PROYECTO DE TP
Expediente 5661-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS, SOBRE USO ABUSIVO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1:
Agrégase el artículo 26 bis de la LCT
1) En todos los
casos en los que se hiciera un uso abusivo de la personalidad
jurídica en perjuicio de un trabajador, o se implementaren
maniobras tendientes a defraudar los derechos del mismo o a
eludir la responsabilidad derivada de la legislación laboral, ya
sea desde el interior y/o desde el exterior de la misma, este
podrá requerir la responsabilidad solidaria de las personas de
existencia física o ideal que lo hicieron posible.
2) Si la situación
prevista en el inciso precedente se configurase de modo tal
que provocara en la etapa de ejecución de la sentencia una
insolvencia fraudulenta, el incidente de extensión de
responsabilidad tendrá lugar ante el mismo juez del proceso
principal, siempre que no se hubiese agotado el plazo
prescriptivo del artículo 4023 del Código Civil.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos imprescindible
poner a la LCT a la altura de los tiempos, y que el derecho del trabajo
tenga legislativamente el reconocimiento que se merece, abandonando
la conocida trocha angosta con la que ha sido fustigado.
No es otra
la consciencia que ha alentado a quienes creen ver en esta disciplina
un tema menor, en el cual las violaciones laborales no son entendidas
como verdaderos ilícitos, protegiendo a quienes desde el guante
blanco realizan las tropelías, que deben soportar como sujetos
excluidos los trabajadores.
Así,
mientras la inoponibilidad de la personalidad jurídica fue vista como un
avance ético para el derecho comercial, otros creyeron que nunca
podría aplicarse cuando quien lo requería era un trabajador.
Es por lo
tanto hora de incorporar, oficialmente, esta categoría jurídica en esta
disciplina, que asegura ni más ni menos que la efectiva realización de
los derechos de los trabajadores. Y cuando hablamos de efectividad,
no nos referimos solo a lo cotidiano, sino también a la realización de
las condenas, porque de nada sirve una sentencia que no se
cumple.
Por eso fue
que el senador Miguel Angel Pichetto, presidente del bloque del Frente
para la Victoria, denunció la necesidad de su consagración al cerrar el
debate de la media sanción de la ley 25.877 (versión taquigráfica,
Cámara de Senadores de la Nación, 43 reunión, primera sesión
extraordinaria del 24/2/2004). Dijo entonces que ".....seguramente que
existen otros temas que hay que debatir en el Congreso, como el de la
responsabilidad o solidaridad de los empresarios y de las empresas,
para terminar con esto que pasa muchas veces en la Argentina, de
empresas quebradas y empresarios ricos. Este seguramente va a ser
uno de los temas: la responsabilidad laboral; el rol del empresario en la
Argentina; la construcción o la reconstrucción de una verdadera
burguesía nacional que, como en la década del '60 y del '70,
reconstruya un verdadero empresariado nacional al servicio del país.
Estos me parece que son los grandes temas que están por
delante".
Es entonces
la hora de este tema, porque la negación del empleo de la teoría de la
penetración societaria en el mundo del trabajo, permite que en
definitiva los socios de las sociedades comerciales, o los holdings
empresarios, produzcan el desvanecimiento de sus responsabilidades,
escudados en la oponibilidad de la personalidad jurídica, cuando se
hace un uso espureo de la misma.
A tanto se
ha llegado, que cualquiera puede discutir en la etapa de ejecución de
una sentencia: el empleador que procura adecuar su crédito a una
suma más razonable (ley Martinez Raimonda), o que busca un
beneficio de litigar sin gastos (para acceder a la Corte en provincia),
así como el tercero que defiende un bien en una tercería de mejor
derecho.
Curiosamente, argumentos clasistas logran que el único que no pueda
discutir sea el trabajador, justamente el que ha obtenido una
"declaración" de su derecho, pero que al querer ejecutarlo se
encuentra con un vaciamiento. Es este un problema de la práctica, que
con la teoría de la penetración podría ser conculcado.
Por todo lo
expuesto es que solicito el acompañamiento de mis pares, en la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIUMATO, JULIO JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE PERONISTA FEDERAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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