PROYECTO DE TP
Expediente 5655-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS AREAS DE COBERTURA INDICADAS EN EL "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL".
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de los organismos que correspondan, y en relación al servicio
de telefonía móvil informe:
1. En relación con las áreas de
cobertura indicadas en el "Pliego de bases y condiciones para el concurso público
internacional para la prestación del servicio de telefonía móvil", publicado por el
Decreto Nº 1461 de 1993, Anexo II, 5.5 ¿Cuáles de ellas han sido efectivamente
cubiertas en el tiempo indicado en la respectiva oferta de cada una de las
empresas actualmente prestadoras del servicio de telefonía móvil?
2. En relación con la calidad del
servicio que se presta, ¿Qué tipo de parámetros de calidad le son impuestos a las
licenciatarias? ¿Cuáles son las medidas adoptadas para verificar que se presten
debidamente? ¿Con qué frecuencia se han efectuado estos controles?
3.-. Qué sanciones ha aplicado
respecto a la deficiente prestación del servicio
4.- En relación a Libre.ar:
a.- Cuanta y cuáles han sido las
Pymes y cooperativas que se inscribieron para la prestación del servicio
b.- En qué estado se encuentra las
negociaciones con los actuales operadores móviles, y en caso de estar concluidas
cuales son las condiciones y costos para el uso de la red.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, el uso de telefonía móvil
se ha generalizado, existiendo en este momento aproximadamente más de 45
millones de usuarios.
Por Resolución Nº 575 de 1993 el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos había aprobado ad referendum
del Poder Ejecutivo Nacional el "Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso
Público Internacional para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil en la
República Argentina".
Posteriormente, mediante Decreto Nº
1461 de 1993, se aprueba el "Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso
Público Internacional para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil en la
Republica Argentina", procurando obtener la presencia en el mercado de las
telecomunicaciones argentinas, de "operadores y empresas con suficiente
capacidad técnica y económica y con arraigo y vocación de permanencia, de modo
de posibilitar la existencia de un mercado realmente competitivo, en el presente en
este servicio y en el futuro entre todos los sistemas de telecomunicaciones". Y por
lo tanto, se enuncia que "el sistema del concurso está diseñado para que las
ofertas contemplen la máxima cobertura posible".
En este orden de ideas, se busca
obtener "servicios de telecomunicaciones móviles en abundancia, con altos niveles
de calidad y que estén operativos en el menor tiempo posible".
Por otra parte, y en relación con los
parámetros de calidad de servicio exigidos, la Resolución de la Secretaría de
Comunicaciones Nº 18979 de 1999, aprobatoria del "Reglamento de Calidad de
Servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servicio de
Telefonía Móvil" afirma que "un reglamento de calidad de servicio debe establecer
un umbral de calidad mínima, tal que asegure un servicio aceptable para los
usuarios, en una determinada área efectiva (...)" y que los procedimientos de
comprobación de los parámetros de calidad de servicio que sean establecidos por
la Autoridad de Aplicación, se harán "teniendo en cuenta "el estado del arte en
materia de metodología e instrumental necesario a tal fin". En esta norma se los
definen e indican cuales son los lineamientos para la verificación de las
especificaciones técnicas.
Pese a esta enorme cantidad de
normas, la prestación del servicio de telefonía móvil, no resulta satisfactoria, y los
ciudadanos no pueden apreciar un accionar del Estado en pos de cambiar esta
situación. Y es posible afirmarlo, habida cuenta de las innumerables situaciones de
mala prestación de servicio, en las que ningún tipo de control de calidad podría
estar siendo aplicado, al menos sin imponer gravísimas sanciones.
No obstante ello, y teniendo en
cuenta que el Decreto Nº 764 de 2000, exige que se debe llevar adelante una
administración razonable y transparente del espectro radioeléctrico que, "a efectos
de la asignación de sus frecuencias, resguarde: i) La igualdad de condiciones de
acceso como, ii) La concurrencia y selección competitiva de prestadores de
servicios de radiocomunicaciones y usuarios allí donde sea aplicable y iii) Su uso
eficiente", se adopto una medida tendiente a implementar un proceso de concurso
público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los
Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular, que
fuera convocado por Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 57 de
2011, y a posteriori, teniendo en cuenta "el interés público en ello involucrado", se
dejo sin efecto tal como lo dispuso la Resolución de la Secretaría de
Comunicaciones Nº 71 de 2012.
Por medio de la Resolución N ° 9 de
2013 de la Secretaría de Comunicaciones, que depende del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se registró a ARSAT como
prestador de "servicios de Telefonía Móvil, Telefonía de Larga Distancia Nacional e
Internacional, Provisión de Facilidades, de Telecomunicaciones y Reventa de
Servicios de Telecomunicaciones" respondiendo a la finalidad de generar la marca
Libre.ar para entrar al mercado de comunicaciones móviles.
Que en relación a esta el Ministro de
Planificación Julio de Vido declaro " en marzo, los usuarios de telefonía móvil
podrán elegir una nueva empresa como proveedor, Libre.ar", explicando que Arsat
tiene una porción del espectro radioeléctrico que se necesita para dar el servicio
pero "no tiene red", por lo que comenzaron las negociaciones con las grandes
operadoras del sector para "ofrecerles espectro a cambio de que dejen corren por
sus redes las llamadas de Libre.ar".
Es decir que lo principal, que es el
desarrollo de infraestructura a fin de mejorar la calidad de la prestación del
servicio de telefonía móvil, no se resuelve y queda en manos de las actuales
prestadoras, que prestan los propios en forma deficiente.
Es decir inversión cero; negocios
oscuros; y la nueva empresa estatal de telefonía celular, que solo es una marca
(Libre.Ar), o lo que es mejor decir, un sello de goma.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |