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PROYECTO DE TP


Expediente 5665-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL. - LEY 19945 -. MODIFICACIONES, SOBRE ELECCIONES DE DIPUTADOS NACIONALES.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 158 del Título VII - Sistema Electoral Nacional - Capítulo III - De Los Diputados Nacionales, Del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se considerarán a este fin como distritos electorales.
En aquellos distritos electorales en los que en cada acto electoral de renovación parlamentaria deban elegirse seis o más Diputados Nacionales, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) El distrito electoral se dividirá en circunscripciones menores, de manera tal de asegurar que en cada una de ellas se elijan como máximo cinco Diputados Nacionales. Cuando el crecimiento de la población haga que en las circunscripciones se supere la cantidad máxima de candidatos aquí definida, se procederá a segmentarla siguiendo la misma metodología que la aplicada para los distritos de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente.-
b) La división del distrito electoral en circunscripciones tendrá como factor de ponderación la armonización entre territorio y población, y se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La cantidad de circunscripciones en cada distrito electoral, será igual a la cantidad de bancas que deba renovar el distrito en cuestión en la Cámara de Diputados de la Nación dividido por cinco. A tales efectos, si el resultado obtenido es un número entero la cantidad de circunscripciones estará definida por este número; y, si el resultado es una fracción, la cantidad de circunscripciones estará definida por el número entero inmediato superior al mismo.-
2. Dentro de cada distrito electoral la población de las circunscripciones estará distribuida de manera equilibrada, admitiéndose diferencias de hasta un número no mayor al que fije el Congreso para definir la relación cantidad de habitantes por diputado.-
3. Cada circunscripción estará conformada por circuitos electorales vecinos pertenecientes a una misma sección electoral, y, en su caso, de secciones electorales vecinas, hasta completar la población asignada.-
4. La delimitación territorial de las circunscripciones estará a cargo de comisiones especiales presididas por jueces electorales federales con competencia electoral de la jurisdicción que corresponda e integradas con representantes de los partidos políticos.-
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada, que no podrá incluir más de 5 Diputados Nacionales Titulares y cuyo número será igual al de los cargos a cubrir en cada distrito o circunscripción, según corresponda, con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley.".-
Art. 2º: Incorporase al artículo 39 del Título II - Divisiones Territoriales. Agrupación de Electores. Jueces y Juntas Electorales -Capítulo I - Divisiones territoriales y agrupación de electores, del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, el siguiente apartado:
"4. Circunscripciones, que serán subdivisiones de los distritos en los casos previstos por el artículo 158 de la presente ley y de acuerdo a las reglas allí establecidas, que estarán conformadas por circuitos electorales.-
Art. 3°: Sustitúyase el artículo 163 de la Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 163°: En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes. A estos fines se establecerá el número de suplentes que a continuación se expresa:
Cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes
Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes"
Art. 4º: Se establece un plazo máximo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley, para la delimitación de las circunscripciones electorales que por esta ley se crean.-
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En rigor de verdad, la presente iniciativa que propone la modificación del artículo 158 y 39 del Código Electoral Nacional, ya ha sido presentada en el H. Senado de la Nación en el año 2004, durante mi mandato como Senador Nacional, y luego reproducido en el año 2006, pero sigo creyendo que este proyecto responde a una legítima demanda de la sociedad, por lo que considero necesario brindar como aporte para la discusión de la ley de reforma política que se realiza por éstos días en la Cámara baja, el presente proyecto.-
Es indudable que optar por un determinado sistema electoral resulta ser una de las decisiones institucionales más importantes y de mayor trascendencia en una democracia, ya que su selección tiene profundas consecuencias en la vida política futura del país.-
Nuestro país, mediante la Ley 8.171 -sancionada durante la presidencia de Roque Sáenz Peña-, cuenta con el sistema electoral de representación proporcional por listas propuestas por los partidos políticos, asegurando de ese modo la representación de las minorías en la Cámara de Diputados de la Nación.-
Uno de los reclamos de la ciudadanía es la eliminación de las denominadas listas sábana. Tal reclamo se ha convertido en un artículo de fe del que no escapa el ciudadano común, ni las organizaciones intermedias, ni los gobernantes, ni -especialmente- los medios periodísticos que alientan posturas sin saber muchas veces de donde se viene ni a donde se quiere ir, máxime en éstos días cuando el Poder Ejecutivo Nacional ha remitido el proyecto de Reforma Política que propone la modificación de varias normas del código electoral.-
Salvo honrosas excepciones, pocos conocen cual es el sistema electoral vigente en el país, como funciona, y cuales las razones a las que debe su existencia. Poco o nada se sabe acerca de que el sistema de representación proporcional vigente es el que permite a las minorías tener concreta representación parlamentaria, ni que el denominado cupo femenino imperativamente asegura al género poder ocupar cargos parlamentarios.-
Este proyecto de ley, tiende a brindar una solución a este problema que ha sido recurrente al momento de hablar de "reforma política", las llamadas "listas sábanas". Al respecto, estamos convencidos que la forma más práctica de implementar en el Código Electoral la "Boleta Única", reclamada por varios sectores de diferentes partidos políticos, y ya incorporada a legislaciones de otros países, es precisamente lo que proponemos en esta iniciativa: dividir la unidad territorial en circunscripciones menores.-
La principal imputación que se le hace a la llamada lista sábana, es una supuesta falta de representatividad de sus integrantes respecto a sus votantes. Se dice así que se termina votando a desconocidos que van enganchados de nombres de candidatos conocidos que encabezan las listas propuestas por los partidos políticos.-
Lo que pocos han querido advertir es que el problema de las listas sábanas es exclusivo de los grandes distritos electorales del país, producto de una descomunal concentración demográfica. Así es que aún cuando las críticas dirigidas contra las "listas sábana" crecen en intensidad día tras día, no se plantea con idéntico énfasis que este fenómeno, en su máxima expresión, es típico de las denominadas provincias grandes.-
En efecto, más del 60 por ciento de los diputados nacionales es elegido en listas que presentan menos de 10 candidatos. Y en cada acto eleccionario de renovación parcial de la Cámara, doce distritos eligen entre 2 y 3 diputados (Catamarca, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), ocho eligen entre 5 y 3 (Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Tucumán), tres eligen entre 13 y 9 diputados (Capital Federal, Córdoba y Santa Fe) y sólo uno, la Provincia de Buenos Aires, elige 35 diputados.
En definitiva, de los 128 o 129 diputados elegidos cada dos años, 47 o 48 son votados en listas sábana, 18 o 19 en listas de entre 5 y 10 candidatos, y el resto -prácticamente la mitad de las bancas a renovar- surge de distritos que eligen entre 5 y 2 diputados.-
Conforme el precepto normativo contenido en el artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos resultan indispensables en la vida institucional del país, asegurándoles el texto constitucional el monopolio de las candidaturas, y ello en el entendimiento de que resultan ser organizaciones imprescindibles para el funcionamiento de la democracia representativa.-
Ello, a más de encontrarse consagrado en el texto constitucional, ha sido expresamente ratificado por quienes conformaron la Mesa del Diálogo Argentino, que en el punto 6° de las Bases de la Reforma, dejaron sentado que:"...el objetivo de la reforma es mejorar la calidad de la política y, como un aspecto central de la misma, las garantías de integridad, transparencia y control social." , y que debe incluir: "a. El fortalecimiento de los partidos políticos en su protagonismo central y responsable. b. Mejoras significativas en las formas de representación política, facilitando el acceso a las candidaturas, preservando los derechos de las minorías, la proporcionalidad y la equidad de géneros, garantizando el pluralismo a través de nuevas formas de expresión de la sociedad, estimulando la participación popular y el amplio debate público de las cuestiones de interés general.".-
Vaya esa cita en breve pero contundente respuesta a algunos sectores que contribuyen a la confusión interesada, proponiendo directa o tangencialmente la abolición de los partidos políticos como solución a la crisis, cuando el verdadero desafío se encuentra en la revitalización de los mismos, como intermediarios necesarios entre el candidato y el elector en primer término, y luego, entre representante y representado.-
Si la búsqueda -como se dijo- está en mejorar la calidad de la representación política y la relación entre los ciudadanos y los legisladores, es hora de asegurar un Parlamento más representativo.-
Y si la crítica está especialmente dirigida a que las listas sábana como se denomina al sistema por el cual son las internas partidarias las que determinan la totalidad de los candidatos a cubrir los cargos disponibles es el gran responsable de los denunciados problemas, es que se efectúa una propuesta de reforma del sistema electoral, que colabore en la obtención de mejoras en la representación política, renovando la relación entre el candidato y el elector en primer término, y posteriormente entre representante y representado.-
Dicha propuesta apunta en primer lugar, a consolidar el sistema de representación proporcional por lista, como el más adecuado para asegurar que a las minorías el acceso a la representación, esencial para la estabilidad del sistema democrático, obligando a encontrar políticas de consenso. De otra manera las minorías quedarían marginadas y sin representación.-
Se propone así, a efectos de la elección de Diputados Nacionales la división de los distritos electorales, en circunscripciones menores, de modo tal que se asegure el principio constitucional de que los representantes a la Cámara baja son representantes del pueblo de la Nación, pero que la selección de candidatos sea efectuada directamente por el elector sobre las listas que presenten los partidos políticos. Así, cada provincia -en tanto distrito electoral-, dependiendo de la cantidad de habitantes con la que cuente, se dividirá en porciones menores de población equivalente, en función de la cantidad total de diputados nacionales que tenga legalmente asignados.-
De esa manera cada ciudadano podrá elegir dentro del territorio que habita, a la lista de aquellos candidatos a fin de que lo representen en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, logrando una más equitativa representación de la población mediante la variación del número de legisladores provenientes de cada circunscripción electoral.-
Se estima prudente y adecuado entonces que cada distrito electoral (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en los que deban elegirse en cada acto electoral de renovación parcial seis (6) o más candidatos a ocupar bancas de Diputados Nacionales, se divida en circunscripciones menores.-
La cantidad de circunscripciones de cada distrito electoral, será igual a la cantidad de bancas que deba renovar en la Honorable Cámara de Diputados dividido cinco. A tales efectos, si el resultado obtenido es un número entero la cantidad de circunscripciones estará definida por este número; y, si el resultado es una fracción, la cantidad de circunscripciones estará definida por el número entero inmediato superior al mismo.-
El sistema descripto preserva tanto el mecanismo de representación proporcional, como la constitucional participación de los partidos políticos en el proceso de selección de representantes, sin alterar con ello la representación del género femenino mediante el sistema de cupo legal y obligatorio, asegurando en definitiva no solo la presencia de las minorías en el Congreso de la Nación, sino una más efectiva representatividad al surgir las listas de candidatos de cada unidad territorial menor, respecto de la cuál cada ciudadano mantiene mayor identidad que en relación a coprovincianos ajenos a su realidad local.-
Estoy convencido de que el presente es un aporte que complementa el proyecto de reforma política que actualmente se encuentra en discusión, contribuyendo a que pueda atenderse un reclamo concreto y generalizado de que la misma no debe limitarse a los partidos políticos o al sistema de elección, sino también abarcar otras temáticas como la de facilitar la implementación de la Boleta Única para darle mayor transparencia al sistema mediante la eliminación de la denominadas "listas sábanas".-
Por lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA SALTEÑO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA