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PROYECTO DE TP


Expediente 5666-D-2014
Sumario: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 311, 315 Y 316, SOBRE CADUCIDAD.
Fecha: 17/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modifícanse los artículos 311, 315 y 316 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 311: Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la últi- ma petición de las partes, o resolución o actuación del Juez, Secretario o Prosecreta- rio, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días in- hábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales o días declarados inhábiles exclusivamente para la actividad judicial.
Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.
Artículo 315: Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Purga del plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida.
La petición de caducidad de la instancia deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará úni- camente con un traslado a la parte contraria. La petición se sustanciará previa inti- mación de oficio a las partes en el domicilio real y constituido para que en el término de 5 días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incum- plimiento de decretarse la caducidad de la instancia.
Con la producción de actividad procesal útil para la prosecución del trámite por cualquiera de las partes quedará in- terrumpido el plazo de inactividad procesal que hubiere transcurrido debiendo computarse nuevamente el plazo en su totalidad.
Artículo 316: Modo de operarse. Para los casos en que el tribunal pretendiese declarar la caducidad de ofi- cio, por el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, deberá previa- mente cumplir con el procedimiento establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto recepta la tendencia ac- tual en materia de caducidad de instancia, tanto en el plano doctrinario cuanto en el jurisprudencial, adoptando un texto idéntico al incorporado al Código de Procedi- mientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, mediante lo norma- do en la ley 12.357 de ese estado provincial.
Se presenta el proyecto, mejorado en relación al tema de la purga de los plazos, tan debatido en la jurisprudencia y doctrina, pero con la misma motivación y cuestión de fondo, es de- cir, la petición de la caducidad de la instancia se sustanciará previa intimación a las partes en el domicilio real y constituido para que en el término de 5 días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretar- se la caducidad de la instancia.
Ocioso sería manifestar que las condi- ciones en que actualmente se desenvuelve la actividad tribunalicia, con obvia so- brecarga de trabajo tanto para la administración de justicia cuanto para los justicia- bles, han tornado azaroso el trámite de los procesos, así como dificultoso su segui- miento. Ello ha transformado a la caducidad automática en una figura no adaptada a la realidad, convirtiéndola en un modo anormal de terminación de los procesos con mucho de emboscada, que privilegia más a un rigorismo formal que al conocimiento de la verdad, lo que está muy lejos de la institución de aplicación restrictiva reitera- damente destacada por la jurisprudencia.
La necesidad de garantizar el acceso a la justicia también incluye el resguardo de las consecuencias del desconocimiento de la grave situación en que se halla un expediente en condiciones de solicitársele la caducidad. Sabido es que el justiciable en pocos casos está en condiciones de saber o valorar que se encuentra en dicha situación comprometida. Por otra parte, no resulta un remedio eficaz el posterior juicio de mala praxis al profesional respon- sable de tal resultado, dado que los tribunales reconocen en estos casos un reclamo reducido por cuanto se juzga sólo el derecho por la pérdida de la chance. Entonces el justiciable sólo accede, muchos años después, a una parte de su derecho.
El sistema implementado en el presente proyecto resguarda el derecho del justiciable y la caducidad de instancia pierde su carácter de automaticidad para convertirse en el resultado plenamente consciente y voluntario por parte de quien debía instar el proceso.
A tenor de ello, con la producción de actividad procesal útil para la prosecución del trámite por cualquie- ra de las partes quedará interrumpido el plazo de inactividad procesal que hubiere transcurrido, debiendo computarse nuevamente el plazo en su totalidad, es decir, la purga de los plazos procesales.
Por todo lo expuesto, solicito el acompa- ñamiento de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)