PROYECTO DE TP
Expediente 5657-D-2008
Sumario: DELEGACION LEGISLATIVA Y PROMULGACION PARCIAL DE LEYES, LEY 26122: MODIFICACION DEL ARTICULO 22 (INEFICACIA JURIDICA), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 22 BIS (TRATAMIENTO DE OFICIO POR LAS CAMARAS) Y 22 TER (PLAZOS PARA EL TRATAMIENTO PARLAMENTARIO), MODIFICACION DEL ARTICULO 24 (RECHAZO), INCORPORACION DEL ARTICULO 24 BIS (APROBACION).
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
TRÁMITE PARLAMENTARIO
DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
Artículo 1°.-
Modifícase el artículo 22 de la ley Nº 26.122 de Procedimiento de Trámite
Legislativo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 22: Ineficacia
jurídica. Carecerán de todo valor y eficacia jurídica los decretos a que se
refiere la presente ley que no fueran sometidos a consideración de la
Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo dentro del plazo de
diez (10) días de su dictado, no pudiendo en tal caso alegarse derecho
adquirido alguno a su respecto."
Artículo 2º.-
Incorpórense a continuación del artículo 22 de la ley Nº 26.122 los siguiente
artículos:
"Artículo 22bis.-
Tratamiento de oficio por las Cámaras. Vencido el plazo a que hace
referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente de
Trámite Legislativo hubiere elevado el correspondiente despacho, las
Cámaras deberán proceder al expreso tratamiento de oficio del decreto de
que se trate."
"Artículo 22ter.- Plazos
para el tratamiento parlamentario. El plazo que dispone cada Cámara para
expedirse será de quince (15) días si el despacho de la Comisión Bicameral
Permanente de Trámite Legislativo fuere suscrito por unanimidad, y de
cuarenta (40) días si existiera más de un despacho o se hubiesen
presentado observaciones. Si no hubiere despacho de la Comisión Bicameral
Permanente de Trámite Legislativo, el plazo de que dispondrá cada Cámara
será de sesenta (60) días.
Las Cámaras no podrán
introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo,
debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma."
Artículo 3º.-
Modificase el artículo 24 de la ley Nº 26.122 que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 24.- Rechazo. La
falta de tratamiento por cualquiera de las Cámaras del Congreso en los
plazos previstos por el artículo 22 ter o el rechazo por el Congreso del
decreto de que se trate, implicará su derogación retroactiva, quedando a
salvo los derechos adquiridos durante su vigencia."
Artículo 4º.-
Incorpórense a continuación del artículo 24 de la ley Nº 26.122 el siguiente
artículo
"Artículo 24 bis.-
Aprobación. La aprobación por el Congreso del decreto de que se trate le
conferirá fuerza de ley retroactivamente a la fecha de su entrada en
vigencia."
Artículo 5º.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
modificar el trámite parlamentario de los Decretos de Necesidad y Urgencia,
a fin de que sea real el control que ejerce el Congreso sobre actos
legislativos del Poder Ejecutivo que, como norma general, le están
vedados.
No resulta admisible para
cualquier interpretación constitucional racional, el que el poder que tiene la
facultad constitucional de dictar leyes requiera de la aprobación de un
proyecto por ambas Cámaras, mientras que el poder que carece de facultad
legislativa (como el Poder Ejecutivo) sólo requiera del silencio de una
Cámara para que sus normas tengan validez de ley.
Por eso y para garantizar el
sistema republicano de gobierno establecido por el artículo primero de la
Constitución, sistema que se asienta fundamentalmente en el principio de
división de funciones del Estado o de "división de poderes", es que
solicitamos la aprobación de este proyecto. Ella contribuirá de manera
decisiva a terminar con abusos en el dictado de decretos que no tienen real
necesidad y urgencia, sustrayendo del análisis parlamentario a materias que
son de exclusivo resorte del Congreso.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |