PROYECTO DE TP
Expediente 5661-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DEL "PROGRAMA GARRAFA PARA TODOS".
Fecha: 17/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
nacional para que, a través de los organismos que correspondan, tenga a bien
informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos referidos a la
implementación y funcionamiento del programa Garrafa para Todos, a
saber:
1. Consumo anual de gas
licuado de petróleo (GLP), butano y/o mezcla, discriminado por provincia y
distrito.
2. Provincias que forman
parte del Plan Garrafas para Todos, informando por escrito puntos de venta
realmente existentes habilitados en cada provincia, y si existen previsiones para
aumentar la cantidad puestos de venta y ampliar los horarios de atención de los
mismos.
3. Cantidad anual de
garrafas de 10, 12 y 15 kilos comercializadas en el marco de dicho programa y
del Acuerdo de Estabilidad de Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP), butano
y/o mezcla, discriminada por provincia y distrito.
4. Listado completo de
productores y fraccionadores de gas licuado de petróleo (GLP), volumen
operado y monto de subsidios recibidos por cada uno de ellos.
5. Qué medidas de control se
han implementado para garantizar que la población de menores recursos pueda
acceder a la denominada "garrafa social".
6. Informe si existen
previsiones para aumentar la cantidad de puestos de venta de la "garrafa
social" y ampliar los horarios de atención de los mismos.
7. Cantidad de garrafas con
las que se abastece a cada uno de los puntos de venta habilitados en todo el
territorio nacional, y si se prevé aumentar los cupos de entrega del Plan
Garrafas para Todos, así como la creación de puntos de venta móviles, a los
efectos de abastecer los puntos de venta acorde el requerimiento de la
demanda.
8. Cuál es la autoridad que
audita que se cumpla con el Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado
de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de
capacidad, suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y ratificado por
resolución 1.071/2008 de la Secretaría de Energía, en cuanto al control de
precio, garantía de abastecimiento y calidad del producto entregado. Cuál es el
grado de cumplimiento de dicho acuerdo.
9. Qué mecanismos de
control ha utilizado la autoridad de aplicación para corroborar el cumplimiento
de los precios establecidos por resolución 197/2010 y establecer las multas
pertinentes, ante incumplimientos.
10. Cuáles son los organismos
que controlan los puntos de distribución, de qué manera se realizan y cuáles
son las sanciones. Indique puntos de venta donde se hayan detectado
irregularidades. En caso de incumplimientos, especifique si las mismas fueron
denunciadas y si se establecieron multas al respecto.
11. Si se han firmado
convenios de fiscalización y contralor con autoridades locales. En caso de
resultar afirmativa la respuesta, indique detalladamente en qué consisten los
mismos y con qué organismos provinciales y/o municipales se han
firmado.
12. Cuáles son las causas y/o
motivos que afectan el normal abastecimiento y comercialización de garrafas de
gas licuado de petróleo que se han detectado a la fecha, y cuáles son las
medidas implementadas para su solución.
13. En caso de contar con
estadísticas de seguimiento y control, en qué parte del proceso se detectaron la
mayor cantidad de fallas y/o irregularidades.
14. Si ha tomado
conocimiento de la existencia de prácticas irregulares en la distribución de las
garrafas sociales en diversas provincias y/o municipios.
15. Lugares donde pueden
recurrir los usuarios a efectos de realizar alguna queja por el incumplimiento del
Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado
en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, así como de otras normas anexas y/o
complementarias (como la resolución 7 del año 2002, sobre exhibición de
precios, reglamentaria de la ley 22.802, de lealtad comercial).
16. En relación a la
determinación de los precios de referencia, identifique y detalle incidencia de
los costos fijos, variables e impositivos en la determinación de la tarifa final,
desagregados por sectores empresarios involucrados (productos, fraccionadores
y distribuidores/comercializadores).
17. Informe si se controla que
las productoras de gas cumplan con los cupos para el abastecimiento interno.
En caso de resultar afirmativo, indique cuáles fueron sus resultados.
18. Criterios de control de
calidad utilizados en la confección de los tubos de gas y garrafas de Gas
Licuado de Petróleo (GLP).
19. En relación al
funcionamiento del fondo fiduciario para atender el consumo residencial de gas
licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la
expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural,
creado en marzo de 2005 a través de la ley 26.020 -Régimen Regulatorio de la
Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, indique:
a. Estado de situación
patrimonial del referido fondo fiduciario a la fecha.
b. Estado de evolución del
patrimonio neto fiduciario a la fecha.
c. Estado de flujo de efectivo
fiduciario a la fecha.
d. Estado de origen y
aplicación del referido fondo fiduciario.
e. Inventarios de
transferencia de bienes y pasivos del mencionado fideicomiso.
f. Auditorías realizadas en
referencia a los estados contables del fideicomiso. Sírvase remitir copia de las
mismas.
g. Fuentes de financiación
utilizadas para la constitución del mencionado fondo.
h. Objetivos perseguidos en
la implementación de este fondo fiduciario.
i. Montos efectivamente
erogados en los diferentes conceptos (subsidio a garrafas, obras de
infraestructura).
j. Qué obras de
infraestructura se han financiado, se están financiando y se prevé financiar con
recursos del referido fondo fiduciario, detallando:
I. Estado de evolución de las
obras.
II. Plazo estimado para su
finalización.
III. Cronograma establecido
para la ejecución de las mismas.
IV. Monto ejecutado hasta el
presente.
V. Identificación del acto
administrativo por el cual se adjudicó cada licitación.
20. Indique qué estudios y
relevamientos se han realizado para determinar:
a. Cuántos son los hogares
destinatarios de las garrafas a precio diferencial.
b. Consumo mensual
promedio de GLP por hogar, discriminando según provincia y/o región, y
especificando estaciones del año.
c. Consumo total mensual de
GLP estimado para cada una de las provincias.
d. Acciones de consultas
desarrolladas en las distintas provincias y localidades, sus poblaciones, sectores
productivos, ONG y otros, sobre las necesidades y formas de acceso y consumo
de gas y su impacto en el desarrollo de las economías regionales.
21. Políticas implementadas
por el Poder Ejecutivo para expandir los ramales de transporte, distribución y
redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45, inciso b), de la ley 26.020.
22. En caso de no encontrarse
un punto de venta en alguna localidad, quién se hace cargo del pago de flete.
Indique asimismo valores de referencia para el costo del flete.
23. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional promulgó en
el año 2005 la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, que otorga a la Secretaría de
Energía de la Nación la facultad de establecer precios de referencia, para cada
región y para cada semestre estacional de invierno y verano, para el GLP
envasado para uso doméstico. En este marco se instrumentó la implementación
de la garrafa subsidiada, denominada garrafa social.
El "Acuerdo de estabilidad del
precio del Gas Licuado de Petroleo (GLP) - Envasado en garrafas de 10, 12 Y 15
Kg de capacidad", suscripto entre la Secretaria de Energía de la Nación, la
estatal Energía Argentina S.A. (Enarsa), las Empresas Productoras de Gas
Licuado Petróleo (GLP), las Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado
Asociación Civil (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado
(CEGLA), la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de
Petróleo (CAFRAGAS), la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A. F.
GAS), la Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO), la
Federación Argentina de Municipios (FAM), y ENARSA en su carácter de
comercializadora, fue prorrogado en varias oportunidades, siendo el más
recientemente a través de la Quinta Addenda al Acuerdo, firmada el 29 de abril
del corriente, que establece que el mismo se mantendrá vigente hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Sin embargo, todos los años nos
encontramos con el mismo escenario, que no hace más que constatar que
dicha estrategia ha resultado ser hasta aquí, como mínimo, un rotundo fracaso:
la garrafa social resulta sumamente difícil de conseguir debido, principalmente,
a la persistencia del faltante de garrafas en la mayoría de las provincias,
sumado a que los puntos de ventas son muy escasos y muchos de éstos se
encuentran alejados de los barrios que no cuentan con tendido de red de gas
natural, y la gran especulación ante la escasez, con subas injustificadas (y
podríamos agregar, desorbitantes) de precios. Los 600 puntos de venta en el
país, que representan menos del 1% del total de los comercios habilitados para
la venta (cerca de 100.000), tienen una salida menor a las 100.000 unidades
por mes, siendo que hay aproximadamente 5 millones de hogares usuarios de
garrafas y la mayoría son de escasos recursos. Por tomar un ejemplo, en la
ciudad de La Plata, con casi 700 mil habitantes, existen tan sólo tres puestos de
expendio; en la ciudad de Paraná, con más de 270 mil habitantes, sólo 5;
mientras que en toda la provincia de Misiones, con más de 1 millón 174 mil
habitantes, se encuentran habilitados tan sólo 34.
Otro aspecto a destacar son las
enormes dificultades que implican las grandes distancias para que los
consumidores puedan acceder a las mismas. Hay que tener en cuenta que el
uso de medios de transporte público como el colectivo se encuentra prohibido,
siendo otros medios alternativos como taxis o remises muy caros. O en el caso
de las bicicletas y motos, de alto riesgo, lo que significa que muchos usuarios
deban trasladarse a pie y cargando las pesadas garrafas a lo largo de grandes
distancias.
A esto debemos agregar la
constatación en la práctica, en abierto incumplimiento de lo que dicen las
diferentes normas que regulan el precio de venta, del aumento descontrolado
del precio del gas envasado. La Defensoría del Pueblo Nacional ha denunciado
en numerosas oportunidades los excesos en el precio de comercialización del
gas en garrafas, así como de la denominada garrafa económica subsidiada por
el Gobierno. Las asociaciones de usuarios y consumidores vienen desde hace
años sistemáticamente denunciando que, autorizada a venderse a 16 pesos, la
garrafa de 10 kg. se vende a un precio muy superior, llegando incluso a
venderse a 70 pesos. Esta situación ha sido incluso reconocida por organismos
oficiales. Por ejemplo, la Dirección de Seguimiento de Precios de Entre Ríos
constató, al realizar un relevamiento de precios en Paraná en diciembre de
2010, que las garrafas de 10 kg. costaban entre 23 y 27 pesos.
Si tomamos un promedio de 25
pesos constatamos que, desde el mes de diciembre de 2001 a junio de 2014, el
precio de las garrafas de 10 kg. se vio incrementado en un 250% ($10
diciembre 2001/ $25 junio 2014), y si elevamos ese número a 70 pesos el
aumento es del 700%. Esto significa que los usuarios que se ven obligados a
consumir garrafas, aquellos que habitan generalmente en las zonas de menores
posibilidades económicas, ubicados en regiones rurales, zonas urbanas
marginales y todas aquellas áreas y/o provincias que no tienen acceso alguno a
la red de gas natural, pagan varias veces más por el mismo poder calórico que
los consumidores de gas natural.
Otro elemento que hemos podido
comprobar es la necesidad, para los años venideros, que se plantee un
adelantamiento en los plazos de entrega de los cupones, ya que las familias
pueden acceder a las garrafas subsidiadas recién a fines de junio, y las
temperaturas bajas se hacen sentir mucho antes de esa fecha.
Por otra parte el Art. 20 de la
Resolución 7 del año 2002, sobre exhibición de precios, reglamentaria de la Ley
Nº 22.802 de Lealtad Comercial, establece que "Quienes comercialicen
directamente al público gas licuado de petróleo en envases de cualquier
capacidad deberán exhibir, mediante carteles ubicados en el interior de los
comercios, en forma destacada y visible, los precios del mismo según las
capacidades de los envases que comercializan". La ausencia de los mismos ha
sido una constante en las inspecciones realizadas por organismos de defensa
del consumidor a distintos locales de venta al público.
Todos los problemas hasta aquí
enumerados se repiten año a año, volviéndose más acuciante la situación de los
consumidores de gas envasado durante el período invernal. Resulta evidente
que la demanda del gas envasado es en su gran mayoría estacional (por
supuesto no lo es exclusivamente, considerando que existen enormes sectores
de la población que no tienen acceso a la provisión de gas por red), el
problema es que la discusión de las soluciones de fondo también lo sea. El
debate en la Argentina sobre los problemas energéticos reaparece sólo en
ciertos momentos del año (en invierno cuando las temperaturas son más bajas,
y en verano cuando hace demasiado calor y el sistema colapsa), pero poco se
hace para solucionar los problemas estructurales y de fondo. Entre tanta
inacción, que no hace más que expresar una complicidad manifiesta en el
mantenimiento y profundización de un modelo energético de matriz neoliberal
que ha evidenciado a todas luces su fracaso, se destaca lo poco que se hace
por sumar más usuarios al sistema de gas natural por redes a través de
grandes obras de infraestructura.
No podemos ser más enfáticos en
este punto: son los sectores de menores ingresos los que más sufren la falta de
cobertura del servicio de gas. Estudios del Instituto de Investigación en Ciencias
Sociales (IDICSO) de la Universidad de El Salvador consignan que para enero
de 2005 el 39% de los hogares del país carecía de provisión de gas natural por
redes, y que alrededor del 80% de los mismos consume gas licuado de petróleo
(GLP) envasado en garrafas de 10 kg., y el 20% restante quema plásticos,
residuos vegetales o animales, leña, etc. La misma fuente concluye que para
fines de 2004, el gasto familiar de las garrafas de 10 kg. en hogares de bajos
ingresos representaba, dependiendo de la región del país que se analice, entre
el 50% y 60% sobre el gasto total de los servicios públicos elementales.
Debemos considerar al respecto que una familia tipo consume dos garrafas por
mes, si la usa sólo para cocinar. Si no utiliza termotanque ni estufas eléctricas
(y entonces emplea gas licuado para la higiene y la calefacción de la casa),
puede llegar a consumir entre tres o cuatro, siempre durante el invierno.
Esto que venimos someramente
describiendo resulta en muchos casos en la disminución de comidas cocidas y
su reemplazo por preparación de comidas frías o sin cocción, la disminución de
la calefacción con gas de garrafa, para ser reemplazado a leña u otros
materiales inflamables, dado que estos hogares en general no tienen cableado
para soportar un radiador eléctrico, o simplemente la no calefacción de partes
de la casa o del total. Entre las consecuencias de mayor gravedad se
encuentran los problemas que esta situación trae aparejados en los niños y
ancianos que componen el grupo familiar, en quienes la falta de alimentación y
calefacción adecuada genera daños físicos y psíquicos en la mayor parte
irremediables, con consecuencias de problemas sanitarios de gravedad.
Todo lo anterior es resultado y
consecuencia directa de la desregulación neoliberal del sector, que dejo de
considerar la comercialización de garrafas como un "servicio público", para
definirla "de interés público", dejando así a criterio del mercado la formación de
precios. El negocio de la garrafa queda evidenciado de esta manera como un
claro ejemplo de cómo lucrar con los pobres. Pero debemos ser claros: la
mayor responsabilidad corresponde al Estado Nacional, el cual, teniendo las
herramientas para evitar esta situación, no hace nada al respecto.
El ingeniero químico rionegrino,
Raúl E. Ortiz, describe en el Boletín Nº 225 del Grupo MORENO (Movimiento
por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora) como en 1992 se
sancionó la ley 24.076 de privatización de Gas del Estado, dejando sin regular
el gas licuado en todas sus formas de empleo. Seis años después, prosigue
Ortiz, las cooperativas del sector fraccionador de GLP, agrupadas en CADEGAS
(Cooperativa Argentina de Provisión de Gas Licuado), elaboraron un proyecto
de Ley Marco Regulatorio que fue sancionado como Ley Nº 26.020 en marzo de
2005. Con esto se logró garantizar "la libertad de comercio y otras
reivindicaciones propuestas por el sector cooperativo", pero no se pudo declarar
a la actividad como un Servicio Público, "frente a la tesis gubernamental (de la
Secretaría de Energía) y los propietarios del oligopolio, de que quedara como
una 'actividad de interés público'".
En el negocio del GLP hay tres
sectores empresarios claramente diferenciados: los "productores" (un
eufemismo para decir extractores), algunos de los cuales -como YPF S.A.-
"producen" el gas, lo fraccionan, lo envasan y lo distribuyen, abarcando todo el
circuito del negocio; las fraccionadoras -empresas que compran el gas, lo
fraccionan, envasan y distribuyen, obviamente con una rentabilidad menor a las
del primer tipo-; y, con el menor margen de rentabilidad, aquellas que
solamente distribuyen.
A los efectos de conocer y analizar
si los precios de venta de las garrafas es el adecuado, hace falta conocer los
costos fijos, variables e impositivos de la extracción, fraccionamiento y
envasado, y distribución de gas licuado de petróleo, considerando asimismo un
razonable margen de rentabilidad para las empresas. De las cifras que distintos
especialistas en la materia han cotejado en los últimos tiempos se desprende
que estos márgenes de ganancia empresarial han distado mucho de esa
supuesta razonabilidad a la que hacíamos referencia. En efecto, los estudios
realizados por la Universidad de El Salvador que previamente citamos
estimaban entre el 450% y el 600% la diferencia entre el costo de producción
de cada garrafa y el precio en que llega al consumidor final. IDICSO-USAL ha
estimado, a partir de datos presentados por la Secretaría de Energía de la
Nación, en $4 el costo de producción de la garrafa de 10 kg. Sin embargo el
precio de venta de la garrafa de 10 kg. resulta, como ya dijimos, varias veces
mayor.
Pongámosle números a esta
situación. Ricardo Andrés De Dicco, también del Grupo MORENO, señala que la
ganancia internalizada por los agentes económicos que operan en el mercado
del GLP ha sido, entre los años 1998 y 2005, superior a los U$S 5.300 millones.
Quizá una forma de empezar a redistribuir en serio la riqueza, si es que esa es
la real intención del gobierno nacional, sea romper con esta lógica de formación
abusiva de precios que se ensaña con los que menos tienen.
En vista de lo expuesto hasta aquí,
y atendiendo a los reclamos formulados por usuarios que encuentran que la
denominada garrafa económica subsidiada por el Estado Nacional es en la
práctica poco accesible debido al sistemático faltante de garrafas en la mayoría
de las provincias, la escasa cantidad de puestos de venta de la misma
existentes, siendo que además muchos de éstos se encuentran alejados de los
barrios que no cuentan con tendido de red de gas natural, los elevados precios
de venta y envío, y la gran especulación ante la escasez, con subas
injustificadas de precios, es que solicitamos al Poder Ejecutivo disponga con
suma urgencia la ampliación de sus cupos y puntos de venta y distribución,
verificando de manera concreta el cumplimiento de la venta según precios de
referencia y topes máximos establecidos, determinando los valores de
referencia para el costo del flete, y priorizando los cupos destinados al
abastecimiento de usuarios de las provincias y municipios que carecen de
acceso a redes de gas natural.
Asimismo solicitamos que
intensifique los controles a fin de garantizar el estado de conservación y
mantenimiento de los envases en circulación de gas licuado de petróleo, así
como también la habilitación y seguridad de instalaciones afectadas a la
operación de este producto, con el objeto de preservar la integridad física de
los usuarios y sus bienes.
Hasta que dicho
desabastecimiento se revierta, se solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los
organismos correspondientes, proceda a restringir, limitar o suspender las
exportaciones de GLP, a efectos de garantizar el abastecimiento del mercado
interno, la normalización de la cadena de comercialización y el acceso a dicho
bien a precios justos y razonables, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7°
y 35° de la Ley 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización
de Gas Licuado de Petróleo
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |