PROYECTO DE TP
Expediente 5647-D-2012
Sumario: LEY 23634 DE CUNICULTURA: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE FINANCIAMIENTO.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -Incorpórase al
texto del artículo 4º de la ley 23.634 de Cunicultura el siguiente párrafo:
¨Los Gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los recursos del
Presupuesto Nacional a través de la inclusión del programa respectivo en la
jurisdicción correspondiente con una partida anual que no será menor a los
12.000.000 (doce millones de pesos.)¨
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cunicultura es una actividad
productiva que se viene realizando en el país desde que, nuestros abuelos
llegaron al país. No es sino a comienzos de la década de los ochenta que su
fomento comienza a oficializarse a través de algunas acciones modestas o
aisladas y posteriormente de manera más permanente y ordenada con la
creación, en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la dirección de
ganadería que, dentro de las funciones asignadas a esta dependencia pública
se encontraba la cría de conejos.
Los primeros resultados medibles
de la actividad realizada por dicha unidad comenzaron a registrarse en
evaluaciones sistemáticas que produjeron en los más altos estamentos del
poder técnico-político-institucional el convencimiento de que el esfuerzo
realizado no había sido en vano y que por consiguiente el futuro impulso de la
cunicultura requeriría de un marco legal que garantizara de manera sostenida
su futuro desarrollo.
Habían quedado demostradas las
grandes posibilidades que tenía la cunicultura, como actividad productiva
nacional, no solo para contribuir al alcance de los objetivos de diversificación e
incremento de la actividad agropecuaria y el desarrollo agroindustrial, sino
también para aquellos que tienen que ver con el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y particularmente con segmentos
importantes de esa población en situación económico-social postergada. Se
visualizaba ya que esta actividad poseía también un componente exportador
importante, tanto para ampliar los mercados tradicionales del país como para
abrir nuevos.
La ingente labor realizada en
materia de promoción, capacitación, asistencia técnica y en algunos casos de
apoyo financiero impulsados se puede afirmar que los resultados son sensibles
y verificables.
Se aumentó de manera
considerable el interés de los consumidores en este tipo de carne para el
mejoramiento de la dieta alimentaria, y un considerable número de potenciales
productores, particularmente de algunas áreas específicas del país y de
segmentos carenciados de la población rural sin posibilidades de acceso a
actividades productivas tradicionales, manifiestan un creciente interés en
incorporarse a esta
incipiente actividad
productiva.
El 28 de septiembre de 1988 el
Primer Poder de la República aprueba,luego de un análisis riguroso de los
antecedentes señalados, darle un carácter permanente al fomento de la
cunicultura nacional.
Mediante la promulgación de la
Ley N° 23634 en cuyo primer artículo establece "Declarase de interés nacional
y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la cunicultura y de toda otra
actividad directa o indirectamente vinculada con la misma" quedaron sentadas
las bases jurídicas que garantizarían su futuro desarrollo.
Los contenidos del resto de
artículos versan principalmente sobre los mandatos específicos en materia de
dirección de la actividad, promoción, fomento, extensión y afianzamiento de la
cunicultura y sus
industrias derivadas; la
investigación científica y técnica; la formación y desarrollo de entidades
nacionales y provinciales de productores, la coordinación interinstitucional, la
participación activa de las provincias, la comercialización acompañada de
modificaciones fiscales necesarias que garanticen la sostenibilidad de la
promoción y el financiamiento crediticio.
El 29 de julio de 1998 por Decreto
Ejecutivo N° 881 queda definida, por mandato de Ley, la integración de la
Comisión Nacional de Cunicultura como organismo de asesoramiento y consulta
del Gobierno Nacional en la materia y cuya sede quedaría en la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Se excluía en su integración a
algunas provincias.
En el año 2005 por Decreto N° 626
del Poder Ejecutivo se modifica de manera significativa la integración de esta
Comisión establecida en el anterior Decreto 881/1998, partiendo de la explícita
consideración de
"Que en los últimos años la
cunicultura ha mostrado un desarrollo muy importante en todas las provincias
argentinas, constituyendo una actividad básicamente de exportación que
genera gran cantidad de fuentes de trabajo para personas de escasos recursos.
Que la diversidad de situaciones locales hace aconsejable que en la COMISION
NACIONAL DE CUNICULTURA se escuche la opinión de todas las provincias
argentinas. Que la mencionada Comisión Nacional, en su primera reunión,
acordó propiciar la incorporación de representantes de las demás provincias.
Que el no completar la integración de la COMISION NACIONAL DE
CUNICULTURA en el sentido indicado precedentemente restaría
representatividad a importantes sectores del país y constituiría una
discriminación innecesaria hacia las provincias aún no incorporadas.
SITUACION ACTUAL
Han pasado ya más de dos
décadas de la promulgación de la Ley de Fomento de la Cunicultura N° 23634,
sin embargo sus mandatos, por diversas razones de carácter presupuestario y
burocrático, no han podido ser cumplidos a cabalidad y de acuerdo con las
expectativas que la propia realidad crea sobre las enormes potencialidades de
desarrollo que tiene la cunicultura.
No obstante, la principal limitación
sigue siendo la insuficiencia de recursos presupuestarios que permitan
respaldar las necesarias e imprescindibles funciones de promoción y
fomento.
A pesar de todo como viene
sucediendo, el área de Cunicultura viene cumpliendo con múltiples tareas que
en lo básico ha consistido en labores de continua asistencia técnica de norte a
sur del país, capacitación, coordinación y otros no menos importantes apoyos a
los productores y a las instituciones encargadas del control y el seguimiento.
También han sido significativas el esfuerzo realizado a través de folletería
institucional para sensibilizar sobre las bondades del producto para mejorar la
dieta alimentaria de los argentinos con trípticos, recetarios y boletines tanto en
página Web como material enviado por correo postal. Merece también
destacarse los aportes de esta área en el estímulo a la producción de productos
derivados, como las indumentarias con piel de conejo y al producto en góndola
con valor agregado, ideas traídas de las góndolas de países de grandes
consumidores.
Esas carencias presupuestarias,
ante los crecientes nuevos e imperiosos apoyos que el sector demanda y exige,
han impedido que se materialice a plenitud el espíritu y los claros mandatos de
la Ley N° 23634, reafirmada en los Decretos Ejecutivos N° 881/1998 y su
posterior modificación (artículo 2) en el N° 626/2005, espíritu y mandatos que
se intensifican y adquieren particular relevancia en los últimos años por la
legitimidad que se le otorga a este tipo de actividades productivas, que no
requieren de grandes inversiones ni de espacios físicos significativos, en los
lineamientos generales del nuevo estilo de desarrollo que impulsa el actual
Gobierno de la República en el que se contempla el fomento de nuevas
actividades productivas en áreas carenciadas dentro de un modelo solidario e
incluyente.
El ingrediente principal para
remontar las buenas intenciones, los mandatos expresos que la ley otorga y la
voluntad política seguirá, siendo la acción efectiva para la cual se requieren
recursos presupuestarios y otros apoyos concretos en el nivel de toma de
decisiones.
Los gastos que demande el
cumplimiento de la Ley 26.634 serán atendidos con los recursos del
presupuesto nacional a través de la inclusión del programa respectivo en la
jurisdicción correspondiente con una partida anual que no será menos de diez
millones de pesos.
PANORAMA
ESTADÍSTICO DE FAENA NACIONAL
Aunque existen registros desde
1980, la consideración de la serie histórica 1993- 2008 (GRAFICO 1) de
cabezas de conejos faenadas anualmente muestra un panorama general con
trazado variable y un aumento significativo en los últimos años con un pico en
el 2005.
Separados por un "piso" o
promedio no mayor de 250.000 cabezas/año, la figura muestra, relativa y
comparativamente dos períodos (a) uno "estacionario" , durante la primera
década (1993-2002) y otro (b) de crecimiento "acelerado" en los últimos años
(2003-2008).
La primera fase (1993-2002) se
inicia con unas 23.000 cabezas/año, alcanzando un pico máximo en 202.000
cabezas año en 1995, significando un aumento del 95% respecto a la década
anterior de 1980. Desde este pico sigue con oscilaciones una tendencia
estacionaria y declinante, hasta un leve aumento relativo en el 2002, pero sin
llegar a los mínimos valores de la década del ‛80. Los valores registrados
suponen poca actividad del sector.
Aunque poco notorio por la escala
(GRAFICO 1) el aumento y pico (1994-1995) de la faena de conejos se
explicaría por la coincidente promoción y fomento crediticio Oficial,
ocurrida en dichos años, pero sin continuidad ni seguimiento, lo que
explicaría, en parte, la disminución de la faena en los años siguientes por cierre
y liquidación de criaderos y planteles promovidos.
En la segunda fase y objeto de
este estudio (2003-2008) se observa un aumento "explosivo" en forma de
"campana" con un máximo de 2.6 millones de cabezas/año en el 2005, se
manera similar a las mencionadas anteriormente. Su magnitud absoluta y
relativa no precisa mayores comentarios. No obstante, el aumento entre los
picos de 1995 y 2005, 10 años después, es de 2.416.661 cabezas (92%).
Respecto al inicio desde el 2003 con 459.436 cabezas/año, las diferencias entre
años consecutivos fueron en aumento para el 2004 de 1.243.121 cabezas/año
(271%), 2005 ("pico") de 2.159.211 cabezas/año (469%), 2006 de 1.072.317
cabezas/año (233%), 2007 de 361.717 cabezas/año (79%) y 2008 de 101.271
cabezas/ año (22%). Estos valores se corresponden con la curva de variación
durante el período 2003-2008, con fase de ascenso, pico y descenso, indicando
que después de 6 años la situación es prácticamente igual que al comienzo. En
la opinión general este suceso (GRAFICO 10) se debió a una abrupta demanda
de la CE por razones o circunstancias de relaciones comerciales con otros
proveedores (China), además de otras no bien conocidas. Lo cierto es el
resultado y su escasa duración como una burbuja en la serie de datos
analizada. Dada la imprevisión y ausencia de la industria cunícola, esta
oportunidad fue principalmente aprovechada por algunas pocas plantas
industriales del país, con trayectoria, infraestructura y relaciones históricas de
comercio internacional por otra especie similar (liebres).
Algunos datos de estudios
anteriores se comparan con los del presente análisis en el siguiente cuadro.
Estas
cifras aleatorias, sirven para demostrar, comparar y dimensionar la
importancia cuantitativa del sector. Entre ambos períodos las diferencias
son obvias, cuyo examen detallado se deja a criterio del lector interesado.
Aunque ultra simplificadas básicamente muestran el potencial productivo
sectorial y su capacidad inmediata de respuesta frente circunstancias
económicas favorables de cambio monetario, precios y cierto grado de
rentabilidad junto con el aprovechamiento de una alta tasa reproductiva propia
de la especie. Las expectativas fueron cortas pero, con un fuerte
impacto social. Los intereses iniciales estimularon inversiones y la incursión
de nuevos productores que, no se vieron plenamente satisfechas, del mismo
modo que los proveedores de insumos, tecnología, servicios, etc..-
Estadísticas de Faena
hasta abril de 2012
FAENA HISTÓRICA -
AÑO 2000 - ENERO a DICIEMBRE de 2011
FAENA
COMPARATIVA 2010 A MARZO 2012
Señor Presidente, por todo lo
expuesto, es que solicito la aprobación del proyecto de ley que someto a
consideración de los señores diputados.
Fuente: MAGyP
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