PROYECTO DE TP
Expediente 5651-D-2011
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE POBLACION CON RIESGO SANITARIO: CREACION.
Fecha: 18/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN del
REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN CON RIESGO
SANITARIO.
ARTICULO 1º - Objeto. La presente
ley tiene por objeto:
a) llevar adelante un diagnóstico
cualitativo y cuantitativo que permita conocer la situación de la población con riesgo
sanitario y
b) registrar las enfermedades de origen
hídrico que constituyen un grave problema para la salud de la población.
ARTÍCULO 2º - Creación. Créase el
Registro Nacional de Población con Riesgo Sanitario en la órbita del Ministerio de
Salud de la Nación, como una herramienta de acción política que posibilite la adopción
de las medidas necesarias a los efectos de asegurar un acceso equitativo y no
discriminatorio del agua potable y saneamiento en los hogares más pobres.
ARTICULO 3º- Contenido del
Registro. En el Registro será recabada, almacenada, sistematizada y actualizada de
forma completa, clara y precisa, la siguiente información:
a) cantidad de personas que carecen de
acceso a agua potable de red,
b) procedencia del agua que consumen
diariamente,
c) condiciones del agua consumida
,
d) enfermedades de origen hídrico que
se verifican en la población registrada y
e) toda otra información que la
Autoridad de aplicación considere pertinente en el marco de la presente ley.
ARTICULO 4° - Sujetos.
Son sujetos de la presente ley aquellas personas que por cualquier titulo
posean u ocupen un lugar de residencia o de localización de una actividad
económica dentro del espacio urbano y/o rural.
ARTÍCULO 5º- Deberes. La
Autoridad de aplicación deberá:
a) Habilitar el Registro Nacional de
Población con Riesgo Sanitario y
b) Desarrollar el marco técnico
normativo necesario a los efectos de obtener la información requerida en el artículo
3°.
ARTÍCULO 6º -
Funciones. Son funciones del Registro:
a) Llevar en forma
actualizada el registro de aquellas viviendas que no cuenten con agua potable
de red y cloacas.
b) Requerir a las provincias y
municipios la información del artículo 3°,
c) Proporcionar y difundir
información oportuna acerca de las enfermedades de origen hídrico.
ARTÍCULO 7° - Medidas sanitarias.
El Poder ejecutivo a través del organismo competente adoptará las medidas sanitarias
de prevención y atención necesarias para asistir todas aquellas personas que padezcan
cualquier tipo de enfermedades de origen hídrico.
ARTÍCULO 8° - Información. El
Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA) y El Misterio de Salud de
la Nación deberán publicar en sus páginas webs la información actualizada del
Registro Nacional de Riesgo Sanitario.
ARTÍCULO 9° -
Autoridad de aplicación. Es Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio
de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 10º- De forma.
Comuníquese al Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objeto proponer la creación de un Registro Nacional de Población con Riesgo Sanitario
a fin de conocer la real dimensión del problema de manera sistematizada, completa,
accesible y actual de aquellas personas que se encuentren en vulnerabilidad y riesgo
socio-sanitario. La información recabada deberá ser utilizada para develar la
problemática y para que el Estado y sus organismos correspondientes tomen la
responsabilidad de generar políticas públicas inclusivas que garanticen el derecho
humano al agua potable y a la salud de manera universal, continua y gratuita.
El fin del proyecto tiene dos objetivos
estrechamente vinculados: por un lado abordar la problemática de falta de información
de agua potable y saneamiento en todo ámbito nacional para que en un paso posterior
los organismos correspondientes tomen las medidas necesarias para combatir las
enfermedades de origen hídrico y las medidas de prevención necesarias. Distintos
organismos especializados vinculan directamente la relación entre falta de agua y
saneamiento con diversos problemas de salud. La OMS (Organización Mundial de la
Salud) enumera más de 25 enfermedades relacionadas con el acceso a agua potable y
saneamiento. Entre las más comunes se encuentran: diarrea, hepatitis, cólera,
malnutrición, intoxicaciones, fiebre tifoidea etc.
(http://www.who.int/water_sanitation_health/diseases/diseasefact/es/index.html).
Para que estas
enfermedades sean evitadas es necesario que todos los ciudadanos tengan acceso al agua
potable ya que es un derecho humano básico. En uno de los informes realizados por el
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y otras organizaciones expresan que el
derecho humano al agua: "Es reconocido como tal desde el año 1977 y ha sido
consagrado en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, "PIDESC") (arts. 11 y 12), la
Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24.2.c) y la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 14.2.h) que, a
partir de su incorporación en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional,
tienen jerarquía constitucional y son plenamente operativos. Además de la expresa
recepción del derecho al agua en el orden constitucional, este derecho ha sido
contemplado por la legislación interna16 y también por nuestros tribunales." (CELS,
CHORE, ASIJ .Acceso al agua segura en el área Metropolitana de Bs.AS. Una
obligación impostergable: 6)
También fue expresado a
través de una resolución de la Asamblea General de la ONU el día 28 de julio de 2010,
presentada por Bolivia. La Asamblea reconoce al agua y al saneamiento como un
derecho humano básico y se mostró profundamente preocupada porque
"aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más
de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada
porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y
se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas
con el agua y el saneamiento".
En Argentina son muchas las personas que
no tienen acceso al agua potable ni a saneamiento, por lo cual al no acceder a este
derecho quedan privados del derecho a la salud y a tener un tipo de calidad de vida
adecuada. Generalmente las personas que no acceden a estos derechos son las clases
sociales más bajas ya que muchas veces les es imposible acceder al agua potable
disponible y de calidad.
Solo a modo de ilustración y de acuerdo a
algunos datos censales y otros provenientes de agencias oficiales, habría en el GBA más
de 3,3 millones de persona que no cuentan con agua potable de red: 2.150.448 en el área
de la concesión de Agua y Saneamientos de Argentina S.A. (AYSA) y 1.206.878 en el
de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). (CELS, CHORE, ASIJ .Acceso al agua segura en
el área Metropolitana de Bs.AS. Una obligación impostergable: 6 )
Según estos datos las zonas que no tienen
acceso al agua potable ni a servicios de saneamiento tienden a coincidir con aquellas
donde viven las personas más pobres.
Por lo cual tener un Registro Nacional
sobre Población con Riesgo Sanitario posibilitará realizar un diagnóstico de situaciones
de vulnerabilidad sanitaria a fin de que las personas físicas y jurídicas que tengan dicha
información puedan realizar investigaciones y diagnósticos que posibiliten y demanden
que el Estado argentino con sus organismos correspondientes conciban el diseño de
políticas públicas inclusivas que fomenten el derecho humano al agua potable y
saneamiento para todos los ciudadanos.
Una vez garantizado el acceso al
saneamiento y agua potable de manera universal el riesgo sanitario disminuirá y el
derecho a la salud y a la calidad de vida también será garantizado.
Por lo tanto el artículo 6
del presente proyecto está relacionado con una noción más estructural de la condiciones
de vida de la población donde se considera a la pobreza, falta de agua potable,
saneamiento, salud y calidad de vida como parte de un mismo proceso y problema a
resolver, esto significa que la distribución de la estructura espacial urbana tiende a
reproducir la estructura social. Para comprender mejor esta posición cabe mencionar a
un concepto desarrollado por el sociólogo Oscar Oszlak donde en su libro "Merecer la
ciudad. Los pobres y el derecho al espacio Urbano" explica que el "derecho al espacio
urbano debe entenderse como un derecho al goce de oportunidades sociales y
económicas asociadas a la localización de vivienda o actividad [...] .El derecho al
espacio conlleva diversas externalidades estrechamente ligadas a la localización de la
vivienda o la infraestructura económica, tales como la educación, la recreación, la
fuente de trabajo, la atención a la salud el transporte o los servicios públicos. En la
medida que esos bienes o servicios tengan una distribución geográfica desigual, las
posibilidades de acceso a los mismos según lugar de residencia o actividad variaran
correspondientemente" (Oszlak. Merecer la ciudad: 24)
Es en este sentido que decimos que la
estructura urbana, reproduce la estructura social: el patrón de distribución de la
población es el resultado de la lucha por el derecho al espacio urbano y cuanto mayor
sea el acceso a la información sobre la localización geográfica de esa carencia de
derechos de agua y saneamiento el Estado tendrá una mayor posibilidad de ejecutar las
políticas tendientes a una mayor equidad social.
Por tanto es indispensable que una vez
relevados los datos a través del Registro Nacional de Población con Riesgo Sanitario
sean utilizados como una herramienta útil para que el Poder ejecutivo tienda a adoptar
medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua a modo que
sean igualados derechos humanos básicos como la salud y el agua entre distintas clases
sociales.
En lo que respecta a la elección de la
Autoridad de aplicación, corresponde que sea el Ministerio de Salud porque en su órbita
ya funciona el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), sistema
nacional de información de salud integrado donde convergen diversos registros de
información. Ellos son el Registro Federal de Establecimientos de Salud" (REFES) y el
Registro Nacional de Investigaciones en salud (RENIS).
La visión del SISA es
"Contribuir al fortalecimiento del Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de
Salud Provinciales en su función de rectoría del sistema de salud, así como a la mejora
en la toma de decisiones de todos los actores del sistema de salud a través de la
optimización de la gestión en las organizaciones en los diversos subsectores y niveles
mediante la integración y conformación de un sistema nacional único de información
sanitaria."
En lo que respecta al artículo 4, se
delimitó del modo más amplio posible a fin de que el relevamiento sea realizado de
manera universal en distintos territorios, tratando de incluir en el rastreo la
heterogeneidad del territorio urbano ya que es en este donde se expresan disparidades en
situaciones de vulnerabilidad sanitaria.
Cualquier tipo de espacio urbano, legal o
no, tiene que estar cubierto ya que si no son registrados siguen quedando expulsados de
cualquier tipo de política pública que tienda a equiparar derechos humanos.
Por tales argumentos es que solicito a mis
pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |