PROYECTO DE TP
Expediente 5660-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744. MODIFICACIONES, SOBRE ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y LOS CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Agréguese el
art. 31 bis de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 31 bis: Alcances
de la responsabilidad solidaria. En todos los casos, en que se disponga
responsabilidad solidaria, el trabajador podrá demandar a cualquiera de los
responsables conjunta o indistintamente por todas las obligaciones.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el
art. 136 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 136. Contratistas e
intermediarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 29, 29bis, 30, 31 y 31 bis
de esta ley, los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán
derecho a exigir al empleador solidario de la actividad principal, para los cuales
dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que
retenga de lo que deban percibir estos, y les hagan pago del importe de lo
adeudado en concepto de remuneraciones u otros derechos apreciables en dinero
provenientes de la relación laboral.
El empleador solidario
de la actividad principal, podrá, asimismo, retener de lo que deben percibir los
contratistas o intermediarios, los importes que estos adeudaren a los organismos
de seguridad social con motivo de la relación laboral con los trabajadores
contratados por dichos contratistas o intermediarios, que deberá depositar a la
orden de los correspondientes organismos dentro de los quince (15) días de
retenidos. La retención procederá aunque los contratistas o intermediarios no
adeudaren a los trabajadores importe alguno por los conceptos indicados en el
párrafo anterior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
complementa el presentado oportunamente para la modificación del art. 30 de la
Ley de Contrato de Trabajo, por lo que su aprobación deviene necesaria a fin de
lograr la efectiva protección del trabajador en la actual red negocial en que su
tarea se encuentra inserta.
Como se sostuviera en
los fundamentos del proyecto modificatorio del art. 30 de la LCT, los embates del
neoliberalismo han sido especialmente arteros con los trabajadores, quienes por
muchos años vieron menguados sus derechos con estrategias de técnica
legislativa que, en algunos casos, licuaron la verdadera protección al trabajador
reconocida en el texto constitucional y ampliada a partir de la reforma de 1994,
con la incorporación de los instrumentos internacionales al art. 75 inc. 22 de dicho
texto normativo, violando de tal suerte el principio de progresividad (PIDESyC,
artículo primero, inciso 11).
Prueba de lo necesaria
que es la incorporación del art. 31 bis, lo es que fue menester el dictado del Fallo
Plenario de la Cámara del Trabajo N° 309 "Ramirez...", cuando no podía haber
duda de cuál era el alcance de la solidaridad del art. 30 de la LCT, el del art. 705
del Código Civil.
En ese mismo orden
de ideas, la incorporación de este artículo 31 bis así como la modificación del art.
136 que también se propone en este proyecto, zanjaría situaciones que a diario se
plantean en el ámbito de los tribunales, fundadas en la misma razón: el prejuicio
en torno a los alcances de la solidaridad., donde muchos jueces para condenar al
empleador de la actividad accesoria exigen al trabajador demandar al empleador
de la actividad principal, por lo cual se desestiman demandas en las que los
trabajadores no han podido hallar al empleador de la actividad principal o este se
encuentra en quiebra, o no lo conocen o por cualquiera de estos motivos se los
tuvo por desistidos o por no presentada la demanda respecto de ellos, licuándose
de tal forma la figura del empleador único que surge del art. 26 de la LCT , en una
clara maniobra desprotectora para el trabajador.
Nos parece que
debemos devolver a la normativa laboral a su espíritu protectorio, tal como lo
pensara su redactor original el Dr. Centeno, cuya preocupación principal fue que el
trabajador tuviese asegurado el cumplimiento de sus derechos en la práctica, lo
que no será posible si en la realidad se desconoce su condición de sujeto
privilegiado, desvirtuando el claro contenido protectorio que nos impone la
normativa constitucional de neto contenido social como en tiempos del
constitucionalismo clásico.
Por todo lo expuesto,
es que solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIUMATO, JULIO JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE PERONISTA FEDERAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/11/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1857/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5660-D-2009 y 4785-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2010 |