PROYECTO DE TP
Expediente 5668-D-2013
Sumario: PUBLICIDAD DE LOS DATOS DE LOS DETENIDOS POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
Fecha: 08/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- A partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, el personal de las fuerzas de
seguridad nacionales: Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y
Policía de Seguridad Aeroportuaria, que detuviere o arrestare por cualquier
motivo, con o sin orden judicial, a una persona, deberá publicar de inmediato el
nombre, domicilio y número de documento del detenido, así como la fecha y el
motivo de la privación de su libertad y el lugar de su alojamiento. De igual
modo se hará constar el estado de su integridad física que constatará un
médico de la repartición.
ARTICULO 2º.- La
publicación de los datos ordenada por el artículo anterior será accesible al
público en forma gratuita y se realizará por medio de la página de Internet del
Ministerio de Justicia de la Nación o en la que este habilite a esos efectos.
ARTÍCULO 3º.- El
incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación prevista en el artículo
1º precedente hará responsable al infractor por el cargo de falta grave pasible
de cesantía.
ARTÍCULO 4º.- Invitase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten en sus
respectivas jurisdicciones normas de contenido equivalente a las de la presente
ley.
ARTÍCULO 5º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin ninguna duda, una de las más
graves potestades que se le reconoce al Estado, a cualquier Estado moderno
respecto de sus ciudadanos es la punitiva, que se concreta restringiendo la
libertad de estos cuando se han hecho merecedores de un castigo penal. Privar
de la libertad a una persona afecta una de las prerrogativas mas importantes
de cuantas titulariza el ser humano desde que supone afectar un derecho
fundante de todos los demás, razón por la cual sólo se permite restringirlo en
casos excepcionales.
En consonancia con esas ideas,
tanto las constituciones, como los códigos de procedimiento, rodean la
detención de las personas con formalidades y garantías tendientes a impedir el
ejercicio abusivo de dicha potestad. Por ese motivo, nunca está demás recordar
que en nuestro país el Art. 18 de la Constitución Nacional, que abreva como es
sabido en el Reglamento de Seguridad Individual de 1811 y que en el sistema
interamericano reproduce el Art. 7º del Pacto de San José de Costa Rica,
dispone que la libertad no puede ser restringida arbitrariamente por la
autoridad la cual, solo en los casos en que la ley lo permite y por un lapso muy
breve, poniendo el hecho en conocimiento inmediato del juez competente,
puede detener a las personas.
Sin embargo es bien sabido que en
no pocas oportunidades, abusando de sus atribuciones, personal policial detiene
sin causa legítima y sin explicación alguna, sobre todo a menores
pertenecientes a los sectores más humildes de la población, a quienes amenaza
y posteriormente, después de algunas horas de encierro deja en libertad sin
someterlos a tribunal alguno. Jóvenes en situación de calle, migrantes y
vendedores callejeros, sospechosos todos por el hecho de ser pobres,
"portadores de rostro" e integrantes de sectores sociales a los que hay que
vigilar porque la pobreza los hace peligrosos, son las víctimas de este proceder
arbitrario.
Tales procedimientos
verdaderamente repugnantes a los principios humanistas que sostienen la
democracia, deben ser erradicados de las fuerzas de seguridad. Tanto la
persecución de faltas y contravenciones, como la de los delitos, pueden y
deben ser realizadas respetando la dignidad de las personas y observando
íntegramente el bloque de legalidad. Y es menester rodear el ejercicio de esas
potestades de las más eficaces garantías para impedir que sean
desnaturalizadas. El Estado democrático debe erradicar de su interior todo tipo
de prácticas que comporten el uso de violencia ilegítima, más perniciosa aún
que la privada desde que la "violencia institucional" degrada los cimientos que
sostienen la democracia, en verdad inconcebible sin acreditar mínimos
estándares de igualdad.
En ese sentido el control
propuesto en el presente se define como una garantía de regularidad de los
procedimientos ya que no se pretende entorpecer el cumplimiento de sus
funciones, sino asegurar que el personal respectivo las observe tal como fueron
diseñadas cuando la ley se las concedió. En esa línea el proyecto, de
sancionarse, no impedirá que los servidores del orden detengan a quienes se
encuentren en la situación que la ley autoriza a restringirles su libertad.
Simplemente en esos casos la detención, una vez practicada, se deberá
registrar y hacer pública de inmediato en la forma prevista en la ley proyectada.
Esto permitirá que los familiares y allegados tomen conocimiento de la
aprehensión por la autoridad de su pariente o allegado y obren en
consecuencia, designando abogados o simplemente dirigiéndose al lugar de la
detención para recabar mayor información.
En consonancia con tales
enunciados el proyecto postula que la autoridad que proceda a detener a una
persona en cualquiera de los casos previstos en la legislación vigente que van,
desde las detenciones ordenadas por los jueces (arrestos, detenciones,
prisiones preventivas) a los supuestos en que la policía administrativa en
función judicial puede detener sin orden del juez previstas en el Art. 284, del
CPPN, pasando por supuesto por la atribución de detener para identificar
autorizada por el Art. 3 del Dec. Ley 333/56, lo publique de inmediato en la
página Web del Ministerio de Justicia de la Nación haciendo constar allí todos
los datos del detenido que sean de su conocimiento: nombre, domicilio y
número de documento, así como la fecha y motivo de la privación de su
libertad y el lugar de su alojamiento. De igual modo deberá hacer constar el
estado de su integridad física que constatará un médico de la repartición.
Por estos motivos elevo a V.H. el
presente proyecto interesando de la HCD su pronto tratamiento y
aprobación.
Saludo a V.H. con toda
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |