PROYECTO DE TP
Expediente 5664-D-2012
Sumario: NOMBRE - LEY 18248: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE APELLIDO DE LOS HIJOS.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo1° .-Modifícase el artículo 4° de la ley 18248 el
que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4°: Los hijos matrimoniales de cónyuges de
distinto sexo como los hijos de uniones convivenciales de distinto sexo llevarán el primer apellido
del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido completo del padre. A pedido
de la madre podrá agregarse el apellido materno. Si el interesado deseare llevar el apellido
compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los
dieciocho ( 18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer
apellido de alguno de ellos . A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge
del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de
que apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre como se integrará, los apellidos
se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del
cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado
Civil desde los dieciocho años.
Una vez adicionado el apellido no podrá
suprimirse.
Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración
compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos"
Articulo 2° DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La posibilidad de inscribir el apellido materno
agregado al del padre, debe ser un derecho de la madre consagrado por ley.
La ley 18248, modificada por ley 26618, en su artículo
4° establece que los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido
del padre y con la autorización de los progenitores se podrá inscribir el apellido completo del padre
o agregar el de la madre. Lo expresado por la ley hace que la posibilidad de incluir el apellido
materno exija el consentimiento del padre, lo que representa una grave discriminación para la
madre. De este modo quedaría igualmente modificadas las condiciones para inscribir el apellido de
la madre en los casos el articulo5º
Asimismo el objetivo de la reforma propuesta para
esta ley consiste en incorporar en dicho artículo los casos de uniones convivenciales que no se
encuentran contemplados en la redacción original con los que se produce otra forma de
discriminación.
Es por esa razón que proponemos la reforma de la ley
de manera que quede explícitamente consagrado el derecho de la madre a incluir su propio
apellido en el nombre de los hijos sin necesidad de mediar autorización del padre.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |