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PROYECTO DE TP


Expediente 5647-D-2012
Sumario: LEY 23634 DE CUNICULTURA: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE FINANCIAMIENTO.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º -Incorpórase al texto del artículo 4º de la ley 23.634 de Cunicultura el siguiente párrafo:
¨Los Gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los recursos del Presupuesto Nacional a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente con una partida anual que no será menor a los 12.000.000 (doce millones de pesos.)¨
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cunicultura es una actividad productiva que se viene realizando en el país desde que, nuestros abuelos llegaron al país. No es sino a comienzos de la década de los ochenta que su fomento comienza a oficializarse a través de algunas acciones modestas o aisladas y posteriormente de manera más permanente y ordenada con la creación, en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la dirección de ganadería que, dentro de las funciones asignadas a esta dependencia pública se encontraba la cría de conejos.
Los primeros resultados medibles de la actividad realizada por dicha unidad comenzaron a registrarse en evaluaciones sistemáticas que produjeron en los más altos estamentos del poder técnico-político-institucional el convencimiento de que el esfuerzo realizado no había sido en vano y que por consiguiente el futuro impulso de la cunicultura requeriría de un marco legal que garantizara de manera sostenida su futuro desarrollo.
Habían quedado demostradas las grandes posibilidades que tenía la cunicultura, como actividad productiva nacional, no solo para contribuir al alcance de los objetivos de diversificación e incremento de la actividad agropecuaria y el desarrollo agroindustrial, sino también para aquellos que tienen que ver con el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y particularmente con segmentos importantes de esa población en situación económico-social postergada. Se visualizaba ya que esta actividad poseía también un componente exportador importante, tanto para ampliar los mercados tradicionales del país como para abrir nuevos.
La ingente labor realizada en materia de promoción, capacitación, asistencia técnica y en algunos casos de apoyo financiero impulsados se puede afirmar que los resultados son sensibles y verificables.
Se aumentó de manera considerable el interés de los consumidores en este tipo de carne para el mejoramiento de la dieta alimentaria, y un considerable número de potenciales productores, particularmente de algunas áreas específicas del país y de segmentos carenciados de la población rural sin posibilidades de acceso a actividades productivas tradicionales, manifiestan un creciente interés en incorporarse a esta
incipiente actividad productiva.
El 28 de septiembre de 1988 el Primer Poder de la República aprueba,luego de un análisis riguroso de los antecedentes señalados, darle un carácter permanente al fomento de la cunicultura nacional.
Mediante la promulgación de la Ley N° 23634 en cuyo primer artículo establece "Declarase de interés nacional y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la cunicultura y de toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con la misma" quedaron sentadas las bases jurídicas que garantizarían su futuro desarrollo.
Los contenidos del resto de artículos versan principalmente sobre los mandatos específicos en materia de dirección de la actividad, promoción, fomento, extensión y afianzamiento de la cunicultura y sus
industrias derivadas; la investigación científica y técnica; la formación y desarrollo de entidades nacionales y provinciales de productores, la coordinación interinstitucional, la participación activa de las provincias, la comercialización acompañada de modificaciones fiscales necesarias que garanticen la sostenibilidad de la promoción y el financiamiento crediticio.
El 29 de julio de 1998 por Decreto Ejecutivo N° 881 queda definida, por mandato de Ley, la integración de la Comisión Nacional de Cunicultura como organismo de asesoramiento y consulta del Gobierno Nacional en la materia y cuya sede quedaría en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Se excluía en su integración a algunas provincias.
En el año 2005 por Decreto N° 626 del Poder Ejecutivo se modifica de manera significativa la integración de esta Comisión establecida en el anterior Decreto 881/1998, partiendo de la explícita consideración de
"Que en los últimos años la cunicultura ha mostrado un desarrollo muy importante en todas las provincias argentinas, constituyendo una actividad básicamente de exportación que genera gran cantidad de fuentes de trabajo para personas de escasos recursos. Que la diversidad de situaciones locales hace aconsejable que en la COMISION NACIONAL DE CUNICULTURA se escuche la opinión de todas las provincias argentinas. Que la mencionada Comisión Nacional, en su primera reunión, acordó propiciar la incorporación de representantes de las demás provincias. Que el no completar la integración de la COMISION NACIONAL DE CUNICULTURA en el sentido indicado precedentemente restaría representatividad a importantes sectores del país y constituiría una discriminación innecesaria hacia las provincias aún no incorporadas.
SITUACION ACTUAL
Han pasado ya más de dos décadas de la promulgación de la Ley de Fomento de la Cunicultura N° 23634, sin embargo sus mandatos, por diversas razones de carácter presupuestario y burocrático, no han podido ser cumplidos a cabalidad y de acuerdo con las expectativas que la propia realidad crea sobre las enormes potencialidades de desarrollo que tiene la cunicultura.
No obstante, la principal limitación sigue siendo la insuficiencia de recursos presupuestarios que permitan respaldar las necesarias e imprescindibles funciones de promoción y fomento.
A pesar de todo como viene sucediendo, el área de Cunicultura viene cumpliendo con múltiples tareas que en lo básico ha consistido en labores de continua asistencia técnica de norte a sur del país, capacitación, coordinación y otros no menos importantes apoyos a los productores y a las instituciones encargadas del control y el seguimiento. También han sido significativas el esfuerzo realizado a través de folletería institucional para sensibilizar sobre las bondades del producto para mejorar la dieta alimentaria de los argentinos con trípticos, recetarios y boletines tanto en página Web como material enviado por correo postal. Merece también destacarse los aportes de esta área en el estímulo a la producción de productos derivados, como las indumentarias con piel de conejo y al producto en góndola con valor agregado, ideas traídas de las góndolas de países de grandes consumidores.
Esas carencias presupuestarias, ante los crecientes nuevos e imperiosos apoyos que el sector demanda y exige, han impedido que se materialice a plenitud el espíritu y los claros mandatos de la Ley N° 23634, reafirmada en los Decretos Ejecutivos N° 881/1998 y su posterior modificación (artículo 2) en el N° 626/2005, espíritu y mandatos que se intensifican y adquieren particular relevancia en los últimos años por la legitimidad que se le otorga a este tipo de actividades productivas, que no requieren de grandes inversiones ni de espacios físicos significativos, en los lineamientos generales del nuevo estilo de desarrollo que impulsa el actual Gobierno de la República en el que se contempla el fomento de nuevas actividades productivas en áreas carenciadas dentro de un modelo solidario e incluyente.
El ingrediente principal para remontar las buenas intenciones, los mandatos expresos que la ley otorga y la voluntad política seguirá, siendo la acción efectiva para la cual se requieren recursos presupuestarios y otros apoyos concretos en el nivel de toma de decisiones.
Los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 26.634 serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente con una partida anual que no será menos de diez millones de pesos.
PANORAMA ESTADÍSTICO DE FAENA NACIONAL
Tabla descriptiva
Aunque existen registros desde 1980, la consideración de la serie histórica 1993- 2008 (GRAFICO 1) de cabezas de conejos faenadas anualmente muestra un panorama general con trazado variable y un aumento significativo en los últimos años con un pico en el 2005.
Separados por un "piso" o promedio no mayor de 250.000 cabezas/año, la figura muestra, relativa y comparativamente dos períodos (a) uno "estacionario" , durante la primera década (1993-2002) y otro (b) de crecimiento "acelerado" en los últimos años (2003-2008).
La primera fase (1993-2002) se inicia con unas 23.000 cabezas/año, alcanzando un pico máximo en 202.000 cabezas año en 1995, significando un aumento del 95% respecto a la década anterior de 1980. Desde este pico sigue con oscilaciones una tendencia estacionaria y declinante, hasta un leve aumento relativo en el 2002, pero sin llegar a los mínimos valores de la década del ‛80. Los valores registrados suponen poca actividad del sector.
Aunque poco notorio por la escala (GRAFICO 1) el aumento y pico (1994-1995) de la faena de conejos se explicaría por la coincidente promoción y fomento crediticio Oficial, ocurrida en dichos años, pero sin continuidad ni seguimiento, lo que explicaría, en parte, la disminución de la faena en los años siguientes por cierre y liquidación de criaderos y planteles promovidos.
En la segunda fase y objeto de este estudio (2003-2008) se observa un aumento "explosivo" en forma de "campana" con un máximo de 2.6 millones de cabezas/año en el 2005, se manera similar a las mencionadas anteriormente. Su magnitud absoluta y relativa no precisa mayores comentarios. No obstante, el aumento entre los picos de 1995 y 2005, 10 años después, es de 2.416.661 cabezas (92%). Respecto al inicio desde el 2003 con 459.436 cabezas/año, las diferencias entre años consecutivos fueron en aumento para el 2004 de 1.243.121 cabezas/año (271%), 2005 ("pico") de 2.159.211 cabezas/año (469%), 2006 de 1.072.317 cabezas/año (233%), 2007 de 361.717 cabezas/año (79%) y 2008 de 101.271 cabezas/ año (22%). Estos valores se corresponden con la curva de variación durante el período 2003-2008, con fase de ascenso, pico y descenso, indicando que después de 6 años la situación es prácticamente igual que al comienzo. En la opinión general este suceso (GRAFICO 10) se debió a una abrupta demanda de la CE por razones o circunstancias de relaciones comerciales con otros proveedores (China), además de otras no bien conocidas. Lo cierto es el resultado y su escasa duración como una burbuja en la serie de datos analizada. Dada la imprevisión y ausencia de la industria cunícola, esta oportunidad fue principalmente aprovechada por algunas pocas plantas industriales del país, con trayectoria, infraestructura y relaciones históricas de comercio internacional por otra especie similar (liebres).
Algunos datos de estudios anteriores se comparan con los del presente análisis en el siguiente cuadro.
Tabla descriptiva
Estas cifras aleatorias, sirven para demostrar, comparar y dimensionar la importancia cuantitativa del sector. Entre ambos períodos las diferencias son obvias, cuyo examen detallado se deja a criterio del lector interesado. Aunque ultra simplificadas básicamente muestran el potencial productivo sectorial y su capacidad inmediata de respuesta frente circunstancias económicas favorables de cambio monetario, precios y cierto grado de rentabilidad junto con el aprovechamiento de una alta tasa reproductiva propia de la especie. Las expectativas fueron cortas pero, con un fuerte impacto social. Los intereses iniciales estimularon inversiones y la incursión de nuevos productores que, no se vieron plenamente satisfechas, del mismo modo que los proveedores de insumos, tecnología, servicios, etc..-
Estadísticas de Faena hasta abril de 2012
FAENA HISTÓRICA - AÑO 2000 - ENERO a DICIEMBRE de 2011
Tabla descriptiva
FAENA COMPARATIVA 2010 A MARZO 2012
Tabla descriptiva
Señor Presidente, por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del proyecto de ley que someto a consideración de los señores diputados.
Fuente: MAGyP
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA