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PROYECTO DE TP


Expediente 5647-D-2013
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN TAREAS DE LIMPIEZA DE MAQUINAS EN LOS TALLERES DEL DIARIO LA NACION A QUIENES ESTA EMPRESA NO LES RECONOCE SU CALIDAD DE DEPENDIENTES.
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar solidaridad con los trabajadores que prestan tareas de limpieza de máquinas en los talleres del diario La Nación, a quienes esta empresa no les reconoce su calidad de dependientes, su carácter de trabajadores gráficos, no les respeta los derechos que les otorga el convenio colectivo gráfico, y respecto de quienes adopta arbitrarias represalias cuando reclaman por sus derechos conculcados
Asimismo expresar repudio contra las actitudes del diario La Nación consistentes en la tercerización del servicio de limpieza de máquinas para eludir su responsabilidad patronal y degradar los derechos de los trabajadores abocados a tales tareas, respondiendo con represalias a los legítimos reclamos de aquellos para que se respeten sus derechos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las tareas de limpieza de máquinas resultan de indispensable realización para el funcionamiento de los talleres del diario La Nación de la calle Zepita al 3000, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tales tareas se encuentran expresamente previstas en el convenio colectivo 60/89 de la Actividad Gráfica, cuyo ámbito de aplicación comprende expresamente a "...los trabajadores gráficos de los diarios...", a "...todas las artes gráficas que se lleven a cabo en los diarios y editoriales..." y a "...todo el personal afectado al mantenimiento de las maquinarias e instalaciones de los talleres y establecimientos..." dentro de la zona comprendida por la Capital Federal y partidos que enumera de la Provincia de Buenos aires.
Dispone además la CCT referida que "...Todos los trabajadores que cumplan tareas habituales y permanentes deberán tener relación de dependencia con las empresas o sociedades de las diferentes especialidades de la industria gráfica y/o diarios y su inclusión en este convenio colectivo es obligatoria...".
Por otra parte, la norma convencional contiene un artículo específico referido a las condiciones bajo las cuales debe efectuarse la limpieza de locales y maquinarias; y entre sus categorías laborales incluye expresamente la de Ayudantes Generales de Limpieza de Máquinas Rotativas de Diarios y Revistas.
No obstante la claridad de la normativa convencional referida, el diario La Nación ha implementado, en violación de la disposición que establece que los trabajadores que cumplan tales tareas deben ser dependientes de la empresa gráfica, la tercerización de la limpieza de las máquinas gráficas.
Dicha violación del convenio colectivo -que permitiría a los trabajadores invocar ser dependientes directos de La Nación- se ve seriamente agravada por la decisión empresarial de no respetar a los trabajadores objeto de la ilegal tercerización los derechos previstos en el CCT 60/89, aplicándoles el CCT de maestranza y limpieza que prevé un umbral inferior de derechos, con salarios y condiciones de trabajo inferiores a los que aquel prevé.
Sosteníamos en oportunidad de fundar el proyecto de ley que ingresara bajo Expediente n° 1755-D-2013 -que posee dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo bajo O.D. 2010/13- que resulta necesario "...evitar las decisiones de subcontratación al solo efecto del abaratamiento de costos y desmejora de condiciones de trabajo a costa de los derechos de los dependientes...", que "...Razones de equidad e igualdad ante la ley llevan a que cuando una empresa decide contratar o subcontratar con otra la realización de parte de su actividad, sea principal o accesoria, que se desarrolle en su establecimiento o en instalaciones bajo su custodia o guarda, los trabajadores dependientes del contratista o subcontratista que llevarán a cabo esas tares tengan los mismos derechos que si fueran éstas realizadas por la empresa principal con personal de ella dependiente." y que "...En nuestro país han tomado estado público situaciones, que preexistían aún sin la notoriedad que posteriormente asumieron, claras situaciones de degradación de condiciones de trabajo y salariales de trabajadores dependientes de contratistas respecto de las condiciones que tenían los trabajadores dependientes de la empresa principal, que tenían como única explicación que se trataba de partes de la actividad tercerizadas. Esta situación no puede ser avalada por el derecho.".
Por tales razones, y sin perjuicio de lo que ya dispone el art. 3270 del Cód. Civil -de plena aplicación al Derecho del Trabajo- en torno a que "Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o mas extenso que el que gozaba, y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quién lo adquiere." propusimos la sanción de una ley que expresamente aclarara que cuando las tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su custodia o guarda, resultará de aplicación a los trabajadores dependientes del contratista o subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más favorable.
Como puede apreciarse, el diario La Nación no solo está incumpliendo con las disposiciones provenientes del convenio colectivo de trabajo, sino que está incurriendo en una doble discriminación: por un lado si bien todos quienes trabajan en los talleres de la calle Zepita hacen tareas gráficas, a algunos de ellos -al menos los abocados a la limpieza de las máquinas- no se los reconoce como empleados directos de quien utiliza la prestación de sus trabajos -La Nación- ni como trabajadores gráficos, y por otro lado, se les abonan salarios y aplican condiciones de trabajo inferiores a las de sus compañeros de trabajo que en derecho les corresponden.
No puede ser objeto de cuestionamiento en un estado de derecho que quien se siente afectado en alguno del que se considere titular, tiene la posibilidad jurídica de reclamar por su respeto, ya sea de manera individual como colectiva, a través de los variados mecanismos institucionales de tutela, ya sean administrativos o judiciales, o de autotutela a través de la acción gremial.
Lo que sí constituye objeto de repudio es que una patronal adopte represalias con los trabajadores que reclaman por sus derechos.
Y ello es lo que ocurre con el diario La Nación, que ha adoptado represalias hacia los trabajadores que realizan la limpieza de las máquinas de sus talleres gráficos disponiendo -ya sea por sí como a través de su contratista Limpiolux- hostigamientos, despidos o traslados a otras empresas a los trabajadores que "osaron" reclamar por sus derechos vulnerados.
Por tales razones, estimo necesario y propongo que esta Cámara de Diputados exprese su solidaridad con los trabajadores que realizan la limpieza de máquinas en los talleres del diario La Nación, y su repudio a las ilegales y patoteriles actitudes patronales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)