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PROYECTO DE TP


Expediente 5661-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA PARA LA INSERCION LABORAL DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA.
Fecha: 08/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa para la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica
TITULO I
DISPOSICIONES GENERAL
Artículo 1°: Programa. Créase el Programa para la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
Artículo 2°: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica en puestos de trabajo que le brinden la suficiente seguridad y sustento como para salir del círculo vicioso en el que se encuentra;
b) la promoción de políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia;
c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia;
d) El desarrollo de un trabajo mancomunado entre el sector público, privado y no gubernamental para el logro de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica, generando los mecanismos de orientación y contención necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
e) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
Artículo 3°: Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 4°: Definiciones. A los efectos de la presente ley, se formulan las siguientes definiciones, en los términos de la Ley N° 26.485:
Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
Grupo Familiar: Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; (ley 26.485 art. 6).
TITULO II
BASES DEL PROGRAMA PAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
CAPITULO I - LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 5°: Líneas de Acción. El Programa para la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica contendrá las siguientes líneas de acción:
a) Confección de itinerarios de inserción sociolaboral, individualizado, según las características de cada caso en particular y realizado por personal especializado, de manera de realizar un acompañamiento tutelado de la mujer, en el proceso de búsqueda.
b) Capacitación constante y calificada para maximizar las oportunidades laborales de mujeres de acceder a trabajos calificados.
c) Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia, por medio del otorgamiento de subvenciones específicas y/o facilidades para el otorgamiento de microcréditos en los términos de la ley N° 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
d) Incentivos dirigidos a empresas privadas para la contratación de víctimas de violencia de género según lo establezca la autoridad de aplicación. Lo establecido en el presente inciso se materializará por medio de la suscripción de convenios de colaboración para fomentar la sensibilización sobre la importancia de la inserción laboral de víctimas de violencia doméstica, exenciones impositivas, entrega de distinciones a empresas, ETC.
e) Medidas adicionales para la correcta inserción laboral.
Artículo 6°: Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de lo establecido en la presente ley las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren inscriptas como solicitantes en las oficinas de empleo según el procedimiento y sistematización que cada provincia establezca en virtud de la presente ley.
b) Acreditación de la situación de violencia doméstica. Dicha situación se acreditará mediante:
1. La notificación de su relevamiento por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios sociales; o
2. La presentación por parte de la víctima de la resolución judicial que establezca una medida cautelar a su favor.
Artículo 7°: Compatibilidad. El ingreso al presente programa no resulta incompatible con los beneficios que establezcan otros programas impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8°: Confidencialidad. Se establece la estricta confidencialidad respecto de la identidad de las beneficiarias del presente programa.
Artículo 9°: Duración de los beneficios. Las mujeres víctimas de violencia domésticas podrán ingresar al programa establecido en la presente ley hasta los DOCE (12) meses posteriores a la acreditación fehaciente de la situación de violencia doméstica establecida en el inciso b) del artículo anterior.
Artículo 10: Los empleadores que concedan empleo a mujeres víctimas de violencia doméstica amparadas por el presente programa, tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal objeto de la presente ley, durante los tres (3) períodos fiscales siguientes a la contratación.
El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas víctimas de violencia doméstica que realicen trabajo a domicilio.
A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerará las personas que realicen trabajos a domicilio.
CAPITULO II - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ÓRGANO ASESOR
Artículo 11: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 12: Facultades: La autoridad de aplicación, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Establecer los mecanismos para la atención de mujeres víctimas de violencia doméstica demandantes de empleo generando los mecanismos de orientación y contención necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
b) Confeccionar de itinerarios de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado y en coordinación con organizaciones sin fines de lucro.
c) Establecer en conjunto con el Ministerio de Educación de la Nación un plan de capacitación constante y variado para maximizar las oportunidades laborales de mujeres de acceder a trabajos calificados.
d) Promover la finalización de los estudios secundarios, de conformidad con la Ley N° 26.206.
e) Generar incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
f) Promover junto con el Ministerio de Industria, incentivos dirigidos a empresas privadas para la contratación de víctimas de violencia de género, llevar un registro de las mismas controlando su evolución y manteniendo la estricta confidencialidad de la identidad de sus beneficiarias.
g) Informar al órgano asesor acerca de los avances en la implementación de la presente ley.
h) Divulgar las medidas establecidas en la presente ley en coordinación con organizaciones sin fines de lucro.
i) Propender a generar todo tipo de medidas adicionales para la correcta inserción laboral, no mencionadas en los incisos anteriores.
Artículo 13: Órgano Asesor. Se crea un órgano asesor de la autoridad de aplicación, que estará compuesto por miembros del Ministerio de Trabajo de la Nación, del Consejo Nacional de la Mujer, del Ministerio de Desarrollo Social y por organizaciones sin fines de lucro a ser determinadas por la autoridad de aplicación.
El órgano asesor se reunirá cada tres meses para la evaluación de la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 14: Facultades del Órgano Asesor. Serán sus facultades:
a) Asesorar a la autoridad de aplicación en todo lo concerniente a la correcta aplicación de la presente ley, por iniciativa propia o a pedido de ésta.
b) Auditar el trabajo llevado a cabo por la autoridad de aplicación y elevar un informe detallando lo realizado.
CAPITULO III - FONDO DE INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Artículo 15: Fondo de inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica. Crease el Fondo de inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica para:
1) Financiar cursos de capacitación a mujeres víctimas de violencia doméstica, en ámbitos públicos (dictado de cursos específicos) o privados (convenios con ONGs e instituciones de educación privadas para el dictado de cursos).
2) Facilitar la provisión de materiales para el inicio de actividades productivas por cuenta propia en los términos de la ley N° 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
Artículo 16: Presupuesto. El Fondo de inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica estará compuesto por
1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la presente ley y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACION NACIONAL de cada año;
2. Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar la normativa local necesaria para la aplicación de la presente ley.
Artículo 18: El Poder Ejecutivo nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente deberá proceder a su reglamentación.
Artículo 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia física o sexual es un problema de salud pública que afecta a más de un tercio de todas las mujeres a nivel mundial, según un reciente informe publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración con la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres y el Consejo de Investigación Médica de Sudáfrica.
El informe, "Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud", indica que cerca del 35% de todas las mujeres experimentarán hechos de violencia ya sea en la pareja o fuera de ella en algún momento de sus vidas. El estudio revela que la violencia de pareja es el tipo más común de violencia contra la mujer, ya que afecta al 30% de las mujeres en todo el mundo.
Agrega el mismo informe que las mujeres que han sido víctimas de abusos físicos o sexuales por parte de su pareja corren un mayor riesgo de padecer una serie de problemas de salud importantes. Así, por ejemplo, tienen un 16% más de probabilidades de dar a luz a bebés con insuficiencia ponderal, y más del doble de probabilidades de sufrir un aborto o casi el doble de probabilidades de padecer una depresión y, en algunas regiones, son 1,5 veces más propensas a contraer el VIH, en comparación con las mujeres que no han sido víctimas de violencia conyugal, etc.
Sigue indicando el mismo informe que "estos datos ponen de manifiesto la necesidad de abordar los factores económicos y socioculturales que fomentan una cultura de violencia contra la mujer, incluida la importancia de cuestionar las normas sociales que refuerzan la autoridad y el control del hombre sobre la mujer y que sancionan o consienten la violencia contra la mujer; reducir el grado de exposición a la violencia en la infancia; reformar las leyes sobre la familia; promover los derechos económicos y jurídicos de la mujer, y acabar con las desigualdades de género en el acceso al empleo asalariado en la economía formal y a la enseñanza secundaria, entre otras cosas".
A este atroz escenario se suma el hecho de que en la mayor cantidad de casos de violencia doméstica, la mujer se encentra en situación de dependencia económica respecto de su agresor, con escasa capacitación profesional y sin experiencia laboral próxima, lo que dificulta enormemente la posibilidad de terminar con el círculo vicioso en el que se encuentra inserta. Creemos que es misión del Estado brindar un puente para que las víctimas de violencia doméstica tengan la posibilidad de continuar con sus vidas de manera independiente y sustentable, respecto de su agresor. Allí reside la esencia de nuestra iniciativa.
El presente proyecto de ley tiene como inspiración jurídica el Real Decreto 1917/2008 y la Ley Orgánica 1/2001 de Protección Integral contra la Violencia de Género de España. Asimismo también cuenta como fundamento con la ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" aprobada por medio de la Ley N° 24.632.
Se enmarca específicamente en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 26.485, por medio de los cuales se establece la obligación de garantizar programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer, la promoción de políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia y la promoción de líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia, entre otras.
Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" establece en su artículo 8, inciso f) ..."los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social".
En concordancia con lo dicho, se establece la definición de "violencia doméstica contra las mujeres" tomada literalmente de la ley N° 26.485.
En cuanto a los pilares del programa, que se establecen en el artículo 5°, se tomó como base el Real Decreto 1917/2008 de España, que inspira a su vez todo el contenido de la presente ley. El mencionado decreto encuentra su fundamento en la Ley Orgánica 1/2001 de Protección Integral contra la Violencia de Género y que atiende a las víctimas de este tipo de violencia de un modo integral y multidisciplinar.
Se establece como requisito para ser beneficiaria del programa estar inscripta en las Oficinas de Empleo Municipales, ya que se encuentran en coordinación con la Red de Servicios de Empleo establecida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Tal como explica la web del mencionado ministerio ..."las oficinas dependen del municipio, pero el Ministerio promueve su creación, da apoyo técnico y normaliza (unifica) los estándares, el funcionamiento, la imagen, las bases de datos y los demás elementos. Cada oficina es una parte de la red y juntas forman un sistema que relaciona distintas regiones"...
En el artículo 6° se establece que el ingreso al presente programa no es obstáculo para que la mujer víctima de violencia doméstica reciba beneficios adicionales como la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo o el Seguro de Capacitación y Empleo (que actualmente ha sido otorgado por medio de la resolución N° 332/2013) y los que en un futuro puedan crearse.
En cuanto a las líneas de acción que propone el proyecto, y tomando como base la legislación española, se establecen acciones concretas a cargo de la autoridad de aplicación, para lograr la efectiva capacitación e inserción laboral de la mujer. Entre ellas cabe mencionar la confección de itinerarios laborales por medio de la cual se intenta orientar a las víctimas de violencia doméstica basada en los recursos y circunstancias que rodean a cada persona. La intención es generar un plan de acción por parte de personal calificado, que incluya un seguimiento y evaluación.
Asimismo se establece la obligatoriedad por parte de la autoridad de aplicación de brindar los cursos de capacitación necesarios de manera de facilitar el acceso a trabajos calificados por parte de la mujer víctima de violencia, en coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación.
Consideramos a su vez esencial la cooperación del sector empresario, por lo que se procura su trabajo mancomunado con el Estado para facilitar la realización desde pasantías, hasta la inserción por tiempo indeterminado de víctimas, con el consiguiente beneficio que consiste en el derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias equivalente al 70% de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal. Dicho artículo se basó en la Ley 22.431 Sistema de protección integral de los discapacitados y sus modificatorias. Finalmente se establece la creación de un fondo especial, para el financiamiento exclusivamente de los objetivos de la presente ley.
Según informes del Observatorio de Femicidios de Argentina "Adriana Marisel Zembrano" es posible estimar que cada 30 horas, en el país, una mujer es asesinada a manos de un familiar, pareja o ex pareja, concluyendo "La Casa del Encuentro" que ello da cuenta de la existencia de un complejo - e ineludible- problema social, cuya naturaleza misma - en tanto que atropello a los derechos humanos- compete sobremanera al Estado.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1044-D-15