PROYECTO DE TP
Expediente 5661-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA PARA LA INSERCION LABORAL DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA.
Fecha: 08/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa para la
inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERAL
Artículo 1°: Programa.
Créase el Programa para la inserción laboral de mujeres víctimas de
violencia doméstica.
Artículo 2°: Objeto. La
presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La inserción laboral de
mujeres víctimas de violencia doméstica en puestos de trabajo que le
brinden la suficiente seguridad y sustento como para salir del círculo
vicioso en el que se encuentra;
b) la promoción de políticas
tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que
padecen violencia;
c) Promover líneas de
capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres
en procesos de asistencia por violencia;
d) El desarrollo de un trabajo
mancomunado entre el sector público, privado y no gubernamental para
el logro de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia
doméstica, generando los mecanismos de orientación y contención
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente
ley;
e) El derecho de las mujeres
a vivir una vida sin violencia;
Artículo 3°: Ámbito de
aplicación. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina.
Artículo 4°:
Definiciones. A los efectos de la presente ley, se formulan las
siguientes definiciones, en los términos de la Ley N° 26.485:
Violencia doméstica contra
las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del
grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta
ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad,
comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo
de las mujeres.
Grupo Familiar: Se entiende
por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad
o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o
noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo
requisito la convivencia; (ley 26.485 art. 6).
TITULO II
BASES DEL
PROGRAMA PAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
CAPITULO I -
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 5°: Líneas de
Acción. El Programa para la inserción laboral de mujeres víctimas de
violencia doméstica contendrá las siguientes líneas de acción:
a) Confección de itinerarios
de inserción sociolaboral, individualizado, según las características de
cada caso en particular y realizado por personal especializado, de
manera de realizar un acompañamiento tutelado de la mujer, en el
proceso de búsqueda.
b) Capacitación constante y
calificada para maximizar las oportunidades laborales de mujeres de
acceder a trabajos calificados.
c) Incentivos para favorecer
el inicio de una nueva actividad por cuenta propia, por medio del
otorgamiento de subvenciones específicas y/o facilidades para el
otorgamiento de microcréditos en los términos de la ley N° 26.117 de
Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
d) Incentivos dirigidos a
empresas privadas para la contratación de víctimas de violencia de
género según lo establezca la autoridad de aplicación. Lo establecido
en el presente inciso se materializará por medio de la suscripción de
convenios de colaboración para fomentar la sensibilización sobre la
importancia de la inserción laboral de víctimas de violencia doméstica,
exenciones impositivas, entrega de distinciones a empresas, ETC.
e) Medidas adicionales para
la correcta inserción laboral.
Artículo 6°:
Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de lo establecido en la presente
ley las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren inscriptas
como solicitantes en las oficinas de empleo según el procedimiento y
sistematización que cada provincia establezca en virtud de la presente
ley.
b) Acreditación de la
situación de violencia doméstica. Dicha situación se acreditará
mediante:
1. La notificación de su
relevamiento por un organismo público nacional, provincial o municipal,
o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la
temática o en la prestación de servicios sociales; o
2. La presentación por parte
de la víctima de la resolución judicial que establezca una medida
cautelar a su favor.
Artículo 7°:
Compatibilidad. El ingreso al presente programa no resulta
incompatible con los beneficios que establezcan otros programas
impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8°:
Confidencialidad. Se establece la estricta confidencialidad respecto de
la identidad de las beneficiarias del presente programa.
Artículo 9°: Duración
de los beneficios. Las mujeres víctimas de violencia domésticas
podrán ingresar al programa establecido en la presente ley hasta los
DOCE (12) meses posteriores a la acreditación fehaciente de la
situación de violencia doméstica establecida en el inciso b) del artículo
anterior.
Artículo 10: Los
empleadores que concedan empleo a mujeres víctimas de violencia
doméstica amparadas por el presente programa, tendrán derecho al
cómputo de una deducción especial en la determinación del Impuesto a
las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las
retribuciones correspondientes al personal objeto de la presente ley,
durante los tres (3) períodos fiscales siguientes a la contratación.
El cómputo del porcentaje
antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se
tendrán en cuenta las personas víctimas de violencia doméstica que
realicen trabajo a domicilio.
A los efectos de la
deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerará
las personas que realicen trabajos a domicilio.
CAPITULO II -
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ÓRGANO ASESOR
Artículo 11: Autoridad
de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será
determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 12:
Facultades: La autoridad de aplicación, para garantizar el logro de los
objetivos de la presente ley, deberá:
a) Establecer los
mecanismos para la atención de mujeres víctimas de violencia
doméstica demandantes de empleo generando los mecanismos de
orientación y contención necesarios para el cumplimiento de lo
establecido en la presente ley.
b) Confeccionar de
itinerarios de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por
personal especializado y en coordinación con organizaciones sin fines
de lucro.
c) Establecer en conjunto
con el Ministerio de Educación de la Nación un plan de capacitación
constante y variado para maximizar las oportunidades laborales de
mujeres de acceder a trabajos calificados.
d) Promover la finalización
de los estudios secundarios, de conformidad con la Ley N° 26.206.
e) Generar incentivos para
favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
f) Promover junto con el
Ministerio de Industria, incentivos dirigidos a empresas privadas para la
contratación de víctimas de violencia de género, llevar un registro de las
mismas controlando su evolución y manteniendo la estricta
confidencialidad de la identidad de sus beneficiarias.
g) Informar al órgano asesor
acerca de los avances en la implementación de la presente ley.
h) Divulgar las medidas
establecidas en la presente ley en coordinación con organizaciones sin
fines de lucro.
i) Propender a generar todo
tipo de medidas adicionales para la correcta inserción laboral, no
mencionadas en los incisos anteriores.
Artículo 13: Órgano
Asesor. Se crea un órgano asesor de la autoridad de aplicación, que
estará compuesto por miembros del Ministerio de Trabajo de la Nación,
del Consejo Nacional de la Mujer, del Ministerio de Desarrollo Social y
por organizaciones sin fines de lucro a ser determinadas por la
autoridad de aplicación.
El órgano asesor se reunirá
cada tres meses para la evaluación de la aplicación de las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 14: Facultades
del Órgano Asesor. Serán sus facultades:
a) Asesorar a la autoridad de
aplicación en todo lo concerniente a la correcta aplicación de la
presente ley, por iniciativa propia o a pedido de ésta.
b) Auditar el trabajo llevado
a cabo por la autoridad de aplicación y elevar un informe detallando lo
realizado.
CAPITULO III - FONDO
DE INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
Artículo 15: Fondo de
inserción laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica.
Crease el Fondo de inserción laboral de mujeres víctimas de violencia
doméstica para:
1) Financiar cursos de
capacitación a mujeres víctimas de violencia doméstica, en ámbitos
públicos (dictado de cursos específicos) o privados (convenios con
ONGs e instituciones de educación privadas para el dictado de
cursos).
2) Facilitar la provisión de
materiales para el inicio de actividades productivas por cuenta propia
en los términos de la ley N° 26.117 de Promoción del Microcrédito para
el Desarrollo de la Economía Social.
Artículo 16:
Presupuesto. El Fondo de inserción laboral de mujeres víctimas de
violencia doméstica estará compuesto por
1. Las asignaciones
presupuestarias previstas en la presente ley y las que se establezcan
en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACION
NACIONAL de cada año;
2. Las herencias,
donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos
provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de
cooperación.
TITULO III
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 17: Invítase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley y a sancionar la normativa local necesaria para la
aplicación de la presente ley.
Artículo 18: El Poder
Ejecutivo nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la
entrada en vigencia de la presente deberá proceder a su
reglamentación.
Artículo 19:
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia física o sexual
es un problema de salud pública que afecta a más de un tercio de todas
las mujeres a nivel mundial, según un reciente informe publicado por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración con la
Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres y el Consejo de
Investigación Médica de Sudáfrica.
El informe,
"Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer:
prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual
no conyugal en la salud", indica que cerca del 35% de todas las mujeres
experimentarán hechos de violencia ya sea en la pareja o fuera de ella
en algún momento de sus vidas. El estudio revela que la violencia de
pareja es el tipo más común de violencia contra la mujer, ya que afecta
al 30% de las mujeres en todo el mundo.
Agrega el mismo informe
que las mujeres que han sido víctimas de abusos físicos o sexuales por
parte de su pareja corren un mayor riesgo de padecer una serie de
problemas de salud importantes. Así, por ejemplo, tienen un 16% más
de probabilidades de dar a luz a bebés con insuficiencia ponderal, y
más del doble de probabilidades de sufrir un aborto o casi el doble de
probabilidades de padecer una depresión y, en algunas regiones, son
1,5 veces más propensas a contraer el VIH, en comparación con las
mujeres que no han sido víctimas de violencia conyugal, etc.
Sigue
indicando el mismo informe que "estos datos ponen de manifiesto la
necesidad de abordar los factores económicos y socioculturales que
fomentan una cultura de violencia contra la mujer, incluida la
importancia de cuestionar las normas sociales que refuerzan la
autoridad y el control del hombre sobre la mujer y que sancionan o
consienten la violencia contra la mujer; reducir el grado de exposición a
la violencia en la infancia; reformar las leyes sobre la familia; promover
los derechos económicos y jurídicos de la mujer, y acabar con las
desigualdades de género en el acceso al empleo asalariado en la
economía formal y a la enseñanza secundaria, entre otras cosas".
A este atroz escenario se
suma el hecho de que en la mayor cantidad de casos de violencia
doméstica, la mujer se encentra en situación de dependencia
económica respecto de su agresor, con escasa capacitación profesional
y sin experiencia laboral próxima, lo que dificulta enormemente la
posibilidad de terminar con el círculo vicioso en el que se encuentra
inserta. Creemos que es misión del Estado brindar un puente para que
las víctimas de violencia doméstica tengan la posibilidad de continuar
con sus vidas de manera independiente y sustentable, respecto de su
agresor. Allí reside la esencia de nuestra iniciativa.
El presente proyecto de ley
tiene como inspiración jurídica el Real Decreto 1917/2008 y la Ley
Orgánica 1/2001 de Protección Integral contra la Violencia de Género
de España. Asimismo también cuenta como fundamento con la ley N°
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -
"Convención de Belem do Pará" aprobada por medio de la Ley N°
24.632.
Se enmarca
específicamente en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 26.485, por medio
de los cuales se establece la obligación de garantizar programas de
asistencia económica para el autovalimiento de la mujer, la promoción
de políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres
que padecen violencia y la promoción de líneas de capacitación y
financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de
asistencia por violencia, entre otras.
Asimismo, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" establece
en su artículo 8, inciso f) ..."los Estados Partes convienen en adoptar,
en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para
ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la
vida pública, privada y social".
En concordancia con lo
dicho, se establece la definición de "violencia doméstica contra las
mujeres" tomada literalmente de la ley N° 26.485.
En cuanto a los pilares del
programa, que se establecen en el artículo 5°, se tomó como base el
Real Decreto 1917/2008 de España, que inspira a su vez todo el
contenido de la presente ley. El mencionado decreto encuentra su
fundamento en la Ley Orgánica 1/2001 de Protección Integral contra la
Violencia de Género y que atiende a las víctimas de este tipo de
violencia de un modo integral y multidisciplinar.
Se establece
como requisito para ser beneficiaria del programa estar inscripta en las
Oficinas de Empleo Municipales, ya que se encuentran en coordinación
con la Red de Servicios de Empleo establecida por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Tal como explica la
web del mencionado ministerio ..."las oficinas dependen del municipio,
pero el Ministerio promueve su creación, da apoyo técnico y normaliza
(unifica) los estándares, el funcionamiento, la imagen, las bases de
datos y los demás elementos. Cada oficina es una parte de la red y
juntas forman un sistema que relaciona distintas regiones"...
En el artículo 6° se
establece que el ingreso al presente programa no es obstáculo para
que la mujer víctima de violencia doméstica reciba beneficios
adicionales como la Asignación Universal por Hijo, Asignación por
Embarazo o el Seguro de Capacitación y Empleo (que actualmente ha
sido otorgado por medio de la resolución N° 332/2013) y los que en un
futuro puedan crearse.
En cuanto a las líneas de
acción que propone el proyecto, y tomando como base la legislación
española, se establecen acciones concretas a cargo de la autoridad de
aplicación, para lograr la efectiva capacitación e inserción laboral de la
mujer. Entre ellas cabe mencionar la confección de itinerarios laborales
por medio de la cual se intenta orientar a las víctimas de violencia
doméstica basada en los recursos y circunstancias que rodean a cada
persona. La intención es generar un plan de acción por parte de
personal calificado, que incluya un seguimiento y evaluación.
Asimismo se establece la
obligatoriedad por parte de la autoridad de aplicación de brindar los
cursos de capacitación necesarios de manera de facilitar el acceso a
trabajos calificados por parte de la mujer víctima de violencia, en
coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación.
Consideramos a su vez
esencial la cooperación del sector empresario, por lo que se procura su
trabajo mancomunado con el Estado para facilitar la realización desde
pasantías, hasta la inserción por tiempo indeterminado de víctimas, con
el consiguiente beneficio que consiste en el derecho al cómputo de una
deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias
equivalente al 70% de las retribuciones que abonen a personas
discapacitadas en cada período fiscal. Dicho artículo se basó en la Ley
22.431 Sistema de protección integral de los discapacitados y sus
modificatorias. Finalmente se establece la creación de un fondo
especial, para el financiamiento exclusivamente de los objetivos de la
presente ley.
Según informes del
Observatorio de Femicidios de Argentina "Adriana Marisel Zembrano"
es posible estimar que cada 30 horas, en el país, una mujer es
asesinada a manos de un familiar, pareja o ex pareja, concluyendo "La
Casa del Encuentro" que ello da cuenta de la existencia de un complejo
- e ineludible- problema social, cuya naturaleza misma - en tanto que
atropello a los derechos humanos- compete sobremanera al Estado.
Por todo lo expuesto solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1044-D-15 |