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PROYECTO DE TP


Expediente 5656-D-2015
Sumario: LEYENDA QUE ORIENTE AL USUARIO A PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y A NO DESPERDICIAR EL AGUA. ESTABLECER EN LOS PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL CUIDADO DEL HOGAR Y LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL QUE SE COMERCIALICEN EN EL PAIS.
Fecha: 16/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° - Los productos de limpieza para el cuidado del hogar y los productos de higiene personal que se comercialicen en el país deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, una leyenda que oriente al usuario a proteger el medio ambiente y a no desperdiciar agua.
ARTÍCULO 2° - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, los productores deben arbitrar los medios necesarios para que en los envases y/o envoltorios de sus productos figure la leyenda mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° - A los efectos de la presente Ley se define:
Productos de limpieza para el cuidado del hogar: son todas aquellas preparaciones que por sus componentes requieren el uso de agua y permiten desengrasar, limpiar, desinfectar y odorizar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles, y que se comercializan en envases de distintos contenido neto, modos de aplicación y niveles de concentración.
Productos de higiene personal: son todas aquellas preparaciones para el lavado y la humectación de todo el cuerpo, para la higiene bucal y para afeitar, que requieren el uso de agua y son comercializadas en envases de distintos contenido neto y modos de aplicación.
ARTÍCULO 4° - La autoridad de aplicación de la presente Ley será la que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5° - La autoridad de aplicación debe llevar un registro de los productos que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, que actualizará y publicará en la forma y por los medios que determine.
ARTÍCULO 6° - Las empresas comercializadoras, los productores, distribuidores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos que cumplan con lo dispuesto por el artículo 1º, deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión -sea gráfica, audiovisual y/o sonora- con la leyenda mencionada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 7° - Los infractores a las disposiciones del artículo 1º de la presente ley serán sancionados con una multa no inferior a doscientas (200) veces el valor del producto, que se duplicará ante infracciones reiteradas.
ARTÍCULO 8° - La totalidad de lo percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas, será destinado por la autoridad de aplicación a campañas públicas de concientización sobre lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 9° - La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua dulce es un recurso finito, vital para el ser humano y esencial para el desarrollo social y económico. Sin embargo, a pesar de su importancia evidente para la vida del hombre, recién en las últimas décadas se empezó a tomar conciencia pública de su escasez y del riesgo cierto de una disminución global de las fuentes de agua dulce.
La superficie de agua sobre el planeta supera abundantemente a la continental, y más del 70% corresponde a mares y océanos, pero esta abundancia es relativa. El 97,5% del total existente en el planeta es agua salada, mientras que solo el 2,5% restante es agua dulce.
Del porcentaje total de agua dulce, casi el 79% se encuentra en forma de hielo permanente en los hielos polares y glaciares, por lo tanto no está disponible para su uso. Del agua dulce en estado líquido, el 20% se encuentra en acuíferos de difícil acceso por su nivel de profundidad. Solo el 1% restante es agua dulce superficial de fácil acceso. Esto representa el 0,025% del agua del planeta.
De acuerdo a estudios de las Naciones Unidas, se espera que en el año 2025 la demanda de este elemento, tan necesario para la vida humana, sea un 56% superior que el suministro. Se calcula que, en la actualidad, los 7000 millones de habitantes en el mundo ya requieren un 20% más de agua. Según el Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo (WWDR), más que de un problema de escasez "se trata de una crisis de gestión de los recursos hídricos, esencialmente causada por la utilización de métodos inadecuados" (Organización de las Naciones Unidas, 2003).
La situación en nuestro país marca diferencias en relación con la disponibilidad del líquido vital. Argentina dispone de un caudal medio de 26.000 m3/seg. de agua dulce superficial, lo que equivale a una promedio anual de 22.500 m3 anuales por habitante. Comparada con la cifra de 1700 m3 anuales, que se considera el límite de escasez, nos indica una gran disponibilidad del recurso. Sin embargo, a pesar de la importante oferta hídrica, se presentan grandes desbalances en el acceso al recurso en amplias regiones del país. Cerca del 75% del territorio argentino es árido o semiárido, y solo dos regiones concentran abundantes volúmenes de agua: la Mesopotamia y la Cordillera Patagónica.
El uso racional del agua, entonces, remite al control y gestión del consumo. Es un concepto incluido en la política general de gestión de los recursos naturales renovables y asociado a un desarrollo sostenible que debe permitir el aprovechamiento de los recursos (en este caso del agua) de manera eficiente, garantizando su calidad y evitando su degradación con el objeto de no comprometer ni poner en riesgo su disponibilidad futura. El agua se considera un recurso renovable limitado. Los esfuerzos del hombre por mejorar el medio ambiente que habita y elevar su calidad de vida dependen de la disponibilidad de agua, por lo que existe una estrecha correlación esencial entre la calidad del agua y la salud pública, entre la posibilidad de acceder al agua y su nivel de higiene, y entre la abundancia del agua y el crecimiento económico y el desarrollo social.
Es necesario proteger al agua como fuente de vida, y garantizar el acceso para un consumo sano y suficiente para toda nuestra población.
En este sentido, el espíritu de la iniciativa que proponemos encuentra raigambre en nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 41, que establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado con el deber de preservarlo, y obliga expresamente a las autoridades a protegerlo asegurando el uso racional de los recursos; así como en el rango constitucional que han logrado los Tratados Internacionales incorporados en el inciso 22 del Artículo 75 sobre protección de los derechos humanos, entre ellos el del acceso al fuentes de agua de calidad y suficientes para la vida.
Frente a lo dictado por nuestra Carta Magna, entendemos que concientizar sobre el hecho de que el agua que consumimos diariamente, además de tener un valor productivo a corto plazo, posee un valor social, cultural, y ambiental.
Por ello proponemos que todos los envases de productos de higiene personal y de limpieza del hogar que se comercializan en el país lleven en un lugar visible y en forma clara una leyenda que oriente a los usuarios a proteger el medio ambiente y a no desperdiciar agua. A los efectos de aplicación de esta ley, se realizan las definiciones correspondientes y se definen las sanciones ante su incumplimiento.
El carácter de orden público asignado a la norma por el artículo 9º tiene su fundamento al establecer un compromiso por parte de empresas productoras y comercializadoras de informar y concientizar sobre el uso racional del agua, generando con su acatamiento principios comprometidos con el bienestar general, y orientados a la defensa y conservación de la organización social.
Las acciones cotidianas que generemos en el hogar para erradicar el manejo abusivo que hacemos al usar detergentes, limpiadores de pisos y de baños, champús, jabones líquidos, pasta dental, enjuagues bucales, cremas de afeitar, y otros tantos productos de higiene, que consumen más de 12 litros por minuto con una canilla abierta sin límites, redundarán en sustentabilidad medio ambiental que legaremos a las próximas generaciones.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO