PROYECTO DE TP
Expediente 5657-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA RESCISION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA EMPRESA TRENES DE BUENOS AIRES S.A. DE LAS EX LINEAS MITRE Y SARMIENTO POR FALTAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO FERROVIARIO DE PASAJEROS.
Fecha: 18/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo disponga
de manera inmediata la rescisión del contrato de concesión de la empresa Trenes
de Buenos Aires S.A. de las ex líneas Mitre y Sarmiento por faltas graves
recurrentes en la prestación del servicio público ferroviario de pasajeros.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tragedia de una formación del ex
Ferrocarril Sarmiento y un colectivo de la línea 92 con 11 víctimas fatales y más de
200 personas heridas, ocurrida el día 13 de septiembre de 2011, reviste
interpretaciones varias en cuanto a los niveles de responsabilidad de cada actor
involucrado en el hecho. Sin soslayar la responsabilidad del conductor del
colectivo, conviene analizar las causas estructurales del hecho, ya sea por el mal
funcionamiento de las barreras de los pasos a nivel como por la falta del debido
mantenimiento que reviste la infraestructura ferroviaria en general tanto en la ex
línea Sarmiento como en la Mitre en connivencia con el accionar de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo de contralor
oficial.
El abandono de la infraestructura
ferroviaria es una muestra irrefutable e inocultable del real deterioro que se ha
prolongado en todos estos años bajo la gerencia de las concesionarias del servicio
de trenes de pasajeros metropolitanos. Basta visitar cada paso a nivel para tomar
nota de la magnitud de la falta de gasto en mantenimiento de los rieles,
durmientes, sistemas de señalización, sistema de barreras, etc. Todas estas
deficiencias se vienen arrastrando desde hace décadas previo al sistema de
concesiones, pero jamás llegó la infraestructura al nivel de desgaste y precariedad
que reviste en la actualidad. Esto demuestra categóricamente que el sistema de
concesiones, diseñado en los años noventa para dar solución a "la demanda
insatisfecha en calidad y cantidad" de los diferentes ramales ferroviarios, no ha
servido para modificar el escenario deficiente.
Puntualmente, los graves
incumplimientos de la concesionaria Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) como de
los organismos de control y fiscalización del Estado Nacional- ambos que se
registran desde el inicio del contrato- se pueden constatar en los distintos informes
que posee la Auditoría General de la Nación.
Los informes de la AGN, entre otros
puntos, señalan:
a) Cuestiones relacionadas al
desempeño gerencial de la concesionaria TBA S.A. como la de haber generado una
alta rentabilidad neta de impuestos sobre el Patrimonio Neto, superando el 15%
entre los años 1996 y 1998, sumado a los elevados pasivos que contrajo la
empresa, determinante en 1999 de la caída de rentabilidad en ese año, producto
de la no cancelación de las obligaciones al vencimiento: "Las inversiones financieras
realizadas por el concesionario han crecido a un ritmo elevado y representan entre el 23 y el
38 % del activo de TBA S.A. según el año considerado, superando el patrimonio neto en
los dos últimos años. Tal política de inversiones resulta poco consistente con el alto
endeudamiento bancario observado, agravado por la no cancelación de las obligaciones al
vencimiento"
b) Las Addendas de los contratos
firmados por el Estado Nacional le aseguraron una rentabilidad libre de riesgos a
los empresarios de la concesionaria TBA S.A.: "Los pagos efectuados a los accionistas
en concepto de "Honorarios por Asesoramiento Técnico para la preparación, análisis y
estudio del Plan de Inversiones y del Material Rodante" y "Honorarios por asesoramiento
técnico puesta en marcha", para el período 1995-1999, resultan muy superiores a la utilidad
neta de impuestos que surge de los balances de la empresa para el mismo período,
importando ello un ingreso libre de riesgos para los mismos mientras que para el
Concesionario forman parte del costo de explotación."
c) Los ajustes establecidos en las Addendas
del contrato fueron violatorios de lo establecido por la Ley de Convertibilidad: "Sin
perjuicio de que con posterioridad, la ley 25.561 derogó la actualización por índices de
precios, se destaca que las autoridades intervinientes no debieron haber convalidado un
sistema de ajuste contrario a la normativa legal vigente al momento de suscribir las
respectivas Addendas.- El monto nominado como "Gerenciamiento de las Obras del Plan
de Modernización" representa un 10% del monto total de las obras, superior al estipulado
en la Primera Addenda (6,5%)."
d) Se verificaron incumplimientos en
el cronograma de mantenimiento estipulado en el contrato: "...deben destacarse
principalmente las falencias detectadas en el sistema de enclavamiento de las puertas de los
coches eléctricos de la ex Línea Sarmiento. Esta anormalidad se relaciona directamente con
la seguridad del servicio y tiene incidencia
en el control de la seguridad pública, que
deben llevar a cabo los organismos competentes, como lo demuestran los casos que son de
público conocimiento."
e) Se detectó que el Concesionario incurre en
diferentes incumplimientos recurrentes al no responder con la debida información a los
pedidos que se le hace desde la CNRT: "El Concesionario no da respuesta a los pedidos de
información y/o aclaratoria, que la CNRT efectúa en forma tardía, respecto a los Planes de
Mantenimiento 2005 de vía y obras presentados oportunamente... "TBA no presenta en
tiempo y en forma la información bimestral establecida contractualmente respecto a los
avances de lo ejecutado del plan de mantenimiento de vía y obras correspondiente al año
2005. Ante esta situación, no consta reclamo de la CNRT por incumplimiento.".
f) Los operativos de control realizados
por la Gerencia de Seguridad en el Transporte (GST) dejaron fieles muestras de la
negligencia con que se maneja el concesionario TBA: "Si se analizan las
observaciones efectuadas en los operativos de control realizados por la GST, surge
que las falencias más frecuentes, y en general recurrentes en casi todas las
unidades inspeccionadas, que tienen directa relación con la falta de
mantenimiento, son: Falta de certificado de habilitación; Certificados de
habilitación técnica vencidos; Falta de indicación visible del sistema de
despresurización de puertas para casos de emergencia; Sistema de enclavamiento
de puertas inoperativo; Falta de manija de freno de emergencia; Freno de mano
inoperante; Volante de freno de mano faltante; Ventanas c/ rejas de alambre fijas;
Cilindro de freno inoperativo; Zapata de freno fuera de banda de rodadura o
acanalada; Banda de rodadura deformada o exfoliada o acanalada o con
lenguetas de material; Pestañas de ruedas fuera de norma; Pedestal de ruedas
figurados; Falta collar de control de ultrasonido; Falta de redentores de puertas;
Falta de luces de cola.- Cabe recordar que en todos los casos se recomendó a TBA
normalizar las anomalías constatadas antes de poner las unidades en
servicio.".
g) Se comprobó el control ineficiente
del organismo de contralor responsable del control y fiscalización de las
concesionarias (CNRT): "Los controles efectuados por la CNRT, con relación a la
seguridad y el mantenimiento del material rodante de la Empresa TBA, no se
condicen con las metas físicas que se han propuesto alcanzar (II Carta de
Compromiso con el Ciudadano)... Analizando el trabajo de control realizado por el
Organismo durante el año 2005, con el fin de constatar la seguridad del servicio,
tanto en lo que respecta al mantenimiento programado de las unidades, como a la
seguridad que deben brindar las mismas, se puede observar un bajo porcentaje de
procedimientos de inspección... La CNRT no garantiza la adecuada seguridad
operativa al no verificar, en todos los casos, las medidas adoptadas por TBA para
subsanar las deficiencias observadas, ni tampoco efectúa un seguimiento sobre su
evolución"
h) No se ha cumplido con la
elaboración de un nuevo régimen de penalidades acorde a los cambios normativos,
lo que ha derivado en un marco de sanciones carente de peso significativo: "El
artículo 4° de la Resolución N° 115/02 M.Prod. (B.O. 24/12/02) encomienda a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción la elaboración de un
nuevo Reglamento General de Penalidades de aplicación durante la emergencia
declarada por el Decreto N°2075/02.... La dilación registrada... ha demorado la
efectiva aplicación de sanciones ante los incumplimientos detectados, más aún
considerando las constantes presentaciones que se realizan para recurrir lo
actuado en torno al control que se le efectúa."
i) El incumplimiento de las tareas de
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por parte de TBA, en todos los
años que lleva como concesionario de las ex líneas Sarmiento y Mitre, se puede
percibir como recurrente y sistemática: "Los distintos componentes del sistema de
vía presentan un estado deficitario ante lo cual, y como paliativo de la situación, se
impone restricciones a las velocidades máximas de circulación.- Por su parte, los
Pasos a Nivel (PAN) evidencian déficit en su estado de conservación, observándose
que el Concesionario no efectúa la normalización de la totalidad de las falencias
constatadas por la CNRT en ellos.- El estado general de mantenimiento edilicio de
las estaciones que componen las Líneas Mitre y Sarmiento, así como el estado de
los cerramientos perimetrales, es deficitario.- En cuanto al material rodante, TBA
no realiza un mantenimiento adecuado. Tampoco brinda respuesta técnica, en
tiempo y forma, a las irregularidades detectadas por la CNRT mediante sus
inspecciones de seguridad a dicho material; constatándose además, que las
unidades que se utilizan para la prestación del servicio, presentan anomalías que
afecta el confort de los usuarios.- A juzgar por el deficitario estado general de
conservación que presenta el sistema, la gestión del Concesionario puede
caracterizarse como ineficaz, dado que no se observa para el mantenimiento, una
respuesta técnica acorde al estado en que se encuentran los bienes
concesionados."
Cabe destacar que todos los hechos
que se han verificado por la Auditoría General de la Nación han sido causa y
justificación de rescisión -entre otros- del contrato que mantuvo la empresa
Transportes Metropolitanos General Roca al frente de la concesión del servicio
ferroviario de pasajeros de la ex línea Roca. Entre los motivos que esgrime el
Decreto 591/2007 para la rescisión de dicho contrato se transcriben los
siguientes:
"Que la prestación del servicio de
transporte público ferroviario de pasajeros en condiciones de calidad, confort y
seguridad implica el cumplimiento de las frecuencias y horarios aprobados por el
organismo de control, sin cancelaciones, demoras ni reducción de la oferta del
servicio -cantidad de coches por formación-, este concepto comprende además
el mantenimiento de la infraestructura y material rodante en condiciones de
limpieza y en buen estado de conservación"
"Que asimismo, con respecto a las
condiciones de seguridad exigidas contractualmente y por la normativa vigente
debe cumplirse con el mantenimiento de infraestructura de vías, señalamiento,
comunicaciones, aparatos de vías, obras civiles y obras de arte (alcantarillas,
puentes, cercos perimetrales, etc.) pasos a nivel, material rodante: tractivo y
remolcado."
"Que es de destacar que a la fecha se
han verificado serios y reiterados incumplimientos en materia de mantenimiento
tanto en la infraestructura como de material rodante entregado en concesión
respecto de las pautas establecidas contractualmente."
Por todo lo expuesto, consideramos
que el actual concesionario de las ex líneas Sarmiento y Mitre, TBA S.A., ha
incurrido en faltas graves sin sancionar por el organismo de control y fiscalización
oficial CNRT, todo ello en perjuicio del interés general, profundizando el deterioro
de los bienes y servicios públicos ferroviarios, por lo que solicitamos a mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |