PROYECTO DE TP
Expediente 5647-D-2013
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN TAREAS DE LIMPIEZA DE MAQUINAS EN LOS TALLERES DEL DIARIO LA NACION A QUIENES ESTA EMPRESA NO LES RECONOCE SU CALIDAD DE DEPENDIENTES.
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar solidaridad con los
trabajadores que prestan tareas de limpieza de máquinas en los talleres del diario
La Nación, a quienes esta empresa no les reconoce su calidad de dependientes, su
carácter de trabajadores gráficos, no les respeta los derechos que les otorga el
convenio colectivo gráfico, y respecto de quienes adopta arbitrarias represalias
cuando reclaman por sus derechos conculcados
Asimismo expresar repudio
contra las actitudes del diario La Nación consistentes en la tercerización del
servicio de limpieza de máquinas para eludir su responsabilidad patronal y
degradar los derechos de los trabajadores abocados a tales tareas,
respondiendo con represalias a los legítimos reclamos de aquellos para que se
respeten sus derechos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las tareas de
limpieza de máquinas resultan de indispensable realización para el
funcionamiento de los talleres del diario La Nación de la calle Zepita al 3000,
en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tales tareas se
encuentran expresamente previstas en el convenio colectivo 60/89 de la
Actividad Gráfica, cuyo ámbito de aplicación comprende expresamente a
"...los trabajadores gráficos de los diarios...", a "...todas las artes gráficas
que se lleven a cabo en los diarios y editoriales..." y a "...todo el personal
afectado al mantenimiento de las maquinarias e instalaciones de los talleres y
establecimientos..." dentro de la zona comprendida por la Capital Federal y
partidos que enumera de la Provincia de Buenos aires.
Dispone
además la CCT referida que "...Todos los trabajadores que cumplan tareas
habituales y permanentes deberán tener relación de dependencia con las
empresas o sociedades de las diferentes especialidades de la industria gráfica
y/o diarios y su inclusión en este convenio colectivo es obligatoria...".
Por otra parte,
la norma convencional contiene un artículo específico referido a las
condiciones bajo las cuales debe efectuarse la limpieza de locales y
maquinarias; y entre sus categorías laborales incluye expresamente la de
Ayudantes Generales de Limpieza de Máquinas Rotativas de Diarios y
Revistas.
No obstante la
claridad de la normativa convencional referida, el diario La Nación ha
implementado, en violación de la disposición que establece que los
trabajadores que cumplan tales tareas deben ser dependientes de la empresa
gráfica, la tercerización de la limpieza de las máquinas gráficas.
Dicha
violación del convenio colectivo -que permitiría a los trabajadores invocar ser
dependientes directos de La Nación- se ve seriamente agravada por la decisión
empresarial de no respetar a los trabajadores objeto de la ilegal tercerización
los derechos previstos en el CCT 60/89, aplicándoles el CCT de maestranza y
limpieza que prevé un umbral inferior de derechos, con salarios y condiciones
de trabajo inferiores a los que aquel prevé.
Sosteníamos en
oportunidad de fundar el proyecto de ley que ingresara bajo Expediente n°
1755-D-2013 -que posee dictamen favorable de la Comisión de Legislación
del Trabajo bajo O.D. 2010/13- que resulta necesario "...evitar las decisiones
de subcontratación al solo efecto del abaratamiento de costos y desmejora de
condiciones de trabajo a costa de los derechos de los dependientes...", que
"...Razones de equidad e igualdad ante la ley llevan a que cuando una
empresa decide contratar o subcontratar con otra la realización de parte de su
actividad, sea principal o accesoria, que se desarrolle en su establecimiento o
en instalaciones bajo su custodia o guarda, los trabajadores dependientes del
contratista o subcontratista que llevarán a cabo esas tares tengan los mismos
derechos que si fueran éstas realizadas por la empresa principal con personal
de ella dependiente." y que "...En nuestro país han tomado estado público
situaciones, que preexistían aún sin la notoriedad que posteriormente
asumieron, claras situaciones de degradación de condiciones de trabajo y
salariales de trabajadores dependientes de contratistas respecto de las
condiciones que tenían los trabajadores dependientes de la empresa principal,
que tenían como única explicación que se trataba de partes de la actividad
tercerizadas. Esta situación no puede ser avalada por el derecho.".
Por tales
razones, y sin perjuicio de lo que ya dispone el art. 3270 del Cód. Civil -de
plena aplicación al Derecho del Trabajo- en torno a que "Nadie puede
transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o mas extenso que el que
gozaba, y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho
mejor y más extenso que el que tenía aquel de quién lo adquiere." propusimos
la sanción de una ley que expresamente aclarara que cuando las tareas o
actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el
establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su
custodia o guarda, resultará de aplicación a los trabajadores dependientes del
contratista o subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la
principal en cuanto resulte más favorable.
Como puede
apreciarse, el diario La Nación no solo está incumpliendo con las
disposiciones provenientes del convenio colectivo de trabajo, sino que está
incurriendo en una doble discriminación: por un lado si bien todos quienes
trabajan en los talleres de la calle Zepita hacen tareas gráficas, a algunos de
ellos -al menos los abocados a la limpieza de las máquinas- no se los reconoce
como empleados directos de quien utiliza la prestación de sus trabajos -La
Nación- ni como trabajadores gráficos, y por otro lado, se les abonan salarios
y aplican condiciones de trabajo inferiores a las de sus compañeros de trabajo
que en derecho les corresponden.
No puede ser
objeto de cuestionamiento en un estado de derecho que quien se siente
afectado en alguno del que se considere titular, tiene la posibilidad jurídica de
reclamar por su respeto, ya sea de manera individual como colectiva, a través
de los variados mecanismos institucionales de tutela, ya sean administrativos o
judiciales, o de autotutela a través de la acción gremial.
Lo que sí
constituye objeto de repudio es que una patronal adopte represalias con los
trabajadores que reclaman por sus derechos.
Y ello es lo que
ocurre con el diario La Nación, que ha adoptado represalias hacia los
trabajadores que realizan la limpieza de las máquinas de sus talleres gráficos
disponiendo -ya sea por sí como a través de su contratista Limpiolux-
hostigamientos, despidos o traslados a otras empresas a los trabajadores que
"osaron" reclamar por sus derechos vulnerados.
Por tales
razones, estimo necesario y propongo que esta Cámara de Diputados exprese
su solidaridad con los trabajadores que realizan la limpieza de máquinas en los
talleres del diario La Nación, y su repudio a las ilegales y patoteriles actitudes
patronales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |