PROYECTO DE TP
Expediente 5655-D-2008
Sumario: HORA OFICIAL: DEROGACION DE LA LEY 26350.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Derogase la ley 26.350.
Artículo 2°.- Establécese como Hora Oficial en todo el
territorio nacional la del Huso Horario CUATRO (4) HORAS al Oeste del Meridiano de Greenwich, en
concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de
los Husos Horarios.
Artículo 3°.- A partir de la hora cero (0) del primer día
Domingo del mes de Octubre de cada año, se adoptará en todo el territorio del país la hora
correspondiente al Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste de Meridiano de Greenwich que regirá
hasta la hora cero (0) del primer Domingo del mes de Marzo del año siguiente.
Artículo 4-. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente, en el año 1999 este Honorable Congreso
sanciono la ley 25.155 con amplio consenso, de Huso Horario para nuestro país de acuerdo a lo
recomendado por numerosos especialistas en la materia, de profesionales y estudiosos del tema que,
junto a diputados y senadores de diversas extracciones políticas coincidieron en la importancia de
recuperar para la Argentina el Huso Horario en concordancia con los Husos Horarios internacionales.
Esta ley venia a resolver en problema generado por el gobierno de la dictadura que, junto a los interés
de un sector relacionado con la producción de energía decidieron un cambio que fue contrario a lo
establecido en el resto de los países y a la opinión de prestigiosos especialistas en la materia.
Lamentablemente estos intereses prevalecieron por encima del bien común, ya que la mencionada ley
25.155, si bien fue sancionada por el Congreso de la Nación, nunca fue aplicada.
En el mes de Diciembre del año 2007, el congreso de la
Nación sanciono de manera apresurada, y sin el debido estudio de impacto, la modificación del Huso
Horario a partir de un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo.
Reconocemos que los argumentos que acompañaron el
proyecto eran atendibles, basados en una imperiosa necesidad de ahorro energético.
No obstante, en el marco de su aplicación, quedo
demostrado, que el cambio horario para las provincias del centro y del oeste de nuestro país fue de un
impacto altamente negativo, produciendo complicaciones de diversas naturaleza, pero
fundamentalmente afectando tanto la calidad de vida de sus habitantes, como el normal desarrollo de
las actividades relacionadas con el funcionamiento de su aparato productivo.
A tal punto que la provincia de San Luís, mantuvo su Huso
Horario, en su oportunidad, y hoy, se están discutiendo en algunas provincias del Oeste tomar idéntica
determinación.
Son múltiples los fundamentos que le dan fuerza al
presente proyecto. Uno de ellos, por cierto, el rechazo que produjo por parte de la sociedad, de la
opinión publica, de una población que se veía agobiada y que sus capacidades productivas, laborales,
educativas, se vieron severamente resentidas, pero además, son numerosos los profesionales, o
estudiosos de la materia, de reconocida y altísima calidad ,que han opinado en idéntica dirección.
La mayor parte del territorio Argentino, por su ubicación
geográfica respecto al meridiano patrón de Greenwich esta dentro del Huso horario numero 20, mas
conocido como "HUSO-4", Una mínima parte oeste del país esta contenida en el "HUSO- 5 ". Sin
embargo desde hace más de dos décadas Argentina no los utiliza.
El Motivo de la vigencia de estos husos desfasados
respecto de lo normal, fue siempre la hipótesis no demostrada de un ahorro de energía, actualmente
se utiliza el concepto de crisis energética, cuya permanencia anunciada como problema en el territorio
nacional para los próximos diez años, hace prever que desde 2008 en adelante y por varios años se
tendrá el mismo problema.
La ley 26.350, promulgada el 27 de diciembre de 2007, y
que proponemos en este proyecto derogar, en su arto 2 dice: "establece como hora oficial en todo el
territorio nacional, durante el periodo estival, la del huso horario DOS (dos) HORAS al Oeste del
Meridiano de Greenwich". Esto implica dos horas adelantadas respecto de la hora solar de Buenos
Aires y casi tres en el Oeste del País.
Esto trajo como consecuencia, en las provincias del Centro
y Oeste del territorio Argentino un perjuicio importante al sector de trabajadores, a los horarios de
apertura y cierre de diferentes actividades económicas y a la población en general. Por otra parte,
como es de público conocimiento, hubo quejas y pedidos de reconsideración que se elevaron desde
distintos grupos sociales y de la comunidad en su conjunto. Con la adopción del Huso Horario DOS
(2) favorece la aparición de trastornos provocados por la regulación de estos ritmos biológicos en
asociación a la luz externa; ellos pueden producir enfermedades psiquiátricas que han sido descriptas
por diversos autores como síndrome afectivo estacional (SAD).
El mencionado Huso Horario, por otro lado, puede
favorecer la aparición de problemas de aprendizaje en la población estudiantil que debe comenzar las
clases en la oscuridad, así como un menor rendimiento en el trabajo fabril y empresarial no siendo
suficiente el estímulo lumínico de la luz artificial (menor de 2500 lux) como para terminar de
despertarlos y mantener la vigilia. Por lo tanto, desde el punto de vista crono-biológico y del sueño, es
importante recuperar los beneficios de un horario adecuado a la hora solar.
Es imperioso tomar consciencia de la magnitud de las
dificultades acarreadas a la población del centro y del oeste del país por un cambio de horario, que
lejos de beneficiar a estas provincias, tampoco ha tenido la virtud de promover un menor uso de la
energía, razón por la cual entendemos que es imperiosa la aprobación del presente proyecto de
ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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