PROYECTO DE TP
Expediente 5671-D-2015
Sumario: INSTITUTO ARGENTINO PARA LA PROMOCION DE CEREALES Y OLEAGINOSAS. CREACION.
Fecha: 20/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO ARGENTINO
PARA LA PROMOCIÓN DE CEREALES Y OLEAGINOSAS
Artículo 1º: Créase el Instituto
Argentino para la Promoción de Cereales y Oleaginosas, funcionará como entidad
autónoma, dentro del ámbito de la Administración Nacional
Serán competencia de la Instituto
Argentino para la Promoción de Cereales y Oleaginosas el comercio, interno e
internacional, de la totalidad de los cereales y oleaginosos, sus insumos,
productos y subproductos.
Artículo 2°: El Instituto Argentino
para la Promoción de Cereales y Oleaginosas tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo
económico, social, ambiental y territorialmente sustentable de la producción
granaria.
b) Regular la compraventa de
granos y oleaginosas, sus insumos, productos y subproductos, protegiendo la
transparencia y equidad en las transacciones comerciales.
c) Garantizar el normal
abastecimiento interno de la totalidad de los cereales y oleaginosos, sus productos
y subproductos.
d) Proteger y promover al acceso a
la alimentación del conjunto de los argentinos.
e) Evitar que se ejerzan
monopolios u oligopolios, y controlar que no se produzca ningún abuso de
posición dominante.
f) Promover la integración nacional
del conjunto de la cadena de valor, tanto en la elaboración nacional de sus
insumos como en la industrialización de la producción.
g) Promover la industrialización en
origen de la producción granaria.
h) Promover el desarrollo de las
economías extra pampeanas.
i) Proteger a los pequeños y
medianos productores.
j) Promover y defender el comercio
agroindustrial argentino en el exterior.
k) Promover una equitativa
distribución de la rentabilidad de entre los distintos actores de la cadena
agroalimentaria.
Artículo 3º: Para el cumplimiento
de los objetivos previstos en artículo 2º el directorio del Instituto Argentino para la
Promoción de Cereales y Oleaginosas deberá elaborar un Plan Estratégico que
explicite la política a implementar en un horizonte no menor a los CINCO (5)
años.
El Plan Estratégico deberá explicitar:
metas y objetivos, así como las políticas y acciones para alcanzarlos, la
organización y los recursos económicos necesarios para ello. El plan deberá ser
actualizado anualmente, considerando las opiniones del Consejo Nacional para el
Desarrollo de la Producción de Cereales y Oleaginosas. La planificación inicial
deberá enfocarse en la construcción de la infraestructura material y humana
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4°: El Instituto Argentino
para la Promoción de Cereales y Oleaginosas deberá otorgar prioridad a la
elaboración de los proyectos de ley de declaración de utilidad pública y
expropiación de los bienes que resultaran necesarios para la construcción de la
infraestructura material necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5°: El Instituto Argentino
para la Promoción de Cereales y Oleaginosas, sin perjuicio de las que en el futuro
el Poder Ejecutivo Nacional le asigne, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer el comercio nacional e
internacional de aquellos productos en cuya compraventa deba intervenir en
cumplimiento de sus objetivos;
b) Intervenir en la provisión de
insumos a los productores, de manera de asegurar equidad y sustentabilidad
tecnológica,
c) Intervenir en todo lo atinente a la
comercialización, almacenamiento, transporte y embarque de cereales y
oleaginosas, sus productos y subproductos.
d) Establecer precios de referencia y
mínimos para los distintos cultivos, y fiscalizar su cumplimiento, interviniendo en el
mercado de resultar necesario.
e) Elaborar propuestas de naturaleza
tributaria, aduanera y crediticia a los organismos oficiales competentes en la
materia, en lo referido a los productos de su competencia.
f) Implementar promociones,
estímulos, apoyos económicos y beneficios fiscales.
g) Participar en la negociación de
tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o
políticas de competencia y libre concurrencia del área de su competencia.
h) Ejercer el control de todas las
instituciones o entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio
interno o exterior de granos y sus subproductos, las que deberán ajustar sus
actividades a lo dispuesto en este decreto y a las reglamentaciones pertinentes
que expida el Poder Ejecutivo;
i) Sancionar a quien abusara de
posición dominante en el comercio de cereales y oleaginosas, sus insumos,
productos y subproductos.
j) Fiscalizar la expedición de
certificados de depósito de cereales y oleaginosos.
k) Autorizar y controlar el
funcionamiento de todos los medios que se utilicen en el comercio de granos y sus
subproductos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos;
l) autoridad de aplicación del registro
de exportaciones establecido por ley 21.453
Artículo 6º: Para el cumplimiento
de sus objetivos el Instituto Argentino para la Promoción de Cereales y
Oleaginosas queda capacitado para la compra, venta, importación, exportación,
almacenamiento y distribución de los productos que considere necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos, sea por si o a través de terceros.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo
deberá disponer los recursos físicos y humanos necesarios para que El Instituto
Argentino para la Promoción de Cereales y Oleaginosas cumpla con sus
funciones.
El Poder Ejecutivo deberá someter a
urgente tratamiento legislativo los proyectos de ley de declaración de utilidad
pública y expropiación que el Instituto Argentino para la Promoción de Cereales y
Oleaginosas elaborase en cumplimiento del artículo 4º.
Artículo 8º: El Instituto Argentino
para la Promoción de Cereales y Oleaginosas organizará y mantendrá
actualizado una base de datos y sistema de información sobre la producción
granaria, su industrialización, comercialización y la distribución que permita:
a) Prevenir los conflictos entre el
abastecimiento interno y los compromisos comerciales internacionales;
b) Prevenir los conflictos por la
distribución de la renta entre diferentes actores de la cadena de de valor
agroalimentaria;
c) Contribuir al incremento de la
eficiencia y la eficacia de los controles fiscales de la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la producción de su competencia;
d) Colaborar con la Agencia Federal
de Ingresos Públicos en la confección de una base de datos compartidos que
permita simplificar la carga administrativa necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
e) Proveer información actualizada
respecto del conjunto de datos económicos de la cadena de valor, que aporte a la
transparencia del mercado.
Artículo 9°: El Banco de la Nación
Argentina, a través de redescuentos especiales del Banco Central de la República
Argentina, le otorgará el financiamiento en la constitución del capital de trabajo
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10º: El directorio del
Instituto Argentino para la Promoción de Cereales y Oleaginosas estará integrado
por 5 miembros, un presidente y 4 vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo.
El presidente deberá acreditar
antecedentes e idoneidad en el área de competencia del instituto. Los Ministerios
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de Economía y Finanzas Publicas y
de Industria y de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaria de Relaciones
Económicas Internacionales, propondrán al Poder Ejecutivo un vocal cada
uno.
Artículo 11º: Se establece la
incompatibilidad del cargo de miembro del directorio con el desempeño en el
sector público nacional, provincial o municipal, excepto la docencia. Tampoco
podrán ejercer actividades económicas que se relacionen directa o indirectamente
con el área de competencia del instituto, salvo el comercio de su propia
producción exclusivamente.
Artículo 12º: Créase el Consejo
Nacional para el Desarrollo de la Producción de Cereales y Oleaginosas, con el
objetivo aportar a la elaboración del Plan Estratégico y su revisión anual,
establecidos por el artículo 3º de la presente. Deberá reunirse cuento menos una
vez al año.
Estará presidido por el Presidente del
Instituto Argentino para la Promoción de Cereales y Oleaginosas, e integrado por
vocales representantes de:
Los integrantes del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación y las Universidades Nacionales
pertinentes.
Cada una de las Provincias cuya
producción sea cuanto menos equivalente al 1% de la participación de la
producción de cereales y oleaginosas en el producto bruto interno.
Cada una de las entidades gremiales
patronales representativas de los productores de granos de las provincias
productoras.
La participación en el Consejo Nacional
para el Desarrollo de la Producción de Cereales y Oleaginosas será a título
gratuito.
Artículo 13º: Las siguientes
acciones serán pasibles de las penalidades establecidas en esta ley:
Toda acción en perjuicio de la
accesibilidad de bienes alimenticios a los consumidores argentinos y a su
seguridad alimentaria;
a) Toda práctica monopólica,
monopsónica, oligopólica, oligopsónica, dumping, y cartelización, que afecte el
marco de transparencia, libre concurrencia y competitividad en el comercio
agropecuario considerados en la Ley 25156;
b) Toda práctica comercial, ardid o
recurso apto para cometer, facilitar o encubrir normas comerciales vigentes o para
inducir a engaño acerca del origen, propiedad, calidad o cantidad de los bienes
industrializados o comercializados considerados en la Ley 22802 en los mercados
agroalimentarios;
c) Toda acción u omisión, práctica o
conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio interno o externo
de los productores agropecuarios, las industrias, los comercios, distribuidores de
alimentos y productos de origen agropecuarios o de los mercados sujetos al
contralor;
d) Toda infracción a las normas
específicas sobre control y regulación de la operatoria de las personas físicas y
jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización agropecuarias,
sujetas a fiscalización y control.
Artículo 14º: El Instituto Argentino
para la Promoción de Cereales y Oleaginosas será autoridad de aplicación de las
penalidades establecidas en el artículo 12º de la presente.
Artículo 15º: Las infracciones
serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión de la inscripción.
d) Cancelación definitiva de la
inscripción.
e) Clausura del establecimiento.
Las sanciones serán aplicables
considerando las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la
infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
Artículo 16º: Cuando los
infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes, administradores,
síndicos y apoderados que hayan intervenido en las operaciones ilícitas, o que por
sus funciones las conocieran y hubieran debido oponerse, serán personal y
solidariamente responsables por las sanciones establecidas en la presente
ley.
Artículo 17º: Promulgada la
presente ley el Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias para su cumplimiento en ese ejercicio económico.
Artículo. 18°: - De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos la creación del Instituto
Argentino para la Promoción de Cereales y Oleaginosas (IAPCO), que regule el
mercado de granos y oleaginosas, que garantice el normal abastecimiento interno
de alimentos y que, en consenso con los actores y especialistas en el sector,
establezca políticas de largo plazo para el sector.
Consideramos que para ello debe
contar la capacidad legal y económica de intervenir activamente el mencionado
mercado. No proponemos recrear un organismo como la Junta Nacional de
Granos, disuelta por el decreto 2284/91 de desregulación económica, porque su
objeto central era proteger a los pequeños productores agrícolas de los abusos de
los grandes traders de granos. Entendemos que la intervención en este mercado
debe tener objetivos mucho más complejos, y por tanto el organismo mayores
potestades.
El organismo que proponemos crear
tendrá objetivos mucho más amplios que la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA) o la mencionada Junta Nacional de Granos, La
experiencia de las dos últimas décadas nos evidencian la necesidad de la
recreación de un órgano regulador de la producción y comercialización de granos
y oleaginosas, tanto por las consecuencias en la conformación de la cadena
productiva, como sobre los precios relativos de los alimentos y sobre el comercio
exterior.
La carencia de un órgano como el
propuesto trajo como consecuencia la transferencia de las capacidades
regulatorias a las grandes trasnacionales cerealeras, que fijan precio y manejan la
entrada de divisas de las exportaciones agropecuarias. Apropiándose de
significativa proporción de la renta agraria, y al transferirla incrementan los
tradicionales problemas de la restricción externa.
El supuesto ejercicio del libre mercado
ha implicado sistemáticamente en estos mercados el predominio de unos pocos
traders trasnacionales, como ADM, Bunge, Cargill, Dreyfus, Molinos o Nidera, que
constituyen un oligopsonio dominante del mercado granario. El poder que debía
tener el Estado para proteger el bienestar general, ahora lo tienen estas
empresas, que como corresponde a cualquier empresa privada buscan maximizar
sus beneficios. Solamente las diversas denuncias por evasión y elusión tributarias,
que implicaron perjuicios al estado nacional por hasta miles de millones de
dólares, justifican la intromisión pública en este mercado.
La creciente incorporación de masas
de población al consumo en países continente como China, India o Indonesia ha
implicado un importante incremento en la demanda mundial de alimentos, y en
consecuencia de sus precios internacionales. Dada la característica de la causa es
presumible que la situación se sostenga por un prolongado periodo. El tradicional
problema de los países dependientes, y por tanto exportadores de materias
primas, era el detrimento de los términos del intercambio, el decreciente poder
adquisitivo de estos productos. Este se constituyó en una de las causas de la
constitución de la Junta Nacional de Granos. El cambio de situación se observa en
que los empresarios agropecuarios, que lejos de solicitar la implementación de un
precio sostén que los proteja de las inclemencias del mercado, reclaman "precio
pleno", lo que significa el cese de la intervención efectuada vía derechos de
exportación.
Pese a las severas resistencias del
sector agro exportador el gobierno nacional ha desarrollado el mecanismo de los
derechos de exportación como herramienta para diferenciar el precio interno del
alimento de los argentinos de los valores internacionales. Consideramos que la
política de protección del acceso a la alimentación de los argentinos debe
perfeccionarse. El mercado de cereales y oleaginosas comparte insumos y el
principal factor productivo (la tierra) con el resto de la producción de alimentos, por
lo cual el instituto propuesto tendrá capacidad de intervención en el conjunto de la
producción alimenticia, directa e indirectamente.
Además cabe destacar que la fuerte
retracción del flujo de divisas efectuada por los operadores de este mercado,
terminó provocando una fuerte corrección cambiaria dada la escasez de divisas y
la pérdida de reservas del BCRA. El brusco aumento del tipo de cambio afecta a
los precios internos, con la consecuente retracción del poder adquisitivo de los
salarios y en consecuencia del consumo en general, incidiendo así sobre el nivel
de actividad económica y el de empleo. El control de la política cambiaria,
componente central de todo plan económico en nuestro país, ha demostrado así
una fuerte dependencia de los operadores del mercado de granos y oleaginosas.
Consideramos necesario modificar esta realidad.
Pese a la interesada oposición de
ciertas actores económicos del sector agropecuario, el problema de la producción
y comercialización de granos y oleaginosas no es un tema exclusivamente
sectorial, es un tema que afecta al conjunto de los argentinos.
Por ello proponemos creación de un
instituto capaz de regular el mercado de granos y oleaginosas, de garantizar el
acceso a la alimentación de los argentinos y de intervenir directamente en el
comercio interior con el objeto de regular los precios internos y en el comercio
exterior en el objetivo regular el flujo de divisas, dada la central incidencia del
sector sobre la balanza comercial. Solamente los granos y oleaginosas sin
elaboración implican el 15% de las exportaciones argentinas (promedio de la
última década), y sumando harinas y aceites alcanzan un 24% de las ventas al
exterior.
Por ello proponemos la creación de un
instituto autónomo y dependiente directamente del Presidente de los argentinos.
Entendemos que, dadas las características de cuasi empresa pública, deber
contar con autonomía, ser conducida por alguien de comprobada idoneidad; y que
en su dirección deben participar representantes de los ministerios de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, Economía y Finanzas Publicas e Industria y de la
Secretaria de Relaciones Económicas Internacionales.
El instituto propuesto tendrá como
objetivos principales regular en mercado de cereales y oleaginosas sus insumos,
productos y subproductos evitando que se ejerzan monopolios u oligopolios, a la
par de garantizar el normal abastecimiento interno, protegiendo y promoviendo al
acceso a la alimentación.
Además estará deberá promover la
integración nacional de la cadena de valor, no solamente en el procesamiento de
la producción agraria, de ser factible en origen, sino particularmente en el
desarrollo de insumos y maquinarias nacionales que abastezcan los
requerimientos de esta producción.
Por último deberá promover y defender
el comercio agroindustrial argentino en el exterior.
El instituto estará capacitado para:
a) Ejercer el comercio nacional e
internacional;
b) Intervenir en la provisión de
insumos
c) Intervenir la comercialización,
almacenamiento, transporte y embarque
d) Establecer precios de referencia y
mínimos.
e) Elaborar propuestas de naturaleza
tributaria, aduanera y crediticia.
f) Implementar promociones,
estímulos, apoyos económicos y beneficios fiscales.
g) Participar en la negociación
convenios internacionales.
h) Ejercer el control de todas las
instituciones que intervengan en el comercio interno o exterior de granos y sus
subproductos,
i) Sancionar a quien abusara de
posición dominante.
j) Fiscalizar la expedición de
certificados de depósito de cereales y oleaginosos.
Consideramos que este instituto debe
elaborar un plan estratégico para el sector a un horizonte no menor a 5 años,
conjuntamente con el sistema científico y tecnológico nacional, las universidades y
las organizaciones empresariales del sector. Este deberá ser actualizado
anualmente.
Actualmente el estado carece de los
recursos de infraestructura (puertos, silos, barcos, etc.) que poseyera en su
momento, por ello el proyecto incluye el mandato de que el primer plan estratégico
determine, con carácter urgente, cuál es la infraestructura necesaria para su
normal funcionamiento, y elabore los proyectos de expropiación que
corresponda.
En el desempeño de funciones el
instituto requerirá de una muy importante capacidad financiera. El Instituto
Argentino para la Promoción del Intercambio (IAPI), llegó requerir un
financiamiento equivalente a un 3% de producto bruto interno. El desarrollo de los
mercados de futuros permitirían disminuir severamente este requerimiento
financiero, pero el punto no deja de ser de gran importancia para su
funcionamiento. Por ello consideramos necesario incluir la obligación al Banco de
la Nación Argentina de otorgárselo, y al Banco Central de la República Argentina
de darle redescuentos a la entidad oficial.
Por último consideramos necesario
otorgarle al instituto poder de contralor del normal abastecimiento, de las prácticas
monopólicas y del abuso de posición dominante en el área de su competencia,
quedando incluso capacitado para sancionar estas nocivas prácticas.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente,
solicitamos su tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |