PROYECTO DE TP
Expediente 5669-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA OBRA EN CONSTRUCCION DE LA CASA DE LA CULTURA EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 06/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su
Beneplácito por la Obra en Construcción de la Casa de la Cultura en
la Ciudad de Resistencia, Chaco.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se esta construyendo
el edificio de la Casa de la Cultura, que albergará el patrimonio
cultural de los chaqueños. El edificio del Museo de Bellas Artes
(MUBA) - Casa de la Cultura estaría terminado y en condiciones de
ser inaugurado el 28 de noviembre del corriente año.
La ejecución está a
cargo del Ministerio de Infraestructura a través de la Fiduciaria del
Norte, con los recursos del financiamiento del Fondo Federal
Solidario y un aporte de Lotería Chaqueña. Una vez concluida la
obra, será gestionada por el Instituto de Cultura del Chaco para
generar la producción de actividades culturales.
Tendrá una superficie
cubierta de 4.847 metros cuadrados. Con un presupuesto oficial de
18.502.113 pesos, el edificio tendrá cinco niveles y contendrá un
auditorio con complementariedad de funciones, que servirá para
funciones de teatro, presentación de libros y demás actividades
culturales.
Contará con salas para
exposiciones de artes visuales, esculturas, instalaciones; salones de
ensayo para el Ballet Contemporáneo de la Provincia y la Orquesta
Sinfónica; un bar temático cultural; camarines; biblioteca con un
aula taller; oficinas; talleres de restauración; y demás dependencias
de servicio, que complementan una estructura pertinente para la
producción de actividades culturales.
El edificio fue diseñado
previendo, por ejemplo, un estacionamiento para 10 automóviles y
dos camionetas de transporte, un hall de acceso que permita
absorber unas 150 personas -que representan un tercio de las que
podrían ocupar el edificio-, un sector destinado a la exposición y
venta de artículos, un auditorio de usos múltiples para 385 personas
y una confitería
para 50 personas. A
ello se sumarán cuatro salas de exposiciones diferenciadas en una
para exposiciones permanentes, una para itinerantes, una para
clásica y una para esculturas; todas ellas flexibles, permitiendo su
transformación por medio de paneles móviles.
El moderno edificio
también contará con una sala de ensayo para la Orquesta Sinfónica
de la Provincia debidamente acustizada y con un sector para
depósitos de instrumentos y administrativo; habrá una biblioteca
con capacidad para recibir a entre 40 y 60 lectores simultáneos y un
aula taller tendrá íntima relación con ella para permitir la extensión
de los contenidos, en un ámbito de trabajo e intercambio para entre
30 y 40 personas.
Además hay que
mencionar que es un edificio de cinco pisos, con tres ascensores
para el tránsito electromecánico y que por su destino y la
complejidad de sus funciones presentará sectores de especificidad
tecnológica con soluciones pertinentes al acondicionamiento
acústico de los locales de auditorio, sala de ensayo de la Orquesta
Sinfónica y la sala de ensayo del Ballet del Chaco.
Esta obra constituye
una de las obras culturales emblemáticas que el gobierno provincial
ejecuta en el año del Bicentenario de la Patria.
En el año 2009, se
sancionó por unanimidad la Ley 6255, la primera Ley Provincial de
Cultura del Chaco, que establece la creación de un Instituto de
Cultura e incorpora a su presupuesto, tal como lo recomienda la
UNESCO, el 1% del Presupuesto General Anual de la Provincia. Se
trata de la primera legislación cultural del país que no sólo incorpora
como ley el 1 por ciento aconsejado por la UNESCO: también
instituye que la cultura es un derecho social inalienable y el Estado
es su principal garante.
La ley define en su art
1º a la Cultura como "un conocimiento y una creación
colectiva que producen los sujetos sociales para
comprender su realidad, intervenir y transformarla. Es un
derecho social inalienable y por lo tanto el Estado en su
garante indelegable".
Pero el concepto no sólo abarca al acervo competente a las bellas
artes tradicionales. La ley N° 6255 también señala que el hecho
cultural está
conformado por
"nuestros modos de vivir cotidianos, de percibir el mundo, de
indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales
como
económicas y políticas
en la búsqueda de la construcción colectiva de nuestra identidad y
en el marco del pleno respeto pos nuestras diversidades. En su
sentido más amplio, la cultura se considera como el conjunto de
rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos
que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, comprendiendo
los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias, las letras y las artes."
Los chaqueños tienen
así derecho a "crear, producir y definir la obra cultural y colectiva,
en libertad y sin censura; desarrollar la identidad cultural en el
marco de la diversidad e interculturalidad, característica de la
provincia, respetando el origen étnico y cultural del grupo al que
pertenece; preservar la lengua, identidad étnica y cultural,
cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos originarios, en el
marco de la indispensable reparación histórica, en concordancia con
el artículo 37 de la Constitución Provincial 1957 - 1994.
La norma establece así
que el Estado debe promover las actividades culturales sustentadas
en los principios que comprenden a "la cultura como política de
Estado", "la cultura como contribución a la construcción de la paz y
la consolidación de los valores democráticos", "la igualdad y equidad
en el acceso a los diversos bienes y valores culturales, el derecho a
la cultura integra los derechos humanos, que son universales,
indisociables e interdependientes", "la protección de una identidad
pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad e
interculturalidad".
La cultura no es un
gasto, es una inversión estratégica para el desarrollo y crecimiento
de los pueblos; la cultura es un derecho social inalienable y el
Estado es su garante indelegable.
Finalmente, Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen con la aprobación de este Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1104/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 26/2010 | 13/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/09/2010 | APROBADO |