PROYECTO DE TP
Expediente 5653-D-2011
Sumario: DISCONTINUIDAD DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS.
Fecha: 18/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
Discontinuidad de producción
y comercialización de medicamentos
Art. 1º.- Los laboratorios de
producción farmacéutica, de capitales nacionales o transnacionales que discontinúen la
producción, importación o comercialización de medicamentos estarán sujetos a la presente
ley con el objeto de que no haya faltantes de medicamentos esenciales.
Art.2º.- Todo laboratorio que
discontinúe la producción, importación o comercialización de un medicamento debe
comunicarlo a la autoridad sanitaria con una anticipación de 180 días.
Art.3º.- Los laboratorios aludidos en
los Art. 1º y 2º deben garantizar la provisión del medicamento durante los seis (6)
meses posteriores al momento de la discontinuidad
Art.4º.- Los
laboratorios aludidos en los Art. 1º y 2º deben entregar el Know How a la Autoridad
Sanitaria, la que designará a laboratorios de Producción Pública de Medicamentos para la
producción de los medicamentos a discontinuar.
Art. 5º.- La Autoridad Sanitaria
vigente podrá importar las drogas, en caso de ser necesario, para la producción ulterior de
medicamentos discontinuos por parte de laboratorios de Producción Pública de
Medicamentos acorde a la Ley 26.688.
Art.6º - Invítase a las Provincias y al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al presente proyecto
Art.7º.- El proyecto entrará en
vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial
Art.8º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Generalmente los medicamentos que se
discontinúan o nunca se producen o no llegan a investigarse a fondo se denominan
"medicamentos huérfanos". En Estados Unidos hay una verdadera industria sobre ellos,
porque desde la década del '80 existe una ley federal de medicamentos huérfanos, que
destina una financiación millonaria por parte del estado Federal al desarrollo de este tipo
de medicamentos, siempre que estén dirigidos a tratar enfermedades poco frecuentes
también denominadas "raras". El ardid consiste en que la empresa, generalmente una
multinacional importante, solicita recibir un subsidio para desarrollar una droga que puede
ser eficaz para tratar una enfermedad de escasa prevalencia, pero que al mismo tiempo
podría servir para tratar otra enfermedad distinta, de alta prevalencia; este último
"detalle" no lo informa en el pedido de subsidio. Una vez que les otorgan los fondos,
desarrollan efectivamente el remedio, se lo certifica para la enfermedad poco frecuente,
con lo cual justifica legalmente lo actuado, deja pasar uno o dos años y pide que autoricen
su uso para la enfermedad frecuente. Generalmente justifica esta ampliación por "haberse
comprobado" que en muchos casos de autorizaciones para usar la droga a través del
protocolo de "uso compasivo", ha mostrado eficacia en esta enfermedad frecuente, y
piden que se les permitan hacer estudios clínicos de fase 2 para esa enfermedad.
Finalmente les dan un certificado para eso, patenta la droga para todo y tiene de diez a
quince años para explotarla. Esta estafa al Estado se ha repetido decenas de veces.
En países como el nuestro estos manejos
relativamente sofisticados no existen. Los abusos se dan de las siguiente formas: en las
llamadas drogas "yo también" -"me too", en inglés-. Cuando se están por vencer las
patentes de una droga, y muchos se preparan para empezar a producirla sin pagar
patente, esto es, como "genérico", el laboratorio ofrece una droga similar en el mercado,
con igual eficacia pero claro, con mucha menos casuística de efectos adversos ya que
aún no tiene fase 4. El argumento es que la misma "no ha probado ser inferior" que la
original. Lamentamos que sea superior, pero en precio, en ocasiones con una diferencia
de 1000 % o más. Y con una nueva patente a 10 años. Este proyecto de ley impediría
estas trampas al extirpar estas drogas "yo también" si, "ceteribus paribus", no muestra
superioridad frente a la existente y al exigir información a la autoridad sanitaria para que
el Ministerio nombre a un Laboratorio de PPM para producir lo que los laboratorios
discontinúan.
Existen drogas discontinuadas por no ofrecer
ganancias al mercado: es el caso del Nifurtimox para el Chagas y el PAS de la tuberculosis,
o sea, las que corresponden a las enfermedades de la pobreza. El Estado debería impulsar
la producción pública de las drogas evaluando cuales de los laboratorios de producción
pública de medicamentos están en condiciones de producirlas para después, convertida en
medicamento, distribuirla en hospitales y centros de salud y ofrecerla eventualmente
también en el mercado a los laboratorios privados para hacer medicamentos y su
comercialización posterior.
Tenemos también drogas continuadas, pero
remedio discontinuado por no ofrecer ganancias, y no son producidos por ningún
laboratorio privado en el país: es el caso del Benznidazol para el Chagas. El Estado
debería comprar la droga en el mercado internacional o producirla públicamente en el
país, ofrecerla a la producción pública y privada para convertirla en medicamentos.
Hay drogas continuadas, pero remedio con
discontinuidades intermitentes, por ser poco o nada rentables. En algunos casos con
producción pública del remedio. Ejemplo: algunos tuberculostáticos de uso frecuente. El
estado debería importarla de fuente internacional segura o producirla en el país y
garantizar la provisión del medicamento a través de la Producción Pública de
Medicamentos.
Observamos drogas no discontinuadas, con
patentes y certificados vencidos, y precios absurdamente elevados en el mercado local por
ser éste oligopólico y por ello no competitivo. Caso Barex, cuya relación costo de
producción-precio al público es de 2500 %. El Estado debería ofrecer competencia a
precio de costo por PPM. Este proyecto habilitará esa posibilidad, lo que torna el
medicamento accesible, o sea un "bien social" como figura en la aprobada ley 26688 de
Producción Pública de Medicamentos.
Queremos alertar sobre las drogas no
discontinuadas, con patentes vigentes y monopolio de producción, con precios muy
elevados respecto al costo real de producción, que el monopolio "justifica" como
amortización de la inversión en investigación y desarrollo. Ejemplo: antirretrovirales para
el HIV. El estado debería acogerse a la Convención sobre Emergencia Sanitaria de la
Organización Mundial de Comercio como lo hacen Brasil y la India y si el proveedor se
niega a ofrecer el medicamento a un precio razonable, producir la droga y el medicamento
por Producción Pública de Medicamentos (PPM) y ofrecerlo directamente al
mercado.
Debería haber un Vademecum argentino de
medicamentos esenciales a redactar semestralmente por el Ministerio de Salud. Aquellos
medicamentos que no se producen deberían tener prioridad en la Producción Pública de
Medicamentos (PPM), y si fuera necesario, su síntesis química por del principio activo.
Aquellos que sí se producen o importan, pero con precios mayores al 150 % de su costo
de producción, deberían ser elaborados por la PPM y ofrecidos al mercado a un precio 30
% mayor al costo de producción. La red nacional de laboratorios de PPM debería estar en
capacidad de competir con cualquier laboratorio privado para la producción de cualquier
medicamento. La ley debería garantizar que cualquier distorsión mayor al 30 % entre el
costo de producción y el precio mayorista de mercado de cualquier medicamento, habilite
su inmediata producción a través de la PPM en un plazo no mayor a seis meses y durante
ese período, asegurar la importación por parte del Estado y su oferta en el mercado a
precio subsidiado.
El 30 % de los medicamentos certificados en
la Argentina son inútiles o directamente son tóxicos. Ello se debe a que en los últimos
años se han certificado gran número de medicamentos por el solo hecho de estar
autorizadas en los países centrales. La eliminación de la disposición de la ANMAT que
garantiza la certificación automática de cualquier medicamento certificado en países de
supuesta "elevada vigilancia epidemiológica", como Estados Unidos, permitirá recuperar
para el país la independencia farmacológica. Todo nuevo medicamento ofrecido deberá
justificar científicamente por medicina basada en la evidencia, ser más eficaz, o bien
igualmente eficaz pero menos tóxico que su competidor existente, restringiéndose al
máximo las asociaciones de dos o más por resultar en su mayor parte irracionales.
Consideramos que con lo dicho hemos sido
explícitos sobre la necesidad de dar una respuesta a la arbitrariedad con que muchas
veces se maneja el "mercado" y que deja expuesta a la ciudadanía respecto al
abastecimiento de medicamentos esenciales. La discontinuidad de producción, importación
y comercialización de medicamentos tiene que ser subsanada por el Estado, responsable
y garante de las respuestas necesarias para la salud de la población.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros
pares que nos acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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