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PROYECTO DE TP


Expediente 5657-D-2008
Sumario: DELEGACION LEGISLATIVA Y PROMULGACION PARCIAL DE LEYES, LEY 26122: MODIFICACION DEL ARTICULO 22 (INEFICACIA JURIDICA), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 22 BIS (TRATAMIENTO DE OFICIO POR LAS CAMARAS) Y 22 TER (PLAZOS PARA EL TRATAMIENTO PARLAMENTARIO), MODIFICACION DEL ARTICULO 24 (RECHAZO), INCORPORACION DEL ARTICULO 24 BIS (APROBACION).
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRÁMITE PARLAMENTARIO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 22 de la ley Nº 26.122 de Procedimiento de Trámite Legislativo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 22: Ineficacia jurídica. Carecerán de todo valor y eficacia jurídica los decretos a que se refiere la presente ley que no fueran sometidos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo dentro del plazo de diez (10) días de su dictado, no pudiendo en tal caso alegarse derecho adquirido alguno a su respecto."
Artículo 2º.- Incorpórense a continuación del artículo 22 de la ley Nº 26.122 los siguiente artículos:
"Artículo 22bis.- Tratamiento de oficio por las Cámaras. Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo hubiere elevado el correspondiente despacho, las Cámaras deberán proceder al expreso tratamiento de oficio del decreto de que se trate."
"Artículo 22ter.- Plazos para el tratamiento parlamentario. El plazo que dispone cada Cámara para expedirse será de quince (15) días si el despacho de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo fuere suscrito por unanimidad, y de cuarenta (40) días si existiera más de un despacho o se hubiesen presentado observaciones. Si no hubiere despacho de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, el plazo de que dispondrá cada Cámara será de sesenta (60) días.
Las Cámaras no podrán introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma."
Artículo 3º.- Modificase el artículo 24 de la ley Nº 26.122 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.- Rechazo. La falta de tratamiento por cualquiera de las Cámaras del Congreso en los plazos previstos por el artículo 22 ter o el rechazo por el Congreso del decreto de que se trate, implicará su derogación retroactiva, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia."
Artículo 4º.- Incorpórense a continuación del artículo 24 de la ley Nº 26.122 el siguiente artículo
"Artículo 24 bis.- Aprobación. La aprobación por el Congreso del decreto de que se trate le conferirá fuerza de ley retroactivamente a la fecha de su entrada en vigencia."
Artículo 5º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone modificar el trámite parlamentario de los Decretos de Necesidad y Urgencia, a fin de que sea real el control que ejerce el Congreso sobre actos legislativos del Poder Ejecutivo que, como norma general, le están vedados.
No resulta admisible para cualquier interpretación constitucional racional, el que el poder que tiene la facultad constitucional de dictar leyes requiera de la aprobación de un proyecto por ambas Cámaras, mientras que el poder que carece de facultad legislativa (como el Poder Ejecutivo) sólo requiera del silencio de una Cámara para que sus normas tengan validez de ley.
Por eso y para garantizar el sistema republicano de gobierno establecido por el artículo primero de la Constitución, sistema que se asienta fundamentalmente en el principio de división de funciones del Estado o de "división de poderes", es que solicitamos la aprobación de este proyecto. Ella contribuirá de manera decisiva a terminar con abusos en el dictado de decretos que no tienen real necesidad y urgencia, sustrayendo del análisis parlamentario a materias que son de exclusivo resorte del Congreso.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO