PROYECTO DE TP
Expediente 5645-D-2010
Sumario: DIRECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 25520, DE INTELIGENCIA NACIONAL.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
"Dirección de Observaciones
Judiciales en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia"
El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°: Objeto.
La presente ley tiene por objeto
modificar la dependencia de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ),
actualmente en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia (SI), de modo que ésta
pase a la órbita del Poder Judicial de la Nación.
Art. 2°: Dirección de Observaciones
Judiciales.
Modifícase el artículo 21 de la ley
25520, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Créase, en el ámbito de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ)
que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de
cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.".
Art. 3°: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el mismo momento de la
sanción de la ley de inteligencia, a fines del año 2001, tanto legisladores y
organizaciones no gubernamentales como consultores en la materia sobre la que
versa dicha ley han expresado la conveniencia de quitar de la órbita del Poder
Ejecutivo la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ). La razón era y sigue
siendo simple ... si este órgano -único encargado de realizar las interceptaciones
telefónicas- depende de un área que es directamente dependiente de la
Presidencia de la Nación, como es el caso de la Secretaría de Inteligencia,
entonces el Poder Ejecutivo Nacional tiene acceso a esa información que como
regla general es inviolable en todo el ámbito de la República Argentina, "excepto
cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario".
Las interceptaciones telefónicas son
una herramienta judicial y, por lo tanto, el órgano que las ejecute, precisamente
por su función auxiliar de la Justicia, debería estar en la órbita de dicho poder y no
en otro. Este proyecto propone modificar la situación actual de la DOJ de modo
que realmente se constituya como un instrumento de soporte investigativo para los
jueces en el marco de sus investigaciones, facilitándoles el acceso a los datos y la
información que requieren a esos fines.
Al día de hoy, nueve años después
sancionada la 25520, siguen existiendo (casi se podría decir, proliferando) las
escuchas telefónicas sin la correspondiente orden judicial, por un lado por la
inacción de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de
Inteligencia y, por el otro, facilitadas por el hecho que la DOJ funciona dentro de la
Secretaría de Inteligencia. En efecto, esto último es lo que venimos a subsanar con
esta propuesta de modificación. Inexplicablemente, la DOJ no sólo no ha sido
fiscalizada por la referida bicameral hasta el momento y de continuar en la órbita
del Ejecutivo con dependencia de la Secretaría de inteligencia no lo será tampoco
en adelante sino que ningún otro organismo tiene la atribución de fiscalización de
este tan importante órgano. A nuestro entender, la mejor alternativa para sortear
este vacío es transferir la DOJ al ámbito judicial, específicamente con dependencia
directa de la Corte Suprema de Justicia, de forma tal que el Ejecutivo de turno no
pueda disponer del personal y los recursos que debieran ser para fines
investigativos desviándolos para su uso con otros intereses e intenciones.
Entendemos que si la DOJ dependiera
de la Corte Suprema de Justicia, no sólo se eliminaría la antes referida
discrecionalidad del Poder Ejecutivo sino que además se contribuiría a la
diferenciación entre las investigaciones en el marco de causas judiciales, propias
del ámbito del Poder Judicial, de las actividades de inteligencia que suponen (como
lo dice la ley que las regula) la obtención, reunión, sistematización y análisis de la
información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que
afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.
Por lo expuesto, entonces, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
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