PROYECTO DE TP
Expediente 5666-D-2009
Sumario: NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DECRETO 1501/09 -. INCLUSION DEL GRUPO Y FACTOR SANGUINEO.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
INCLUSIÓN DEL GRUPO
Y FACTOR SANGUÍNEO EN EL NUEVO DOCUMENTO NACIONAL
DE IDENTIDAD CREADO POR DECRETO Nº 1501/2009.-
Artículo 1°: Dispónese que
en el nuevo Documento Nacional de Identidad, como asimismo en la
tarjeta que se emitirá conforme las normas del decreto Nº 1501/2009,
conste el grupo y factor sanguíneo de la persona titular del mismo.
Artículo 2°: El Poder
Ejecutivo deberá en un plazo máximo de treinta días, reglamentar la
forma en la cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo 3°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el decreto Nº 1501/2009, de fecha 20 de octubre de 2009, se
instituyó la creación de un nuevo documento nacional de identidad
para todos los habitantes del territorio argentino.
Este
nuevo documento, suplantará al anterior que se encuentra en vigencia,
indicando además la norma aludida, la creación de una tarjeta con las
características y dimensiones que se aluden en el decreto suscripto
por la Sra. Presidenta de la Nación, y que constituye sin lugar a
dudas, un gran avance dispuesto por el Gobierno Nacional.
Para
ser más precisos entre sus fundamentos se alude a lo siguiente: "Que
el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las
circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las
personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún
otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y
origen.
Que la citada Ley Nº
17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar
procedimientos identificatorios de registro y clasificación de
información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando
los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr
mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos
y archivos de los mismos.
Que en ese marco, el
Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que permitirán
dotar al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de un nuevo
formato y de distintos elementos de seguridad, los cuales contribuirán
a garantizar su legitimidad, tanto para los ciudadanos nacionales como
para los residentes extranjeros.
Que a los fines de facilitar
la portación del documento que acredite la identidad de su legítimo
titular, se considera apropiado otorgar a los ciudadanos mayores de
DIECISEIS (16) años de edad, juntamente con la cartilla del
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado, un Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) con formato de tarjeta monolítica, que
contenga los datos identificatorios necesarios y suficientes para
ejercer todos los actos públicos o privados, con excepción del
sufragio.
Que entre otras medidas,
se estima pertinente insertar en la cartilla del Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) digitalizado y en el Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) tipo tarjeta, UN (1) código de barras de DOS (2) dimensiones
el cual contenga datos biográficos y biométricos cuya lectura permita
certificar su autenticidad, señalándose que ambos documentos se
confeccionarán con un soporte papel de seguridad.
Que las innovaciones
mencionadas materializarán las políticas tendientes a perfeccionar el
Sistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la calidad
de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.), utilizando las más
modernas tecnologías en materia de seguridad de documentación a
nivel mundial...-
Que a los ciudadanos
extranjeros con radicación permanente mayores de DIECISEIS (16)
años se les entregará juntamente con la cartilla del Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado el Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta.
Que la totalidad de los
Documentos Nacionales de Identidad expedidos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hasta
la entrada en vigencia del presente, mantendrán su plena vigencia
hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar, ya sea por
extravío, robo o por cualquier otra circunstancia.
Que en ese marco, resulta
oportuno hacer uso de la facultad atribuida al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias,
para modificar o disponer actualizaciones de datos cuando las
necesidades que se presenten así lo justifiquen y considerar necesario
prever etapas para que la ciudadanía argentina y/o extranjera
actualice en forma regular y ordenada su documentación y
consecuentemente la información relacionada con los datos
dinámicos, tales como su estado civil, estudios alcanzados, sus rasgos
antropométricos, entre otros.
Que con motivo de la
incorporación de nuevas tecnologías e insumos al proceso de
producción documentaria, se hace necesaria la reformulación de los
aranceles previstos en el Decreto Nº 1002/95 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -
Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional
de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y
sus modificatorias. La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las
características del nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e
inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de
la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Art. 2º - Autorízase a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.), un ejemplar con formato tarjeta que consistirá en la
extracción exacta de los datos de identificación del Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) de formato libreta. El diseño,
características, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad
serán aprobadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme las facultades conferidas
por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. El ejemplar
formato tarjeta será considerado a todos los efectos Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.), con excepción del ejercicio del derecho
al voto, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos
y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS establecerá en los casos en que deban emitirse los
Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) en sus DOS (2)
formatos.
Art. 3º - La
expedición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a los
ciudadanos extranjeros que así lo requieran en los términos de la Ley
Nº 17.671 y sus modificatorias, deberá ajustarse al certificado de
radicación expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y a los documentos identificatorios
extranjeros reconocidos por dicho organismo; sin perjuicio de la
identificación que se cumplirá mediante la obtención por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS de los datos biográficos e identificatorios de los mismos.
No será exigible la partida de nacimiento en aquellos casos en que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no exija la misma a los
fines del otorgamiento de la radicación. A tal fin, autorízase a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a
celebrar convenios a los fines de la unificación de ambos trámites y a
los efectos de facilitar la regularización de los extranjeros residentes
en la REPUBLICA ARGENTINA.
Hasta aquí las
consideraciones y la normativa de la creación del nuevo documento
nacional de identidad y de la nueva tarjeta que podrá ser usada tanto
por los ciudadanos argentinos como por los extranjeros.-
Sin perjuicio
de esta innovación y creación del nuevo documento, advertimos que
en el mismo no se hace constar el grupo y factor sanguíneo de la
persona portadora del mismo, estimando que se ha debido a un vacío
legal existente en el decreto aludido supra.-
Es por ello
que se torna necesario enmendar esta situación en el menor tiempo
posible, atento a que los nuevos DNI ya se encuentran en proceso de
ser entregados, y en virtud de la falta de constancia de este dato
fundamental por diversos motivos, y se consignen en la forma que el
Poder Ejecutivo determine, el grupo y factor sanguíneo.-
Estos datos
se tornan necesarios ya que no solo permite, en caso de accidentes u
otros hechos, conocer el grupo sanguíneo de la que porta el
documento y así adoptar las medidas que sean conducentes para la
solución del problema acaecido.
Como es
de público conocimiento los actuales documentos de identidad llevan
la constancia expresa del grupo sanguíneo del portador, cuestión esta
no prevista, ni en la normativa aludida, ni tampoco en su
implementación, por lo tanto siendo éste un elemento imprescindible,
el mismo debe constar expresamente en el nuevo documento.
El Poder Ejecutivo,
autoridad que dictó el decreto supra mencionado proceda a
reglamentar la forma y manera en que se incluirá en el nuevo
documento los datos señalados, referentes al grupo y factor sanguíneo
del portador del documento.-
Por lo
expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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