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PROYECTO DE TP


Expediente 5664-D-2012
Sumario: NOMBRE - LEY 18248: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE APELLIDO DE LOS HIJOS.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo1° .-Modifícase el artículo 4° de la ley 18248 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4°: Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo como los hijos de uniones convivenciales de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido completo del padre. A pedido de la madre podrá agregarse el apellido materno. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho ( 18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos . A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de que apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre como se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años.
Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.
Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos"
Articulo 2° DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La posibilidad de inscribir el apellido materno agregado al del padre, debe ser un derecho de la madre consagrado por ley.
La ley 18248, modificada por ley 26618, en su artículo 4° establece que los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre y con la autorización de los progenitores se podrá inscribir el apellido completo del padre o agregar el de la madre. Lo expresado por la ley hace que la posibilidad de incluir el apellido materno exija el consentimiento del padre, lo que representa una grave discriminación para la madre. De este modo quedaría igualmente modificadas las condiciones para inscribir el apellido de la madre en los casos el articulo5º
Asimismo el objetivo de la reforma propuesta para esta ley consiste en incorporar en dicho artículo los casos de uniones convivenciales que no se encuentran contemplados en la redacción original con los que se produce otra forma de discriminación.
Es por esa razón que proponemos la reforma de la ley de manera que quede explícitamente consagrado el derecho de la madre a incluir su propio apellido en el nombre de los hijos sin necesidad de mediar autorización del padre.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA