PROYECTO DE TP
Expediente 5646-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA AGRESION FISICA Y VERBAL PERPETRADA CONTRA LA PERIODISTA DANIELA ABRUDSKY, OCURRIDA EL DIA 12 DE AGOSTO DE 2012 EN VILLA ALENDE, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profundo repudio ante la agresión
física y verbal perpetrada contra la periodista Daniela Abrudsky, de Canal 12, de la
provincia de Córdoba, el domingo 12 de agosto del corriente en Villa Allende
durante el acto del Día del Niño, por el Director de Prensa del Gobernador José
Manuel De La Sota, Fernando Aimaretto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Transcurridos casi treinta años de
vigencia del orden y el derecho que sostiene a la vida en Democracia afloran aún,
aunque por fortuna aisladamente, gestos y comportamientos que lesionan la
convivencia.
Tal vez el comportamiento
antidemocrático más repudiable resulte el recorte a la libre expresión, la imposición
de mordazas y el cercenamiento a la Libertad de Prensa.
Como rasgo opuesto a la oscuridad de
los tiempos de dictadura, decir y opinar, son bienes sociales que no podemos dejar
de defender; y cuando los hombres de confianza de un gobernante pierden sus
conductas y asumen la impunidad desembozadamente hemos encontrado un
límite.
Pocos días atrás, en oportunidad de
un acto oficial celebratorio del Día del Niño en la Ciudad de Villa Allende, provincia
de Córdoba, que presidía el gobernador José Manuel De La Sota, una cronista de
televisión fue cobarde y brutalmente maltratada por el vocero del mandatario,
Fernando Aimaretto.
Daniela Abrudsky, cronista de Canal
12, solicitó al funcionario que considerara la posibilidad de acceder a un reportaje
al titular del Poder Ejecutivo cordobés. Concedida la nota Abrudsky formuló dos
preguntas: una referida al acto mismo y la restante al conflicto latente del
Gobierno de Córdoba con los trabajadores activos y pasivos, originado en el brutal
ajuste previsional ejecutado.
Abruptamente, con cobardía y de
manera artera, Aimaretto fue capaz de enfrentar con violencia a una mujer de
manera patoteril. Tomó a la trabajadora de prensa de una pierna y mientras la
arrastraba obligándola a dejar el lugar, lanzaba improperios, reprochándole haber
formulado una pregunta que no correspondía. El Jefe de Prensa del Gobernador a
renglón seguido advirtió de manera amenazante que podía llegar a prohibirle
cualquier contacto futuro con De La Sota o con cualquier otro funcionario
provincial.
La miserable actuación del señor -si
corresponde- Fernando Aimaretto registra antecedentes inadmisibles, mucho más
porque es parte de un elenco gubernamental que enuncia el diálogo y el consenso
como herramienta eficaz, aunque luego en los hechos lo niegue.
Actitudes como la que describimos
configuran mal desempeño del funcionario público y tendrá el intérprete oficial del
Gobierno de Córdoba ante los medios de comunicación que responder por sus
actos, connotados por la violación a derechos consagrados por la Constitución
Nacional.
La libertad de expresión es un
Derecho Fundamental que ampara el Art. 19 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos e incorpora a nuestra Carta Magna el Art. 75 inc. 22, origen de
la Libertad de Prensa; certeramente el derecho más custodiado por el texto
constitucional que rige la vida republicana de los argentinos.
Tal vez el autor de la agresión pueda
escudarse en preceptos profesionales, políticos y hasta ideológicos. De resultar así,
deberá admitir su condición autoritaria, absolutista y antidemocrática.
Por lo expresado y en repudio al
agravio y la violencia padecida por Daniela Abrudsky, lo que empaña la tolerancia
y el respeto como norma indispensable para una convivencia democrática
armónica y sólida, basada en la pluralidad, en la libertad y el apego a la Ley, es
que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1449/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1981-D-2012, 2341-D-2012, 2364-D-2012, 2366-D-2012, 2394-D-2012, 2406-D-2012, 2546-D-2012, 2540-D-2012, 3201-D-2012, 3915-D-2012, 4326-D-2012, 5646-D-2012, 5797-D-2012 y 5798-D-2012 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL DICTAMEN DE MAYORIA; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 | 20/11/2012 |