PROYECTO DE TP
Expediente 5669-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NUMERO 210/93 A LOS TRABAJADORES DE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Fecha: 18/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social inste a
la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. la aplicación del C.C.T. Nº 210/93 a
los trabajadores profesionales que se desempeñan bajo su dependencia, en
acatamiento de la Resolución de fecha 25/10/10 DNRL que comparte el
Dictamen nº 3662 de fecha 22/10/10, bajo apercibimiento de tomar medidas
sancionatorias que correspondan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto poner de manifiesto la crítica situación de más de 1.500 trabajadores
profesionales universitarios que se desempeñan en la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A., los cuales se encuentran bajo la figura de "fuera de
Convenio". La mayoría de estos trabajadores deberían estar comprendidos
dentro del alcance del Convenio Colectivo 210/93.
Haciendo historia el Sindicato de los
Trabajadores de la Información y la Comunicación, CePETel, tiene su origen en
la agrupación de los profesionales universitarios que trabajaban en la empresa
estatal ENTEL en el año 1958 y obtuvo su personería gremial en 1964. A partir
de la privatización de ENTEL el sindicato firmó Convenios Colectivos con
Telefónica de Argentina S.A. (172/91) y con TELECOM SA (210/93) los cuales
se encuentran vigentes.
En el año 1998 y como
consecuencia devastadora de las privatizaciones el CePETel queda en estado
de acefalía, manteniéndose en esa condición hasta septiembre del año
2003.
En el año 2002 la Empresa
manifiesta públicamente la desafectación laboral de más de 1000 trabajadores
de los mal categorizados como "fuera de convenio". En este marco los
trabajadores comienzan a desarrollar distintas medidas de acción directa y
denuncian esta situación ante el Ministerio de Trabajo. Este último resuelve el
rechazo del Procedimiento Preventivo de Crisis que la empresa había solicitado
a fin de efectivizar la desvinculación de los trabajadores y se logra la
reincorporación de los 43 trabajadores que habían sido despedidos por resistir
la medida empresaria.
En el mes de octubre de 2003 ya
con el sindicato normalizado el CEPETEL solicita al Ministerio de Trabajo la
apertura de la mesa de negociaciones paritarias, situación que es resistida por
la empresa Telecom sosteniendo su desconocimiento de representación de la
entidad sindical sobre sus trabajadores profesionales. Esta conducta de la
empresa dilató el inicio de toda negociación por casi dos años, hasta que la
C.S.J.N. desestimo las pretensiones empresarias.
En el año 2005 el CePETel solicita,
nuevamente, al Ministerio de Trabajo la apertura de negociaciones paritarias
con las empresas TELECOM SA y con la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA S.A.
Se inicia la negociación con
Telefónica de Argentina SA, arribando, luego de arduas negociaciones, en el
año 2008 a un acuerdo en el marco del Convenio Colectivo Nº 172/91 con la
actualización de los valores salariales e iniciando un proceso gradual de
incorporación de profesionales al Convenio Colectivo ya que, también hasta
dicho momento, los trabajadores profesionales de esta empresa se
encontraban categorizados por la misma como "fuera de convenio".
TELECOM ARGENTINA SA
continuó negándose a negociar mediante acciones de obstaculización y
dilación, manteniendo su unilateral desconocimiento de la representación del
Sindicato CePETel del colectivo de trabajadores profesionales que están
comprendidos en el ámbito personal y territorial de su personería gremial, así
como la representación de los delegados electos.
El 29-06-05 el CePETel interpuso
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Expte. nº 1.121.971/05) la
denuncia por el incumplimiento del Convenio Colectivo Nº 210/93 vigente con
la empresa Telecom S.A., solicitando, nuevamente, la conformación de la
Comisión Paritaria para la renegociación y actualización del mencionado
Convenio Colectivo.
Cabe destacar que luego de
decenas de audiencias, dictámenes y resoluciones del M.T.E. y S.S. en el
expediente que ya lleva 6 años de tramitación y más de 450 fojas, nada ha
cambiado respecto de la totalidad de los trabajadores profesionales que la
empresa continúan manteniéndolos como "fuera de convenio" e
inexorablemente utilizados como variable de ajuste.
La última resolución dictada por el
MTEySS data de hace más de 7 meses sin que se haya realizado acción
alguna a los efectos de hacer cumplir o ejecutar su propia resolución.
Asimismo el CePETel denuncio
públicamente mediante solicitada la actual situación, así como procedió a
iniciar el correspondiente reclamo ante el PNC-Cancillería denunciando la
violación de las directrices de OCDE.
La empresa TELECOM SA, sigue
burlándose de forma manifiesta de las acciones que ha llevado adelante el
Ministerio de Trabajo, con el solo fin de ignorar los derechos laborales
consagrados en nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales que asisten a
los trabajadores (fuera de convenio), hecho este que no puede pasar
desapercibida ante esta Cámara, por ende debemos solicitar al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social que exhorte a la empresa a cumplir el
C.C.T. nº 210/93, en acatamiento de la Resolución de fecha 25/10/10 DNRL
que comparte el Dictamen Nº 3662 de fecha 22/10/10 incoado en el expediente
1.121.971/05, en cuanto reconoce la vigencia del mencionado Convenio
Colectivo de Trabajo.y ante su negativa o evasiva tome todas las medidas
sancionatorias que correspondan.
Por todo ello expresado
anteriormente, estimo que esta Honorable Cámara debe expresarse en tal
sentido y solicito a tal fin el apoyo de mis pares al presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 30/11/2011 |