PROYECTO DE TP
Expediente 5656-D-2009
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD; GOCE SIN INCOMPATIBILIDAD ALGUNA, DE TODOS LOS BENEFICIOS PREVISIONALES, CONTRIBUTIVOS Y NO CONTRIBUTIVOS TANTO NACIONALES COMO PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO
1º: Las personas con discapacidad, conforme a lo previsto en el Artículo 2
de la Ley N° 22.431 y Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378, gozarán, sin
incompatibilidad alguna, de todos los beneficios previsionales, contributivos,
no contributivos, tanto Nacionales, como Provinciales, Municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO
2°: Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO
3º: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO
4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido los
múltiples gastos que debe afrontar una familia con una persona con
discapacidad, los cuales, en muchos de los casos, no están cubiertos por
las obras sociales ni tampoco alcanzan a cubrirse con el monto que se
percibe por la Pensión no contributiva. Es por ello que consideramos un
paso trascendental que, estas pensiones, no sean incompatibles con otros
beneficios previsionales, contributivos y no contributivos, ni con cualquier
otra prestación que pudiera colaborar al sustento y manutención de las
personas con discapacidad y su grupo familiar.-
La
Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 23 que el Congreso
de la Nación tiene como facultad legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y en
particular respecto de los niños, mujeres y las personas con discapacidad.-
En este punto, la
sanción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo facultativo, (Resolución de la Asamblea
General de Naciones Unidas A/ RES/ 61 / 106 del día 13 de diciembre de
2006), ratificada por Ley N° 26.378, ha sido clave y, como Estado parte,
debemos emprender las modificaciones a la legislación vigente, para
adecuarla a las necesidades y las problemáticas de las personas con
discapacidad.-
La Convención
es clara cuando destaca que la mayoría de las personas con discapacidad
viven en condiciones de pobreza y reconoce la necesidad fundamental de
mitigar los efectos negativos de la pobreza. En este sentido, es fundamentar
adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que
garanticen el efectivo goce de los derechos reconocidos en dicha norma
internacional.-
Es por ello, es
que con este proyecto de ley pretendemos que las personas con
discapacidad puedan acceder, sin limitaciones ni incompatibilidades, a
todos aquellos beneficios económicos que el Estado les otorga a fin de
garantizar el efectivo goce de todos los derechos en igualdad de
condiciones que las demás.-
Por lo
expuesto, y atento que consideramos necesario establecer políticas
inclusivas para las personas con discapacidad, es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1664-D-11 |