse el pase, una
cuenta de caja de ahorro escolar en los mismos términos y condiciones de
las que poseen el resto de los alumnos de esa institución, y en el
entendimiento de que los aportes voluntarios, Estatales y colectivos
comenzarán a integrarse a partir de la apertura de su cuenta
individual.
ART. 7-. MONITOREO Y
CONTROL
7.1-. Sin perjuicio de lo
que se establezca en la reglamentación pertinente, el monitoreo y
contralor de los aportes respectivos estará a cargo de la autoridad de
aplicación y se efectuará del modo que se determine en la reglamentación
de la presente ley.
Se aplicará en lo que
resulte pertinente, lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 4 de la presente
ley.
ART. 8-. ESTADOS
PROVINCIALES Y CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS.
8.1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo 2º del art. 4 de la presente, se invita por esta Ley a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin que
mediante la suscripción de convenios con la Nación establezcan
mecanismos de colaboración, cooperación y participación en materia de
aportes de fondos a la Caja Ahorro Infantil creada por la presente ley.
ART.9-. INCLUSIÓN
PRESUPUESTARIA
9.1-. El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluirá
anualmente en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para
afrontar los aportes obligatorios que quedan a su cargo por la presente
ley.
ART. 10.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
diluvio neoliberal padecido en la década del '90, tal como lo ha
caracterizado la CEPAL-ONU, fue el generador de lo que ha dado en
llamarse 'la década perdida' para Latinoamérica. Nuestro país no fue , por
cierto, la excepción: Los niveles de exclusión social, pobreza , indigencia y
desigualdad con los que se encontró el gobierno del Dr. Néstor Kirchner en
nuestro país no fueron muy distintos de los que recibieron el Presidente
Lula da Silva en Brasil, Evo Morales en Bolivia, Tabaré Vázquez en
Uruguay y Hugo Chávez en Venezuela, entre otros.
Esta desigualdad socio-
económica fue enfrentada por estos últimos, con proyectos de generación
de empleo y crecimiento con redistribución e inclusión social, en el marco
de un cambio de paradigmas que significó el abandono de los postulados
neoliberales y la adopción de criterios solidarios, de justicia social, más
vinculados con la idea de un Estado presente, con participación activa en
las políticas emprendidas contra las desigualdades expulsivas pre-
existentes.
Desigualdades estas que
también se expresaron, como no podría ser de otra manera, en el ámbito
escolar. Ello se pudo observar en aquellos tiempos del neoliberalismo, a lo
largo de todo el ciclo escolar y quedó evidenciado, particular y
dramáticamente, al final del ciclo estudiantil secundario, momento en el
cual se proyectaban las diferentes alternativas que hacían al futuro
individual de los estudiantes. Allí es cuando, a una temprana edad, se
experimentaba dramáticamente la desigualdad social.
La respuesta concreta, en
términos inmediatos, para resolver tal situación fue dada por la
generación de políticas proactivas de generación de empleo e inclusión
social, con crecimiento y redistribución, y como consecuencia de las
mismas, a partir del año 2003 en nuestro país, pudieron observarse
notables progresos en términos de una marcada disminución de los
índices y porcentajes de desocupación, pobreza e indigencia. Y su
correlato con la incorporación a la vida económica activa, con todo su
significante en materia de elevación de la autoestima personal y social, de
millones de habitantes que dejaron de ser indigentes o desocupados, y que
pasaron a integrarse al proceso productivo como agentes protagónicos del
mismo.
El retorno a valores
olvidados por los proyectos económicos excluyentes del neoliberalismo,
como la solidaridad y la justicia social, la creación de empleo y el
crecimiento con redistribución e inclusión social, la reconstrucción de las
redes de contención y de protección
comunitaria, la atención
del Estado de la situación de los sectores más vulnerables, entre otros, ha
generado una notable e indiscutible mejoría macro y microeconómica que
se traduce en la vida cotidiana de los trabajadores de nuestro país.
Uno de esos valores,
olvidados deliberadamente por aquel proyecto excluyente, que solo se
había ocupado de concentrar la riqueza en manos de los que más tienen, y
que a la vez disparó un consumismo extremo e ilimitado para esos mismos
sectores, fue el relativo a la CULTURA DEL AHORRO.
Por lo tanto, y en
consonancia con los cambios operados, nuestra Presidenta ha señalado
que un país donde sus habitantes no tienen capacidad de ahorro, donde
no se genera ni es posible el ahorro interno, es un país sin futuro.
En tal contexto es que se
plantea el presente Proyecto de Ley sin desmedro de que la misma,
también, apunta a coadyuvar en un largo proceso tendiente a revertir las
consecuencias socio-culturales derivadas de la aplicación sostenida de
políticas neoliberales, a las que ya hiciéramos referencia, y que, como se
dijo, promovió un individualismo feroz, la ruptura de lazos solidarios, la
falta de prácticas relativas al ejercicio de la democracia participativa, el
desprecio de la política como herramienta fundamental para llegar a
consensos y resolver conflictos, un consumismo suntuario e irracional y,
tal vez lo más grave, un serio déficit en la conciencia acerca de los propios
y legítimos derechos que poseen todas las personas a partir del solo hecho
de convivir en una sociedad.
El presente proyecto tiene
la intención de legislar sobre la creación de una caja de ahorro escolar en
los ámbitos educativos de niveles primario y secundario. Los beneficiarios
de dicho proyecto serán todos aquellos estudiantes que se encuentren en
el sistema escolar público de gestión estatal.
Como se
desprende del título mismo del proyecto, este tiene como uno de sus
objetivos desarrollar en el estudiante una cultura del ahorro. Ya durante
el siglo XIX, el profesor Francoeur proponía la creación de "Cajas de
Ahorro Escolar para completar la educación moral, vigorizar el carácter de
los niños y acrecentar su amor a la patria, haciéndoles comprender que
ellos también contribuían a su progreso mediante la formación de
capitales creadores". Coherentemente con este postulado, en la Argentina,
el Consejo escolar de San Fernando (Pcia. de Buenos Aires) creó en el año
1891 las Cajas Escolares de Ahorro en las cuatro escuelas pertenecientes
a su distrito. Por su parte, cuando inicia sus servicios la Caja Nacional de
Ahorro Postal, en 1915, estableció: " Declárase obligatoria para las
escuelas primarias dependientes de la Nación o subvencionadas por la
misma una clase semanal sobre el concepto y ventajas del ahorro en
general, y con especialidad sobre la facilidad y beneficios de su
realización...". La ley 9.257 que dio creación a la Caja de Ahorro
Postal, asimismo, facultó a
la Caja para crear agencias en las escuelas. Y en 1920 se inició el ahorro
escolar en forma orgánica a través de estampillas de ahorro, entre otros
instrumentos, otorgadas a las escuelas en las cuales se crearon 109
agencias escolares. Para 1952, las agencias escolares totalizaron
15.531.
Para esta época, dentro de
la comunidad de cada escuela, la organización de las actividades para la
práctica del ahorro estaba librada al criterio de los maestros, siguiendo en
sus líneas generales las exigencias del programa general de enseñanza.
Resulta destacable que en los grados superiores se formaran comisiones
de alumnos para atender las operaciones e el manejo de los valores.
Lo cual, obviamente,
significaba también, interesar a los alumnos en el manejo de la "cosa
pública" e iniciarlos en una futura y activa participación en la misma.
También resulta destacable, que se haya implementado, aparte de la
práctica, la enseñanza teórica del ahorro de acuerdo a los diferentes
grupos de edad. De hecho, lo uno es indisoluble de lo otro si deseamos
que un programa destinado al ahorro estudiantil de un resultado
realmente eficaz.
Perón, en
1946, ilustró claramente las bondades del ahorro: "La política social del
gobierno en pos del mejoramiento de las condiciones de vida de las clases
asalariadas ha de permitir elevar la capacidad de ahorro de estas, con lo
cual ya no serán presa fácil de la miseria ni vivirán agobiadas por la falta
de recursos inmediatos. El ahorro es, de tal modo, un complemento de la
mayor importancia en toda política de aumento de salarios, regímenes
jubilatorios y de seguridad social, y una escuela de sabia previsión porque
morigera las costumbres e impone normas de vida de profunda repercusión
en el seno de la familia y de la sociedad". Es imposible no apreciar cómo
Perón se adelanta en más de tres décadas a la cultura del consumismo
que hoy, medio siglo después, se ha venido instalando en la sociedad
mundial conjuntamente con el individualismo y la falta de solidaridad que
le son indisolubles. A continuación de la frase anterior, Perón dijo: "La
Nación necesita del ahorro de todos sus habitantes por modestos que ellos
sean. En su conjunto el pequeño ahorro popular constituye una fuerza
pujante y vigorosa, en cuya sustancia se alimentan los procesos de
producción y el trabajo, públicos o privados".
Es, en definitiva, el
ahorro, uno de los principales instrumentos para otorgar créditos que
redunden en emprendimientos productivos y, consiguientemente,
generación de empleos, una de las formas básicas de lograr la
redistribución de la riqueza y obtener el bienestar general. Concepto tan
vigente en el año 2009 como en 1946 cuando fue esbozado por Perón. Ello
sin desmedro de que la incorporación de la práctica del ahorro en la
población joven, más allá de contribuir al combate contra la cultura del
consumismo, prepara a las nuevas generaciones para una cabal
comprensión del mutualismo, del cooperativismo de la 'co' y 'auto' gestión
y, en definitiva, de la reconstrucción de los lazos solidarios populares
imprescindibles para
llevar
adelante y concretar un proceso de Justicia Social. Lo cual nos lleva a
recordar la, ya vieja pero aún vigente, consigna que expresa: "sólo el
pueblo salvará al pueblo".
En síntesis, la
implementación del proyecto busca fomentar la solidificación de los lazos
solidarios, de las prácticas mancomunadas e igualitarias así como el
ejercicio de formas democráticas participativas a partir de propuestas
concretas que ameritan el debate colectivo y el consenso entre pares. Para
nuestro caso, la población escolar, en el entendimiento de que los cambios
culturales deben ser estimulados desde la más tierna infancia.
Globalmente esto apunta
también a atenuar en el ámbito escolar el impulso consumista que se
inculca, cada vez más tempranamente, mediante un constante bombardeo
mediático y propagandístico. De hecho, el consumismo trae siempre
aparejados al individualismo, la vil competencia, y conductas egoístas y
excluyentes. La lamentable consecuencia de la difusión de estas
conductas redunda generalmente en problemas de convivencia en la
comunidad educativa, y la pérdida de la función primordial de la escuela
en su rol integrador e igualador que prepara a los estudiantes para su
inserción en la sociedad.
Las principales
características de esta cuenta de ' Caja de Ahorro Escolar son las
siguientes:
a) El ahorro se hace a
través de una cuenta bancaria individual del Banco de la Nación
Argentina, manejada mediante el uso de una tarjeta magnética y a través
de la red de cajeros habilitados por la autoridad competente. De esta
manera, el estudiante se familiarizará -si es que ya no lo está - con las
actuales tecnologías y formas de operación bancaria relacionadas con la
capacidad de ahorro.
b) Las cuentas no
tendrán gastos administrativos ni de ningún otro tipo. Y,
contrapuestamente, los depósitos serán ajustados periódicamente para
evitar la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros que a su vez
devengarán intereses. También se fijarán límites máximos de depósito. con
el objeto de impedir que las cuentas de caja de ahorro escolar sean
utilizadas para otros fines que los previstos.
c) Las
fuentes del ahorro serán múltiples . Una, de carácter individual y
voluntaria, por parte del titular de la cuenta. Las otras serán de carácter
Estatal y colectivo: 1) el Estado Nacional deberá depositar una suma
mensual no inferior a cinco pesos ($5) por alumno integrado al sistema de
educación pública de gestión estatal en TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
y 2) fondos provenientes de actividades colectivas desarrolladas por la
escuela en su conjunto, por su asociación cooperadora y/o por cada grado
o curso en particular. Este punto es importante ya que de él se derivan
varios objetivos. A saber:
c.1) la fuente de ahorro
individual y voluntario busca que el estudiante incorpore la práctica del
ahorro. Pero el mismo no es excluyente ya que el alumno que no desee o
no pueda aportar individualmente, como ya lo mencionamos, contará con
un ahorro. El cual, sumado al ahorro proveniente de las fuentes
colectivas, depositado en las cuentas individuales de cada uno de los
alumnos pertenecientes al mismo curso o a la misma institución, podrá
ser utilizado en forma criteriosa al final del ciclo escolar secundario,
facilitando que el estudiante pueda apreciar las ventajas del ahorro
responsable y sostenido a través del tiempo , encontrándose con una
suma de dinero que podrá reinvertir o utilizar en forma individual o para
proyectos colectivos que a su vez constituyan una posibilidad de
realización personal o grupal, e incluso laboral , devenida de un capital
básico que le sirva de sustento.
c.2) el aporte del
Estado Nacional en todo el territorio Nacional, procura establecer una
base de igualdad entre los alumnos y entre las distintas instituciones o
distritos. Esta fuente y forma del aporte parte de una vocación inclusiva
ya que nadie queda afuera. Y recupera y ratifica el rol activo del Estado
del que hablábamos precedentemente.
c.3) la otra fuente de aporte de origen
colectivo consiste en los ingresos generados a partir de actividades recreativas tales
como kermés, rifas, concursos, e incluyen las organizadas por la escuela en su
conjunto, las organizadas por las cooperadoras escolares, donativos, así como
actividades organizadas por los propios estudiantes de cada curso o establecimiento.
De hecho, estas iniciativas son abiertas y voluntarias. Este punto comparte varios
aspectos con el citado antes (c.2) en los sentidos de inclusión e igualdad, ya que estos
aportes podrán ser distribuidos en partes iguales entre las cuentas de ahorro de los
alumnos. Pero a estos valores de igualdad y ecuanimidad cabe agregar los de fomentar
acciones y lazos colectivos y comunitarios, ya sean de los alumnos entre sí, así como
también con los docentes, no docentes, comunidad en general, y fundamentalmente
apoyando a las asociaciones cooperadoras, a las que les cabe un rol fundamental
dentro de este esquema. El desarrollo de estas actividades pasaría así a formar parte
de un vértice integrador de los distintos actores que contribuyen a una positiva
convivencia democrática y participativa, ya que de esta manera se deberán resolver las
alternativas que se presenten en cada caso.
Las características del sistema
educativo público de gestión estatal vigente en nuestro país, tal como se desprende de
los criterios establecidos por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, tornan necesario
que estos aportes colectivos no sean impuestos por la presente ley, sino que ,sin
perjuicio del marco operativo que sugiera la reglamentación legal, sean precisamente
las Provincias o la CABA,
junto con el Consejo Federal de
Educación en su caso, y siguiendo los lineamientos de la ley marco y del Ministerio de
Educación de la Nación, las que en el ejercicio de sus propias autonomías y
competencias, determinen, en su caso de común acuerdo con escuelas y cooperadoras
escolares, las modalidades de este tipo de aportes, sin lugar a dudas relevante en
términos de la capacidad de ahorro que en definitiva tenga cada estudiante y del
incremento que su cuenta individual pueda tener con vistas al monto que en su retiro
final constituirá el producto del esfuerzo compartido.
d) Los aportes no podrán
ser retirados sino hasta el fin del ciclo escolar secundario. Esto tanto para
el caso de los aportes individuales (c.1) como los aportes de origen estatal-
colectivos (c.2 y c.3). Con esto se busca fomentar la incorporación de la
idea del ahorro a largo plazo, así como también contribuir en lo posible a
reducir los índices de deserción escolar, sumando una motivación más (si
bien, ni la única ni la principal) a los alumnos para terminar sus estudios.
La única salvedad la
constituye el caso de la 'deserción escolar', circunstancia esta que una vez
definida en sus requisitos y alcances por la reglamentación a dictarse por
la autoridad de aplicación, permitirá al estudiante que abandona su
formación retirar exclusivamente los fondos correspondientes a sus
aportes voluntarios, quedando los restantes -Estatales obligatorios y los
colectivos-diferidos para el momento que hubiera correspondido a la
finalización de sus estudios secundarios.
Se establece así mismo la
hipótesis de la reinserción del alumno en el sistema educativo y la
reiniciación de los aportes estaduales y colectivos, sin perjuicio del
eventual retiro previo de sus aportes voluntarios individuales.
Lo dicho requerirá un
mecanismo de control eficiente que detecte 'deserciones' y 'reinserciones',
de modo tal que el Estado Nacional y los aportes colectivos no se realicen
en el primer caso y se reinicien cuando el alumno reingrese al
sistema.
La elección del Banco de la
Nación Argentina como operador financiero del mecanismo que esta ley
establece, obedece a sobradas y conocidas razones de prestigio y
eficiencia, y , muy especialmente, a su condición de entidad madre de la
banca oficial nacional, cuyos objetivos se vinculan estrechamente con la
producción, el crecimiento y el ahorro.
Esta iniciativa intenta
aportar, como ya se expuso, en la medida de lo posible, al desarrollo de
una sociedad más justa e igualitaria. Planteamos este proyecto, ambicioso
en sus alcances, a sabiendas de que es solo una parte de las discusiones
necesarias que nos debemos dar como sociedad, en el marco de una
recuperación en indicadores clave relacionados con el mejoramiento del
bienestar general, que se
viene dando en los últimos
años. Esta iniciativa, por sí sola, aisladamente, no va alcanzar los
objetivos de cambio cultural que se proponen, pero es un serio intento de
revertir algunas de las consecuencias de las políticas neoliberales
implementadas entre la última dictadura militar y la crisis de diciembre de
2001, acompañando la exitosa gestión iniciada en nuestro país el 25 de
Mayo de 2003.
Como sostuvimos antes,
durante la década del 90' se consagró lo que ya se había iniciado con la
dictadura militar. De una sociedad progresista que apuntaba al logro de
cambios sociales, y la solidaridad con los desposeídos, se pasó a una
sociedad individualista y consumista. Y, al respecto, recordemos que el
consumismo puro o sobre-estimulado produce individuos fragmentados y
no genera lazos sociales, sino por el contrario, atenta contra ellos y la
cultura de la solidaridad.
En definitiva, lo que
procuramos con el presente proyecto de Ley es coadyuvar a recuperar la
cultura de la solidaridad y de la importancia del ahorro a mediano y largo
plazo. Así como coadyuvar a una disminución de las desigualdades
existentes y fomentar lazos colectivos, los cuales a la larga favorecerán a
una armónica convivencia nacional.
Permítaseme terminar con una referencia a una de las
reiteradas oportunidades en que la Sra. Presidenta de la Nación, Dra.
Cristina Fernández de Kirchner, se ha referido a la necesidad de recuperar
la capacidad de ahorro interno. Entre tantas otras ocasiones, al inaugurar
un hospital en zona rural de Chaco el día 14 de septiembre de 2009, la
Jefa de Estado expresó: " ...Y esto es porque hemos creído -y hemos sabido
además construir- en un proyecto de país que ha basado en su propio
ahorro interno, en un rol diferente del Estado, protagonista al lado de la
sociedad, junto a los trabajadores, a las mujeres, a los jóvenes y a los
estudiantes, el rol que nunca debió abandonar, porque esto no fue siempre
."
La línea sentada por el
Presidente Perón, continuada por la actual Presidenta, en tiempos
diferentes, pero con concepciones y objetivos coincidentes.
Por todo lo expuesto es
que solicito el apoyo de mis pares para la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIUMATO, JULIO JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |