PROYECTO DE TP
Expediente 5674-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INFORMACION DEL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS CUANDO AFIRMO QUE FUE EL TITULAR DE LA EMPRESA VENEZOLANA PDVSA QUIEN SOLICITO A FUNCIONARIOS ARGENTINOS QUE FACILITARAN EL VIAJE AL SEÑOR ANTONINI WILSON EN UNA AERONAVE AL SERVICIO DEL ESTADO ARGENTINO.
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
informe sobre los siguientes puntos:
1. Explique el motivo y la
base informativa en la que se basó el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
Dr. Alberto Fernández, cuando afirmó que fue el titular de la empresa estatal
venezolana PDVSA quién solicitó a los funcionarios argentinos que facilitaran
el viaje al Sr. Antonini Wilson en una aeronave al servicio del Estado
argentino.
2. Cuál es la opinión del
gobierno acerca del motivo por el cuál el funcionario venezolano solicitó la
inclusión en el pasaje de un señor que llevaba esa valija de dinero.
3. Explique el motivo y la
base informativa en la que se basaron funcionarios del gobierno argentino
para afirmar que la introducción de la valija de dinero por parte del señor
Antonini Wilson obedeció a una operación de inteligencia de una potencia
extranjera distinta de Venezuela, hipótesis aparentemente contraria a la
informada oportunamente por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
4. Explique el motivo y la
base informativa en la que se basó el titular de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, Sr. Marcelo Saín, cuando declaró el 11 de agosto de 2007, en
el programa televisivo conducido por Luis Majul, que el Sr. Antonini Wilson
ofreció distribuir el dinero de la valija entre los funcionarios intervinientes en
el operativo de seguridad aduanero y si algún funcionario argentino hizo la
correspondiente denuncia penal por intento de soborno.
5. Informe el motivo por el
cuál el presidente de la petrolera estatal argentina ENARSA, el señor Ezequiel
Espinosa, en un comunicado oficial -que fuera leído en la Cámara de
Diputados en la sesión del 8 de agosto de 2007-, afirmó dos veces que el
señor Antonini "sin poner reparo alguno accedió a que se revise su
contenido" (el de la valija), mientras que el señor Sain afirmó que una
funcionaria de Seguridad Aeroportuaria fue la que obligó a abrir la valija
luego de una negativa y de que el señor Antonini dijera que en ella había
libros y luego 60 mil dólares.
6. Informe si la calificación
de los hechos sobre la base de no pretender engañar a las autoridades
aduaneras influyó para caracterizar a los hechos sucedidos como una mera
infracción aduanera.
7. Informe si la calificación
de los hechos como "infracción aduanera" y no como contrabando, permitió
que el Estado argentino no tomara medida alguna para impedir la salida del
país por parte del señor Antonini Wilson, inmediatamente después de los
hechos mencionados.
8. Informe si hay causas
judiciales abiertas por este caso en las que se evalúa la comisión del delito de
contrabando.
9. Informe sobre los
anteriores viajes efectuados por el Sr. Antonini Wilson al país, a los efectos
de determinar cómo, cuándo y en qué medios de transporte ingresó el Sr.
Antonini Wilson a la Argentina en los últimos dos años.
10. Informe si en alguno de
los viajes efectuados por el Sr. Antonini Wilson a nuestro país, lo hizo
acompañado por alguna de las personas presentes en el vuelo del día 4 de
agosto de 2007.
11. Informe si en alguno de
sus viajes, el Sr. Antonini Wilson se entrevistó con funcionarios de la
Administración Pública. En particular si alguno de esos funcionarios
pertenecen o pertenecieron al Ministerio de Planificación Federal, para lo cual
el Poder Ejecutivo deberá informar, en virtud del decreto 1172/03 que
establece la obligación de los funcionarios públicos de informar las
entrevistas y reuniones que llevan a cabo.
12. Informe si existen
registros de operaciones financieras en la base de datos del BCRA, cuyo
titular sea el Sr. Antonini Wilson.
13. Informe si los pasajeros
que abordaron el avión de alquiler cumplieron con los trámites migratorios y
aduaneros impuestos por la legislación venezolana.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la madrugada del 4 de
agosto de 2007, el avión Cessna Citation X matrícula N5113S aterrizó en el
aeropuerto Jorge Newbery, trasladando ocho pasajeros. De ellos, tres eran
funcionarios del gobierno argentino: el Sr. Claudio Uberti, director del
Organismo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI); su secretaria Victoria
Beresiuk y el señor Ezequiel Espinosa, Presidente del Directorio de la
petrolera estatal argentina ENARSA. Otros cinco pasajeros eran: Nelly
Cardozo, Wilfredo Avila y Ruth Berreenes, asesores de la petrolera estatal
venezolana PDVSA, Daniel Uzcategui Arnado, hijo del Vicepresidente de
PDVSA y el Sr. Guido Alejandro Antonini Wilson. Con posterioridad al arribo y
realizados los trámites migratorios, al pasar la valija del Sr. Antonini Wilson
por el scanner, se detectó que en su interior no había libros, como informó su
propietario, sino la suma de US$ 790.550, en billetes de dólar norteamericano
de baja denominación. Desde ese momento se sucedieron hechos de suma
gravedad que deben ser esclarecidos.
El 13 de agosto de 2007 realicé
una presentación por ante la señora presidenta de la Unidad de Información
Financiera (UIF), Contadora Rosa Catalina Falduto, solicitando se investigase
la posible comisión del delito de lavado de dinero con motivo del hecho antes
mencionado.
Simultáneamente, hice una
presentación similar ante el señor juez federal interviniente en la
investigación de los hechos, Dr. Jorge Ballestero, pidiendo se investigara,
además, el detalle de las llamadas telefónicas cursadas por medio de las
celdas de las compañías de teléfonos móviles con cobertura en el aeroparque
Jorge Newbery, entre la hora 1 AM y las 5 AM del día 4 de agosto de 2007,
requiriéndose información sobre origen, destino y titularidad de las líneas
involucradas en cada comunicación.
Lamentablemente, a pesar del
tiempo transcurrido, ni este diputado ni la ciudadanía tienen información
sobre el avance de esas investigaciones, las que en el caso del organismo de
control de lavado de dinero, son secretas por mandato legal.
En estas circunstancias nos
encontramos, cuando nueva información proveniente del exterior da cuenta
de que se habrían generado acciones de personas vinculadas al gobierno
venezolano, para tratar de ocultar el origen o destino de los fondos
ingresados ilegalmente a la Argentina. Tales eventuales hechos están siendo
investigados por la Justicia estadounidense.
Algunas declaraciones
efectuadas en el curso de esa investigación denuncian que el dinero habría
estado destinado a financiar campañas políticas en la Argentina. Esta
hipótesis implica un agravio espantoso a la dignidad de nuestro país y a la
soberanía de nuestro pueblo, pues podría significar que potencias extranjeras
pretenden influir -defendiendo, por definición, intereses extranjeros- en la
libre expresión democrática de la voluntad del pueblo argentino. Ello debiera
generar dolor y opresión a cualquiera de los nuestros.
En este contexto, la
investigación ha provocado diversas declaraciones de funcionarios públicos,
que no se condicen con declaraciones anteriores y ello meritúa, exige, obliga,
a que se den las explicaciones del caso, pues lo que está en juego es el
decoro de nuestra patria, su prestigio y la ubicación internacional que ella y
sus hijos tendrán para desarrollar su vida en el futuro.
Por ello, solicitamos la urgente
aprobación de la presente resolución, en resguardo de los derechos e
intereses argentinos en juego.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y RECHAZO (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4156-D-2007, 5659-D-2007, 5674-D-2007 y 5685-D-2007 | 19/12/2007 | RECHAZADO |