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PROYECTO DE TP


Expediente 5644-D-2010
Sumario: SEGURIDAD PUBLICA Y CIUDADANA. REGIMEN INTEGRAL.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"LEY INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA"
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto principal la conformación de un Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana en el que se establezcan y ejecuten un conjunto de intervenciones estatales que garanticen una mejora sustancial en los niveles de seguridad pública y ciudadana de la comunidad argentina al ampliar el concepto de seguridad reconociendo que éste debe incluir la prevención social del delito, la participación activa de los ciudadanos en el diseño y ejecución de la políticas públicas, la protección civil junto a la gestión de riesgos, emergencias y desastres, el reconocimiento de la colaboración de las actividades de seguridad privada y la reorganización de estructuras en funcionamiento que requieren actualización o modernización.
Artículo 2: Definición. Seguridad pública y ciudadana. A los fines de esta ley se define como seguridad pública y ciudadana a la situación de hecho basada en el derecho entendida como seguridad interior, descripta en el artículo 2 de la ley 24059 (ley de Seguridad Interior), como así también a la acción integral dirigida a la prevención social de la violencia y del delito, desarrollada por el Estado, a través de sus instituciones en materia de seguridad, con la participación de la ciudadanía, de las organizaciones de la sociedad civil y de las personas físicas o jurídicas que prestan el servicio de seguridad privada.
Artículo 3: Ámbito de aplicación. Esta ley tiene como ámbito de aplicación el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.
Título II
Del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana
SECCIÓN PRIMERA - Misiones, funciones y composición
Artículo 4: Creación del Sistema de Seguridad Pública y Ciudadana. Créase el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, cuya finalidad es optimizar el sistema de seguridad interior y promover la participación ciudadana en la prevención social de la violencia y el delito en general y en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención en particular.
Artículo 5: Integración. Forman parte del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana:
Los integrantes del sistema de seguridad interior (establecidos en el Art. 7 de la ley 24059 y sus modificatorias)
La sociedad civil, según las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6: Funciones. Las funciones generales del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana son:
Coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
Diseñar estrategias en materia de seguridad y formular e implementar políticas de seguridad pública y ciudadana consecuentes con tales estrategias.
Controlar la efectiva ejecución de las políticas en materia de seguridad y evaluar el resultado e impacto de dichas políticas públicas y de la estrategia general.
Atender al carácter federal de la forma de gobierno de nuestro país, generando instancias permanentes de coordinación, planificación, evaluación y control de gestión en materia de seguridad que garantice la necesaria participación de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7: Subdivisión. Áreas. El Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana está dividido en las siguientes áreas:
Prevención Social de la Violencia y el Delito
Seguridad Interior
Participación Comunitaria
Seguridad Privada
Protección civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres
Información Abierta
Inteligencia y Contrainteligencia Criminal
SECCIÓN SEGUNDA - Gobierno de la Seguridad Pública y Ciudadana
Artículo 8: Responsable. El/La Ministro/a de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana así como la coordinación de todas sus áreas.
A los fines del ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 6, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos contará con un Gabinete de Integración para la Seguridad.
Artículo 9: Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana. Se crea el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana, el que estará constituido por el Consejo de Seguridad Interior, creado por la ley 24059, más los siguientes miembros (como aporte consultivo específico vinculado a la planificación e implementación de las estrategias sociales de prevención de la violencia y de las estrategias institucionales de control del delito y de persecución penal): dos representantes del Poder Judicial, los parlamentarios, la comunidad a través de foros de seguridad y tres expertos, cuya selección será definida por la reglamentación, en base a concurso de oposición y antecedentes.
Artículo 10: Gabinete de Integración para la Seguridad. Créase el Gabinete de Integración para la Seguridad, como órgano de coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, cuyo jefe, por delegación del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, será el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 11: Misión del Gabinete de Integración para la Seguridad. La misión del Gabinete de Integración para la Seguridad es constituirse en el sistema institucional de gobierno de la seguridad pública y ciudadana y, como tal, tiene como misión el manejo eficaz y competente del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 12: Funciones del Gabinete de Integración para la Seguridad. Para cumplir con su misión, el Gabinete de Integración para la Seguridad tiene las siguientes funciones:
Diseñar los lineamientos estratégicos en materia de seguridad, mediando interconsulta con el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana.
Supervisar las acciones desarrolladas en el marco de cada uno de los componentes que integran el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
Coordinar el conjunto de intervenciones estatales en el área de seguridad pública y ciudadana, de modo de garantizar con la mayor efectividad y eficacia los objetivos derivados de los lineamientos estratégicos.
Receptar los aportes de los funcionarios a cargo de cada una de las áreas definidas en el artículo 7 de esta ley.
Artículo 13: Composición del Gabinete de Integración para la Seguridad. El Gabinete de Integración para la Seguridad está compuesto por:
El o la titular del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, como responsable de la formulación de las políticas y estrategias del sector así como de la dirección institucional de todos las área que integran el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, individualmente y en su conjunto.
Dos representantes del Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana, que rotarán anualmente, siendo uno de ellos miembros del Consejo de Seguridad Interior.
Los funcionarios a cargo de cada una de las áreas definidas en el artículo 7 de esta ley: Prevención Social de la Violencia y el Delito; Seguridad Interior; Participación Comunitaria; Seguridad Privada; Protección civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres; Información; Inteligencia y Contrainteligencia Criminal.
Artículo 14: Organigrama ministerial. El Gabinete de Integración para la Seguridad tendrá como órgano de trabajo a la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, la cual contará con una subsecretaría por cada una de las áreas especificadas en el artículo 7 de la presente ley.
SECCIÓN TERCERA: Áreas (subsecretarías)
a) Prevención Social de la Violencia y el Delito
Artículo 15: Creación. Créase, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Prevención Social de la Violencia y el Delito, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 16: Misión. La misión del área de Prevención Social de la Violencia y el Delito es desarrollar y garantizar la implementación de un conjunto de políticas sociales activas que posibiliten la prevención del ingreso en situaciones de criminalidad de grupos sociales vulnerables.
Artículo 17: Funciones. Para el cumplimiento de la misión asignada, el área de Prevención Social de la Violencia y el Delito tendrá las siguientes funciones:
Efectuar aportes, a través de su funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad, y asistir al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana en todo lo relativo a la prevención social de la violencia y el delito y a la participación social en los asuntos vinculados a la Seguridad Pública y Ciudadana.
Formular, implementar y evaluar las estrategias de prevención social focalizadas sobre las condiciones y factores determinantes de situaciones sociales de violencia.
Dirigir y coordinar estrategias activas de intervención social tendientes a prevenir la entrada a situaciones de violencia y delito de grupos con alta vulnerabilidad social.
Coordinar de manera integral la participación social y comunitaria en asuntos de Seguridad Pública y Ciudadana en todo lo referido a la identificación de los problemas de seguridad y a las posibles medidas prácticas para la solución de los mismos.
Coordinar con los Ministerios de Salud, de Educación, de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el diseño, ejecución y evaluación de programas focalizados de prevención social de la violencia y el delito; que tengan a los grupos con alta vulnerabilidad social como población objetivo.
Artículo 18: Composición. El área de Prevención Social de la Violencia y el Delito está integrada por representantes de los siguientes ministerios:
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
Ministerio de Salud,
Ministerio de Educación,
Ministerio de Desarrollo Social,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
Ministerios provinciales de las áreas de Seguridad, Salud, Educación y Desarrollo Social.
b) Seguridad Interior
Artículo 19: Creación. Créase, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Seguridad Interior, que amplía y mejora el sistema de seguridad interior establecido por la ley Nº 24059, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 20: Misión: La misión del área de Seguridad Interior es constituirse en una instancia de coordinación de las acciones desarrolladas por las fuerzas de seguridad y policiales con la finalidad de maximizar los niveles de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 21: Funciones. A fin de cumplir con la misión encomendada, el área de Seguridad Interior tiene las siguientes funciones:
Diseñar, promover y fiscalizar la diferenciación entre seguridad compleja y seguridad preventiva dentro del accionar cotidiano de las fuerzas policiales y de seguridad.
Coordinar las acciones de las fuerzas policiales y de seguridad en los aspectos operativos y logísticos.
Cooperar con el desarrollo y utilización de una estructura de inteligencia criminal única.
Establecer criterios permanentes, claros y transparentes para la decisión del envío de las fuerzas de seguridad a zonas y/o por situaciones críticas, mediando interconsulta previa con el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 22: Composición. El área de Seguridad Interior está conformada por el órgano de trabajo en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 8 y 17 de la ley Nº 24059 al momento de sancionada la presente, más los siguientes componentes:
Un área de Seguridad Vial, de acción complementaria a la de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Agencia Federal de Investigaciones y Seguridad interior
Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Artículo 23: Agencia Federal de Investigaciones y Seguridad interior (AFISI). Se crea la Agencia Federal de Investigaciones y Seguridad interior (AFISI) como organismo autárquico, con Director Nacional dependiente del Área de Seguridad Interior, la que tendrá bajo su órbita un área de Investigaciones y un Cuerpo Nacional de Paz.
La AFISI tendrá como funciones, en su rol de investigación:
Agrupar y coordinar todas las áreas de investigaciones de las fuerzas federales sobre el crimen organizado.
Articular su acción con sentido federal con todas las fuerzas provinciales del país.
Administrar un nodo informático central conectado en red.
Elaborar el mapa delictivo referido a secuestros extorsivos y bandas delictivas en general, con especial énfasis en narcotráfico, tráfico de armas, desarmaderos, contrabando y lavado de dinero.
Llamar a concurso para incorporar investigadores que dependerán directamente de la agencia.
La AFISI tendrá como funciones, en su rol de seguridad interior:
Dirigir un Cuerpo Nacional de Paz, integrado por efectivos a incorporar de Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Actuar como asistencia federal y policía de seguridad en las zonas más críticas, cuando su presencia sea requerida en el marco de esta ley y de la ley de seguridad interior.
Establecer contratos de seguridad entre la jurisdicción nacional y las provincias y los municipios.
Propiciar una reubicación geográfica y reordenamiento territorial de todas las fuerzas federales con asiento en el interior del país, con el propósito de evitar superposiciones.
Artículo 24: Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Se crea la Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, como Dirección Nacional dependiente del Área de Seguridad Interior, la que será dirigida por un funcionario civil sin estado policial, designado por el funcionario a cargo del Área de Seguridad Interior, y cuyo personal será elegido por concurso de oposición y antecedentes.
La Auditoría Externa tendrá por misión auditar las conductas, patrimonios, procedimientos, actitudes, funcionamiento y resultados de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales así como también velar por el cumplimiento de la normativa vinculada a éstas, incluyendo sus disposiciones internas.
La Auditoría Externa tendrá por funciones:
Establecer los procedimientos y efectuar la programación anual de las auditorías e inspecciones preventivas.
Prevenir e identificar conductas del personal de las fuerzas de seguridad y policiales que pudiesen constituir faltas disciplinarias graves.
Detectar irregularidades en el accionar cotidiano e identificar situaciones de abuso de autoridad del personal en funciones policiales.
Realizar tareas preventivas contra la corrupción y controlar el patrimonio a través de las declaraciones juradas presentadas por el personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
Detectar comportamientos eficientes y efectivos del personal de las fuerzas policiales y de seguridad, y proponer incentivos positivos al personal que cumpla su labor con eficacia y eficiencia.
Proponer sanciones a los jefes de las distintas fuerzas.
Informar a la sociedad, haciendo uso de medios de comunicación públicos, de los resultados obtenidos al auditar el accionar policial.
Instruir los sumarios administrativos correspondientes e investigar las conductas reprochables, recabando pruebas, comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizar a los responsables de las mismas.
Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión de los delitos cometidos por el personal que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones policiales.
Recepcionar las denuncias de los ciudadanos con relación al accionar del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
A esta auditoría externa se transferirá la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, promoviéndose una estructura similar para cada una de las restantes fuerzas, con la coordinación general a cargo del funcionario designado para dirigir la Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
c) Participación comunitaria
Artículo 25: Creación. Créase, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Participación Comunitaria, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 26: Misión. La misión del área de Participación Comunitaria es involucrar a la ciudadanía en los temas de seguridad de modo de optimizar el flujo de información entre los ciudadanos, el Estado (y sus instituciones) y las asociaciones civiles con desarrollo teórico y/o práctico en materia de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 27: Funciones. El área de Participación Comunitaria tendrá las siguientes funciones:
Promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública y ciudadana.
Efectuar aportes, a través de su funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, para la elaboración de las estrategias y políticas en materia de seguridad pública y ciudadana, que consideren y/o se basen en las propuestas de los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
Colaborar con la implementación de políticas en materia de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 28: Composición. El área de Participación Comunitaria estará integrada por foros de seguridad, que se constituirán en el nivel local (vecinales o comunales, municipales, departamentales y provinciales), regional y nacional, en los cuales la comunidad podrá intervenir para hacer sus aportes en relación con políticas de seguridad ciudadana, su elaboración, implementación, evaluación y control.
Integrarán los foros provinciales los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de la forma en que lo reglamente cada provincia y al menos un representante por foro provincial designado por la autoridad gubernamental superior responsable del área de seguridad provincial que corresponda en cada caso. En el nivel local, cada foro provincial dispondrá las medidas para promover la constitución de foros departamentales y/o municipales.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de adherir a la presente ley, tendrá su foro de seguridad, el que se considerará como un foro en el nivel provincial a los efectos de este artículo, y las comunas serán la unidad administrativa equivalente a los municipios, de modo que, en caso de adhesión, la Ciudad de Buenos Aires tendrá un foro de seguridad de la Ciudad y foros de seguridad comunales.
De los foros regionales formará parte al menos un representante de cada foro provincial de las provincias que constituyan las regiones, cuyo agrupamiento será determinado por la reglamentación.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de adherir a la presente ley y crear su foro de seguridad, integrará una de las regiones antes referidas, junto a la o las provincias que la reglamentación determine.
Del foro nacional formarán parte al menos un representante de cada foro regional y un representante designado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Cada foro dictará su propio reglamento el que tendrá que tener en cuenta la articulación entre los foros locales (municipales y/o provinciales), los regionales y el nacional.
d) Seguridad Privada
Artículo 29: Creación. Créase, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Seguridad Privada, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 30: Misión. La misión del área de Seguridad Privada es garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y futura en materia de seguridad privada, promover la armonización normativa y la homologación nacional de estándares de calidad del servicio de seguridad privada.
Artículo 31: Funciones. Para cumplir con la misión asignada, el área de Seguridad Privada tiene como funciones:
a) Asistir y asesorar, a través de su funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, en la coordinación de las acciones de seguridad pública con la seguridad privada así como en el desarrollo de políticas dirigidas a la optimización de los recursos del sector privado de manera que esos esfuerzos estén en sintonía con el esfuerzo de las instituciones públicas de seguridad.
b) Habilitar, fiscalizar y controlar las actividades de las personas físicas y jurídicas que presten servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y/o custodia.
c) Promover la armonización de la normativa.
Artículo 32: Composición. Para el cumplimiento de la misión y funciones del área de Seguridad Privada se crea la Agencia de Homologación y Control de la Seguridad Privada, la cual deberá habilitar, fiscalizar y controlar a las personas físicas y jurídicas que presten servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y/o custodia, incluyendo los centros de capacitación para vigiladores.
Artículo 33: Agencia de Homologación y Control de la Seguridad Privada. La Agencia de Homologación y Control de la Seguridad Privada tendrá las siguientes funciones:
Habilitar a las empresas y los agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada.
Homologar las actividades de seguridad privada realizadas por las empresas y agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada.
Ejercer el control de las empresas de seguridad privada de todo el país.
Certificar la tecnología aplicada a la seguridad.
Controlar altas y bajas del personal empleado por las empresas que se dedican a la seguridad privada.
Controlar altas y bajas del arsenal utilizado por las empresas y agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada.
Inspeccionar y realizar auditorías externas a las empresas de seguridad.
Capacitar al personal dedicado a la seguridad privada en todos sus niveles.
Diseñar de los lineamientos y contenidos mínimos de las reglamentaciones para el sector.
Asesorar técnica y jurídicamente al gobierno nacional -provincial
Llevar un registro actualizado de las empresas y agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada.
e) Protección civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres
Artículo 34: Creación. Créase, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 35: Misión. La misión del área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres es velar por la protección de los habitantes del suelo argentino frente a accidentes, emergencias y desastres así como gestionar adecuada, eficaz y eficientemente los riesgos de ocurrencia de estos eventos accidentales, naturales o provocados por el hombre.
Artículo 36: Funciones. Son funciones del área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres:
a) Asistir y asesorar, a través de su funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, en la formulación de las políticas y en la coordinación de las acciones de protección civil, tendientes a prevenir, evitar, contrarrestar o disminuir los efectos de los desastres de origen natural o antropogénico, complementariamente a lo establecido en al artículo 33 de la ley 23554 y en el inciso 23 del artículo 17 de la ley 22520.
b) Facilitar la acción conjunta y coordinar las funciones de los distintos elementos que componen el área.
c) Confeccionar un instructivo claro, preciso y basado en los estándares internacionales en la materia, en el cual se plasmen los lineamientos básicos que guían la formulación de las políticas y la coordinación de las acciones de protección civil así como la gestión de riesgos, emergencias y desastres, que sea de acceso público.
Artículo 37: Composición. Integran el área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres representantes de los organismos estatales de protección civil nacional/es y local/es, asociaciones y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención de accidentes y/o a la gestión de riesgos, emergencias y/o desastres, y la ciudadanía en general.
f) Información abierta
Artículo 38: Creación. Créase, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Información Abierta, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 39: Misión. La misión del área de Información Abierta es coordinar todas las áreas que generan y manejan información relacionada con la seguridad pública y ciudadana de modo de optimizar su utilización por parte del resto de las áreas del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 40: Funciones. El área de Información Abierta tiene como funciones:
a) Asistir y asesorar al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el suministro de la información requerida para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad, su ejecución y/o su control.
b) Establecer un mecanismo de flujo de la información que garantice el acceso a la misma por parte de las áreas del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana en la medida que a éstos, según establezca la reglamentación, le corresponda tomar conocimiento y/o aportar.
c) Generar un sistema federal de intercambio de información, para el aporte y consulta por parte de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
d) Publicar los datos de interés de la población en general y de los especialistas en particular, incluyendo encuestas de victimización y estadísticas vinculadas con la seguridad pública y ciudadana.
e) Diseñar e implementar una estrategia de comunicación de las políticas públicas de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 41: Composición. El área de Información Abierta estará integrada por todos los registros, bases de datos, mecanismos y sistemas de información relacionada con la seguridad pública y ciudadana, gestionada por los individuos, asociaciones y organismos que forman parte del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana. Para el cumplimiento de las funciones consignadas, se crea el Instituto Nacional de Información para la Seguridad, dirigido por personal especializado elegido por concurso y con un sistema de manejo de la información basado en una metodología transparente, conocida, con rigor científico y que no admita manipulación de la información.
g) Inteligencia y Contrainteligencia Criminal
Artículo 42: Creación. Créase, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario, la cual funcionará en concordancia con lo establecido en la ley Nº 25520 (ley de Inteligencia Nacional). La definición de inteligencia criminal es la establecida en los principios generales de la ley Nº 25520 y los términos "riesgo" y "amenaza" tienen la misma connotación que la otorgada en dicha norma.
Artículo 43: Misión. La misión del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal es optimizar el uso de los recursos institucionales de inteligencia y contrainteligencia criminal para la seguridad pública conducente a la prevención del delito y/o crimen en los términos que establecen la presente ley y con fiel observancia de los derechos y garantías constitucionales de los habitantes de la Nación.
Artículo 44: Funciones. El área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal tiene por función la dirección, planificación, organización, ejecución y control de las actividades de obtención, procesamiento, análisis, integración, evaluación, distribución y retroalimentación de datos, información e inteligencia sobre los riesgos emergentes de delitos y las amenazas de crimen. Son funciones específicas de esta área:
a) Producir inteligencia y contrainteligencia para la seguridad conducente a la prevención de riesgos y amenazas de crimen conforme a objetivos, en el marco de la finalidad y funciones que establezca el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
b) Realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia criminal i) humana, entendida como las vinculadas con información recogida y proporcionada por fuentes humanas ii) de las telecomunicaciones, iii) electrónica e informática, iv) ambiental territorial y v) de medidas y firmas físicas, químicas y biológicas; en todos los casos, para la seguridad pública y ciudadana.
c) Participar en la elaboración de los planes generales y particulares, como así en los informes de resultados que se desarrollen en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
d) Establecer enlaces con áreas, órganos y organismos de inteligencia y/o contrainteligencia criminal y/o de seguridad a nivel provincial, nacional e internacional, organizando, coordinando, controlando y auditando las actividades relacionadas con la tarea de enlace interno y externo a los fines de obtener datos e información para la producción de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad pública y ciudadana.
e) Desarrollar y coordinar iniciativas internacionales de lucha contra el delito complejo y el crimen organizado transnacional, siendo dentro del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana el área responsable de la asistencia a convenciones y reuniones regionales e internacionales que se lleven a cabo y de la participación oficial en los foros multilaterales específicos.
f) Procesar, analizar, sintetizar y evaluar los datos e información de fuentes abiertas y cerradas sobre los grupos de riesgo o amenaza de delito, procurando su integración con otros datos e informaciones disponibles en el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, a fin de conformar en tiempo real un cuadro de situación sobre la seguridad pública y ciudadana que sirva a las autoridades nacionales para tener conciencia situacional del desarrollo de las actividades predelictivas, delictivas y posdelictivas.
g) Supervisar las actividades de análisis, coordinación y ejecución de medidas tendientes a brindar seguridad operacional a los propios cuerpos nacionales de policía y fuerzas federales de seguridad, como así también al desarrollo de tácticas, técnicas y procedimientos de seguridad a implementar en áreas, órganos y organismos públicos con el propósito de que posibiliten contar con cierta capacidad anticipatoria orientada a controlar las vulnerabilidades del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
h) Ejecutar, controlar y supervisar el desarrollo de la obtención, procesamiento, análisis, síntesis y evaluación de los datos e información reunidos con el propósito de establecer patrones delictivos y criminales, tendencias de correlación, identificar series delictuales, análisis de objetivos fijos y móviles, intentando establecer futuros hechos y procesos delictivos y/o criminales y proveer datos que contribuyan a la resolución de asuntos criminales a mediano y largo plazo.
i) Asistir con datos e información al personal operativo y administrativo del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, determinar la naturaleza de la actividad delictiva y/o criminal, producir pronósticos sobre futuros hechos y procesos delictivos y/o criminales con el propósito de inteligencia para la seguridad conducente a la prevención del delito y/o crimen.
j) Efectuar inspecciones periódicas de las distintas dependencias del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, acorde a los lineamientos establecidos por las autoridades superiores y mantener actualizada la información referida a la problemática delictual y criminal.
k) Elaborar y proponer los anteproyectos de normas específicas a las actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad, así como manuales de doctrina, de administración y/o de operación de inteligencia y contrainteligencia criminal.
l) Realizar estudios e investigaciones, sobre las organizaciones delictivas que operan en el ámbito nacional, a fin de establecer su existencia, ramificaciones y vinculaciones con otras similares de carácter local, provincial, nacional y transnacional, registrando y almacenando la información en una base de datos digital federal central unificada del delito complejo y el crimen organizado.
ll) Efectuar el reconocimiento, detección, identificación, registro, análisis, evaluación y explotación de los grupos de riesgo y amenaza criminal que pudieran afectar la seguridad pública y protección ciudadana.
m) Efectuar el reconocimiento, detección, identificación, registro, análisis, evaluación y explotación de posibles personas físicas integrantes de las áreas, órganos u organismos componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana que estén suministrando datos y/o información, facilitando o colaborando con las actividades predelictuales, delictuales o posdelictuales de personas físicas o jurídicas, organizaciones u asociaciones de cualquier que presenten un riesgo o una amenaza para la seguridad pública.
n) Realizar estudios de seguridad específicos, de manera autónoma y autárquica, o en coordinación con las autoridades jurisdiccionales pertinentes, sobre las instalaciones e infraestructuras gubernamentales y de servicios públicos esenciales para determinar y controlar sus vulnerabilidades, mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestos y reducir las amenazas a las mismas, asignándoles un orden oficial de prioridad a los fines de la prevención de sabotajes y/o interrupción maliciosa de servicios de uso interno o brindados a la comunidad, la prevención de infiltración y acceso indebido a las instalaciones e infraestructuras, y la prevención de actividades de espionaje y hurto de información.
ñ) Realizar estudios de seguridad específicos, de manera autónoma y autárquica, o en coordinación con las autoridades jurisdiccionales pertinentes, sobre las instalaciones e infraestructuras gubernamentales vinculadas a las telecomunicaciones y la información digital, con especial hincapié en la seguridad de las comunicaciones y de la información almacenada en medios digitales, tecnologías, base de datos, documentación perteneciente o en uso en el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana con el propósito de controlar sus vulnerabilidades, mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestos y reducir las amenazas a las mismas por medio de la implementación de medidas de contrainteligencia criminal que se juzguen imprescindibles para cada caso en particular.
o) Elaborar, y someter a la aprobación del Gabinete de Integración para la Seguridad, los documentos doctrinarios complementarios, las normas y procedimientos de inteligencia y contrainteligencia criminal.
Artículo 45: Composición. Para cumplir con la misión del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, se crea:
a- un organismo de mando, control, comunicación, resolución de conflictos y auditoría del área, denominado Dirección de Integración de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana (DIIC), dependiente del titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, y
b- un organismo operativo de planificación, organización y ejecución de actividades de inteligencia y contrainteligencia criminal para la seguridad pública, denominado Administración Federal de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana (AFIC), dependiente de la DIISPC. La AFIC absorbe los organismos y/u órganos y/o áreas de inteligencia vinculadas con la seguridad pública y ciudadana que actualmente se hallan desconectados, incomunicados entre sí y/o sin coordinación, incluyendo:
la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretaría de Seguridad Interior,
la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la Policía Federal Argentina,
la Dirección General Autónoma de Inteligencia Criminal de la Policía Federal Argentina, y
la Escuela Federal de Inteligencia de la Policía Federal Argentina.
Artículo 46: Misiones y funciones de la Dirección de Integración de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana (DIIC). Esta dirección es el organismo superior del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal y tiene a su cargo el mando, control, comunicación, resolución de conflictos y auditoría del área. Sus misiones específicas incluyen la dirección, planificación, organización, ejecución, control, distribución y auditoría de la producción de inteligencia y contrainteligencia criminal sobre los riesgos y amenazas a la seguridad pública y ciudadana que emerjan de actividades, hechos, procesos, personas físicas, personas jurídicas, asociaciones y organizaciones privadas, públicas o mixtas, con o sin fines de lucro, sean de origen territorial nacional o extraterritorial.
Para ello, la DIIC planifica, coordina, dirige y audita la obtención y producción de inteligencia y contrainteligencia criminal de los organismos y/o órganos, elementos o componentes de la Dirección General de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, la Dirección de Inteligencia Criminal de la Prefectura Naval Argentina, la Subintervención de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Dirección de Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, los órganos de información e inteligencia de la policías provinciales (OIIPP), los elementos de inteligencia de la AFIC, y de cualquier organismo u órgano creado o por crearse que suceda a cualquiera de los precedentes.
Además, la DIIC planifica, coordina, dirige y audita la producción de inteligencia y contrainteligencia de su propio órgano operacional, la AFIC.
Artículo 47: Misiones y funciones de la Administración Federal de Inteligencia Criminal para la Seguridad (AFIC). La AFIC tiene como misión ser el instrumento operacional de la DIIC, es el componente operacional de inteligencia y contrainteligencia criminal. Sus funciones son planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las operaciones de reunión y obtención confidencial y secreta de datos, información e inteligencia sobre los riesgos y amenazas a la seguridad pública y ciudadana. A los efectos, la AFIC contará con un (a) elemento propio de Apoyo y Administración para las actividades de inteligencia y contrainteligencia, a cargo de una Dirección de Apoyo y Administración en la AFIC; (b) un elemento propio de Inteligencia para la Seguridad, a cargo de una Dirección de Inteligencia Criminal para la Seguridad en la AFIC; (c) un elemento propio de Contrainteligencia Criminal y Fuentes Humanas, a cargo de una Dirección de Contrainteligencia Criminal Humana en la AFIC; y (d) un elemento de Escuela para la formación y capacitación de los recursos humanos del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal.
Artículo 48: Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a las disposiciones de la presente ley.
Los gobiernos provinciales invitarán a sus municipios a adherir a las disposiciones de la presente que sean de aplicación en el orden municipal.
Artículo 49: La presente ley, conforme a los principios derivados de la organización constitucional y de las leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adherir.
Artículo 50: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la ley 24059 (de Seguridad Interior) llenó el vacío legal en el que se incurrió tras la sanción de la ley 23554 (de Defensa Nacional) que establecía en su artículo 4 que la Seguridad Interior sería regida por una ley específica. La separación de las cuestiones atinentes a la defensa nacional de aquellas relativas a la seguridad interior fue un gran avance, y el diseño del sistema de seguridad interior determinado por la ley 24059 resultó un buen instrumento para, como dice la propia norma en su artículo 6º, determinar las políticas de seguridad y planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas. Sin embargo, esas bases legales de las estructuras y políticas de la seguridad interior en nuestro país, sancionadas hace más de 15 años, requieren una actualización, un reacondicionamiento, que fortalezca el gobierno de la seguridad pública, y, a la vez, determine una ampliación a otras instancias fundamentales en el ámbito de la seguridad ciudadana (prevención del delito y la violencia, participación comunitaria, coordinación permanente y eficaz con las provincias y Ciudad de Buenos Aires, entre otras). Es por ello que consideramos necesaria una Ley Integral de Seguridad Pública y Ciudadana que siente las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de un Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
De la definición de seguridad pública y ciudadana. Luego de estudiar las múltiples definiciones de seguridad en la normativa provincial , nacional e internacional hemos optado por redactar una definición que respetara la adoptada por la ley 24059 y su reglamentación, entendiendo que hacía al componente específico de seguridad interior pero no limitándonos a ella. En consecuencia, nuestra definición "compuesta" incluye, además, el concepto de seguridad ciudadana y la acepción que consideramos más clara, contundente y aplicable al rediseño del sistema de seguridad en nuestro país. Así, definimos que la seguridad ciudadana está dada por la situación específica que permite el libre ejercicio de la participación de los ciudadanos en el diseño, implementación y control de políticas públicas en materia de seguridad así como también un componente diferenciador con relación a las normas existentes, que es el de la prevención social de la violencia y del delito, entendiendo por tal aquella basada en la intervención social a través del diseño e implementación de programas integrales de salud, educación y empleo, la intervención comunitaria al garantizarse la participación de los ciudadanos mediante espacios de denuncia segura y la intervención situacional con enfoque psicosocial para la prevención de conductas violentas y delictivas de modo de poder incidir en las motivaciones sociales de dichas conducta. Es decir, complementariamente a la definición de seguridad interior establecida en la ley de Seguridad Interior y su decreto reglamentario (Decreto 1273/92), creamos la expresión "seguridad pública y ciudadana" de modo de reconocer un concepto más amplio de seguridad que incluye al de seguridad interior y adopta la calificación de "pública" para extenderla pero que no se agota en éste sino que incorpora la calificación de "ciudadana" para reflejar que involucra otros actores, acciones y resguardos vinculados con la participación ciudadana y la prevención social de la violencia y del delito.
Del sistema y su dirección. Este proyecto busca instaurar un sistema integral de seguridad pública y ciudadana que, por un lado, tenga en cuenta todos los elementos institucionales vigentes (con la idea de rescatar aquellos que funcionan bien y aquellos que no funcionan pero de los cuales la teoría es pertinente y descartar las modalidades o acciones que definitivamente no han contribuido positivamente a la gestión de la seguridad pública) y, por el otro, que incorpore la creación tanto de aquellas instituciones como también de las instancias de participación y/o coordinación que entendemos necesarias para el más eficaz y eficiente gobierno de la seguridad pública y ciudadana. El sistema propuesto está compuesto por subsistemas, referidos como "áreas" en el proyecto, cada uno de los cuales debería corresponderse, en un organigrama ejecutivo, con una subsecretaría dentro de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, sumado ello a una instancia consultiva más amplia, el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana.
Atendiendo al gran cambio que pretendemos introducir mediante este rediseño orgánico y funcional en materia de seguridad, haciendo fuerte hincapié en la participación de la ciudadanía y la prevención del delito, el sistema continúa teniendo como integrantes a aquellos definidos en la ley de seguridad interior (establecidos en el art. 7 de la ley 24059), pero además incorpora a la sociedad civil. Debe resaltarse aquí que, así como en la ley de seguridad interior no se listó explícitamente el Consejo de Seguridad Interior ni la instancia de control parlamentario creados en esa misma norma, en nuestro proyecto tampoco incorporamos en lista de forma explícita ni al Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana propuesta ni el resto de las agencias creadas como herramientas necesarias para la optimización de la gestión de la seguridad.
A la cabeza del sistema continúa encontrándose el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por delegación del Presidente de la Nación, el que ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía. Para la coordinación de todas las áreas del sistema consideramos fundamental que en dicho Ministerio se organice un gabinete, al que dimos en llamar "Gabinete de Integración para la Seguridad", que deberá estar a cargo, por delegación del ministro, del titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, pudiendo ser el propio Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos quien lo dirija. La misión del gabinete es asegurar el manejo eficaz y competente del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana y para ello no sólo debe diseñar los lineamientos estratégicos en materia de seguridad (teniendo en cuenta los aportes de los funcionarios a cargo de cada una de las áreas que componen el sistema y del Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana) sino que también debe supervisar las acciones desarrolladas por cada una de las referidas áreas, coordinándolas eficaz y eficientemente. Precisamente, para el adecuado cumplimiento de la misión encomendada al gabinete, entendemos que éste debe estar integrado por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, representantes del Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana y los funcionarios a cargo de cada una de las áreas del sistema integral propuesto.
Asimismo, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos sigue teniendo a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, con "dicha facultad limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa...", como establece la ley 24059.
En cuanto al Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana, éste es la instancia consultiva específica, a la que se debe dar participación de modo de incluir en las consideraciones para el diseño, planificación, elaboración e implementación de políticas de seguridad tanto a la sociedad civil como a otros actores no considerados previamente como relevantes. Para ello, el consejo propuesto estará constituido por los integrantes del Consejo de Seguridad Interior, creado por la ley 24059, más representantes del Poder Judicial, del Poder Legislativo, los ciudadanos organizados a través de foros de seguridad y expertos en materia de seguridad, elegidos sobre la base tanto de antecedentes académicos como de experiencia que sean sólidos y comprobables - con dicha selección concursada-.
De los subsistemas, áreas o subsecretarías. El Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana está dividido en 7 áreas, a saber: 1) Prevención Social de la Violencia y el Delito; 2) Seguridad Interior; 3) Participación Comunitaria; 4) Seguridad Privada; 5) Protección civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres; 6) Información Abierta; y 7) Inteligencia y Contrainteligencia Criminal; cada una de ellas con misiones y funciones específicas, cuyo diseño está pensado de modo integral, considerando la complejidad de los aspectos a tener en cuenta a la hora de plantear una reformulación adecuada y exitosa del sistema de seguridad en nuestro país.
1) El área a la que denominamos "Prevención Social de la Violencia y el Delito" es un componente esencial del sistema integral. Este es el espacio en el cual se deben desarrollar un conjunto de políticas sociales activas que posibiliten la prevención del ingreso en situaciones de criminalidad de grupos sociales vulnerables. Su tarea no se agota en el desarrollo de las referidas políticas sino que también debe garantizar su implementación práctica y la obtención de resultados positivos que realmente muestren el valor de las estrategias sociales de prevención del delito. A este fin, el área de Prevención Social de la Violencia y el Delito no puede ser una isla, que actúe en forma independiente, mucho menos sola, por tanto, la integración debe contar con representantes de varios ministerios nacionales, incluyendo necesariamente, el de Salud, el de Educación, el de Desarrollo Social y el de Trabajo, así como también representantes de ministerios provinciales de las áreas de seguridad, salud, educación, trabajo y desarrollo social. Con esta composición, el área de Prevención Social de la Violencia y el Delito podrá cumplir las funciones que consideramos cruciales para contribuir a hacer una diferencia en las propuestas en materia de seguridad, en particular la función de formular, implementar y evaluar las estrategias de prevención social focalizadas sobre las condiciones y factores determinantes de situaciones sociales de violencia como así la de dirigir y coordinar estrategias activas de intervención social tendientes a prevenir la entrada a situaciones de violencia y delito de grupos con alta vulnerabilidad social, entendiendo por tales aquellos grupos que experimentan inseguridad, indefensión, exposición a riesgos y estrés en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por eventos socio-económicos extremos (concepto que también considera la disponibilidad de recursos y las estrategias de estos grupos para enfrentar los impactos que los afectan).
Asimismo, esta área tiene que coordinar con el área a la que llamamos "Participación Comunitaria" de modo de incluir en su trabajo también los aportes brindados por las instancias de participación de los ciudadanos en particular en lo referido a la identificación de los problemas de seguridad ciudadana y a las posibles medidas prácticas propuestas por éstos para la solución o reducción de los mismos.
2) El área de Seguridad Interior es principalmente la instancia de coordinación de las acciones desarrolladas por las fuerzas de seguridad y policiales para maximizar los niveles de seguridad pública y ciudadana. Su estructura reproduce la de la actual Secretaría de Seguridad Interior pero además suma componentes que consideramos fundamentales para producir un cambio real en materia de seguridad, además de la coordinación del accionar de la Gendarmería Nacional (GNA), la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Policía Federal Argentina (PFA) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) entre sí y con los cuerpos policiales provinciales. El primero de estos componentes adicionales es un área de Seguridad Vial, la que deberá complementar las acciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de modo que quede así institucionalizada la coordinación de tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad a la que hace referencia el inciso g del artículo 4 de la ley 26363. En segundo lugar, consideramos que es momento de contar de una vez por todas con una Agencia Federal de Investigaciones y Seguridad interior (AFIS), que coordine todas las áreas de investigaciones de las fuerzas policiales y de seguridad federales. Además, la AFIS tiene rol específico en seguridad interior plasmado en la creación de un Cuerpo Nacional de Paz, integrado por efectivos de PFA, GNA y PNA, el que dirigirá a los fines de que éste asista en zonas o circunstancias críticas, atendiendo criterios que sean claramente establecidos en la reglamentación de esta ley.
El tercer elemento que incorporamos es la supervisión del accionar, las conductas y procedimientos de los miembros de las fuerzas de seguridad en funciones policiales y de la Policía Federal y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si bien esta última tiene en la actualidad una dirección nacional dedicada al control policial de esa fuerza, creemos que es fundamental que exista un cuerpo civil externo que audite además a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval. Así, creamos la "Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad", la cual no sólo realizará auditorías e inspecciones preventivas sino que también buscará identificar conductas y detectar irregularidades en el accionar cotidiano del personal en funciones policiales así como también realizar tareas de prevención contra la corrupción y control del patrimonio del personal de las fuerzas policiales y de seguridad. Asimismo, consideramos importante no sólo prevenir y en caso de corresponder sancionar sino también detectar comportamientos eficientes y efectivos del personal de las distintas fuerzas para premiarlos. Consideramos que es función necesaria de esta auditoría la de instruir los sumarios administrativos que correspondan y denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión de los delitos cometidos por el personal que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones policiales. Es de destacar la responsabilidad que se le confiere a la Auditoría de informar a la sociedad los resultados obtenidos y constituirse en un ámbito "seguro" para la recepción de denuncias de los ciudadanos con relación al accionar del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
La reglamentación de las disposiciones vinculadas con esta auditoría debe tender a armonizar el control policial externo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria existente con su equivalente para cada una de las otras fuerzas.
3) Es otro de los ejes centrales de este proyecto el reconocimiento de la necesidad de involucrar a la ciudadanía en los temas de seguridad y para ello introdujimos en el sistema integral un área de Participación Comunitaria en la que se institucionalice la participación de los ciudadanos y las asociaciones civiles con desarrollo teórico y/o práctico en materia de seguridad pública y ciudadana. La modalidad elegida para promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública y ciudadana es básicamente a través de foros, si bien no se limita únicamente a éstos pues la ciudadanía tiene su lugar también en el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana. Los foros de participación propuestos se constituyen en todos los niveles: local (vecinales, municipales, departamentales y provinciales), regional y nacional, y en ellos, la comunidad puede intervenir para hacer sus aportes para la elaboración, implementación, evaluación y control de las políticas de seguridad ciudadana. La clave del éxito de estos foros entendemos que está no sólo en su constitución y permanencia en el tiempo sino también, y muy especialmente, en la participación que se les asigna en el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana. Ya no más desentendimiento por parte del Estado, mediante este diseño institucional los ciudadanos ahora tienen voz en materia de políticas públicas de seguridad.
4) La seguridad privada sigue sin tener su ley a nivel nacional, aún cuando muchos proyectos han intentado dar un marco legal a esta actividad. El sistema integral propuesto no puede omitir tamaño actor en el campo de la seguridad ciudadana y por lo tanto incorporamos un área cuya misión es garantizar el cumplimiento de la escasa normativa que hay al respecto y la legislación que se cree en el futuro, promover la armonización de las normas existentes y, muy especialmente, atender a la homologación nacional de estándares de calidad del servicio de seguridad privada.
Dado que, como se ha expuesto, no se ha podido hasta el momento sentar las bases jurídicas para el accionar de las personas físicas y jurídicas que prestan este tipo de servicios entendemos que es fundamental que exista un organismo gubernamental nacional encargado de habilitar, fiscalizar y controlar a quienes se dedican a la referida actividad. En consecuencia, creamos la Agencia de Homologación y Control de la Seguridad Privada, la cual deberá cumplir con la tarea de habilitar a las empresas y a los agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada (llevando un registro a tal efecto), homologar las actividades de seguridad privada que desarrollan estas personas y empresas, ejercer su control, certificar las tecnologías que aplican, controlar el personal y el arsenal empleado por las empresas y agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada y auditar e inspeccionar. Asimismo, esta agencia tendrá como función crucial establecer los lineamientos y contenidos mínimos de las reglamentaciones para el sector, compensando así la ausente ley nacional que debería haberlos fijado. No menor es el rol consultivo que se le asigna a este organismo en materia de aspectos técnicos y jurídicos vinculados a la seguridad privada.
5) La denominada "Protección Civil" es definida por la Organización Internacional de Protección Civil como el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia a sus habitantes ante cualquier tipo de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente. En nuestro país, probablemente el término más extendido de uso con connotación similar es el de "defensa civil", pero este concepto es originariamente militar, de hecho, su única definición explícita en la legislación nacional aparece en la ley de Defensa Nacional (Art. 33:"...Se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva). Si bien esta definición incluye no sólo a los efectos de la guerra sino también al de los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen, siguiendo con la terminología empleada en la ley de defensa nacional entendemos que es mejor conservar el concepto de "defensa civil" sólo para el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos de una guerra y utilizar el concepto de "protección civil" para el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes.
Así, la incorporación en el sistema integral de un área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres es a todas luces necesaria. Este "subsistema" es quien debe velar por la protección de quienes habitan nuestro suelo frente a accidentes, emergencias y desastres como así también gestionar los riesgos de ocurrencia de estos eventos accidentales, naturales o provocados por el hombre de una manera adecuada, eficaz y eficiente. Además del asesoramiento que el funcionario a cargo de esta área tiene que aportar dentro del Gabinete de Integración para la Seguridad en la formulación de las políticas, es crucial su intervención a los fines de optimizar la coordinación de las acciones en caso de desastres, ya sea de origen natural o antropogénico. Desde esta área debe facilitarse y coordinarse la acción conjunta de los organismos estatales de protección civil nacional/es y local/es, de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención de accidentes y/o a la gestión de riesgos, emergencias y/o desastres y de la ciudadanía en general. Teniendo en cuenta que según la ley de seguridad interior (Art. 23 inc. c) el empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de algunos supuestos, entre ellos "en situación de desastre según los términos que norman la defensa civil", cuya reglamentación (Art. 17 de decreto 1273/92) indica que "las policías locales deberán continuar actuando, simultánea o conjuntamente, con las Fuerzas Nacionales en el rol que el Planeamiento o las autoridades facultadas por la Ley determinen", es claro que la coordinación resulta un elemento crítico, ya que en este caso implica a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, componentes involucrados principalmente en el Área de Seguridad Interior. Es decir, las dos áreas en cuestión no pueden ser compartimentos estancos y su interrelación, directa y en el ámbito del Gabinete de Integración para la Seguridad debe estar asegurada. Adicionalmente, según las competencias que en la ley de Ministerios (22520) se le asignan al Ministerio del Interior, éste es a quien le compete coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza. Por lo tanto, dado que el doble comando no es una opción válida ni pertinente, entendemos que el área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres tiene que ser una instancia superadora de la actual Dirección Nacional de Protección Civil, dependiente del Ministerio del Interior, correspondiéndoles en nuestra propuesta de sistema integral de seguridad una subsecretaría, desde la cual se coordinaría, entonces, con todos los actores e instancias enumerados (incluyendo las organizaciones de la sociedad civil), el accionar conjunto y se diseñarían los lineamientos básicos que guíen luego las acciones de prevención y respuesta requeridas para la óptima gestión de riesgos, emergencias y desastres, poniendo a disposición de la ciudadanía esta información.
6) Dada la desinformación reinante en materia de seguridad y la escasa o mala interrelación a nivel informativo entre las distintas instituciones vinculadas con la seguridad pública y ciudadana, creímos pertinente organizar el flujo de información inter e intrainstitucional así como entre el Estado y la sociedad civil, creando un Área a la que dimos en llamar "Información Abierta". La misión encomendada al área de Información Abierta es la de coordinar la información de todas las áreas que generan y manejan datos relacionados con la seguridad pública y ciudadana de forma tal de optimizar su utilización por parte del resto de las áreas dentro del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana. Además de garantizar que todas áreas del sistema cuenten con la información que requieren para desempeñar exitosamente sus respectivas funciones, el área de Información abierta es una herramienta fundamental para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad, su ejecución y su control. La ciudadanía, a su vez, para colaborar con las instituciones del Estado en materia de seguridad no sólo genera sus propios aportes informativos (ya sea en la forma de demandas, denuncias o propuestas) sino que tiene el derecho a acceder a la información, por ejemplo, de lo que está haciendo el Estado para combatir la inseguridad, cómo se modifican los niveles de seguridad en el tiempo, el grado de éxito de una determinada política pública, etc. Así es como entendemos que el Área de Información Abierta no sólo debe ser útil a los funcionarios y personal de las distintas áreas del sistema, incluyendo el de Participación Comunitaria, sino que también debe aportar información a la sociedad civil, comunicar las políticas públicas de seguridad pública y ciudadana y poner a disposición de la ciudadanía información de interés general en materia de seguridad e información específica, como estadísticas, encuestas de victimización y otros datos vinculados con la seguridad pública y ciudadana. Es igualmente relevante la necesidad de proveer un ámbito de intercambio de este tipo de información para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y por tanto una de las funciones es ni más ni menos que generar un sistema orientado a este objetivo, que permita que los estados provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, de adherir a la presente ley, puedan aportar y recibir información para el mejor diseño de sus estrategias de prevención y para la formulación de políticas más exitosas de seguridad pública y ciudadana.
En cuanto al diseño e implementación de una estrategia comunicacional de las políticas públicas de seguridad, es de resaltarse que dicha estrategia no sólo aplica a las áreas del sistema, entre sí y hacia afuera, y a la publicación de información para la ciudadanía sino también a los medios masivos de comunicación, quienes deberían recibir asistencia por parte del Área de Información Abierta frente a sus requerimientos de información a la hora de hacer notas, elaborar informes, producir programas, etc. Es importante que los medios tengan la opción de consultar un área especializada en comunicación e información en materia de seguridad frente a la decisión de cubrir hechos delictivos, de modo de poder contextualizarlos y evitar notas sensacionalistas. Un enorme desafío que tenemos por delante es, por ejemplo, que la prevención tenga valor de noticia. Y dado que no se trata de una tarea fácil, pues requiere conocimientos, experiencia, habilidad y decisión, consideramos apropiado, para esta y el resto de las funciones encomendadas a esta área, crear un organismo específico y especializado: el Instituto Nacional de Información para la Seguridad.
7) La última de las áreas que componen el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana es el Área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, cuyo funcionamiento se propone en concordancia con lo establecido en la ley de Inteligencia Nacional, siendo los términos empleados en su descripción aquellos establecidos en la referida ley.
Esta área surge por la necesidad de optimizar el uso de la gran cantidad de recursos institucionales de inteligencia y contrainteligencia criminal existentes para la prevención del delito, siendo su función principal la de dirigir, planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de obtención, procesamiento, análisis, integración, evaluación, distribución y retroalimentación de datos, información e inteligencia sobre los riesgos emergentes de delitos y las amenazas de crimen. Dado el intenso debate que se dio cuando se discutió la ley de inteligencia, elegimos enumerar las funciones específicas de esta área de una manera exhaustiva para que no se preste la redacción del articulado en cuestión a interpretaciones incorrectas o extensiones no contempladas ni deseadas. De todos modos, resulta pertinente mencionar que dentro de las categorías o tipos de actividades de inteligencia y contrainteligencia criminal expuestas, la primera, denominada "humana", hace referencia a aquellas derivadas de la información recogida y proporcionada por fuentes humanas, en comparación con las restantes mencionadas, que refieren a formas de reunión de inteligencia más técnicas.
Para el cumplimiento de la misión y las funciones del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, se crean dos organismos, uno de dirección (mando, control, comunicación, resolución de conflictos y auditoría del área), denominado Dirección de Integración de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana (DIIC), y un organismo operativo de planificación, organización y ejecución de actividades de inteligencia y contrainteligencia criminal, denominado Administración Federal de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana (AFIC), dependiente de la DIIC. La integración se plasma en la absorción por parte de la AFIC de todos los organismos, órganos y áreas de inteligencia vinculadas con la seguridad pública y ciudadana, incluyendo la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretaría de Seguridad Interior, la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la Policía Federal Argentina, la Dirección General Autónoma de Inteligencia Criminal de la Policía Federal Argentina, y la Escuela Federal de Inteligencia de la Policía Federal Argentina.
La DIIC tiene a su cargo la dirección, planificación, organización, ejecución, control, distribución y auditoría de la producción de inteligencia y contrainteligencia criminal sobre los riesgos y amenazas a la seguridad pública y ciudadana que emerjan de actividades, hechos, procesos, personas físicas, personas jurídicas, asociaciones y organizaciones privadas, públicas o mixtas, con o sin fines de lucro, sean de origen territorial nacional o extraterritorial. Para ello, la DIIC planifica, coordina, dirige y audita la obtención y producción de inteligencia y contrainteligencia criminal de los organismos y/o órganos, elementos o componentes de la Dirección General de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, la Dirección de Inteligencia Criminal de la Prefectura Naval Argentina, la Subintervención de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Dirección de Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, los órganos de información e inteligencia de la policías provinciales (OIIPP), los elementos de inteligencia de la AFIC, y de cualquier organismo u órgano creado o por crearse que suceda a cualquiera de los precedentes.
De las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La integralidad de la seguridad pública y ciudadana debe darse en todas las escalas territoriales: nacional, regional y local (municipal, vecinal, comunal). Si bien la ley de seguridad interior sentó las bases nacionales y las distintas provincias adhirieron, creemos importante reforzar la intervención de las provincias en el diseño, planificación, ejecución, evaluación y control de las políticas de seguridad pública y ciudadana. En consecuencia, establecimos como una de las funciones del sistema integral la generación de instancias de coordinación permanentes, de las que participen necesariamente las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De hecho, como el cambio normativo propuesto en materia de seguridad para que sea efectivo debe ser acompañado por la adhesión de los estados provinciales, también procuramos garantizar la participación de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en todas las áreas del sistema integral. Así, integran el Consejo de la Seguridad Pública y Ciudadana, no sólo con la representación que al día de hoy tienen en el Consejo de Seguridad Interior sino también mediante la participación comunitaria a través de foros provinciales y regionales, con la composición del Área de Prevención Social de la Violencia y el delito -que incorpora a los representantes de los ministerios provinciales de las áreas de Seguridad, Salud, Educación y Desarrollo Social- y mediante la función de la Agencia Federal de Investigaciones por la que ésta debe articular su acción con sentido federal con todas las fuerzas provinciales del país, entre otras disposiciones de este proyecto.
Del control parlamentario. No desconocemos la importancia del control parlamentario y la participación de los legisladores en la instancia consultiva. Cuando el Poder Ejecutivo no funciona, los otros poderes deberían intervenir, en particular el legislativo, y sobre todo considerando que la ley de seguridad interior creó este mecanismo de control, plasmado en una comisión bicameral del Congreso de la Nación. Aún así, con todas las herramientas legales dadas y en medio de una crisis de seguridad generalizada, este "resorte" institucional en la práctica no existe. La Comisión de Fiscalización De Los Órganos Y Actividades De Seguridad Interior fue creada por ley Nº 24.059 y modificada por ley Nº 24.194 pero no está integrada actualmente, es decir, no funciona. Entonces, tenemos creada por ley una comisión bicameral, la cual tiene por misión la supervisión y el control de los órganos y organismos de seguridad interior pero nos damos el lujo de no integrarla, de no utilizar el mecanismo por el que se podría verificar que el funcionamiento de los órganos y organismos de seguridad se ajuste a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Así es como aún cuando no planteamos la creación de una comisión como la que existe en la teoría exponemos en esta fundamentación que no la eliminamos, entendiendo que, con la optimización del sistema de seguridad que provee este proyecto, la fiscalización y el control por parte de los legisladores a través de la bicameral empezará a funcionar. Adicionalmente, dado que según la ley 24059 la participación de los legisladores en las reuniones de Consejo de Seguridad Interior es optativa y únicamente limitada a aquellos que integran las comisiones de seguridad de ambas cámaras, en nuestro proyecto le damos participación sin restricciones en el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana.
De la información y/o la situación de inseguridad. Probablemente estén demás las justificaciones de la necesidad de tener una nueva ley de seguridad dado que con la actual el diagnóstico de la situación muestra claramente la insuficiencia de las bases sentadas más de una década atrás. Aún así, es complementario y hace a los fundamentos el transmitir algunos datos que reflejan la pertinencia de una respuesta por parte de este Congreso para dar una solución a los niveles de inseguridad reinante. Bastaría recurrir a las estadísticas que dan cuenta del incremento en los delitos y la violencia, aún cuando sabemos que una de las mayores restricciones para el estudio de la criminalidad en América Latina es la falta de datos. Las series estadísticas de delincuencia disponibles en nuestro país son de delitos denunciados y éstas subestiman la real dimensión del problema ya que las denuncias representan sólo un porcentaje pequeño del total de delitos ocurridos.
Asimismo, como las tasas de denuncia de delitos se ven afectadas por la confianza de la población en la policía y en el sistema judicial tampoco puede hablarse de un nivel de subestimación constante que permita extrapolar los números y así conseguir una estimación que tenga más que ver con la realidad.
¿Qué tenemos hasta ahora? Por un lado, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación realiza algunas encuestas de victimización aunque en forma no sistemática. Por otro lado, instituciones privadas aportan mediciones, en algunos casos sistemáticos, como las del Laboratorio de Investigaciones sobre Crimen, Instituciones y Políticas (LICIP), de la Universidad Torcuato Di Tella, que lleva a cabo encuestas de victimización. Es evidente que no podemos seguir en este reinado de desinformación oficial, recurriendo para tener un cuadro aproximado de la realidad a información provista por el sector privado únicamente. Surge naturalmente la conveniencia y necesidad de un órgano específico que genere su propio material, recolectando todos los datos de las distintas áreas asociadas a la seguridad para su ordenamiento, armonización y publicación. Por ello propusimos la creación del Instituto Nacional de Información para la Seguridad, dirigido por personal especializado, elegido por concurso, que cuente con un sistema de manejo de la información basado en una metodología transparente, conocida, con rigor científico y que no admita manipulación de la información.
Yendo puntualmente a las estadísticas, a modo de somera exposición de datos confiables, recabados de manera transparente, de disponibilidad gratuita y comparables internacionalmente, transcribimos la información publicada en el sitio web del LICIP, con relación a la encuesta mensual de victimización correspondiente a mayo de 2010, en la cual hogares elegidos de manera aleatoria responden dos preguntas acerca de si fueron víctimas de un delito en los últimos 12 meses y el tipo de delito sufrido por su familia.
De acuerdo a los resultados de la referida encuesta (a los que se puede acceder ingresando en la página web: http://www.utdt.edu/licip), los índices de victimización en el mes de mayo de 2010 son los siguientes:
El 29,8% de los hogares entrevistados en 40 centros urbanos del país declaró que algún miembro fue víctima de un delito en los últimos 12 meses.
El 16,4% de los hogares sufrió un robo con violencia.
El Índice de Victimización del Gran Buenos Aires (33,1%) y el de las ciudades de Tucumán, Rosario, Córdoba y Mendoza (30,1%) se posicionaron sobre el índice nacional con 3,3 y 0,3 puntos porcentuales respectivamente.
La Ciudad de Buenos Aires (26,9%) y los 34 centros urbanos restantes (27,6%) registraron un índice de victimización inferior al índice nacional, mostrando una cifra 2,9 y 2,2 puntos porcentuales menor respectivamente.
De los hogares que sufrieron un delito, el 45,8% fue víctima de robo con violencia y el 21,1% lo fue de hurto de objetos personales. El 12,6% y el 5,2% de los hogares victimizados sufrieron robo de viviendas y de automotores, respectivamente.
Consideraciones generales. El mundo de la política, el sistema de seguridad pública -en particular, la policía- y el delito constituyen tres instancias que están íntimamente vinculadas entre sí. En materia de provisión de seguridad pública, el Estado argentino es una expresión elocuente de Estado fallido a la hora de procesar y resolver satisfactoriamente el elevado grado de conflictividad social en su territorio. Dadas las deficiencias en la institucionalidad en materia de seguridad, consideramos necesaria una reformulación que siente las bases jurídicas para el cambio que haga de la seguridad una política de Estado, que genere instancias permanentes de coordinación, diseño, ejecución y control de las políticas de seguridad pública y ciudadana, que atienda a la prevención como componente esencial en materia de seguridad y que le de a los ciudadanos esa participación que desde hace tiempo, por falta de voluntad, negligencia o ignorancia, se les viene negando.
Asimismo, la gestión del Estado de las organizaciones encargadas de velar por la seguridad pública debería transformarse por completo de modo de terminar con el desgobierno político de la seguridad que ha caracterizado tal gestión hasta la actualidad, romper con el autogobierno de las agencias de seguridad, para que no sean las propias fuerzas policiales las que se ocupen de elaborar sus planes de acción sino la conducción política y, por último, eliminar la politización policial (es decir, cortar el nexo existente entre algunos sectores políticos y policiales para el financiamiento ilegal de actividades políticas).
Por los motivos expuestos, solicito que se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría