PROYECTO DE TP
Expediente 5665-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL. - LEY 19945 -. MODIFICACIONES, SOBRE ELECCIONES DE DIPUTADOS NACIONALES.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo
158 del Título VII - Sistema Electoral Nacional - Capítulo III - De Los Diputados
Nacionales, Del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada
provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se considerarán a este fin
como distritos electorales.
En aquellos distritos electorales en los que en cada acto electoral de renovación
parlamentaria deban elegirse seis o más Diputados Nacionales, deberá seguirse el
siguiente procedimiento:
a) El distrito electoral se dividirá en circunscripciones menores, de manera tal de
asegurar que en cada una de ellas se elijan como máximo cinco Diputados
Nacionales. Cuando el crecimiento de la población haga que en las
circunscripciones se supere la cantidad máxima de candidatos aquí definida, se
procederá a segmentarla siguiendo la misma metodología que la aplicada para los
distritos de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente.-
b) La división del distrito electoral en circunscripciones tendrá como factor de
ponderación la armonización entre territorio y población, y se realizará de acuerdo
a las siguientes reglas:
1. La cantidad de circunscripciones en cada distrito electoral, será igual a la
cantidad de bancas que deba renovar el distrito en cuestión en la Cámara de
Diputados de la Nación dividido por cinco. A tales efectos, si el resultado obtenido
es un número entero la cantidad de circunscripciones estará definida por este
número; y, si el resultado es una fracción, la cantidad de circunscripciones estará
definida por el número entero inmediato superior al mismo.-
2. Dentro de cada distrito electoral la población de las circunscripciones estará
distribuida de manera equilibrada, admitiéndose diferencias de hasta un número
no mayor al que fije el Congreso para definir la relación cantidad de habitantes
por diputado.-
3. Cada circunscripción estará conformada por circuitos electorales vecinos
pertenecientes a una misma sección electoral, y, en su caso, de secciones
electorales vecinas, hasta completar la población asignada.-
4. La delimitación territorial de las circunscripciones estará a cargo de comisiones
especiales presididas por jueces electorales federales con competencia electoral
de la jurisdicción que corresponda e integradas con representantes de los
partidos políticos.-
Cada elector votará solamente por
una lista de candidatos oficializada, que no podrá incluir más de 5 Diputados
Nacionales Titulares y cuyo número será igual al de los cargos a cubrir en cada
distrito o circunscripción, según corresponda, con más los suplentes previstos en
el artículo 163 de la presente ley.".-
Art. 2º: Incorporase al artículo 39 del Título II - Divisiones Territoriales.
Agrupación de Electores. Jueces y Juntas Electorales -Capítulo I - Divisiones
territoriales y agrupación de electores, del Código Electoral Nacional, Ley 19.945,
el siguiente apartado:
"4. Circunscripciones, que serán subdivisiones de los distritos en los casos
previstos por el artículo 158 de la presente ley y de acuerdo a las reglas allí
establecidas, que estarán conformadas por circuitos electorales.-
Art. 3°: Sustitúyase el artículo 163
de la Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 163°: En las convocatorias
de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y
suplentes. A estos fines se establecerá el número de suplentes que a continuación
se expresa:
Cuando se elijan 2 titulares: 2
suplentes
Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3
suplentes"
Art. 4º: Se establece un plazo
máximo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la promulgación de
la presente ley, para la delimitación de las circunscripciones electorales que por
esta ley se crean.-
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En rigor de verdad, la presente
iniciativa que propone la modificación del artículo 158 y 39 del Código Electoral
Nacional, ya ha sido presentada en el H. Senado de la Nación en el año 2004,
durante mi mandato como Senador Nacional, y luego reproducido en el año 2006,
pero sigo creyendo que este proyecto responde a una legítima demanda de la
sociedad, por lo que considero necesario brindar como aporte para la discusión de
la ley de reforma política que se realiza por éstos días en la Cámara baja, el
presente proyecto.-
Es indudable que optar por un
determinado sistema electoral resulta ser una de las decisiones institucionales
más importantes y de mayor trascendencia en una democracia, ya que su
selección tiene profundas consecuencias en la vida política futura del país.-
Nuestro país, mediante la Ley 8.171
-sancionada durante la presidencia de Roque Sáenz Peña-, cuenta con el sistema
electoral de representación proporcional por listas propuestas por los partidos
políticos, asegurando de ese modo la representación de las minorías en la Cámara
de Diputados de la Nación.-
Uno de los reclamos de la ciudadanía
es la eliminación de las denominadas listas sábana. Tal reclamo se ha convertido
en un artículo de fe del que no escapa el ciudadano común, ni las organizaciones
intermedias, ni los gobernantes, ni -especialmente- los medios periodísticos que
alientan posturas sin saber muchas veces de donde se viene ni a donde se quiere
ir, máxime en éstos días cuando el Poder Ejecutivo Nacional ha remitido el
proyecto de Reforma Política que propone la modificación de varias normas del
código electoral.-
Salvo honrosas excepciones, pocos
conocen cual es el sistema electoral vigente en el país, como funciona, y cuales
las razones a las que debe su existencia. Poco o nada se sabe acerca de que el
sistema de representación proporcional vigente es el que permite a las minorías
tener concreta representación parlamentaria, ni que el denominado cupo
femenino imperativamente asegura al género poder ocupar cargos
parlamentarios.-
Este proyecto de ley,
tiende a brindar una solución a este problema que ha sido recurrente al momento
de hablar de "reforma política", las llamadas "listas sábanas". Al respecto,
estamos convencidos que la forma más práctica de implementar en el Código
Electoral la "Boleta Única", reclamada por varios sectores de diferentes partidos
políticos, y ya incorporada a legislaciones de otros países, es precisamente lo que
proponemos en esta iniciativa: dividir la unidad territorial en
circunscripciones menores.-
La principal imputación que se le
hace a la llamada lista sábana, es una supuesta falta de representatividad de sus
integrantes respecto a sus votantes. Se dice así que se termina votando a
desconocidos que van enganchados de nombres de candidatos conocidos que
encabezan las listas propuestas por los partidos políticos.-
Lo que pocos han querido advertir es
que el problema de las listas sábanas es exclusivo de los grandes distritos
electorales del país, producto de una descomunal concentración demográfica. Así
es que aún cuando las críticas dirigidas contra las "listas sábana" crecen en
intensidad día tras día, no se plantea con idéntico énfasis que este fenómeno, en
su máxima expresión, es típico de las denominadas provincias grandes.-
En efecto, más del 60 por ciento de
los diputados nacionales es elegido en listas que presentan menos de 10
candidatos. Y en cada acto eleccionario de renovación parcial de la Cámara, doce
distritos eligen entre 2 y 3 diputados (Catamarca, Chubut, Formosa, Jujuy, La
Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), ocho eligen entre 5 y 3 (Chaco,
Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Tucumán),
tres eligen entre 13 y 9 diputados (Capital Federal, Córdoba y Santa Fe) y sólo
uno, la Provincia de Buenos Aires, elige 35 diputados.
En definitiva, de los 128 o 129
diputados elegidos cada dos años, 47 o 48 son votados en listas sábana, 18 o 19
en listas de entre 5 y 10 candidatos, y el resto -prácticamente la mitad de las
bancas a renovar- surge de distritos que eligen entre 5 y 2 diputados.-
Conforme el precepto normativo
contenido en el artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos
resultan indispensables en la vida institucional del país, asegurándoles el texto
constitucional el monopolio de las candidaturas, y ello en el entendimiento de que
resultan ser organizaciones imprescindibles para el funcionamiento de la
democracia representativa.-
Ello, a más de encontrarse
consagrado en el texto constitucional, ha sido expresamente ratificado por
quienes conformaron la Mesa del Diálogo Argentino, que en el punto 6° de las
Bases de la Reforma, dejaron sentado que:"...el objetivo de la reforma es mejorar
la calidad de la política y, como un aspecto central de la misma, las garantías de
integridad, transparencia y control social." , y que debe incluir: "a. El
fortalecimiento de los partidos políticos en su protagonismo central y responsable.
b. Mejoras significativas en las formas de representación política, facilitando el
acceso a las candidaturas, preservando los derechos de las minorías, la
proporcionalidad y la equidad de géneros, garantizando el pluralismo a través de
nuevas formas de expresión de la sociedad, estimulando la participación popular y
el amplio debate público de las cuestiones de interés general.".-
Vaya esa cita en breve pero
contundente respuesta a algunos sectores que contribuyen a la confusión
interesada, proponiendo directa o tangencialmente la abolición de los partidos
políticos como solución a la crisis, cuando el verdadero desafío se encuentra en la
revitalización de los mismos, como intermediarios necesarios entre el candidato y
el elector en primer término, y luego, entre representante y representado.-
Si la búsqueda -como se dijo- está
en mejorar la calidad de la representación política y la relación entre los
ciudadanos y los legisladores, es hora de asegurar un Parlamento más
representativo.-
Y si la crítica está especialmente
dirigida a que las listas sábana como se denomina al sistema por el cual son las
internas partidarias las que determinan la totalidad de los candidatos a cubrir los
cargos disponibles es el gran responsable de los denunciados problemas, es que
se efectúa una propuesta de reforma del sistema electoral, que colabore en la
obtención de mejoras en la representación política, renovando la relación entre el
candidato y el elector en primer término, y posteriormente entre representante y
representado.-
Dicha propuesta apunta en primer
lugar, a consolidar el sistema de representación proporcional por lista, como el
más adecuado para asegurar que a las minorías el acceso a la representación,
esencial para la estabilidad del sistema democrático, obligando a encontrar
políticas de consenso. De otra manera las minorías quedarían marginadas y sin
representación.-
Se propone así, a efectos de la
elección de Diputados Nacionales la división de los distritos electorales, en
circunscripciones menores, de modo tal que se asegure el principio constitucional
de que los representantes a la Cámara baja son representantes del pueblo de la
Nación, pero que la selección de candidatos sea efectuada directamente por el
elector sobre las listas que presenten los partidos políticos. Así, cada provincia -en
tanto distrito electoral-, dependiendo de la cantidad de habitantes con la que
cuente, se dividirá en porciones menores de población equivalente, en función de
la cantidad total de diputados nacionales que tenga legalmente asignados.-
De esa manera cada ciudadano
podrá elegir dentro del territorio que habita, a la lista de aquellos candidatos a fin
de que lo representen en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
logrando una más equitativa representación de la población mediante la variación
del número de legisladores provenientes de cada circunscripción electoral.-
Se estima prudente y adecuado
entonces que cada distrito electoral (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) en los que deban elegirse en cada acto electoral de renovación parcial seis
(6) o más candidatos a ocupar bancas de Diputados Nacionales, se divida en
circunscripciones menores.-
La cantidad de circunscripciones de
cada distrito electoral, será igual a la cantidad de bancas que deba renovar en la
Honorable Cámara de Diputados dividido cinco. A tales efectos, si el resultado
obtenido es un número entero la cantidad de circunscripciones estará definida por
este número; y, si el resultado es una fracción, la cantidad de circunscripciones
estará definida por el número entero inmediato superior al mismo.-
El sistema descripto
preserva tanto el mecanismo de representación proporcional, como la
constitucional participación de los partidos políticos en el proceso de selección de
representantes, sin alterar con ello la representación del género femenino
mediante el sistema de cupo legal y obligatorio, asegurando en definitiva no solo
la presencia de las minorías en el Congreso de la Nación, sino una más
efectiva representatividad al surgir las listas de candidatos de cada unidad
territorial menor, respecto de la cuál cada ciudadano mantiene mayor
identidad que en relación a coprovincianos ajenos a su realidad local.-
Estoy convencido de que el presente
es un aporte que complementa el proyecto de reforma política que actualmente
se encuentra en discusión, contribuyendo a que pueda atenderse un reclamo
concreto y generalizado de que la misma no debe limitarse a los partidos políticos
o al sistema de elección, sino también abarcar otras temáticas como la de facilitar
la implementación de la Boleta Única para darle mayor transparencia al sistema
mediante la eliminación de la denominadas "listas sábanas".-
Por lo expuesto solicito de mis pares
la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA SALTEÑO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |