PROYECTO DE TP
Expediente 5645-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LICITACION PUBLICA Nº 16/12 LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PARA LA ADQUISICION DE TRESCIENTOS CINCUENTA VEHICULOS PATRULLEROS Y SESENTA CAMIONETAS PARA LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD.
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Nº 16/2012 (Ampliación) llevada a cabo por el Ministerio de
Seguridad cuya ampliación fuera aprobada mediante Decisión Administrativa
519/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 31 de Julio de 2013,
siendo el objeto original de la licitación involucrada la adquisición de
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) Vehículos Patrulleros y SESENTA (60)
Camionetas para las Fuerzas Federales de Seguridad dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el de su ampliación, la modificación de las
características técnicas del blindaje de los bienes incluidos en los renglones Nros.
1 a 37.
2) Detalle, explique, y especifíquese
la norma que restringe la importación de los cristales RB2, inicialmente incluidos
en los renglones 1 a 37 (inclusive) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
informándose la fecha de entrada en vigencia de dicha medida. En su caso,
explíquese por qué si al momento de adjudicación de la licitación que nos ocupa
(14/12/12) los cristales RB2 ya estaban restringidos en su importación y pese a
ello, fueron contemplados en los renglones nombrados e incluidos en el objeto de
la contratación.
3) El modo en que fueron adquiridos
los cristales RB3.
4) Explíquese, en caso de ser los
cristales RB3 otro de los bienes incluidos en las restricciones a las importaciones,
cómo se logró sortear tales trabas, informándose la norma que limita su
importación, y detallándose su fecha de entrada en vigencia.
5) Por qué en la
Decisión Administrativa 519/2013 se afirma que "...el blindaje entregado supera la
protección prevista originalmente, sin implicar una modificación del precio..." y
finalmente se decide aprobar una ampliación en el monto total del contrato de un
34,87 %.
6) Los motivos por los cuales se
amplió en un 34,87% el monto total del contrato (renglones 1 al 37 inclusive) si el
Decreto 1023/2001, en su artículo 12, inc. b) solo faculta a la Autoridad
Administrativa a aumentar hasta un 20% el monto total del contrato.
7) Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó el mencionado Trámite de Ampliación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 02 de Agosto de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
519/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Ampliación de la Licitación Pública Nacional Nº 16/2012, llevada a cabo por el
Ministerio de Seguridad y que tuvo por objeto la adquisición de TRESCIENTOS
CINCUENTA (350) Vehículos Patrulleros y SESENTA (60) Camionetas para las
Fuerzas Federales de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que la firma adjudicataria de la
Licitación, IGARRETA S.A.C.I, solicitó entregar los (350) vehículos patrulleros, que
integran el objeto del contrato, con cristales de un nivel de blindaje superior (RB3
en lugar del RB2), en razón de las restricciones a las importaciones dispuestas por
el Estado Argentino.
Ahora bien, tal situación llevó a la
ampliación de la licitación y con ello a un exagerado aumento del precio final de la
misma, generando en consecuencia una serie de dudas e interrogantes.
De la Decisión Administrativa 519/2013
no surge ni se menciona la norma que restringe la importación de los cristales
RB2, originariamente previstos en el contrato y al momento de la adjudicación de
la Licitación (14/12/12). Es por ello, que solicitamos que se detalle y explique la
medida invocada, informándose con precisión la fecha de su entrada en
vigencia.
Asimismo, en caso de que al momento
de adjudicación de la licitación, 14/12/12, la norma arriba referida ya estuviera en
vigencia, y en consecuencia ya operara con legalidad la restricción a la
importación de los cristales RB2, resulta pertinente que se den explicaciones
sobre los motivos por los cuáles estos fueron de todos modos incluidos en el
objeto de la contratación.
Por otra parte, pedimos que se informe
si la importación de los cristales RB3 también se ve restringida, detallándose en tal
caso la norma que así lo dispone, remarcándose su fecha de entrada en vigencia.
En este caso, solicitamos que se explique de manera fundada cómo se lograron
eludir las trabas impuestas al ingreso del bien referido.
Asimismo, en los
considerandos de la Decisión Administrativa que se cuestiona se afirma que "...el
blindaje entregado supera la protección prevista originalmente, sin implicar una
modificación del precio..." (El subrayado me pertenece), pero finalmente se
decidió aumentar el monto total del contrato en $52.658.400.
Semejante contradicción no debió
pasar inadvertida por la autoridad administrativa involucrada en la licitación.
Luego, el monto
expuesto resulta absolutamente exagerado si se considera que es implicado por la
modificación de las características técnicas del blindaje de los vehículos
patrulleros (350), y por si fuera poco, la enorme suma involucrada elude las
previsiones estipuladas por el Decreto 1023/2011, Artículo 12, Inc. b):
"...FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La
autoridad administrativa tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este
régimen... b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%) el monto total del contrato..." (El subrayado y negrita me
corresponde).
Es clara, incomprensible e ineludible, la
discordancia que existe entre la manda del artículo bajo el cual se subsume el
accionar de la Autoridad Administrativa que en este caso nos ocupa, y el accionar
mismo que implica la aprobación de la ampliación de la Licitación Pública Nacional
Nº 16/2012.
En definitiva, mediante la Decisión
Administrativa 519/2013 se aprueba una ampliación del monto total del contrato en
un 34,87% transgrediendo las facultades taxativamente otorgadas por el Decreto
1023/2001, Artículo 12, inc. b), que solo facultan ampliar el monto total del contrato
en un veinte por ciento (20%).
En adición a las incompatibilidades
destacadas, es importante remarcar que el aumento del monto total del contrato
conlleva la erogación de nada menos que $ 52.658.400,00, sumados a la suma
originaria de $ 151.005.000,00.
Por lo tanto, dadas las inconsistencias
mencionadas, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |