PROYECTO DE TP
Expediente 5656-D-2015
Sumario: LEYENDA QUE ORIENTE AL USUARIO A PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y A NO DESPERDICIAR EL AGUA. ESTABLECER EN LOS PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL CUIDADO DEL HOGAR Y LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL QUE SE COMERCIALICEN EN EL PAIS.
Fecha: 16/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° - Los productos de
limpieza para el cuidado del hogar y los productos de higiene personal que se
comercialicen en el país deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo
claramente visible, una leyenda que oriente al usuario a proteger el medio ambiente y
a no desperdiciar agua.
ARTÍCULO 2° - A los efectos del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, los productores deben arbitrar los
medios necesarios para que en los envases y/o envoltorios de sus productos figure la
leyenda mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° - A los efectos de la
presente Ley se define:
Productos de limpieza para el cuidado del
hogar: son todas aquellas preparaciones que por sus componentes requieren el uso
de agua y permiten desengrasar, limpiar, desinfectar y odorizar todo tipo de bienes
muebles y/o inmuebles, y que se comercializan en envases de distintos contenido
neto, modos de aplicación y niveles de concentración.
Productos de higiene personal: son todas
aquellas preparaciones para el lavado y la humectación de todo el cuerpo, para la
higiene bucal y para afeitar, que requieren el uso de agua y son comercializadas en
envases de distintos contenido neto y modos de aplicación.
ARTÍCULO 4° - La autoridad de
aplicación de la presente Ley será la que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5° - La autoridad de
aplicación debe llevar un registro de los productos que se comercialicen en el país y
que cumplan con lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, que actualizará y
publicará en la forma y por los medios que determine.
ARTÍCULO 6° - Las empresas
comercializadoras, los productores, distribuidores o cualquier otra persona física o
jurídica que comercialice productos que cumplan con lo dispuesto por el artículo 1º,
deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o
difusión -sea gráfica, audiovisual y/o sonora- con la leyenda mencionada en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 7° - Los infractores a las
disposiciones del artículo 1º de la presente ley serán sancionados con una multa no
inferior a doscientas (200) veces el valor del producto, que se duplicará ante
infracciones reiteradas.
ARTÍCULO 8° - La totalidad de lo
percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas, será destinado por la
autoridad de aplicación a campañas públicas de concientización sobre lo establecido
en el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 9° - La presente ley es de
orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua dulce es un recurso finito,
vital para el ser humano y esencial para el desarrollo social y económico. Sin
embargo, a pesar de su importancia evidente para la vida del hombre, recién
en las últimas décadas se empezó a tomar conciencia pública de su escasez y
del riesgo cierto de una disminución global de las fuentes de agua dulce.
La superficie de agua sobre el
planeta supera abundantemente a la continental, y más del 70% corresponde a
mares y océanos, pero esta abundancia es relativa. El 97,5% del total existente
en el planeta es agua salada, mientras que solo el 2,5% restante es agua
dulce.
Del porcentaje total de agua dulce,
casi el 79% se encuentra en forma de hielo permanente en los hielos polares y
glaciares, por lo tanto no está disponible para su uso. Del agua dulce en estado
líquido, el 20% se encuentra en acuíferos de difícil acceso por su nivel de
profundidad. Solo el 1% restante es agua dulce superficial de fácil acceso. Esto
representa el 0,025% del agua del planeta.
De acuerdo a estudios de las
Naciones Unidas, se espera que en el año 2025 la demanda de este elemento,
tan necesario para la vida humana, sea un 56% superior que el suministro. Se
calcula que, en la actualidad, los 7000 millones de habitantes en el mundo ya
requieren un 20% más de agua. Según el Informe de las Naciones Unidas
sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo (WWDR), más que de
un problema de escasez "se trata de una crisis de gestión de los recursos
hídricos, esencialmente causada por la utilización de métodos inadecuados"
(Organización de las Naciones Unidas, 2003).
La situación en nuestro país marca
diferencias en relación con la disponibilidad del líquido vital. Argentina dispone
de un caudal medio de 26.000 m3/seg. de agua dulce superficial, lo que
equivale a una promedio anual de 22.500 m3 anuales por habitante.
Comparada con la cifra de 1700 m3 anuales, que se considera el límite de
escasez, nos indica una gran disponibilidad del recurso. Sin embargo, a pesar
de la importante oferta hídrica, se presentan grandes desbalances en el acceso
al recurso en amplias regiones del país. Cerca del 75% del territorio argentino
es árido o semiárido, y solo dos regiones concentran abundantes volúmenes de
agua: la Mesopotamia y la Cordillera Patagónica.
El uso racional del agua, entonces,
remite al control y gestión del consumo. Es un concepto incluido en la política
general de gestión de los recursos naturales renovables y asociado a un
desarrollo sostenible que debe permitir el aprovechamiento de los recursos (en
este caso del agua) de manera eficiente, garantizando su calidad y evitando su
degradación con el objeto de no comprometer ni poner en riesgo su
disponibilidad futura. El agua se considera un recurso renovable limitado. Los
esfuerzos del hombre por mejorar el medio ambiente que habita y elevar su
calidad de vida dependen de la disponibilidad de agua, por lo que existe una
estrecha correlación esencial entre la calidad del agua y la salud pública, entre
la posibilidad de acceder al agua y su nivel de higiene, y entre la abundancia
del agua y el crecimiento económico y el desarrollo social.
Es necesario proteger al agua como
fuente de vida, y garantizar el acceso para un consumo sano y suficiente para
toda nuestra población.
En este sentido, el espíritu de la
iniciativa que proponemos encuentra raigambre en nuestra Constitución
Nacional, en su Artículo 41, que establece el derecho de todos los habitantes a
gozar de un medio ambiente sano y equilibrado con el deber de preservarlo, y
obliga expresamente a las autoridades a protegerlo asegurando el uso racional
de los recursos; así como en el rango constitucional que han logrado los
Tratados Internacionales incorporados en el inciso 22 del Artículo 75 sobre
protección de los derechos humanos, entre ellos el del acceso al fuentes de
agua de calidad y suficientes para la vida.
Frente a lo dictado por nuestra
Carta Magna, entendemos que concientizar sobre el hecho de que el agua que
consumimos diariamente, además de tener un valor productivo a corto plazo,
posee un valor social, cultural, y ambiental.
Por ello proponemos que todos los envases
de productos de higiene personal y de limpieza del hogar que se comercializan en el
país lleven en un lugar visible y en forma clara una leyenda que oriente a los usuarios
a proteger el medio ambiente y a no desperdiciar agua. A los efectos de aplicación de
esta ley, se realizan las definiciones correspondientes y se definen las sanciones ante
su incumplimiento.
El carácter de orden público asignado a la
norma por el artículo 9º tiene su fundamento al establecer un compromiso por parte de
empresas productoras y comercializadoras de informar y concientizar sobre el uso
racional del agua, generando con su acatamiento principios comprometidos con el
bienestar general, y orientados a la defensa y conservación de la organización
social.
Las acciones cotidianas que
generemos en el hogar para erradicar el manejo abusivo que hacemos al usar
detergentes, limpiadores de pisos y de baños, champús, jabones líquidos,
pasta dental, enjuagues bucales, cremas de afeitar, y otros tantos productos de
higiene, que consumen más de 12 litros por minuto con una canilla abierta sin
límites, redundarán en sustentabilidad medio ambiental que legaremos a las
próximas generaciones.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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