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PROYECTO DE TP


Expediente 5654-D-2014
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES TOXINOLOGICAS.
Fecha: 17/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES TOXINOLOGICAS
CAPÍTULO I Objeto, Autoridad de aplicación y finalidades
ARTICULO 1º. - La presente ley tiene por objeto crear el Programa Nacional de Investigaciones Toxinológicas destinado a la identificación, aplicación terapéutica y preventiva de los venenos y toxinas producidas por organismos vivos.
ARTICULO 2º. - A los efectos de la presente Ley, se entiende por Toxinología al estudio e investigación de las sustancias de origen animal, bacteriano, micótico, vegetal y viral para ser utilizados en su alimentación o como elementos defensivos.
ARTICULO 3º. - Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud, quien ejecutará el Programa Nacional creado en la presente ley.
ARTICULO 4º.- El Programa Nacional de Investigaciones Toxinológicas creado por esta ley, convalidará y coordinará sus funciones con instituciones provinciales determinadas por los respectivos Parlamentos regionales.
ARTICULO 5º. - El Programa Nacional de Investigaciones Toxinológicas tendrá como finalidad implementar la sanidad preventiva y la ciencia experimental, así como la producción de anti-venenos que permitan afrontar en su totalidad las necesidades en materia sanitaria regional.
Sobre estas bases las funciones a desarrollar son las siguientes:
a) Realizar investigaciones científicas en las diferentes disciplinas biológicas y ciencias afines, tanto en su orden técnico como en la esfera de su aplicación en la salud pública y sanidad animal.
b) Acordar con los organismos oficiales abocados a la investigación y tratamiento de pacientes, el registro de los casos de envenenamiento animal y su evolución, destinado a la elaboración de estadísticas sanitarias.
c) Coordinar con la autoridad a cargo de las Fuerzas de Seguridad la sincronización del trabajo a campo, y el entrenamiento de personal calificado para la obtención y cuidado del material biológico y especímenes venenosos vivos.
d) Elaborar sueros, vacunas y otros productos biológicos.
e) Efectuar el diagnóstico biológico aplicado a la clínica humana y veterinaria.
f) Establecer el intercambio y la consignación en el ámbito nacional e internacional de los productos mencionados en el punto d) del presente artículo.
g) Fiscalizar para su aprobación oficial los productos mencionados en el punto d) del presente artículo.
h) Estudiar la etiología, incidencia y distribución de los casos de envenenamiento en el país.
i) Procurar la difusión de los trabajos de investigación procedentes del Programa Nacional y, además, realizar las publicaciones que se consideren necesarias para la prosecución de los mismos fines.
j) Implementar prácticas de formación y especialización en las materias de su competencia destinadas a los profesionales de la medicina humana y veterinaria, biólogos y trabajadores de la sanidad, destinadas al diagnóstico y tratamiento precoz de los casos de envenenamiento.
k) Promover un activo y permanente intercambio con los principales centros especializados del exterior, proponiendo la contratación de expertos para cursos de seminarios de investigación así como el envío de becarios y técnicos, asignados al Programa Nacional, al exterior.
CAPÍTULO II
De los fondos y financiamiento
ARTICULO 6º. - Los recursos del Programa Nacional de Investigaciones Toxinológicas estarán constituidos por:
a) La contribución del Gobierno Nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Salud para la investigación toxinológica.
b) El producido de la venta de los antídotos producidos.
c) Los legados, donaciones y/o contribuciones que efectúen las reparticiones nacionales, provinciales, municipales y entidades y/o personas.
d) El producido de la prestación de los servicios específicos que realice.
e) Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de nuevos servicios o de recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.
ARTICULO 7º.- Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
ARTICULO 8º.- Lo dispuesto en esta Ley tendrá el carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional que atribuye al Estado la competencia sobre la difusión y aprovechamiento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.
ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe un campo de estudio diferente, denominado Toxinología, que estudia el efecto de las substancias peligrosas o toxinas, producidas por animales, plantas y microorganismos. La presente ley focaliza la problemática sobre los venenos producidos por las numerosas variedades de insectos y reptiles presentes en el territorio nacional.
Además de los insectos vectores de enfermedades tan graves como el dengue, el mal de Chagas y el erucismo, también proliferan artrópodos peligrosos, como los alacranes (o escorpiones), las arañas y reptiles venenosos, invadiendo zonas pobladas de ciudades como la capital de La Rioja, provincia del noroeste argentino. Se suman otras localidades de Corrientes y Santa Fe, ubicadas en el este y litoral. Los alacranes que invaden estas ciudades no son para ignorar, se trata de especies como el Tityus trivittatus, cuya picadura aplica venenos altamente tóxicos capaces de matar personas.
Los entomólogos explican que cuando la gente ve estos artrópodos, es porque hay muchos. El escorpión convive con la gente desde hace muchísimos años, y sus poblaciones se presentan en todo el territorio nacional. Son artrópodos emparentados con las arañas, y se los encuentra desde el Altiplano, a 4000 metros de altura, hasta la Patagonia (aunque en mucho menor cantidad y mayormente fuera de las ciudades).
Su aproximación a las ciudades se debe a que se alimenta de insectos y las ciudades pueden aportar buenas cantidades. Convive, por ejemplo, con las cucarachas y otros insectos de los que se alimenta. Las cloacas son lugares húmedos donde se dan altas temperaturas. El aspecto de los alacranes varía desde un color amarillo a café claro y puede medir hasta 18 centímetros y el veneno es aplicado con el extremo de la cola al picar. Los ataques de los alacranes la mayoría de las veces producen intenso dolor, descomposturas, pérdida momentánea de la visión y el equilibrio. En personas débiles, ancianos y niños, o por reacciones alérgicas, puede provocar la muerte, tal como fuere alertado por el Consejo Médico Veterinario de Corrientes, pero no es en la generalidad de los casos.
Entre los síntomas a resaltar se encuentran ardores e intensos dolores articulares y como toda acción sanitaria ordenada deben implementarse medidas de prevención, ya que como son plagas urbanas y periurbanas, conviven cerca de los humanos. Son convenientes las fumigaciones periódicas y mantener una higiene ambiental adecuada de cloacas y desagües.
Desde viejas épocas se sabe de la existencia de escorpiones en Uruguay, Paraguay Brasil y Argentina. En nuestro país, el género Tityus cuenta con alrededor de 90 especies descriptas, con su hábitat natural en Santa Fe, Chaco y Santiago del Estero, pero también se lo ha encontrado en Entre Ríos, Córdoba, Tucumán y norte de la provincia de Buenos Aires. Su presencia en estas ciudades probablemente se deba a que haya sido llevado desde su hábitat natural por medio de transportes terrestres y fluviales hasta diferentes terminales ferroviarias y puertos de desembarco.
En la Argentina se registran más de 70 accidentes escorpiónicos anuales, siendo el Centro y Noroeste del país la región más comprometida especialmente en el verano (meses de noviembre a abril). Los niños y adolescentes constituyen la población más frecuentemente involucrada, probablemente por estar menos alertados y por la importancia del ambiente doméstico y peri-doméstico como lugar de ocurrencia.
En Buenos Aires, desde septiembre de 1997 a junio de 2000, se contabilizaron 148 casos de escorpionismo que fueron enviados al Instituto Nacional de Producción de Biológicos (INPB) y al CeNDIE (Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación en Endemo-Epidemias). Las especies involucradas fueron Tityus trivittatus (32/33 halladas en la ciudad) y Bothriurus bonariensis (81/85 halladas en la provincia, alrededor de la ciudad). Las variables climáticas, espacial y social pueden estar involucradas en éste fenómeno. Sin embargo, la cantidad de hallazgos, los accidentes por escorpiones, o el área de la ciudad colonizada por T. trivittatus, mostró un incremento progresivo durante las últimas décadas que está transformando al escorpionismo en un creciente problema sanitario, por lo cual urge asegurar la rápida accesibilidad al anti-veneno específico.
Con respecto al aracneísmo, a pesar del gran número de arañas en el mundo, solo un pequeño grupo son capaces de producir la muerte en el hombre. En Argentina, existen solo tres de los cuatro géneros considerados de alto riesgo para humanos. El género Latrodectus está presente en áreas rurales, el género Phoneutria está restringido a pequeñas regiones, mientras que el género Loxosceles está distribuido en todo el país.
La araña del género Latrodectus incluye a la ampliamente conocida viuda negra, notoria por la potencia neurotóxica de su veneno. La misma está ampliamente distribuida y comprende unas 30 especies conocidas, cuyas relaciones filogenéticas no se conocen bien. Algunos miembros del género son sinantrópicos, y están siendo detectados cada vez más en nuevas localidades, lo que fue atribuido al movimiento humano. En particular, la localización casi cosmopolita de la viuda marrón, Latrodectus geometricus, sería consecuencia del transporte humano.
Por otra parte, los accidentes por Loxosceles representan el 4% del número total producido por animales venenosos en Argentina. La mordedura es accidental y puede producir necrosis local considerable con formación de escara u úlceras de lenta y difícil curación, que pueden requerir reparación quirúrgica. Algunas personas mordidas pueden sufrir de hemólisis intravascular, coagulación diseminada e insuficiencia renal aguda que conduce a la muerte. A pesar del gran número de estudios realizados en venenos de Loxosceles, hasta el presente el curso fisiopatológico del cuadro no está claro y no existe un criterio común para su tratamiento.
El único tratamiento específico de las mordeduras por arañas Loxosceles laeta es la administración de anti-veneno, pero lamentablemente la elaboración del mismo se ve obstaculizada por la baja producción de éstas arañas y por la dificultad de mantener grandes crías de dicha especie. Auspiciosamente, se logró desarrollar actualmente un anti- veneno equino usando como inmunógeno homogeneizado de glándulas de arañas capturadas en Argentina.
Respecto a los ofidios, en Argentina existen tres tipos de serpientes venenosas de importancia médica: las "yarará", con siete especies pertenecientes al Género Bothrops, la "víbora de cascabel" que es una sola especie perteneciente al Género Crotalus y las "corales", con al menos seis especies pertenecientes al Género Micrurus. Si bien en Argentina existe una gran cantidad de ofidios, las especies pertenecientes a estos tres Géneros, que contabilizan alrededor de 14, son aquellas a las cuales se las considera de importancia sanitaria, por la potencia de su veneno y la facilidad para inocularlo. Los investigadores del INPB, afirman que puede llegar a generarse una confusión ante la mordedura de una serpiente, ya que esta puede ser venenosa o no venenosa (que son la mayoría). Las mordeduras de las venenosas requieren de la aplicación de anti-venenos y las de las no venenosas sólo si lo requieren. Por ese motivo la identificación de los ofidios puede ayudar a evitar accidentes y si estos ocurrieran, a tomar todas las medidas necesarias en tiempo y forma.
El envenenamiento por la mordedura de cualquiera de las 14 especies de serpientes de importancia médica de Argentina se considera una urgencia y requieren de atención rápida y de la aplicación del anti-veneno específico. La aplicación de este debe ser realizada por profesionales de la salud entrenados a tal efecto y contar con la infraestructura e insumos requeridos para asistir adecuadamente dichas emergencias.
El objeto de la toxinología no se centra únicamente en los efectos adversos de los venenos. Un número cada vez mayor de toxinas son importantes como herramientas de investigación, desbloqueo en diversos mecanismos fisiológicos, como agentes de diagnóstico en laboratorios de hospitales, o como agentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades humanas incluyendo agentes anti- cáncer, agentes anti-epilépticos, agentes anti-coagulantes, analgésicos, antihipertensivos, por nombrar sólo algunos. En consecuencia, este es un campo muy fértil para la investigación.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y dadas las evidentes manifestaciones de un avance sobre el territorio nacional de graves problemas sanitarios, solicito la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA