PROYECTO DE TP
Expediente 5670-D-2015
Sumario: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS. REGIMEN.
Fecha: 20/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN LAS GANANCIAS DE LAS
EMPRESAS
Artículo 1°: Las personas físicas y
jurídicas dedicadas a la producción y/o distribución de bienes y servicios deberán
participar del excedente o resultado neto de la explotación a los trabajadores en
relación de dependencia de la respectiva empresa.
Artículo 2°: Tendrá derecho a la
participación establecida en el artículo 1º todo trabajador que con carácter
permanente haya prestado servicios durante el respectivo ejercicio económico
anual, quedando excluidos del mencionado derecho los directores,
administradores y gerentes.
Artículo 3º: La determinación del
excedente o resultado neto de la explotación se efectuará por empresa, o grupo
económico en caso que la empresa forme parte de algún grupo económico.
Artículo 4º: El grupo económico
quedará constituido por la empresa y las sociedades controladas por ella, según lo
establecido en el artículo 33 de la ley 19.550.
Artículo 5°: El porcentaje a
distribuir del excedente o resultado neto de la explotación entre los trabajadores
será no inferior al DIEZ PORCIENTO (10%).
Los convenios laborales colectivos, así
como la Comisión de Participación en la Utilidades de la empresa o grupo
económico, podrán pactar porcentajes superiores.
En caso que entre los trabajadores de
una misma empresa o grupo económico hubiera diversos convenios laborales
colectivos, el porcentaje a distribuir entre todos los trabajadores será el más alto
que haya sido suscripto por la empresa o grupo económico.
Artículo 6º: Quedan eximidas de lo
establecido en el artículo 4º las micro, pequeñas y las medianas empresas, según
lo definido por la ley 25.300.
Artículo 7º: Las empresas en
quiebra o concurso de acreedores podrán ser eximidas de lo establecido en el
artículo 4º en tanto el juzgado actuante dictamine la incapacidad de solventar la
mencionada distribución.
Artículo 8°: Los trabajadores
elegirán una Comisión de Participación en la Utilidades, individual o colectiva, por
empresa o grupo económico.
El ministerio de Trabajo reglamentará
el mecanismo de elección y conformación de la mencionada representación de los
trabajadores.
En caso de carecerse de la
mencionada representación las entidades gremiales conformarán una única
Comisión de Participación en la Utilidades, participando de la misma en igual
proporción que la que tengan en la afiliación de los trabajadores en el ámbito de la
empresa o grupo económico.
Artículo 9º: La Comisión de
Participación en la Utilidades tendrá libre acceso a los libros y demás
documentación de la empresa o grupo económico, a fin de efectuar las
comprobaciones y ejercer los controles pertinentes de las utilidades que
resulten.
La Comisión de Participación en la
Utilidades deberá controlar la correcta distribución de la participación entre los
trabajadores.
Artículo 10º: En caso de sospecha
debidamente fundada de irregularidades, la Comisión de Participación en la
Utilidades al igual que cada uno de los trabajadores beneficiarios, podrán
impugnar el balance en base al cual se determinó el monto de tal participación
ante la jurisdicción judicial laboral competente.
Artículo 11º: Los trabajadores de
cada empresa o grupo económico podrán definir el mecanismo de distribución, en
función de los criterios de igualdad e ingresos percibidos.
La distribución deberá respetar la
proporcionalidad de jornadas trabajadas; y el mayor monto a percibir por un
trabajador no podrá superar en más de tres (3) veces al menor.
Artículo 12º: En caso de no
haberse aprobado un mecanismo de distribución de la participación entre los
trabajadores este se distribuirá una mitad en función de los salarios percibidos y la
otra mitad en partes iguales, ambas mitades respetando la proporcionalidad de
jornadas trabajadas.
El mayor monto a percibir por un
trabajador no podrá superar en más de tres (3) veces al menor.
Artículo 13º: El monto
correspondiente a la participación de los trabajadores deberá ser abonado dentro
de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Ganancias de la empresa o grupo
económico.
Artículo 14°: Las sumas abonadas
por lo establecido en la presente norma tendrán carácter remunerativo, debiendo
considerarse a efectos del cálculo de sueldo anual complementario y de las
vacaciones.
Artículo 15°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que hoy
presentamos está basado en el expediente nº 0189-D-2014, de nuestra autoría,
basado a su vez en el expediente nº 4625-D-2010 propuesto por Eduardo
Macaluse. El proyecto de ley propone instaurar un "Régimen de Participación de
los Trabajadores en las Ganancias de las Empresas", en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 14 bis de la constitución nacional.
La legislación de numerosos países,
incluso en nuestra América Latina, incorpora sistemas de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas. Muy diversas argumentos pueden
utilizarse para la inclusión esta norma en la Argentina: desde la equidad social
hasta el incremento en la productividad laboral, pero la principal razón es su
expresa inclusión entre los derechos de los trabajadores, en el artículo 14 bis de la
constitución nacional.
Esta razón hace de la aprobación de
una norma que reglamente este mandado constitucional una deuda del poder
legislativo con los trabajadores asalariados.
Los proyectos mencionados fueron
ampliamente debatido en la comisión de legislación laboral conjuntamente con
otros proyectos referidos al mismo tema. En la comisión se realizaron importantes
discusiones, no solamente dentro del propio ámbito legislativo, sino con
representantes de los colegios de abogados y especialistas en el área económica.
Pese a ello el régimen de participación de los trabajadores en las ganancias no
obtuvo despecho de su comisión cabecera.
Recogemos las propuestas
mencionadas en este nuevo proyecto porque el proyecto tiene ciertas
especificidades destacables que así lo justifican:
- La identificación del grupo
económico como punto de centralización de la ganancia empresarial.
- El carácter remunerativo asignado a
la participación en las ganancias.
- La promoción de la participación de
los trabajadores.
Los conglomerados económicos
maximizan sus beneficios como grupo, no como empresa en particular, y es
normal y habitual la transferencia de beneficios entre los componentes del grupo
por diversos objetivos. En virtud de esto se estable el derecho de los trabajadores
por grupo económico y no por empresa. La definición de sociedad controlada
establecida en el artículo 33 de la ley de sociedades comerciales da el marco
adecuado para la definición de grupo económico.
Con ello se pretende evitar la elusión
de la obligación con los trabajadores mediante maniobras de transferencia de
utilidades entre empresas de un mismo grupo. Esta característica fue un aspecto
destacado favorablemente por los economistas consultados (Conicet y PNUD-OIT)
en la comisión de legislación del trabajo.
La propuesta establece que quedarán
alcanzadas todas las empresas dedicadas a la producción y/o distribución de
bienes y servicios sea cual fuere su figura societaria. El objetivo es incluir grandes
empresas que utilizan formas societarias que como tales no obtienen "ganancias"
en su definición legal, como fundaciones o cooperativas. Por ello el lucro obtenido
a distribuir se calculará respecto del excedente o resultado neto de la explotación.
Grandes empresas como la fundación Universidad de Belgrano o la cooperativa
Sancor ejemplifican punto.
El carácter remunerativo o no de este
pago a los trabajadores fue ampliamente discutido en la comisión de legislación
laboral. La mayoría de los abogados laboralistas participantes en los referidos
debates defendieron el principio que todo pago a los trabajadores se origina en el
trabajo efectuado, y por tanto debe tener carácter remunerativo; aunque el
sustento de los organismos de la seguridad social implique un menor ingreso
directo de los trabajadores.
También se propone el establecimiento
de un organismo colectivo específico de los trabajadores del grupo económico,
con facultades para la negociación. En tanto puede comprender a trabajadores de
diversas organizaciones gremiales no será dependiente de ningún sindicato en
particular. Con ello se estima aportar al fortalecimiento de las organizaciones
laborales, al promover la participación de los trabajadores. Específicamente se
propone la conformación de una Comisión de Participación en la Utilidades (CPU),
por elección directa de los trabajadores de cada grupo económico. En caso de no
haberse conformado las entidades gremiales conformarán una única Comisión,
con integrantes en igual proporción a la afiliación en los trabajadores cada entidad
en la empresa o grupo.
Ciertos países asimilan la participación
en las ganancias a una carga tributaria, estableciendo que se debe distribuirse un
porcentaje fijo. Esta propuesta, y en línea con el mencionado objetivo de promover
a la participación de los trabajadores en sus organizaciones gremiales, establece
un piso: "será no inferior al 10%". Permitiendo que la mencionada Comisión de
Participación en la Utilidades obtenga mejoras en la negociación colectiva.
El artículo 14 bis de la constitución, en
su declaración de los derechos que asegurarán al trabajador establece
textualmente: "...participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección...". Es una verdad de perogrullo que el
punto genera una muy profunda resistencia empresarial, pero no lo es menos que
la participación en las ganancias debe implementarse con mecanismos de control
por parte de los trabajadores hacia sus empleadores para evitar que se eluda
parcial o totalmente esta obligación. Respecto del derecho a la participación en la
dirección empresarial consideramos que, dadas las particularidades del problema,
requiere una norma particular que reglamente este derecho.
Por ello proponemos la conformación
de la mencionada Comisión de Participación en la Utilidades (CPU), que estará
especialmente destinada a la supervisión de la correcta determinación y
distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades, con
potestades de acceso a auditar la documentación e incluso impugnar balances de
las empresas ante la justicia.
La propuesta incluye la exención a las
pequeñas y las medianas empresas, según lo definido por la ley 25.300,
considerando la menor capacidad económica - financiera del sector. Aquellas que
forman parte de algún grupo económico no quedarán alcanzados por la
exención.
También podrán ser eximidas de esta
obligación las empresas en quiebra o concurso de acreedores, mediante dictamen
del juez actuante de la incapacidad económica de cumplir con esta obligación.
Los fundamentos con los cuales el
expediente nº 4625-D-2010 fuera presentado pusieron énfasis en la incidencia que
el derecho sometido a tratamiento legislativo tendría sobre la distribución del
ingreso. La actual gestión gubernamental ha puesto amplio esfuerzo económico
en este aspecto, alcanzando importantes logros, como se observa en el cuadro
adjunto.
En el periodo llamado de
Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI) vigente hasta mediados de
la del 70, la relación de ingresos entre el 10% más rico respectó del 10% pobre
llegó a ser de solo 7 veces. En la última década, producto tanto de la política
macro económica como de diversas medidas de inclusión social y distribución del
ingreso, el mencionado indicador ha disminuido de las casi 33 veces que alcanzó
en el tercer trimestre 2003 a poco menos de 19. Aún mucho debe hacerse para
alcanzar los niveles de la década 1980-89, donde era de 11 veces. Por ello
consideramos a esta propuesta una importante medida en busca de mejorar la
equidad social.
En virtud de lo expuesto es que solicito
a los señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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