PROYECTO DE TP
Expediente 5660-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEMOLICION DE LOS EDIFICIOS FERROVIARIOS DEL BARRIO NOROESTE DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 17/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y
Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura, informe sobre
diversos aspectos referidos a la demolición de los edificios ferroviarios del Barrio
Noroeste en la Ciudad de Bahía Blanca, a saber:
1. Si la Comisión Nacional se
encuentra informada respecto de las acciones de demolición que
sistemáticamente viene realizando la Municipalidad de Bahía Blanca sobre
edificios ferroviarios localizados en el Barrio Noroeste, específicamente en el
sector comprendido por las calles Islas Malvinas y Rondeau. En caso afirmativo,
informar:
a. El medio por el cuál fue
informada la Comisión Nacional; especialmente importa saber de quién provino
la información y si fue un comentario verbal, una denuncia, o una actuación
pública.
b. En cualquier caso, la
respuesta realizada por la Comisión.
c. En el caso de que la
información no haya provenido del Municipio; si la Comisión Nacional ha
tomado contacto con las autoridades municipales y cuáles han sido los
requerimientos.
d. Si se han realizado tareas
de relevamiento, planimétrico y/o fotográfico, que permita al menos registrar el
patrimonio existente.
2. En cualquier caso, estando
o no informada sobre estos hechos, es necesario saber hasta dónde se extiende
el criterio de intervención y/o demolición, especialmente:
a. Si existe algún proyecto
de intervención en el área que haya sido sujeto a informe por parte de la
Comisión Nacional o si debiera existir.
b. Cuál es el horizonte
previsto de demolición del patrimonio ferroviario en toda el área denominado
"Bahía Blanca Noroeste" o "Buenos Aires al Pacífico".
c. Si existe un plan de
manejo de la zona, elaborado por las autoridades competentes, para ser
aplicado por parte de usuarios, concesionarios y actores que supuestamente
deben ejercer el control de las acciones en la zona.
3. Si existen en la Comisión
Nacional antecedentes sobre intervenciones en obras de similares
características que involucren a la Municipalidad de Bahía Blanca, sea en su
función de custodio de los bienes o como actor partícipe en las acciones.
4. Si existen proyectos
presentados por otras autoridades competentes sobre el área en cuestión.
a. Especialmente importa
saber si sus titulares de dominio, concesionarios o posibles asociados han
presentado propuestas.
5. Cualquier otra información
que sirva al presente requerimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ciudad de Bahía Blanca fue
fundada en el año 1828, pero hay un generalizado consenso en afirmar que
desde la llegada del ferrocarril se produce una significativa transformación en
su espacio físico, social y económico. La primera empresa se radica en la ciudad
en el año 1884 -Ferrocarril del Sud- y la segunda en 1897 -Ferrocarril Bahía
Blanca Noroeste-; la segunda es la forjadora del primer barrio bahiense -
Noroeste- que toma su nombre de la misma empresa y no de su localización
respecto del centro de la ciudad (se encuentra en el sur-oeste). Junto a los
edificios típicos de un emprendimiento de estas características, como ser la
estación, los talleres, depósitos, aparecieron obras como puentes, pasos a nivel,
viviendas, clubes, iglesias y escuelas; todas condujeron a "poblar" de la mejor
manera un área alejada del confort que iban brindando las primeras calles
bahienses.
El patrimonio arquitectónico del
área se encuentra registrado en diversas publicaciones de periódicos locales y
nacionales, en libros de historia, de novelas y de arquitectura, en formatos de
papel, digital y audiovisual. También forma parte del Inventario del Patrimonio
Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca, año 1992, en el cuál fue
catalogado como "Área de Valor Patrimonial 03-92". Específicamente, los
Talleres recientemente demolidos, forman parte del Inventario de "Inmuebles
de Valor Patrimonial", registrados con el número 132-92, y protegidos por la
Ordenanza 7959/94.
No hay motivos para que alguna
autoridad local exprese el desconocimiento sobre la importancia de éste
patrimonio.
La consulta a la Comisión Nacional
de Museos, Monumentos y Lugares Históricos es pertinente ya que el Municipio
es un actor involucrado en la demolición de estas obras y por lo tanto es
apropiado concurrir a una instancia superior. En tal sentido, el Decreto Nacional
1063/82 señala:
"Artículo 1.- Los funcionarios
públicos o a quienes corresponda la decisión acerca del destino de los
inmuebles de propiedad del Estado cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
de una antigüedad de más de cincuenta (50) años, no podrá autorizar
modificación alguna de dichos inmuebles, ni su enajenación, sin la consulta
previa de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos u Lugares
Históricos y la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Artísticos,
dependientes de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, las que
se expedirán dentro de los sesenta (60) días de la recepción de las actuaciones
previas, acerca de la conveniencia o no de las medidas que se intentan,
teniendo en cuenta respectivamente el valor histórico, artístico o arquitectónico
de los inmuebles."
Ante la duda generalizada sobre si
los funcionarios municipales competentes en el tema han cumplido o
incumplido la ley, elevamos éste pedido.
Más aún, es necesario tomar o
comunicar medidas preventivas como ser: conocer la existencia material de
proyectos sobre el área, saber si las demoliciones seguirán existiendo y en tal
caso cuáles serán las obras involucradas, y/o conocer qué tipo de medida
documental se han llevado a cabo para que al menos quede un registro
histórico de éste patrimonio, como suele realizarse cuando se producen este
tipo de acciones.
Por último, se pregunta sobre la
existencia de propuestas o gestiones por parte de otros organismos. Cabe
subrayar que el dominio de estas propiedades no es municipal sino del Estado
Nacional, las cuales han sido afectadas en diversos momentos a diversos entes,
a saber, el ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios
(ENABIEF), el ex Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y en la actualidad, la
Agencia de Administración de Bienes del Estado. Dichos organismos han venido
trabajando con la ANSES en el Programa de Viviendas del Bicentenario,
desarrollando importantes proyectos en terrenos ferroviarios en distintas
ciudades del país. En éste sentido, simplemente se pide a la Comisión Nacional
si está noticiada de algún emprendimiento en esta área.
A los efectos de visualizar algunas
de las últimas acciones, se recomienda ver las mismas en los siguientes sitios:
https://www.youtube.com/watch?v=sjcSgzjSpIA,
https://www.youtube.com/watch?v=oCblzIHc9ck y en
https://www.youtube.com/watch?v=ju3UKVHzVKs#t=126
Por todo lo expuesto hasta aquí,
solicitamos a las Señoras y Señores Diputados que acompañen el presente
Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |