PROYECTO DE TP
Expediente 5644-D-2014
Sumario: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA - LEY 24653 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 9, SOBRE ACONDICIONAMIENTO Y ESTADO DE LA CARGA E INSTRUMENTACION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 17/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1. Modifícase el art. 7 inc. h) de
la Ley 24.653 el que quedará redactado del siguiente modo.
h) Acondicionar y estibar adecuadamente
la carga teniendo en cuenta que se encontrará prohibido:
1. Incluir sustancias perjudiciales a la
salud en un mismo habitáculo con mercadería de uso humano;
2. El transporte de productos de origen
animal o vegetal atacados por una plaga o agente biológico perjudicial para el medio
ambiente y la salud humana;
3. El uso de plaguicidas fumigantes en el
momento de la carga de la mercadería, durante el transporte hacia su destino y, en
destino, fuera de lugares expresamente habilitados para tal fin;
4. La aceptación por parte del destinatario
de productos de origen animal o vegetal en los que se detecten restos de plaguicidas
fumigantes sin descomponer o bien de concentraciones elevadas de los mismos.
En caso de rechazo dicha carga sólo será
admitida a posteriori si se encuentra libre de plagas y habiendo transcurrido el tiempo
de exposición y de ventilación, 96 hs y 6 horas respectivamente, después de
acontecido el rechazo. El pago de los gastos adicionales que demande dicho
procedimiento así como los correspondientes a viáticos, estadía y lucro cesante del
transportista se imputarán a cargo del propietario de la carga transportada;
ARTÍCULO 2. Modifícase el art. 9 de la Ley
24.653 el que quedará redactado del siguiente modo.
Artículo 9º- Contrato de transporte. El
mismo se instrumenta con los requisitos de la Ley y las siguientes condiciones:
a) En los servicios interjurisdiccionales se
confeccionará carta de porte o un contrato de ejecución continuada, conforme con la
reglamentación:
b) En el internacional, se emitirá un
manifiesto de carga (MC) o conocimiento de embarque, de acuerdo a los convenios
vigentes;
c) En el caso de transporte de granos o
cereales se requerirá un Certificado Libre de Gas emitido por profesional responsable
del uso de agroquímicos.
d) Toda mercadería transportada debe ir
acompañada de alguno de los documentos mencionados en los incisos a y b) o remito
referenciado, según corresponda y del inciso c) en caso de mercadería que requiera
fumigación.
ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es inadmisible que un trabajador muera por
causa del trabajo.
Pese a toda la legislación laboral con que
contamos en Argentina aún sigue siendo muy alta la morbimortalidad determinada por
la falta de seguridad y las malas condiciones de trabajo. A las causas conocidas de
muertes de trabajadores se suma actualmente la producida por la utilización de
agrotóxicos bajo condiciones que no son las establecidas como adecuadas para el
manejo de estas sustancias peligrosas. Asimismo, según un estudio privado (1) el
transporte del 85% de la producción de granos del país se realiza por medio de
camiones, con lo cual el número de vehículos (y en consecuencia de trabajadores)
presumiblemente afectados por la fumigación es muy importante.
En la provincia de Santa Fe, pero también
en otras jurisdicciones ribereñas de nuestro país, se han registrado muertes
sospechosas vinculadas a la utilización inadecuada de agrotóxicos durante el
transporte de granos. Iván Podevills, camionero de 28 años y originario de Clusellas,
falleció el viernes 30 de abril de 2010 de un paro cardiorrespiratorio en la playa San
Miguel, en el lugar donde se alojan los vehículos que tras una prolongada espera van
a descargar a Terminal VI y a Dreyfus, en Puerto General San Martín. Se estima que
la causa de su muerte fueron las emanaciones de gases emitidas por un fungicida en
pastilla que le habían aplicado a la carga de soja que transportaba ya que falleció una
hora después de que el camión hubiese sido fumigado y con síntomas compatibles
con las consecuencias producidas por dicho fungicida. Lamentablemente una demora
en el procedimiento impidió que los análisis de laboratorios efectuados en el marco de
la autopsia pudiesen corroborar la relación con la fumigación inadecuada. Otro caso
que se registra como dudoso es el de Hugo Gaite, de 59 años, muerto en la playa
Nidera de puerto General San Martín en las mismas circunstancias que la del caso ya
relatado.
Ya en el año 2006 se había
registrado, el 28 de marzo, el caso de Héctor Biazott, de 72 años, quien falleció
mientras acomodaba las lonas de su camión en la playa de la aceitera Vicentín sobre
la ruta 12. A ellos se suman otros casos no mortales como el de un camionero de Los
Quirquinchos que padeció las consecuencias de los gases de los agrotóxicos pero
pudo ser atendido a tiempo y salvó su vida. En la mayor parte de los casos la causa
del deceso se atribuyó a una patología cardíaca del transportista y por ello no se le
practicó la autopsia que se requiere para determinar si se trata de un cuadro derivado
de una intoxicación con fosfuro. Además cuando los trabajadores viven en otra
jurisdicción rápidamente se efectúa el traslado del cuerpo motivo por cual también en
estos casos se hace difícil obtener una autopsia que certifique la muerte vinculándola
al uso inapropiado de los agrotóxicos. Asimismo cabe la posibilidad de que muchos
casos no letales no lleguen a los medios masivos y además sean atendidos en los
servicios de salud bajo el diagnóstico genérico de intoxicación, sin quedar
debidamente registrada la verdadera causa que originó el padecimiento, vinculada a
las condiciones y circunstancias en que desarrollan sus tareas, por desconocimiento
de los médicos (no laborales) de causas vinculadas a las condiciones de trabajo.
Vicente Bouvier, presidente de la Federación Argentina de Transporte de Cargas
(Fatac), expresa (2) que "hay gente que quedó con afecciones hepáticas, en vías
respiratorias, esto es muy grave, fundamentalmente por los riesgos y las
consecuencias que están en juego".
A consecuencia de los casos de muertes
dudosas reseñados dicha Federación presentó el 19 de mayo de 2010 un Recurso de
Amparo en el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario, solicitando
conjuntamente una Medida Cautelar Innovativa para que se prohíban este tipo de
fumigaciones. En el mes de julio de 2010 se obtuvo resolución favorable por parte del
Dr. Hector Zucchi, quien prohibió las fumigaciones sobre los camiones estableciendo
como autoridad de contralor de dicha prohibición al Poder Ejecutivo de la provincia de
Santa Fe.
Asimismo, a raíz de las declaraciones
públicas de FATAC la Unidad Fiscal de Delitos contra el Medio Ambiente, dependiente
del Ministerio Público de la Nación inició una investigación preliminar.
La causa de estas muertes sería una
sustancia química utilizada para la fumigación de granos denominada fosfuro de
aluminio. Si bien es un producto autorizado por SENASA para el control de plagas en
granos almacenados, es sumamente tóxico y debe manejarse siguiendo un protocolo
estricto de buenas prácticas. Se trata de un fumigante sólido que, en presencia de
humedad ambiente, genera fosfamina o fosfina, un gas extremadamente tóxico que se
distribuye fácilmente y presenta un alto poder de penetración actuando en los seres
humanos por inhalación.
La fosfamina o fosfina (PH3) es un gas
incoloro, inflamable, que explota a temperatura ambiente y que huele a ajo (3) .
Pequeñas cantidades se liberan naturalmente por la degradación de materia orgánica.
La fosfamina, además de ser usada como insecticida en granos almacenados, también
se utiliza en las industrias de semiconductores y de plásticos, en la producción de
retardadores de llamas. La fosfamina pesa un 20 % más que el aire, no afecta el poder
germinativo de los granos pero sí altera algunos metales. Es levemente soluble en
agua por ello es liberada una vez que el producto entra en contacto directo con agua o
por la humedad ambiente. Es de muy fácil aplicación y comercialmente se presenta en
pastillas de 3 gramos o comprimidos de 0.6 g. Una vez aplicado la descomposición
comienza a las 2 horas y nunca es total en tanto que siempre quedan residuos del gas
en los tubos de fosfuro, por lo que a efectos de su desactivación deben colocarse en
baldes con agua y detergente hasta la eliminación total del gas. La dosis recomendada
es de 1 gramo de fosfamina por tonelada, con exposiciones de 5 días, lo que podrá
causar un 100 % de mortandad en los insectos. Su aplicación se puede efectuar con
dosificadores en contacto con los elementos de transporte, o mediante sondas que se
introducen en el granel.
La producción de la sustancia está
dominada por dos países: Chile y la India, su venta no es libre y se comercializa en
casas especializadas en agroquímicos.
Asimismo hay otros productos químicos
menos peligrosos, pero son más caros. De hecho el fosfuro de aluminio, y su derivado
la fosfina está expresamente excluida de la lista de pesticidas clasificados según
riesgo y recomendados por la Organización Mundial de la Salud (4) . "Lo importante es
recordar que este método no es el único: hay alternativas. Incluso en Santa Fe se
emplean métodos inocuos como bajar las cargas a -17 grados con refrigeración
constante con lo que no se desarrollan por ejemplo los gorgojos" (5) .
El Instituto Nacional de Higiene y
Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España (6)
refiere que esta sustancia irrita la piel, los ojos y el tracto respiratorio y que la
inhalación de gas puede originar edema pulmonar. También puede tener efectos sobre
el sistema nervioso, sangre, hígado, riñones y corazón y una exposición muy por
encima de cierto nivel puede producir la muerte. Dado que los efectos pueden
aparecer de forma no inmediata se recomienda vigilancia médica. Los síntomas del
edema pulmonar no se ponen de manifiesto a menudo hasta pasadas algunas horas y
se agravan por el esfuerzo físico. Reposo y vigilancia médica son por ello
imprescindibles. Debe considerarse la inmediata administración de un spray adecuado
por un médico o persona por él autorizada. Altas concentraciones en el aire producen
una deficiencia de oxígeno con riesgo de pérdida de conocimiento o muerte. La alerta
de olor es insuficiente cuando se supera el valor límite de exposición. La exposición a
50 ppm se considera un peligro inmediato para la vida. Las persona expuestas de
forma intermitente a concentraciones de hasta 35 ppm, pero que en promedio están
por debajo de 10 ppm, suelen presentar náuseas, vómitos, diarrea, opresión torácica y
tos, dolor de cabeza y mareos.
Por su parte, ya hacia el año
1984 la Occupational Saffety & Health Administration de los Estados Unidos alerta
sobre "el incremento del uso de estos fumigantes y el aumento de la manipulación de
granos fumigados, junto con la naturaleza peligrosa de estas sustancias tóxicas hace
que sea imperativo que los empresarios presten especial atención a la evaluación de
sus instalaciones para el manejo de granos y los transportistas de tránsito (por
ejemplo, el remolque de camiones, vagones de ferrocarril y barcazas) a través de
métodos de ensayo cuantitativos comunes a la práctica de higiene industrial para la
protección de los trabajadores afectados. Se debe hacer hincapié en el seguimiento
cuidadoso de los envíos de cereales y de almacenamiento que están sujetos a la
fumigación y la protección de los trabajadores potencialmente expuestos" (7) .
Asimismo The National Institute for
Occupational Safety and Health (NIOSH) dependiente del Center for Deseases Control
and Prevention también de Estados Unidos refiere la siguiente sintomatología
potencial: náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea, sed, opresión en el pecho,
disnea, dolor muscular, escalofríos, estupor o síncope, edema pulmonar (puede ser
retardada), la congelación (de líquido); quemaduras en la piel, entumecimiento,
parestesias en los dedos; hipoglucemia, dolor de cabeza, mareos, fatiga, somnolencia,
ictericia, tos con esputo de color verde fluorescente, temblores, convulsiones, arritmias
cardíacas. La exposición crónica también tiene consecuencias acumulativas de daños
sobre el organismo y puede dar dolor de dientes, fracturas espontáneas de huesos y/o
anemia.
En términos generales prioritariamente
afecta el sistema respiratorio, el sistema nervioso central, el corazón, el hígado y los
riñones. En tanto que los efectos sobre la salud que se pueden mencionar son una
toxicidad sistémica aguda y crónica (efectos sobre el SNC), necrosis miocárdica focal,
insuficiencia cardiaca congestiva, daño hepático y renal, edema pulmonar y anemia (8)
.
SERTOX, un servicio información, consulta
y asesoramiento permanente mantenido por el Sanatorio de Niños de Rosario brinda
algunos datos estadísticos sobre consultas recibidas por intoxicación con fosfuro de
aluminio. De 31 consultas registradas entre el año 2000 y 2009, 18 ocurrieron durante
los primeros trimestres del año, 7 en el 2007, 9 en el 2009 y el resto distribuidas en
todos los años. De ellas 20 son ocupacionales, 17 cuadros leves y tres moderados; 16
registradas en miércoles o jueves; 19 hombres y 16 entre 20 y 49 años. Es decir, el 50
por ciento fue efectuada por personas de sexo masculino en edad económicamente
activa, perfil que es coincidente con trabajadores activos.
En el año 2006 la Provincia de Santa Fe
había puesto en marcha operativos en los ingresos a San Lorenzo de los cuales
surgieron algunos casos positivos de gas fosfina en las cargas requisadas.
Tal como se anticipó el problema no reside
en la sustancia sino en un procedimiento inadecuado durante su utilización, ya que el
tratamiento sólo está autorizado en sitios cerrados como silos, celdas y estibas. El
agroquímico puede ser controlado con las instalaciones adecuadas: en un ambiente
cerrado la carga puede ser sometida a varios días de acción, y luego, si se la ventila
correctamente, al aire libre, no tiene consecuencias negativas.
El análisis de la fumigación de cereales
debe tener en cuenta cuatro instancias donde ésta puede producirse en los hechos
(aún cuando no se ajuste a derecho): mercadería en origen, en tránsito, en playas
externas o en puerto. Se habla de "pastillar" una carga lo que es equivalente a una
fumigación de los cereales en tránsito. Ello puede suceder en dos instancias: en el
punto de producción cuando se carga el camión o en el punto de destino previo al
ingreso al puerto. Para una aplicación adecuada se debería tratar el problema en
origen, es decir en la producción o el acopio. Cuando ello no es así y dado que el gas
es más pesado que el aire, si se lo activa en el acoplado del camión es probable que
el gas baje hasta la cabina, de allí que sea muy peligroso para el camionero si
permanece en ella.
Pareciera ser bastante
frecuente que el mismo productor ponga la pastilla de fosfina en la boquilla antes de
cargar el camión y luego, en contacto con la humedad del aire va liberando el gas
mientras se transporta el cereal camino al puerto, otra práctica peligrosa que no se
encuadra dentro de las condiciones establecidas como seguras para la fumigación de
granos. Hermes Ludi, de la Federación Entrerriana de Transportistas de Cargas
(Fetac), y Leonardo Ridissi, del Centro de Transportistas de Diamante, reconocen que
la falta de trabajo es un elemento coadyuvante ya que la sobre-oferta de mano de obra
es aprovechada por las grandes empresas exportadoras: "si te oponés a la pastilla
buscan a otro camionero" (9) . En declaraciones a otro medio Hermes Ludi manifiesta
que "cuando te fumigan te tienen que pagar un hotel, pero la mayoría duerme en la
cabina". En esa línea, Ludi resaltó que "hay muchos intereses y pocas denuncias; las
exportadoras tienen gente que te fumiga cuando llegás; lo importante acá es el
dinero". Por su parte, Leonardo Ridissi precisó al mismo medio gráfico que "siempre
existió y es muy peligroso, pero hay una necesidad laboral muy grande" (10) .
Una segunda forma
inadecuada de pastillar se realiza en destino. Una vez que los camiones que
transportan granos logran entrar al puerto son inspeccionados, procedimiento que se
denomina habitualmente "calado". Si se detecta algún insecto o plaga en el cereal se
lo rechaza y no se le permite continuar el circuito, razón por la que deben volver a la
ruta o se los deriva a alguna playa de fumigaciones. Cuando esto ocurre se les sugiere
fumigar la mercadería en tránsito, es decir en el camión, introduciendo pastillas en la
carga, por lo que se les aconseja estar alejados de sus camiones. Sin embargo ello es
materialmente imposible porque no tienen lugar donde dormir. A veces se le paga o la
comida o el hotel por lo cual deben optar por uno u otro (11) . Asimismo resulta riesgoso
dejar el camión solo por riesgo al robo. Ridissi asoció la permeabilidad de los choferes
a la necesidad de trabajo y aseguró que la mayoría de las fumigaciones ocurren en las
terminales portuarias: "Llegamos al puerto y encuentran bichos. Entonces nos dejan la
pastilla y nos dejan 24 horas hasta que podemos descargar".
Según Ovidio Rodríguez de la Federación
de Transportistas Rurales, la situación se plantea "cuando los camiones van a los
puertos privados donde embarcan las grandes exportadoras de soja como Cargill,
Louis Dreyfus, Bunge & Born, Nidera, ADM, Toepfer y Terminal 6, que pertenece a
Aceitera General Deheza" (12) .
Sin embargo una explicación causal que
pretenda agotar allí el tema sería simplificar injustamente la complejidad del problema.
Concurren a estos hechos otros muchos factores que también contribuyen finalmente,
de manera más directa o indirecta, a producir las muertes y problemas de salud de los
trabajadores mencionados.
Según Vicente Bouvier, (13) , el problema
comienza en el campo, con los llamados silo bolsas, en los que el empresario deja la
producción a la espera que los precios mejoren, pero también queda más tiempo
expuesta a las plagas, como los gorgojos. Considera que lo correcto es que los
empresarios del sector agropecuario lleven sus cargas (en silo bolsas o en otros
transportes) a los centros de rehabilitación de granos, en los cuales con las
condiciones que corresponde se puede proceder a una fumigación, sin riesgos. Pero
el procedimiento correcto tiene un costo por servicio que ronda los 700 o 1000 pesos y
no todos están dispuestos a pagarlo.
Carlos Manessi, de la entidad ambientalista
santafesina CeProNat (Centro de Protección a la Naturaleza) y consultado (14) por el
Diario Página 12 manifestó que "el uso de fosfuro de aluminio en el interior de
camiones es una práctica habitual, que tiene lugar en todos los puertos de exportación
de la Argentina: ha habido denuncias en Bahía Blanca, en Quequén. Ahora el tema se
hace público en el Gran Rosario, desde donde sale la mayor parte de la exportación
de soja del país. El 60% de la cosecha argentina sale por los puertos de San Martín,
San Lorenzo, Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez, Villa Constitución y
Arroyo Seco".
En relación con la problemática planteada y
dado que el transporte de granos se realiza por rutas nacionales, entre otras, así como
también se realiza su descarga en puertos los cuales quedan alcanzados por la
jurisdicción nacional, se requiere un abordaje nacional de la cuestión, que integre
aspectos laborales, medioambientales, económicos, fitosanitarios y sanitarios
propiamente dichos.
Sobre el tema existen una serie de
normativas dictadas por el Poder Ejecutivo de la Nación aunque no se halló ninguna
legislación nacional que contemple una regulación de los hechos manifestados
precedentemente. A continuación se reseñara la normativa que se tomó como
antecedente para la elaboración del presente proyecto de ley.
La Dirección General del Servicio Nacional
de Sanidad Vegetal emitió la Disposición DG 3 del año 1983, según la cual "se prohíbe
el tratamiento con plaguicidas fumigantes de los granos, productos y subproductos de
cereales y oleaginosos, durante la carga de los mismos en camiones o vagones y
durante el tránsito de éstos hasta su destino".
Asimismo, es su artículo 2º
establece que "todo camión o vagón en el que se detecten restos de plaguicidas
fumigantes sin descomponer o bien concentraciones elevadas de los mismos en el
momento de la descarga, serán rechazados, debiendo cumplir o completar según
corresponda, antes de ser descargado, el tiempo de exposición y de ventilación que se
indican: 96 horas y 6 horas respectivamente".
Cabe destacar que la liberación de gases y
la utilización de fumigantes en lugares inadecuados exponen a riesgos no solamente
al trabajador transportista sino también a las poblaciones por las que transita así como
al medio ambiente en general.
El Ministerio de Salud emitió
en el año 2009 la Resolución Nº 456 la cual "prohíbe en todo el país la producción,
importación, comercialización, cesión gratuita y/o uso, para cualquier fin que invoque
la protección de la salud humana", de fosfina y fosfuros metálicos. Esta prohibición
taxativa se limita a su uso fuera de la actividad agraria, en la medida en que reconoce
en sus considerandos que "la utilización de Fosfina a través del uso de Fosfuros
metálicos es una práctica habitual en el agro cuya regulación corresponde a las
autoridades de control de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos",
limitando en consecuencia la prohibición establecida para su utilización "en la
fumigación urbana e intradomiciliaria, actividad que expone a población laboral y
general a un riesgo injustificable". También según se afirma en sus considerandos que
la fosfina ha sido prohibida en Bélgica, Belice, Finlandia, Filipinas, China y Japón.
Por su parte la Resolución SENASA 630
del 2006 establece la obligatoriedad del tratamiento fitosanitario de maderas con
destino a regiones protegidas y fija en su Anexo I para cada uno de los tratamientos
existentes los tiempos de exposición en función de la dosis a aplicar y la temperatura
ambiente, requisitos que se exponen a continuación para el caso del fosfuro de
aluminio:
No solamente existen
antecedentes sobre la fumigación en tránsito sino también sobre el transporte
infectado con plagas. Al respecto el Decreto Ley 6704/63 prohibió en su artículo 3: "la
introducción al territorio de la República como también el tráfico en su interior y hacia
el exterior, de vegetales, sus productos y subproductos, tierras, abonos, envases y
cualquier material atacado por alguna plaga o agente perjudicial, susceptibles de
ocasionar perjuicios a la producción agrícola o de propagar plagas o agentes
perjudiciales".
Asimismo existen otras normas vinculadas
a la protección de la salud humana respecto de la contaminación de productos para
uso humano con fumigantes. La Resolución SAGYP Nº 1370/72 (23/9/72) que
establece medidas tendientes a evitar la contaminación con residuos de plaguicidas en
productos o subproductos agrícolas destinados a la alimentación humana y animal,
modificada posteriormente en su artículo 1º por la Resolución 650. Y la Resolución
SAGYP 649/76 que fija normas para evitar la comercialización de granos
contaminados con residuos de plaguicidas.
Por último cabe señalar que las
jurisdicciones provinciales también cuentan, pero de manera heterogénea, con
normativas vinculadas a las normas nacionales reseñadas.
Teniendo en cuenta la grave situación
reseñada en cuanto afecta la salud y la vida de los trabajadores de transporte de
cargas, el medio ambiente en general y las poblaciones por las que se transita, así
como la normativa que se ha tomado como antecedente, el presente proyecto propone
establecer una regulación nacional sobre la utilización de fumigantes en el transporte
automotor de cargas a través de una modificación a la Ley Nacional de Transporte
Automotor de Cargas Nº 24653. La misma establece en su artículo 2º que la
intervención del Estado en este campo cumplirá una serie de objetivos, entre ellos el
de garantizar la seguridad en la prestación del servicio (inc. e). Asimismo, en cuanyo al
ámbito de aplicación, dicha ley se aplica a todo traslado de bienes en automotor y a
las actividades conexas de servicios de transporte, desarrollado en el ámbito del
Estado Nacional, el cual incluye el de carácter interjurisdiccional, entendiéndose por
tal: a) el efectuado entre las provincias y con la capital federal, b) el realizado entre
puertos y aeropuertos nacionales, con una provincia o la capital federal. También el de
carácter internacional ya sea el realizado entre nuestro país y otro así como el
efectuado entre otros países, en tránsito por éste. En particular se propone una
modificación del art. 7 en lo referido a las disposiciones referidas a las condiciones de
la carga transportada y del art. 9 en cuanto al establecimiento de un Certificado Libre
de Gas que deberá acompañar a la Carta de Porte y emitido por el dueño de la carga.
Sobre las condiciones prohibidas se cuenta: el transporte de carga con plagas, la
fumigación durante la carga, el tránsito y/o en toda circunstancia fuera de los espacios
y condiciones que garanticen un manejo seguro de los agrotóxicos.
Finalmente, resulta de
interés destacar que dicha ley establece un régimen de sanciones en su art. 11 así
como una clara determinación de responsabilidades en su art. 12. En cuanto a este
último aspecto las modificaciones propuestas tienen en cuenta que la ley determina
que "el transportista es el responsable por las infracciones al presente régimen", pero
también y fundamentalmente que "el dador o tomador de cargas son solidarios, en
tanto tengan vinculación con el hecho, en los casos del art. 7 y por falencia o carencia
de la documentación obligatoria sobre la carga". Por tal razón se imputan los gastos
asociados a una fumigación efectuada durante o después de cargado el transporte al
propietario de la carga.
Por los motivos expuestos solicito a los
señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |