PROYECTO DE TP
Expediente 5654-D-2014
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES TOXINOLOGICAS.
Fecha: 17/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL
DE INVESTIGACIONES TOXINOLOGICAS
CAPÍTULO
I
Objeto, Autoridad de aplicación y finalidades
ARTICULO 1º. - La
presente ley tiene por objeto crear el Programa Nacional de
Investigaciones Toxinológicas destinado a la identificación,
aplicación terapéutica y preventiva de los venenos y toxinas
producidas por organismos vivos.
ARTICULO 2º. - A los
efectos de la presente Ley, se entiende por Toxinología al estudio e
investigación de las sustancias de origen animal, bacteriano,
micótico, vegetal y viral para ser utilizados en su alimentación o
como elementos defensivos.
ARTICULO 3º. - Será
autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud,
quien ejecutará el Programa Nacional creado en la presente ley.
ARTICULO 4º.- El
Programa Nacional de Investigaciones Toxinológicas creado por esta
ley, convalidará y coordinará sus funciones con instituciones
provinciales determinadas por los respectivos Parlamentos
regionales.
ARTICULO 5º. - El
Programa Nacional de Investigaciones Toxinológicas tendrá como
finalidad implementar la sanidad preventiva y la ciencia
experimental, así como la producción de anti-venenos que permitan
afrontar en su totalidad las necesidades en materia sanitaria
regional.
Sobre estas bases las
funciones a desarrollar son las siguientes:
a) Realizar
investigaciones científicas en las diferentes disciplinas biológicas y
ciencias afines, tanto en su orden técnico como en la esfera de su
aplicación en la salud pública y sanidad animal.
b) Acordar con los
organismos oficiales abocados a la investigación y tratamiento de
pacientes, el registro de los casos de envenenamiento animal y su
evolución, destinado a la elaboración de estadísticas sanitarias.
c) Coordinar con la
autoridad a cargo de las Fuerzas de Seguridad la sincronización del
trabajo a campo, y el entrenamiento de personal calificado para la
obtención y cuidado del material biológico y especímenes venenosos
vivos.
d) Elaborar sueros,
vacunas y otros productos biológicos.
e) Efectuar el
diagnóstico biológico aplicado a la clínica humana y veterinaria.
f) Establecer el
intercambio y la consignación en el ámbito nacional e internacional
de los productos mencionados en el punto d) del presente artículo.
g) Fiscalizar para su
aprobación oficial los productos mencionados en el punto d) del
presente artículo.
h) Estudiar la
etiología, incidencia y distribución de los casos de envenenamiento
en el país.
i) Procurar la
difusión de los trabajos de investigación procedentes del Programa
Nacional y, además, realizar las publicaciones que se consideren
necesarias para la prosecución de los mismos fines.
j) Implementar
prácticas de formación y especialización en las materias de su
competencia destinadas a los profesionales de la medicina humana
y veterinaria, biólogos y trabajadores de la sanidad, destinadas al
diagnóstico y tratamiento precoz de los casos de envenenamiento.
k) Promover un
activo y permanente intercambio con los principales centros
especializados del exterior, proponiendo la contratación de expertos
para cursos de seminarios de investigación así como el envío de
becarios y técnicos, asignados al Programa Nacional, al exterior.
CAPÍTULO
II
De los
fondos y financiamiento
ARTICULO 6º. - Los
recursos del Programa Nacional de Investigaciones Toxinológicas
estarán constituidos por:
a) La contribución
del Gobierno Nacional mediante las partidas presupuestarias
asignadas al Ministerio de Salud para la investigación toxinológica.
b) El producido de
la venta de los antídotos producidos.
c) Los legados,
donaciones y/o contribuciones que efectúen las reparticiones
nacionales, provinciales, municipales y entidades y/o personas.
d) El producido de
la prestación de los servicios específicos que realice.
e) Los ingresos de
cualquier naturaleza que provengan de nuevos servicios o de
recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.
ARTICULO 7º.-
Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones
necesarias para el desarrollo de esta ley.
CAPITULO
III
Disposiciones Generales
ARTICULO 8º.- Lo
dispuesto en esta Ley tendrá el carácter de normativa básica, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 19 de la
Constitución Nacional que atribuye al Estado la competencia sobre la
difusión y aprovechamiento de la investigación y el desarrollo
científico y tecnológico.
ARTÍCULO 9º.- El
Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro
de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe un campo de
estudio diferente, denominado Toxinología, que estudia el efecto de
las substancias peligrosas o toxinas, producidas por animales,
plantas y microorganismos. La presente ley focaliza la problemática
sobre los venenos producidos por las numerosas variedades de
insectos y reptiles presentes en el territorio nacional.
Además de los insectos
vectores de enfermedades tan graves como el dengue, el mal de
Chagas y el erucismo, también proliferan artrópodos peligrosos,
como los alacranes (o escorpiones), las arañas y reptiles venenosos,
invadiendo zonas pobladas de ciudades como la capital de La Rioja,
provincia del noroeste argentino. Se suman otras localidades de
Corrientes y Santa Fe, ubicadas en el este y litoral. Los alacranes
que invaden estas ciudades no son para ignorar, se trata de
especies como el Tityus trivittatus, cuya picadura aplica venenos
altamente tóxicos capaces de matar personas.
Los entomólogos
explican que cuando la gente ve estos artrópodos, es porque hay
muchos. El escorpión convive con la gente desde hace muchísimos
años, y sus poblaciones se presentan en todo el territorio nacional.
Son artrópodos emparentados con las arañas, y se los encuentra
desde el Altiplano, a 4000 metros de altura, hasta la Patagonia
(aunque en mucho menor cantidad y mayormente fuera de las
ciudades).
Su aproximación a las
ciudades se debe a que se alimenta de insectos y las ciudades
pueden aportar buenas cantidades. Convive, por ejemplo, con las
cucarachas y otros insectos de los que se alimenta. Las cloacas son
lugares húmedos donde se dan altas temperaturas. El aspecto de
los alacranes varía desde un color amarillo a café claro y puede
medir hasta 18 centímetros y el veneno es aplicado con el extremo
de la cola al picar. Los ataques de los alacranes la mayoría de las
veces producen intenso dolor, descomposturas, pérdida
momentánea de la visión y el equilibrio. En personas débiles,
ancianos y niños, o por reacciones alérgicas, puede provocar la
muerte, tal como fuere alertado por el Consejo Médico Veterinario
de Corrientes, pero no es en la generalidad de los casos.
Entre los síntomas a
resaltar se encuentran ardores e intensos dolores articulares y como
toda acción sanitaria ordenada deben implementarse medidas de
prevención, ya que como son plagas urbanas y periurbanas,
conviven cerca de los humanos. Son convenientes las fumigaciones
periódicas y mantener una higiene ambiental adecuada de cloacas y
desagües.
Desde viejas épocas se
sabe de la existencia de escorpiones en Uruguay, Paraguay Brasil y
Argentina. En nuestro país, el género Tityus cuenta con alrededor
de 90 especies descriptas, con su hábitat natural en Santa Fe,
Chaco y Santiago del Estero, pero también se lo ha encontrado en
Entre Ríos, Córdoba, Tucumán y norte de la provincia de Buenos
Aires. Su presencia en estas ciudades probablemente se deba a que
haya sido llevado desde su hábitat natural por medio de transportes
terrestres y fluviales hasta diferentes terminales ferroviarias y
puertos de desembarco.
En la Argentina se
registran más de 70 accidentes escorpiónicos anuales, siendo el
Centro y Noroeste del país la región más comprometida
especialmente en el verano (meses de noviembre a abril). Los niños
y adolescentes constituyen la población más frecuentemente
involucrada, probablemente por estar menos alertados y por la
importancia del ambiente doméstico y peri-doméstico como lugar de
ocurrencia.
En Buenos Aires, desde
septiembre de 1997 a junio de 2000, se contabilizaron 148 casos de
escorpionismo que fueron enviados al Instituto Nacional de
Producción de Biológicos (INPB) y al CeNDIE (Centro Nacional de
Diagnóstico e Investigación en Endemo-Epidemias). Las especies
involucradas fueron Tityus trivittatus (32/33 halladas en la ciudad) y
Bothriurus bonariensis (81/85 halladas en la provincia, alrededor de
la ciudad). Las variables climáticas, espacial y social pueden estar
involucradas en éste fenómeno. Sin embargo, la cantidad de
hallazgos, los accidentes por escorpiones, o el área de la ciudad
colonizada por T. trivittatus, mostró un incremento progresivo
durante las últimas décadas que está transformando al
escorpionismo en un creciente problema sanitario, por lo cual urge
asegurar la rápida accesibilidad al anti-veneno específico.
Con respecto al
aracneísmo, a pesar del gran número de arañas en el mundo, solo
un pequeño grupo son capaces de producir la muerte en el hombre.
En Argentina, existen solo tres de los cuatro géneros considerados
de alto riesgo para humanos. El género Latrodectus está presente
en áreas rurales, el género Phoneutria está restringido a pequeñas
regiones, mientras que el género Loxosceles está distribuido en todo
el país.
La araña del género
Latrodectus incluye a la ampliamente conocida viuda negra, notoria
por la potencia neurotóxica de su veneno. La misma está
ampliamente distribuida y comprende unas 30 especies conocidas,
cuyas relaciones filogenéticas no se conocen bien. Algunos
miembros del género son sinantrópicos, y están siendo detectados
cada vez más en nuevas localidades, lo que fue atribuido al
movimiento humano. En particular, la localización casi cosmopolita
de la viuda marrón, Latrodectus geometricus, sería consecuencia del
transporte humano.
Por otra parte, los
accidentes por Loxosceles representan el 4% del número total
producido por animales venenosos en Argentina. La mordedura es
accidental y puede producir necrosis local considerable con
formación de escara u úlceras de lenta y difícil curación, que pueden
requerir reparación quirúrgica. Algunas personas mordidas pueden
sufrir de hemólisis intravascular, coagulación diseminada e
insuficiencia renal aguda que conduce a la muerte. A pesar del gran
número de estudios realizados en venenos de Loxosceles, hasta el
presente el curso fisiopatológico del cuadro no está claro y no existe
un criterio común para su tratamiento.
El único tratamiento
específico de las mordeduras por arañas Loxosceles laeta es la
administración de anti-veneno, pero lamentablemente la elaboración
del mismo se ve obstaculizada por la baja producción de éstas
arañas y por la dificultad de mantener grandes crías de dicha
especie. Auspiciosamente, se logró desarrollar actualmente un anti-
veneno equino usando como inmunógeno homogeneizado de
glándulas de arañas capturadas en Argentina.
Respecto a los ofidios, en Argentina existen tres tipos de
serpientes venenosas de importancia médica: las "yarará", con siete
especies pertenecientes al Género Bothrops, la "víbora de cascabel"
que es una sola especie perteneciente al Género Crotalus y las
"corales", con al menos seis especies pertenecientes al Género
Micrurus. Si bien en Argentina existe una gran cantidad de ofidios,
las especies pertenecientes a estos tres Géneros, que contabilizan
alrededor de 14, son aquellas a las cuales se las considera de
importancia sanitaria, por la potencia de su veneno y la facilidad
para inocularlo. Los investigadores del INPB, afirman que puede
llegar a generarse una confusión ante la mordedura de una
serpiente, ya que esta puede ser venenosa o no venenosa (que son
la mayoría). Las mordeduras de las venenosas requieren de la
aplicación de anti-venenos y las de las no venenosas sólo si lo
requieren. Por ese motivo la identificación de los ofidios puede
ayudar a evitar accidentes y si estos ocurrieran, a tomar todas las
medidas necesarias en tiempo y forma.
El envenenamiento por
la mordedura de cualquiera de las 14 especies de serpientes de
importancia médica de Argentina se considera una urgencia y
requieren de atención rápida y de la aplicación del anti-veneno
específico. La aplicación de este debe ser realizada por profesionales
de la salud entrenados a tal efecto y contar con la infraestructura e
insumos requeridos para asistir adecuadamente dichas emergencias.
El objeto de la
toxinología no se centra únicamente en los efectos adversos de los
venenos. Un número cada vez mayor de toxinas son importantes
como herramientas de investigación, desbloqueo en diversos
mecanismos fisiológicos, como agentes de diagnóstico en
laboratorios de hospitales, o como agentes terapéuticos para el
tratamiento de enfermedades humanas incluyendo agentes anti-
cáncer, agentes anti-epilépticos, agentes anti-coagulantes,
analgésicos, antihipertensivos, por nombrar sólo algunos. En
consecuencia, este es un campo muy fértil para la
investigación.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y dadas las evidentes manifestaciones
de un avance sobre el territorio nacional de graves problemas
sanitarios, solicito la consideración y aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |