PROYECTO DE TP
Expediente 5652-D-2011
Sumario: EDUCACION SUPERIOR: REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 24521.
Fecha: 18/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
EDUCACION SUPERIOR
TITULO I PRINCIPIOS
GENERALES DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Capítulo I DERECHOS Y
GARANTÍAS
Artículo 1º: Derógase la Ley de
Educación Superior Nº 24.521 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2º: La Educación Superior
estará conformada por universidades e institutos universitarios e institutos de educación
superior de jurisdicción nacional, provincial y municipal, estatales o privadas, cuyas
funciones sean la formación de ciudadanía, la investigación, la distribución y producción
del conocimiento y la formación de profesionales y técnicos orientada hacia los avances
académicos, científicos, tecnológicos, artísticos y de la producción y del trabajo.
Artículo 3º: El Estado Nacional, los
Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así mismo los
municipios que hayan asumido este compromiso, tendrán la responsabilidad indelegable
de asegurar, financiar, organizar, planificar y evaluar la educación estatal superior, como
así también de planificar, supervisar y fiscalizar la educación superior privada.
Artículo 4º: La Educación
Superior se regirá por los principios consagrados en el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional y en los Tratados y Convenciones Internacionales incorporados a
ella.
Sin perjuicio de los preceptos contenidos en
la normativa mencionada, la Educación Superior será:
a) Democrática: las instituciones
educativas de nivel superior asegurarán a la comunidad universitaria un funcionamiento
democrático y participativo en la toma de decisiones y en la distribución del
conocimiento.
b) Igualitaria: el Estado Nacional
asegurará el derecho a la educación superior a todos los habitantes de la Nación que
quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacitación requerida, en igualdad de
posibilidades y oportunidades. Las instituciones educativas serán espacios generadores de
los valores de igualdad, solidaridad, justicia y libertad.
c) Gratuita: el Estado Nacional
asegurará a los estudiantes la gratuidad de los estudios de grado y postgrado en la
Educación Superior en las instituciones estatales en todas sus sedes y subsedes.
d) Laica: la educación pública
será laica. Las instituciones privadas podrán incorporar orientaciones religiosas de cultos
admitidos en el Registro Nacional. Los estudiantes no estarán obligados a profesarlas.
e) Abierta: la educación deberá
permanecer interrelacionada con las distintas instituciones del aparato científico-
tecnológico nacional, y abierta a las diversas manifestaciones de la investigación y
formación científica y tecnológica, del arte, de la producción y del trabajo.
f) Integrada: con
identidad regional en Latinoamérica y el mundo.
g) Plural e intercultural:
asegurará la convivencia en la diversidad y la pluralidad cultural, generando un clima de
respeto hacia las diferentes cosmovisiones y hacia la identidad de los pueblos
originarios.
h) Humanizadora: incentivará la
comunicación intersubjetiva mediante el diálogo, la participación y la comprensión crítica
de la realidad, comprometiendo a los individuos en la construcción de una sociedad justa,
igualitaria y sustentable, y permitiendo a los miembros de la comunidad universitaria el
ejercicio efectivo de sus derechos y responsabilidades.
i) Pertinente, dinámica y
actualizada: asegurará la pertinencia de los conocimientos brindados a los estudiantes y
su actualización periódica.
j) Inclusiva: el sistema
educativo no discriminará a las personas por ningún motivo y en especial por razones de
etnia, género, credo, condiciones físicas o psíquicas, opciones políticas, sociales, éticas,
filosóficas o culturales, opiniones y expresiones.
Capítulo II FINES
Y OBJETIVOS
Artículo 5º: Serán fines de la Educación
Superior:
a) Educar a los estudiantes en
los principios de respeto, promoción y reconocimiento de las libertades y los derechos en
general y particularmente de los derechos civiles, sociales, políticos, económicos,
culturales, ambientales y humanos, la solidaridad y el compromiso social, los valores
éticos, la identidad cultural, la libertad de conciencia, opinión, información y libre
asociación.
b) Formar para la consolidación
de la democracia, la república y el ejercicio de una ciudadanía activa, solidaria y
responsable, tanto por sus acciones como por sus omisiones.
c) Realizar y promover la
investigación científico-tecnológica, dirigiéndola a la resolución de los requerimientos de
un desarrollo nacional y local social y ecológicamente sustentable, así como a la resolución
de los problemas de la comunidad en que cada institución esté inserta.
d) Lograr un porcentaje creciente
de población con educación superior completa.
e) Propiciar una vinculación
armónica de las personas con el ambiente natural en el que viven y protegerlo para
generaciones futuras en una perspectiva ética de solidaridad.
f) Proporcionar a los
estudiantes una formación científico tecnológica pertinente y desarrollar la capacidad de
respuestas sociales y éticas ante los cambios en la ciencia, la técnica, el sistema
productivo y el mundo del trabajo, dirigidos a preservar el medioambiente, la
biodiversidad del planeta el patrimonio natural y cultural y la calidad de vida,
desarrollando sistemas de uso, consumo y producción de bienes y servicios que reduzcan
los impactos del cambio climático y sean además sustentables social, política, económica y
ambientalmente.
g) Preparar a los estudiantes
para el trabajo socialmente productivo no sometido a las lógicas productivistas de las
empresas y el mercado y en especial para el desarrollo de actividades cooperativas.
h) Propender a la apropiación
crítica del conocimiento.
i) Incorporar la
perspectiva de género que permita la superación de todo estereotipo y
discriminación.
Artículo 6º: Serán objetivos de la
presente ley:
a) Comprometer el accionar de la
educación superior con la solución de los problemas concretos del país y de su pueblo.
b) Aportar al desarrollo
sustentable a nivel local, nacional y regional.
c) Organizar un sistema nacional
de Educación Superior no estratificado para evitar la discriminación y desvalorización de
sus instituciones.
d) Producir conocimiento
científico, tecnológico, humanístico y artístico, en interacción con las necesidades y los
saberes sociales y culturales existentes en nuestro pueblo.
e) Garantizar un nivel de
excelencia académica en los estudios de grado universitario asegurando una distribución
equitativa y pertinente del conocimiento requerido para el ejercicio de las profesiones.
f) Facilitar la articulación
dentro de la educación superior y con los restantes niveles del sistema.
g) Asegurar la participación de
los estudiantes, docentes, graduados y personal de apoyo administrativo y de servicios en
las distintas instancias del gobierno de la Educación Superior.
h) Garantizar la autonomía de las
instituciones.
i) Favorecer la
autoevaluación y desarrollar sistemas de evaluación interna.
j) Asegurar el
financiamiento estatal.
k) Contribuir a la difusión,
socialización, desarrollo y adecuada transposición del conocimiento en los restantes
niveles del sistema educativo
Capítulo III FUNCIONES DEL
ESTADO
Artículo 7º: El Estado Nacional
tendrá la responsabilidad principal e indelegable de fijar y dirigir el desarrollo de la política
educativa para la Educación Superior.
Artículo 8º: El Estado Nacional, las
Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán garantizar el
acceso a la educación en el Nivel Superior a toda la población. La educación no será
incorporada bajo ninguna forma en tratados bilaterales o multilaterales que la incluyan
como un servicio o mercancía, o que alienten formas de privatización o mercantilización de
la educación pública.
Artículo 9º: El Estado Nacional
deberá denunciar todo aquel tratado bilateral o multilateral de protección de inversiones
que se contraponga a lo estipulado en el artículo 8º.
TITULO II ESTRUCTURA DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Capítulo I
EDUCACIÓN SUPERIOR DE NIVEL TERCIARIO
Artículo 10º: El nivel terciario estará a
cargo de la formación profesional que se cumplirá en los institutos de
formación docente, formación técnica, formación humanística, social, científica,
deportiva y artística, y otorgará títulos profesionales.
Artículo 11º: Los Objetivos del Nivel
Terciario serán:
a) Formar docentes, técnicos y
profesionales del más alto nivel académico en las modalidades existentes y en aquellas
que se creen, de acuerdo con las exigencias del actual desarrollo científico, cultural,
económico y social actualizado y con las necesidades de las jurisdicciones.
b) Proporcionar formación
superior en las áreas sociales, científicas, técnicas, profesionales, humanísticas, deportivas
y artísticas, que habiliten para el desempeño laboral y la acreditación de las carreras y/o
ciclos de formación realizados para la prosecución de estudios y actualización permanente
en otros ciclos, instituciones y niveles.
c) Promover programas
permanentes y sistémicos de perfeccionamiento y actualización científico - técnica y
pedagógica para graduados.
d) Consolidar la formación de
ciudadanos éticos y solidarios comprometidos con la realidad social.
e) Articular el proceso de
conocimiento con el sistema productivo, científico, tecnológico y laboral.
Artículo 12º: Los Institutos de Nivel
Terciario tendrán una gestión democrática garantizarán la participación del cuerpo
docente, del estudiantado, de los graduados y del personal administrativo y de servicios
en la toma de decisiones y en las definiciones curriculares y organizativas de las
instituciones. Fomentarán la participación de la comunidad y sus organizaciones. Los
alumnos deberán tener distintas opciones para la organización de su carrera.
Artículo 13º: La formación docente
tendrá una duración no inferior a 4 años y habilitará para el ejercicio de la docencia y para
la continuidad de estudios superiores y de postgrado en las Universidades o Institutos.
Vincularán la teoría y la práctica, dirigiendo la actividad pedagógica hacia la efectiva
remoción de los obstáculos pedagógicos, didácticos, metodológicos, curriculares o
administrativos que puedan entorpecer el proceso de enseñanza - aprendizaje.
Artículo 14º: Todas las jurisdicciones
educativas organizarán la carrera de formación docente para desempeñar cargos
directivos en los niveles inicial, primario y secundario y superior y para el desarrollo de
carreras docentes que atiendan la complejidad de las actividades curriculares,
pedagógicas, de organización institucional, de articulación con la comunidad y, en general
aquellas requeridas para el mejor desempeño de la actividad escolar o que puedan
favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje.
Artículo 15º: Los Institutos de
Formación Docente:
a) Organizarán y harán efectiva
la actualización y perfeccionamiento sistémicos en el marco de la formación docente
continua con el fin de promover la innovación, recuperar las propias prácticas exitosas y
favorecer la construcción de colectivos docentes.
b) Articularán horizontal y
verticalmente con los restantes niveles del sistema.
c) Incentivarán la investigación
curricular y pedagógica.
Artículo 16º: Los Institutos de
Formación Docente podrán elaborar planes, programas, proyectos, diseños, y
modificaciones de las carreras y cursos que dictan, debiendo elevarlas a la
autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, para su aprobación.
Artículo 17º: El ingreso y la
promoción en la carrera docente en las instituciones de Nivel Terciario se realizarán
mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, de acuerdo con la
reglamentación que se dicte. Las bases de los concursos se fijarán con participación
gremial.
Artículo 18º: Se deberá promover la
designación de profesores por cargo, la concentración laboral en una misma
institución y una organización institucional y curricular participativa y dinámica
favoreciendo el logro de sus objetivos.
Artículo 19º: Las jurisdicciones
educativas favorecerán el efectivo involucramiento, democratización y participación de la
comunidad en las Instituciones de Nivel Terciario.
Artículo 20º: Las autoridades
competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán entre
otras las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley de Educación Superior.
b) Crear instituciones Superiores
de Nivel Terciario.
c) Establecer, becas, subsidios,
entrega de materiales didácticos, creación de bibliotecas, y otras acciones tendientes a
lograr el ingreso, la permanencia y el egreso de los estudiantes al sistema.
d) Planificar el ofrecimiento de
carreras terciarias conforme a las necesidades detectadas en sus territorios.
e) Organizar, financiar y conducir
las instituciones educativas estatales.
f) Regular y fiscalizar los
establecimientos de gestión privada.
g) Evaluar periódicamente el
sistema educativo en el ámbito de su competencia, controlando su adecuación a las
necesidades de su comunidad, a la política educativa nacional y a las políticas y acciones
concertadas en el seno del Consejo Federal de Educación.
h) Establecer mecanismos
efectivos de participación y democratización.
i) Favorecer la creación
de redes y sistemas de comunicación entre las Universidades, los Institutos superiores y
los establecimientos educativos.
Artículo 21º: Serán funciones del
Consejo Federal de Educación en lo atinente a la Educación de Nivel Terciario:
a) Tomar acuerdos
interjurisdiccionales que permitan salir de la fragmentación y desigualdad del sistema,
garantizando igual calidad educativa en las distintas instituciones equivalentes del nivel
superior, en todo el país.
b) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos suscriptos entre las jurisdicciones educativas tendientes a lograr la unificación
del sistema educativo nacional.
c) Articular horizontal y
verticalmente el subsistema y propender a la unidad en la diversidad.
d) Fijar las urgencias y
prioridades en la ejecución de las políticas educativas de nivel terciario.
e) Establecer los mecanismos y
desarrollar negociaciones colectivas de carácter general con las organizaciones sindicales
docentes nacionales a fin de determinar los pisos mínimos en las condiciones de trabajo
para los trabajadores de la educación de nivel terciario en todo el país.
f) Fijar los lineamientos
del perfeccionamiento y la actualización obligatorios, sistémicos, institucionales, en servicio
y gratuitos.
Capítulo II EDUCACIÓN
SUPERIOR DE NIVEL UNIVERSITARIO
Artículo 22º: El Nivel Universitario estará
bajo la responsabilidad de las universidades y de las instituciones académicas, científicas y
profesionales de reconocido nivel, siendo requisito para quienes se inscriban el haber
terminado el nivel secundario o acreditar conocimiento y experiencia suficientes para el
cursado de la carrera universitaria elegida cuando tenga 25 años o más.
Artículo 23º: Las universidades
estatales funcionarán bajo los siguientes principios:
a) Carácter de bien social y
público.
b) Autonomía en su organización
y formas de funcionamiento.
c) Autarquía administrativa,
económica y financiera.
d) Ingreso irrestricto.
e) Cogobierno.
Artículo 24º: Son fines de la
educación universitaria:
a) Realizar investigaciones,
producir y transmitir conocimiento.
b) Formar profesionales,
docentes e investigadores.
c) Contribuir al desarrollo
económico, social, cultural, político y ambientalmente sustentable.
d) Promover la extensión
universitaria concebida como función social.
Artículo 25º: Las universidades
estatales se regirán por sus estatutos orgánicos que serán dictados y reformados
democráticamente conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 26º: El control
administrativo externo de las universidades estatales será competencia directa e
indelegable de la Auditoría General de la Nación. Todas las universidades estatales
generarán mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los
recursos.
Artículo 27º: Las carreras de grado
tendrán una duración mínima de cinco (5) años, deberán alcanzar crecientes niveles de
excelencia y serán gratuitas en las universidades públicas. Quienes hayan adquirido títulos
universitarios o terciarios no inferiores a cuatro años de duración podrán acceder a
carreras de postgrado.
Artículo 28º: Corresponde a las
instituciones universitarias otorgar el título de grado, de licenciado y títulos profesionales,
así como los títulos de postgrado de especialista, magíster y doctor.
Artículo 29º: El reconocimiento
oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a través de un Registro
Nacional de Títulos. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional.
Artículo 30º: Los órganos de
gobierno de las universidades estatales serán:
a) La Asamblea universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El Rector o Presidente
Artículo 31º: Los cuatro estamentos
que conforman la comunidad universitaria son los docentes, estudiantes, graduados y
personal de apoyo administrativo y servicios cuyos representantes integrarán los órganos
de cogobierno. Los docentes que desempeñan cargos en carácter de suplentes, o interinos
o contratados con permanencia en la institución superior a un año tendrán derecho a
voto.
Artículo 32º: Los estatutos
establecerán la proporcionalidad de las distintas representaciones de modo tal que ningún
sector pueda por sí solo tomar las decisiones. Fijarán también las condiciones que deberán
reunir los representantes de cada estamento para ser electos.
Artículo 33º: La Asamblea
Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Estatal estando
encargada de dictar y reformar sus estatutos y definir la política universitaria en ejercicio
de las atribuciones que le asigne su respectivo estatuto.
Artículo 34º: El Consejo Superior es
el órgano que ejerce el gobierno y administración de la universidad. Está integrado por el
presidente o rector quien lo preside, por los decanos de las facultades o departamentos y
por los consejeros representantes de los docentes, de los estudiantes, de los graduados y
del personal de apoyo administrativo y servicios.
Artículo 35º: Cada universidad
creará en sus estatutos un órgano colegiado que establezca la participación de las
organizaciones de la sociedad en las definiciones y actualización de planes de estudio y de
la extensión universitaria.
Artículo 36º: Las universidades sólo
podrán crearse, fusionarse o suprimirse por ley nacional previo informe del CIN.
Artículo 37 Las universidades sólo
podrán ser intervenidas por ley de la Nación, cuando exista un conflicto institucional
insoluble y cuya gravedad impida su funcionamiento. La intervención será por tiempo
determinado (que no exceda los 180 días) y tendrá como único objetivo restablecer el
funcionamiento institucional.
Artículo 38º: Los recintos de las
universidades son inviolables, la fuerza pública sólo podrá ingresar a ellos por orden
escrita y fundada de juez competente o a petición expresa de las autoridades
universitarias.
Capítulo III COORDINACION
DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
Artículo 39º: La coordinación y
planificación en el sistema universitario estarán a cargo del Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN) integrado por los rectores o presidentes de todas las universidades
nacionales, un representante del Conicet, un representante por cada Federación Nacional
Docente con personería nacional, un representante de la Federación Universitaria
Argentina y un representante de la Federación de Trabajadores Universitarios
Artículo 40º: Serán funciones del
CIN:
a) Representar a las
universidades.
b) Coordinar la propuesta
académica nacional, los planes y programas de investigación, los objetivos y contenidos de
la enseñanza.
c) Informar, en el mes de marzo
de cada año, a las respectivas comisiones de educación de cada Cámara del Congreso
Nacional acerca de carreras, docentes, alumnos, egresados del año, ingresos de alumnos
previstos, subsidios y recursos no presupuestarios, oferta de extensión, proyectos de
aperturas o cierres de sedes, carreras y cursos; orientaciones de los proyectos de
investigación en curso y propuestos para el año; cantidad de investigadores y docentes
pagos y ad honoren por cada universidad.
d) Emitir informes sobre la
necesidad de creación de nuevas Universidades Estatales.
e) Favorecer la articulación entre
instituciones de nivel superior y con el resto del sistema educativo.
f) Impulsar la inserción
social de las universidades.
g) Elevar al Poder Ejecutivo
Nacional la propuesta de presupuesto anual para las respectivas universidades.
h) Elevar al Congreso Nacional
informes para recomendar la creación, fusión o cierre de universidades nacionales.
i) Regular en materia de
carreras a distancia.
Artículo 41º: La coordinación educativa de
las universidades privadas con autorización definitiva, será ejercida por un Consejo de
Universidades Privadas (CUP), el que estará integrado por los rectores o presidentes de
universidades privadas, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los
graduados y del personal de apoyo administrativo y de servicios.
Artículo 42º: En el mes de marzo de
cada año el CUP elevará a las Comisiones de Educación de cada Cámara del Congreso
Nacional un informe acerca de carreras, docentes, alumnos, egresados del año, ingresos
de alumnos previstos, oferta de extensión, proyectos de aperturas o cierres de sedes,
carreras y cursos; orientaciones de los proyectos de investigación en curso y propuestos
para el año.
Artículo 43º: El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología convocará a concurso público de antecedentes y
oposición, a expertos de reconocida idoneidad y trayectoria en las áreas sociales,
científicas, técnicas, humanísticas y artísticas a fin de conformar una Comisión de
Evaluación Universitaria autárquica la que estará a cargo de la evaluación externa de las
universidades estatales y privadas. Estará conformada por un mínimo de 7 (siete)
miembros y un máximo de 13 (trece) que durarán cuatro (4) años en sus funciones y
podrán ser reelectos.
Artículo 44º: La Comisión de
Evaluación Universitaria tendrá como funciones:
a) Ejercer el contralor de la
educación superior en el nivel universitario privado emitiendo informes para la creación de
nuevos establecimientos, supervisando y fiscalizando las instituciones autorizadas, así
como el proceso de acreditación de títulos habilitantes expedido por dichas universidades.
b) Fijar criterios y metodologías
de evaluación.
c) Generar procesos de
evaluación destinados a mejorar la educación superior universitaria.
d) Dar a publicidad los resultados
de la evaluación.
e) Proponer su presupuesto y
administrar sus recursos.
f) Dictar reglamento
interno.
Capítulo IV DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA DE NIVEL SUPERIOR
Artículo 45º: Los estudiantes
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) A ser respetados en su
libertad de conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género,
culturales y gozar de libertad de expresión, opinión, información y libre asociación.
b) Al ingreso sin otra restricción
que el haber terminado el nivel secundario o acreditar conocimiento y experiencia
suficientes para el cursado de la carrera elegida teniendo como mínimo 25 años de edad.
c) A no ser discriminados por
ningún motivo.
d) A acceder a becas, subsidios,
comedor estudiantil, residencias para alumnos, guarderías, campos de deportes que
garanticen la igualdad de oportunidades.
e) A desarrollar los aprendizajes
en edificios que respondan a normas de seguridad, higiene, salubridad y funcionalidad del
espacio según los fines y objetivos determinados por esta ley.
f) A contar con los
materiales de estudio requeridos para desarrollar las prácticas educativas.
g) A participar en todas las
instancias estatutarias en las cuales se defina la política educativa de las instituciones, con
arreglo a sus estatutos y a la presente ley.
h) A integrar y participar en la
vida de los centros de estudiantes, federaciones estudiantiles y/u otras
organizaciones.
i) De tener conductas
éticas con sus compañeros, las autoridades y la totalidad del personal de la institución.
j) De cumplir los objetivos
curriculares mínimos por ciclo lectivo establecidos en los estatutos como requisito para
mantener la condición de alumno regular.
Artículo 46º: Los docentes de
Educación Superior tendrán los siguientes derechos y obligaciones sin perjuicio de los que
establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
a) Al ejercicio de la docencia
sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza sin ningún tipo de
discriminación.
b) Al acceso a los cargos por
concurso de antecedentes y oposición que garantice la aptitud docente y científica de los
aspirantes y a gozar de estabilidad laboral a través del cumplimiento de un régimen de
carrera docente.
c) Al desempeño de los cargos
docentes en cualquier jurisdicción mediante la acreditación de los títulos correspondientes
al nivel superior de acuerdo con la normativa vigente.
d) Al perfeccionamiento y
actualización integral, sistémico, gratuito y en servicio, a lo largo de toda su carrera,
definidos en la negociación colectiva.
e) Al acceso a los cursos de
especialización, maestría y doctorado que se dicten en la misma universidad. Las
universidades nacionales en su conjunto serán consideradas como una sola entidad a los
efectos de la aplicación de este derecho.
f) A los beneficios de la
seguridad social -jubilación, seguros y obra social.
g) A un salario acorde a los
requerimientos de formación para el cabal desempeño de sus tareas, cuyos pisos mínimos
para los trabajadores del Nivel Universitario y Superior de todo el país sean fijados en
negociaciones colectivas de carácter general entre las organizaciones sindicales docentes y
el CIN.
h) A participar en el gobierno de
la educación por sí y/o a través de sus representantes.
i) Al acceso a programas
de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
j) A la negociación
colectiva nacional y jurisdiccional.
k) A la libre asociación, y al
respeto integral a todos sus derechos como ciudadano.
l) A ejercer su trabajo de
manera idónea y responsable.
m) A presentar Iniciativas
Docentes o proyectos de tratamiento obligatorio de parte de los Consejos Superiores si
están avalados por la firma de al menos, el 5% del padrón de docentes votantes en cada
universidad.
n) De cumplir con los
lineamientos de la política educativa de esta ley y/o de su respectiva jurisdicción y de la
institución a la que pertenecen.
o) De ejercer su trabajo de
manera idónea y responsable.
p) De actualizar y perfeccionar su
saber específico.
Artículo 47º: El personal de apoyo
administrativo y servicios de Educación Superior tendrá los siguientes derechos y
obligaciones sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la
legislación laboral general y específica:
a) A acceder, en las
universidades estatales, a los cargos por concurso público. Los estatutos universitarios
regularán el régimen de las relaciones laborales del personal, el que no podrá desconocer
los derechos consagrados a los trabajadores por la legislación laboral común.
b) A discutir las condiciones
laborales y salariales en comisiones paritarias nacionales y jurisdiccionales.
c) A completar sus estudios
secundarios compatibilizando los horarios de trabajo con los de estudio.
d) A participar de los órganos de
cogobierno en la proporción que fijen los respectivos estatutos.
Artículo 48º: Todos los egresados
del nivel superior, deberán prestar durante el año calendario inmediato posterior a su
graduación, tareas de carácter social ad honoren. Las mismas se cumplirán en entidades
de bien público y deberán tener una duración mínima de 10 hs. semanales, Cuando los
estudiantes invoquen la continuidad de sus estudios fuera del país, tendrán hasta 5 años
de plazo para dar cumplimiento a lo prescripto precedentemente. La reglamentación
establecerá los mecanismos que permitirán el cumplimiento y las respectivas
acreditaciones de las disposiciones del presente artículo.
Artículo 49º: Los graduados de
educación superior tendrán derecho a participar en los órganos de cogobierno en la
proporción que fijen los respectivos estatutos.
Artículo 50º: Los representantes de
los graduados podrán elegir y ser elegidos siempre que no tengan relación de
dependencia con la institución.
TITULO III FINANCIAMIENTO DE LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ESTATAL
Capítulo I DE LA GARANTÍA
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 51º: Las erogaciones
corrientes y de capital del Gobierno nacional, destinadas a la educación universitaria
tendrán una participación no menor al uno y medio por ciento (1.5%) en el Producto
Interno Bruto (PIB). Este porcentaje no deberá obtenerse en detrimento de los
porcentajes y montos asignados por Nación al resto del sistema educativo
Artículo 52º: Las erogaciones
corrientes y de capital previstas en el proyecto de ley de Presupuesto de la Administración
Nacional destinadas a las universidades estatales deberá respetar porcentaje establecido
en el artículo 51º, calculado respecto del Producto Interno Bruto (PIB) expuesto en el
respectivo mensaje de elevación.
TITULO IV: EDUCACIÓN SUPERIOR DE
GESTIÓN PRIVADA
Artículo 53º: Las Personas físicas o
jurídicas reconocidas: confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos,
asociaciones, sociedades, fundaciones y empresas con personería jurídica podrán crear
universidades o institutos educativos de Nivel Superior.
Artículo 54º: La autorización
definitiva para su funcionamiento requerirá la sanción de una ley del Congreso de la
Nación previo informe de la Comisión de Evaluación Universitaria.
Artículo 55º: Los Agentes
mencionados en el artículo 53º tendrán los siguientes Derechos y Obligaciones:
a) Crear instituciones terciarias o
universitarias.
b) Generar, en el ámbito de sus
instituciones, mecanismos democráticos de participación que garanticen el protagonismo
de docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo administrativo y servicios.
c) Nombrar personal docente
titulado de acuerdo con el mecanismo de ingreso, calificación y promoción que se
establezcan en el convenio colectivo de trabajo o en la normativa vigente en las distintas
jurisdicciones, para el sector docente.
d) Otorgar certificados y títulos
reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o de las Provincias y/o Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
e) Cumplir con los lineamientos
de política educativa establecida por el Estado Nacional, a través del Consejo Federal de
Educación y por las jurisdicciones.
f) Adecuarse a la
legislación laboral y educativa vigente.
g) Brindar información fehaciente
para los fines de supervisión, control y evaluación ejercidos desde el Consejo Federal de
Educación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la Comisión de Evaluación
Universitaria y las autoridades educativas jurisdiccionales.
Artículo 56º: Las autoridades
educativas de la nación y las jurisdicciones, serán las encargadas de regular y fiscalizar,
autorizar la apertura y/o funcionamiento y/o incorporación al sistema oficial de
instituciones educativas terciarias de gestión privada de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 57º: Los instituciones
terciarias de gestión privada estarán sujetas a la supervisión pedagógica, económica y
administrativa de la autoridad educativa jurisdiccional.
Artículo 58º: Las instituciones
universitarias privadas no podrán recibir subsidios de parte de ningún organismo estatal,
ni contar con exenciones impositivas ni previsionales
Artículo 59º: El personal docente de
las instituciones educativas de gestión privada correspondiente a la Educación Superior
deberá poseer el título docente correspondiente que, según la normativa vigente, lo
habilite para su función. Los docentes de establecimientos privados incorporados a la
enseñanza oficial tendrán derecho a una remuneración mínima equivalente a la que
perciba, a igualdad de tareas, el personal docente y auxiliar dependiente del sistema
estatal y le serán aplicables los mismos derechos y obligaciones. También serán
beneficiarios del régimen de jubilación docente correspondiente a la jurisdicción en la cual
se desempeñan.
TITULO V DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 60º: La gratuidad de las
carreras de postgrado se alcanzará en el término de 2 (dos) años a partir de la aprobación
de la presente ley.
Artículo 61º: Todas las instituciones
de educación superior, deberán modificar sus estatutos adecuando los mismos al nuevo
marco legal, en el término de un (1) año. Vencido dicho plazo, caducarán y serán de
nulidad absoluta todas las disposiciones comprendidas en los estatutos que se encuentren
en contraposición a la presente ley.
Artículo 62º: En el plazo de 1 (un)
año finalizarán los contratos y/o convenios comerciales y/o de servicios con empresas
privadas mediante los cuales las universidades estatales obtienen fuentes de
financiamiento externo.
Artículo 63º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Educación Superior 24.512 fue
sancionada durante el auge del neoliberalismo social, político y económico para reorientar
el proceso educativo y adaptarlo simultáneamente a las exigencias del mercado y al fuerte
debilitamiento del rol del Estado Nacional en materia educativa. A esto apuntaban también
la transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias y el correlativo
desfinanciamiento nacional.
A las características propias de este diseño
educativo se agregó la elevada conflictividad social como producto principal del desempleo
devenido de las privatizaciones y de la apertura indiscriminada de la importación
La Ley Federal 24.195 también acompañó
este proceso mostrando su absoluta incapacidad para producir los cambios educativos que
proclamaba. Una realidad que, sin duda, fue abonada por la falta de voluntad política de
dar cumplimiento a aspectos que, como el financiamiento, nunca contó con la efectiva
decisión de implementarlo.
Finalmente sólo condujo a la
desestructuración del sistema y al fracaso. Por eso a pocos años de su implementación, en
el 2006 se produjo su derogación.
En cuanto a la modificación o derogación de
la ley de Educación Superior, debemos repensar el rol que le cabe a la educación en el
contexto socio político actual. Junto a la crisis del capitalismo, las debilidades evidentes de
las democracias occidentales, los fracasos del socialismo real, la pérdida de
institucionalidad deben nacer nuevos paradigmas civilizatorios para hilvanar nuevas
respuestas a este mundo desafiante, conflictivo, interconectado, injusto casi siempre, y
crecientemente deteriorado por los modos de producción y consumo "legitimados" desde
la óptica de un desarrollo desvinculado de sus consecuencias humanas, sociales, culturales
y naturales.
La educación pública debe arraigar miradas
generosas, plurales, éticas, no discriminatorias y profundamente respetuosas de la vida en
la Tierra. Este es el único Planeta que habitamos, nuestra casa grande y nuestra
inteligencia colectiva deberá construir las alternativas para que la vida sea posible después
de nuestro efímero y, muchas veces, destructivo paso.
Enriquecer la educación significa convertir al
proceso educativo en una verdadera herramienta de cambio, en una oportunidad para
todos nosotros hoy y a futuro, en una puerta abierta al espíritu crítico, constructivo y ético
edificado sobres los diversos saberes que hoy circulan y sobre la creatividad estimulada
para la aparición de lo nuevo.
La ganancia y el economicismo propios de
los ´90 no han dejado fuera al sistema educativo: desde la escuela a las universidades se
fueron orientando tanto la distribución del conocimiento como los procesos de
investigación, a resolver las problemáticas empresariales y muy alejados de las
necesidades sociales. Sin articulación con la ciudadanía política, ni con la ciudadanía social,
la educación pública y privada se muestra hoy impotente para redefinir una estrategia
socialmente valiosa y contenedora de las demandas y urgencia de nuestra sociedad.
En este marco político-social, bajo la
influencia de los dictámenes de los organismos internacionales de crédito, la universidad
de los ´90, lejos de la construcción de un proyecto nacional y popular, se caracterizó
por:
- Estímulo a la diferenciación entre
instituciones, estratificando y discriminando a algunas, y encumbrando otras.
- Impulso a las instituciones privadas como
método para desresponsabilizar al Estado del financiamiento y control de la
educación.
- Provisión de incentivos para docentes e
investigadores. Adopción de criterios productivistas en la evaluación de la actividad
académica.
- Diversificación de las fuentes de
financiamiento, como cobro de aranceles y búsqueda de fuentes de ingreso externas y
privadas, que producen fragmentación y sujeción a intereses ajenos a las instituciones y al
desarrollo nacional.
- Mecanismos de acreditación y evaluación
propios de la lógica de mercado, que generaron competitividad y fuerte
individualismo.
- Restricciones al acceso a la universidad.
Bajo el paraguas que permitía la ley 24.512, algunas carreras impusieron exámenes de
ingreso u otras formas de condicionamiento. Calidad para pocos, a partir del deterioro de
las carreras de grado, con un fuerte arancelamiento de los postgrados.
- Dispersión salarial.
Si bien estos fueron los objetivos que
persiguieron las políticas neoliberales a través de la ley, la resistencia de estudiantes,
docentes y la comunidad educativa en su conjunto, impidieron que se destruyera más aún
la educación pública en el nivel.
Por todas estas razones, este proyecto
plantea, desde su primer artículo, la derogación de esta ley. Porque no creemos posible
resolver los problemas que intrínsecamente definen este marco legal, con soluciones
cosméticas que modifiquen aquí un artículo o allá un inciso.
La realidad hoy nos impone la obligación de
instalar una sincera reflexión y establecer como punto de partida de cualquier debate al
que nos sometamos, un profundo compromiso social que reinstale a la educación
superior como bien público y derecho social. Una educación que humanice lo humano, que
restablezca la dignidad de los seres humanos y ayude a reconstruir a partir de la verdad
histórica los compromisos sociales que nos eviten tropezar una y otra vez con la misma
piedra.
La nueva ley tiene que estar enmarcada en
un proyecto económico, político y social que vincule la investigación y el conocimiento que
producen la universidad y los institutos con la solución de los problemas que aquejan
al país y a su gente, ya sea a nivel nacional como el compromiso de las instituciones con
la problemática local o zonal.
El declarar la educación superior como un
bien público preferente es de una marcada contraposición con la derogada ley
neoliberal. La educación superior no debe ser considerada un servicio a intercambiar
como cualquier otra mercancía, dado que su extensión tiene efectos benéficos tanto en el
desarrollo económico como en la equidad social.
Las instituciones de nivel terciario, ya sean
institutos superiores o universidades, deben ser democráticas y democratizadoras. La
participación de los estudiantes en la vida de las instituciones son no sólo un derecho, sino
un aprendizaje de vida, la formación para el ejercicio de una ciudadanía activa, solidaria y
responsable. ¿Cómo comprendemos que un estudiante universitario de 18 años pueda
asociarse, participar en sus centros de estudiantes, debatir y pensar cómo quiere enfocar
su formación profesional, mientras los estudiantes de los institutos superiores padecen un
régimen y un tratamiento propio de estudiantes secundarios? Y no sólo esto, si la práctica
de la democracia es un derecho que ayuda a la formación del ciudadano, también los
estudiantes de instituciones privadas deben poder gozar de él.
Los cuatro estamentos que conforman la
comunidad de una institución: los docentes, los estudiantes, los graduados y el
personal de apoyo administrativo y servicios deben tener participación en la vida
institucional, tanto en las universidades estatales como privadas, sin que ninguno de ellos
tenga tal preeminencia sobre los otros que por sí sólo pueda decidir. En cuanto a la
denominación, no hemos querido repetir errores que ya se han hecho una mala
costumbre: designar personas, oficios o instituciones por lo que "no son". No es bueno, y
ha sido duramente criticado por quienes lo padecen, hablar de no docentes, o de no
universitario. El personal de apoyo administrativo y de servicios desarrolla dentro de las
instituciones una tarea valiosa, que debe ser reconocida, y sus organizaciones,
escuchadas.
Así mismo, la instancia superior de
coordinación interna del sistema, el Consejo Interuniversitario Nacional, debe reflejar en
su composición colegiada la estructura del cogobierno, sumando además, por las
responsabilidades que deben asumir, a representantes del poder ejecutivo y el legislativo,
a más de un representante del Conicet. El papel de las universidades no se limita sólo a
transmitir conocimiento, sino a producirlo. De allí surge la necesidad de incorporar un
representante del Conicet en los órganos colegiados de coordinación, ya que es la
autoridad pública capaz de evaluar lo más calificado de la investigación en la Argentina.
La igualdad de posibilidades está
vinculada a la distribución del conocimiento y debe ser una realidad y no una mera
fórmula declamatoria. Para ello, el estado nacional, las jurisdicciones y los municipios que
hayan asumido responsabilidades de educación superior, deberán garantizar las
posibilidades de acceder al nivel mediante la implementación de becas, comedores y
residencias, provisión de libros y materiales de estudio.
En cuanto a la gratuidad, sabemos que,
aunque la ley 24.521 abría las puertas al arancelamiento de las carreras de grado
(cuestión que fue resistida por la comunidad universitaria), fue el arancelamiento de los
postgrados lo que más castigó a los profesionales y técnicos que quisieron acceder así a
un título de mayor nivel académico. Esta necesidad se basó, fundamentalmente en el
deterioro de los estudios de grado. De allí que se impulsa, taxativamente, que éstos
deberán alcanzar crecientes niveles de excelencia. El proyecto plantea la gratuidad
también de los postgrados, dando un plazo no mayor a dos años para su concreción. Pero
hubo otros subterfugios que se emplearon para conseguir formas de financiamiento extras
para algunas universidades: arancelar los estudios de grado en subsedes que se fueron
creando, muchas veces como kioscos en ciudades del interior, sin garantizar el nivel
adecuado de sus profesores ni iguales condiciones de aprendizaje o la venta de servicios o
consultorías con empresas privadas mediante los cuales las instituciones obtienen fuentes
de financiamiento externo., habilitados en el marco legal. Esto último también debe cesar
a la mayor brevedad.
La pertinencia de los aprendizajes está
vinculada a los fines y objetivos a alcanzar, definidos puntualmente en el presente
proyecto. Instituciones dependientes de intereses económicos o empresas que las
contraten o financien, o de los partidos políticos que impulsen su creación y las sostengan,
no sólo tendrán un enfoque "no pertinente", sino que no serán autónomas en su
funcionamiento. Vale decir, pertinencia entendida como adecuación entre lo que la
sociedad espera de las universidades y lo que estas hacen en el marco de normas éticas,
compromiso con el proyecto de desarrollo nacional, capacidad crítica y una mejor
articulación con la problemática social, así como el respeto a las diversidades culturales y
la protección del medio ambiente.
El compromiso de las instituciones debe
estar ligado a la resolución de los problemas de la sociedad, no sometido a la lógica
productivista del mercado, teniendo especial cuidado en la preservación del
medioambiente, la biodiversidad del planeta y la calidad de vida de sus habitantes.
Ante el embate sufrido por las instituciones
de nivel superior, ya sea universidades como institutos, en lo referido a la estratificación
devenida del "sálvese quien pueda", nuestra propuesta tiende a la reunificación del
sistema nacional, garantizando a los estudiantes y docentes que, en todas, gozarán de los
mismos derechos.
La autonomía universitaria tiene rango
constitucional, fue discutida en los debates previos a la constitución del ´94 y tiene como
objeto poner a la universidad fuera de los vaivenes políticos y de los intereses económicos
sectoriales. Se entiende por autonomía la potestad que, dentro de un estado, tienen
algunas entidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. En este
sentido, las universidades gozarán de autonomía administrativa, para darse su
organización y formas de gestión; institucional, respetando el cogobierno; académica,
gozando la libertad, desde los puntos de vista político y científico, para la organización de
la docencia, la investigación y la extensión.
El principio de autonomía fue fuertemente
vulnerado en la ley que hoy nos proponemos derogar, básicamente en lo referido a planes
de estudio, títulos y regularidad de los estudiantes. Por ello, este proyecto de ley es
cuidadoso del derecho de las instituciones a darse sus propios estatutos en los cuales los
claustros debatan y decidan democráticamente las normas que las regirán.
La autarquía, es la facultad para
autoadministrarse, propia de las universidades públicas. Deberá ejercerse con
responsabilidad social, transparencia y pertinencia.
Para ello, además del órgano de control
externo correspondiente, la Auditoría General de la Nación, cada universidad definirá, en
sus propios estatutos, mecanismos participativos, de control interno.
En lo referente a las condiciones salariales
y laborales de los trabajadores del sector, es preciso recuperar el principio de igual
remuneración por igual trabajo, fijando en negociaciones paritarias pisos mínimos para
todo el país que terminen con la inequidad y fragmentación existentes.
La articulación con los otros niveles del
sistema impedirá por un lado, que las limitaciones de acceso al nivel se produzcan por las
falencias educativas de los niveles previos al ingreso, y por otro, que el apoyo solidario de
institutos y universidades atienda la complejidad de las actividades curriculares,
pedagógicas y de organización institucional, y, en general, aquellas que favorezcan el
mejor desarrollo de la actividad docente y del proceso de aprendizaje.
Tal vez uno de los aspectos de la ley 24.521
que resultó más polémico, fue la creación de la Coneau, tanto por su composición como
por las atribuciones que se le asignaron. Históricamente las universidades estatales han
hecho una cerrada defensa de la autoevaluación de su funcionamiento. Por ello nuestra
propuesta incluye la autoevaluación institucional con participación de los estamentos
universitarios. Además, modifica sustancialmente la conformación de la Comisión de
Evaluación Universitaria, la que estará integrada por especialistas de reconocida
trayectoria, elegidos por concurso público de antecedentes y oposición. Tanto en la forma
interna como externa, se considera la evaluación como un proceso destinado a mejorar la
educación superior. Y este proceso no medirá solamente el rendimiento académico de los
alumnos, sino el cumplimiento de todos los fines y objetivos de la presente ley.
Obviamente, el ámbito donde esta comisión
cumple más fuertemente su cometido es en la educación privada, ya que desde principios
de los ´90 ha habido un incremento en la creación de universidades privadas, que
alcanzan ya a cincuenta y cinco instituciones. Esto obliga, necesariamente, a la creación
de instituciones de evaluación plurales e independientes, que puedan ser garantía de la
conveniencia de creación de nuevas universidades, de la supervisión y fiscalización de las
instituciones habilitadas y de la validez de los títulos que ellas expiden.
La vinculación del CIN con el Congreso
Nacional tiene en este proyecto una importancia sustantiva. No abarca sólo cuestiones
presupuestarias o la creación, fusión o cierre de las universidades sino, básicamente
consigna la obligación anual por parte del CIN de presentar a ambas Cámaras del
Congreso informes sobre la propuesta académica nacional. Sin embargo, pese al respeto
que emana de la norma por los informes del CIN, nos hemos cuidado de no establecerlos
con carácter vinculante, porque esto atentaría contra las atribuciones del Congreso
Nacional.
Para garantizar el cabal cumplimiento de los
objetivos planteados para las universidades nacionales estas deben contar con los fondos
suficientes. Es absolutamente necesario un incremento en la calidad de la educación
impartida, lo que implica mayor esfuerzo fiscal. Una dramática disminución de los
requerimientos de formación posterior, los post grados, así como la imposición de su
gratuidad también conllevan un esfuerzo económico.
Pero aun mas importantes es que las
universidades deben recuperar su rol de productoras de conocimiento y
transformarse en integrante principal del aparato científico tecnológico
nacional, superando su situación de meras reproductoras del saber existente; lo cual
también implica mayores gastos.
En un país donde hay demasiada experiencia
de buenas leyes que no se cumplen, el establecimiento de estos objetivos requiere de
mecanismos que garantice su financiamiento, por ello incluimos la obligación para el
estado nacional de destinar un 1.5% del Producto Bruto Interno, lo cual implica
un incremento de los fondos actuales de mas de un 130%, medido en un objetivo móvil
como es el PIB.
A este efecto incluimos un artículo específico
para que el proyecto de ley de presupuesto también se encuentre alcanzado por esta
obligación. Dado que el crecimiento y la inflación han elevado el PIB un 20% anual en los
últimos años, incluimos que la previsión presupuestaria deberá calcularse sobre el PIB
estimado para el año presupuestado.
En la actualidad el conjunto de las
erogaciones en el sistema universitario nacional se encuentra aproximadamente en un
0.65% del Producto Bruto Interno. En 2006 los gastos totales de las universidades, que
además de los fondos nacionales cuentan con ingresos propios, alcanzó el 0.58% del PIB;
pero el dato no incluye los gastos directos del estado nacional en infraestructura y
evaluación universitaria. El gasto en "educación superior y universitaria" del gobierno
nacional, según las mediciones de la Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas
Sociales, en el mismo año alcanzó el 0.7% del PIB, pero el dato incluye educación superior
no universitaria. Al efecto de la estimación del gasto del gobierno nacional en el sistema
universitario consideramos como mejor aproximación la suma de los principales programas
destinados a tal efecto, mas allá que puedan omitirse fondos destinados a sistema
universitario en otros programas.
Las distintas mediciones, además montos
muy similares, coinciden en mostrar una incremento del gasto universitario en porcentaje
del producto, particularmente a partir de 2004. Pese a esto entendemos para el
cumplimiento de las metas planteadas exige un marcado incremento de las partidas con
este destino, por lo cual hemos incluido un incremento presupuestario de tan marcada
magnitud; mas de un 130% en porcentaje de un PIB que se incrementa a un 20%
anual.
Erogaciones en el Sistema
Universitario Nacional
En Millones de pesos
corrientes y en porcentaje del PIB
Nota: Son los programas "Desarrollo de la Educación
Superior" del Ministerio de Educación, de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria y
"Apoyo para el Desarrollo de la Infraestructura Universitaria" del Ministerio de Planificación.
Fuente: Cuenta Inversión y presupuestos 2007 y
2008
Por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES) |