PROYECTO DE TP
Expediente 5665-D-2008
Sumario: LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, MODIFICACION A LA LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 32 (LUCES ADICIONALES) Y DEL ARTICULO 55 (TRANSPORTE DE ESCOLARES Y DE DISCAPACIDAD).
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- Modificase el
inciso d) del articulo 32 de la Ley Nacional de Transito, Ley
24449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LUCES
ADICIONALES
Artículo 32.- Los
vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces
adicionales:
d) Los vehículos para
transporte de menores de 14 años y de discapacitados: cuatro luces
amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla
central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces
normales intermitentes de emergencia
Artículo 2.-: Modificase el
artículo 55 de Ley Nacional de Transito, Ley 24449, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
TRANSPORTE
DE ESCOLARES Y DE DISCAPACITADOS
Articulo 55.-
En el transporte de
escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la
circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por
una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que
plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano
posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en
las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de
seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada
salubridad e higiene.
Tendrán cinturones de
seguridad en todos los asientos.
En el transporte de
discapacitados se deberá contar con personal acompañante idóneo y
los vehículos estarán adaptados con los elementos necesarios que fije
el reglamento conforme a la naturaleza y grado de discapacidad de
el/los pasajeros.
Articulo 3 .- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
modifica parcialmente la ley de Transito Nro. 24.449 vigente por la
cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas que deben
reunir los distintos vehículos conforme a su utilización y pasajeros
transportados en el marco de un programa nacional tendiente a
revertir los altos índices de accidente de transito
A tal efecto en su
artículo 32 se precisó la necesidad de al utilización de las luces
adicionales de identificación para los vehículos. Así, para el
transporte de menores de 14 años se estableció cuatro luces amarillas
en la parte superior delantera y dos rojas y una amarrilla central en la
parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales
intermitentes de emergencia. De allí esta modificación para incluir el
transporte para discapacitados ahora con la misma exigencia.
En cuanto al artículo 55
de la misma ley, por similares razones se ha propuesto incorporar
específicamente los requisitos que deben cumplir los transportes de
discapacitados en las condiciones que fije la reglamentación y con
personal idóneo de acompañante.
La falta de regulación a
nivel nacional se agrava con la falta de uniformidad en los diseños
interiores de las unidades de auto transporte y la ausencia de
fiscalización y sanciones concretas ya que cada uno de los 24 distritos
brindan respuestas diferentes a estos requerimientos
La ley 24.314 de
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS
DISCAPACITADOS describe en su artículo 22 las barreras en los
transportes como "...aquellas existentes en el acceso y utilización en
los medios de transporte público tanto terrestres, aéreos y acuáticos
de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de
medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida,
a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes
criterios... "que contemplan medidas de autonomía y seguridad en las
unidades y en las estaciones, gratuidad en el trayecto que medie entre
el domicilio del beneficiario y los establecimientos educacionales y/o
de rehabilitación, así como beneficios de libre tránsito y
estacionamiento para los transportes propios.
No obstante los logros y
avances que esta ley presenta, creemos necesario precisar las
condiciones que deben presentar los vehículos que transportan
discapacitados.
A su vez las Normas de
la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad - pto. 5.1. reza "Los Estados deben adoptar medidas
para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno
físico....elaborar normas y directrices... promulgar leyes que aseguren
el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, los
edificios, los servicios de transporte público y otros medios de
transporte, las calles y otros lugares al aire libre".
Por ello entendemos que
con la presente iniciativa se estaría brindando una respuesta
responsable basada en una respuesta uniforme para garantizar al
máximo la seguridad vial de las personas con capacidades diferentes,
consolidando así nuestra vocación de legislar sin exclusiones,
diferencias ni excepciones .
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |