PROYECTO DE TP
Expediente 5664-D-2008
Sumario: INCORPORACION DEL INCISO M) AL ARTICULO 28 DE LA LEY 23349 DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (EXENCIONES A SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO), MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 3 (COPARTICIPACION) DE LA LEY 25413 DE IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS, DISTRIBUCION DE LOS APORTES DEL TESORO NACIONAL CREADOS POR LA LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese
como inciso m) al artículo 28 de la ley Nº 23.349 de Impuesto al Valor Agregado,
el siguiente:
"m) Las ventas, obras, locaciones
y prestaciones de servicio realizadas al Estado Nacional, las Provincias, las
Municipalidades, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
El saldo a favor del contribuyente,
que en su caso resultare entre el crédito fiscal y el débito fiscal que origine cada
operación por aplicación de lo dispuesto en el presente inciso, podrá aplicarse a los
débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales futuros. De continuar un
saldo remanente a favor del contribuyente, el mismo podrá ser aplicado al pago de
otros impuestos nacionales administrados por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), para lo cual el contribuyente presentará ante dicho organismo la
documentación que acredite el crédito fiscal mencionado.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el
artículo 7º de la ley Nº 25.413, modificada por las leyes Nº 25.722, 25.988, 26.073,
26.180 y 26.340, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7º.- Los artículos 1º
a 6º de la presente ley entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación y
tendrán efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de
2013."
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el
artículo 3º de la ley Nº 25.413, modificada por las leyes Nº 25.722, 25.988, 26.073,
26.180 y 26.340, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º.- El producido del
impuesto establecido en la presente ley se distribuirá conforme a lo dispuesto en la
ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos."
ARTÍCULO 4º.- En caso en que el
Poder Ejecutivo no disponga el pago a cuenta previsto por el artículo 4º de la ley Nº
25.413, el impuesto establecido por dicha ley se reducirá en un 20% por cada año, a
partir del siguiente año calendario al de la sanción de la presente.
ARTÍCULO 5º.- El fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, creado por el inciso d) del artículo 3º
de la ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, será distribuido de la
siguiente manera:
a) El 60% en forma automática
de acuerdo a los porcentuales del artículo 4º de la ley Nº 23.548, para la atención de
emergencias por parte de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
b) El 40% de conformidad a las
decisiones que tome el Ministerio del Interior, para atender situaciones de
emergencia excepcionales debidamente justificadas.
En caso de existir sobrantes en la
asignación de recursos del inciso b) de este artículo, los mismos se distribuirán el
último día del ejercicio fiscal de acuerdo al sistema del inciso a).
ARTICULO 6º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma de la
Constitución Nacional del año 1994, ha incorporado entre las disposiciones
transitorias la cláusula sexta, que dice: "Un régimen de coparticipación conforme lo
dispuesto en el inc. 2º del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal
federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de
competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá
modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá
modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la
sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen
de coparticipación."
Desde aquel momento tenemos esa
asignatura pendiente, que no es una asignatura más, dado que tiene implicancias en
la economía de la Nación y en la distribución geográfica de los ingresos, ya que
permite financiar a las distintas jurisdicciones buscando generar un desarrollo
armónico a lo largo y ancho de nuestro país.
La centralización de recursos en el
gobierno nacional ha sido de tal magnitud, que vulnera el propio artículo 75 de la
Constitución Nacional, inciso 2, ya que los recursos no se distribuyen de acuerdo a
las competencias y funciones de cada jurisdicción. Simultáneamente, la Nación se
asigna funciones provinciales simplemente por disponer del 75% de los recursos
públicos de percepción centralizada. Es más, ni siquiera se respeta el límite mínimo
del 34% de dichos recursos, que la propia ley de coparticipación federal fija para el
conjunto de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Es por ello que, hasta tanto no se
dicte una nueva ley de coparticipación federal de impuestos, es necesario tomar
medidas que adecuen el sistema legal a las pautas constitucionales, para lo que es
imprescindible modificar algunas leyes que componen nuestro sistema tributario de
modo de distribuir los ingresos proveyendo a las provincias de una mayor
autonomía en las decisiones de inversión, respetando así el sistema de gobierno
republicano y federal.
Este proyecto modifica dos leyes de
materia tributaria y propicia la sanción de otra complementaria de la ley de
coparticipación federal de impuestos.
En primer lugar proponemos
modificar la ley de IVA (Nº 23.349), disminuyendo la tasa general del 21% en un
50% para las compras de bienes y servicios que realicen los Estados provinciales,
la CABA y los municipios. De esta forma se reduce el valor de los bienes y servicios
contratados por esas jurisdicciones, lo que les permitirá una mayor capacidad de
compra para incrementar la inversión pública. Dado que el impuesto es aplicado en
distintas etapas en las que la tasa es del 21%, se prevé para aquellos casos en
que los proveedores tengan crédito fiscal, su utilización para el pago de otros
impuestos, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
En segundo lugar se propone la
modificación del impuesto a los débitos y créditos bancarios creado por la ley Nº
25.413. Actualmente el 70% del impuesto está destinado al Tesoro Nacional.
Entendemos que las condiciones económicas y financieras desde que se estableció
este tributo han variado y el centralismo fiscal se ha acentuado, motivo por el cuál
propiciamos la distribución del impuesto de acuerdo con los parámetros de
distribución primaria y secundaria de la ley Nº 23.548 de coparticipación federal de
impuestos. Dado que este tributo es transitorio y es prorrogado año tras año,
proponemos extender su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2013 a fin de facilitar
un ordenamiento fiscal paulatino de las provincias, con reducciones anuales de un
20%.
Por último, propiciamos el dictado de
una ley complementaria de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos, a fin de
que las emergencias por ella previstas sean atendidas por cada una de las
provincias asignándose los fondos en forma automática, reservando un 40% del
fondo correspondiente para que el Ministerio del Interior atienda emergencias
excepcionales, debidamente justificadas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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