PROYECTO DE TP
Expediente 5644-D-2010
Sumario: SEGURIDAD PUBLICA Y CIUDADANA. REGIMEN INTEGRAL.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
"LEY INTEGRAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y CIUDADANA"
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto. La presente ley
tiene por objeto principal la conformación de un Sistema Integral de Seguridad
Pública y Ciudadana en el que se establezcan y ejecuten un conjunto de
intervenciones estatales que garanticen una mejora sustancial en los niveles de
seguridad pública y ciudadana de la comunidad argentina al ampliar el concepto
de seguridad reconociendo que éste debe incluir la prevención social del delito, la
participación activa de los ciudadanos en el diseño y ejecución de la políticas
públicas, la protección civil junto a la gestión de riesgos, emergencias y desastres,
el reconocimiento de la colaboración de las actividades de seguridad privada y la
reorganización de estructuras en funcionamiento que requieren actualización o
modernización.
Artículo 2: Definición. Seguridad
pública y ciudadana. A los fines de esta ley se define como seguridad pública y
ciudadana a la situación de hecho basada en el derecho entendida como
seguridad interior, descripta en el artículo 2 de la ley 24059 (ley de Seguridad
Interior), como así también a la acción integral dirigida a la prevención social de la
violencia y del delito, desarrollada por el Estado, a través de sus instituciones en
materia de seguridad, con la participación de la ciudadanía, de las organizaciones
de la sociedad civil y de las personas físicas o jurídicas que prestan el servicio de
seguridad privada.
Artículo 3: Ámbito de aplicación. Esta
ley tiene como ámbito de aplicación el territorio de la República Argentina, sus
aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.
Título II
Del Sistema Integral de Seguridad
Pública y Ciudadana
SECCIÓN PRIMERA - Misiones,
funciones y composición
Artículo 4: Creación del Sistema de
Seguridad Pública y Ciudadana. Créase el Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
de la Nación, cuya finalidad es optimizar el sistema de seguridad interior y
promover la participación ciudadana en la prevención social de la violencia y el
delito en general y en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención en
particular.
Artículo 5: Integración. Forman parte
del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana:
Los integrantes del sistema de
seguridad interior (establecidos en el Art. 7 de la ley 24059 y sus
modificatorias)
La sociedad civil, según las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 6: Funciones. Las funciones
generales del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana son:
Coordinar eficazmente la acción del
Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz
social.
Diseñar estrategias en materia de
seguridad y formular e implementar políticas de seguridad pública y ciudadana
consecuentes con tales estrategias.
Controlar la efectiva ejecución de las
políticas en materia de seguridad y evaluar el resultado e impacto de dichas
políticas públicas y de la estrategia general.
Atender al carácter federal de la
forma de gobierno de nuestro país, generando instancias permanentes de
coordinación, planificación, evaluación y control de gestión en materia de
seguridad que garantice la necesaria participación de las provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7: Subdivisión. Áreas. El
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana está dividido en las siguientes
áreas:
Prevención Social de la Violencia y el
Delito
Seguridad Interior
Participación Comunitaria
Seguridad Privada
Protección civil y Gestión de Riesgos,
Emergencias y Desastres
Información Abierta
Inteligencia y Contrainteligencia
Criminal
SECCIÓN SEGUNDA - Gobierno de la
Seguridad Pública y Ciudadana
Artículo 8: Responsable. El/La
Ministro/a de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por delegación del
Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la
Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del Sistema Integral de
Seguridad Pública y Ciudadana así como la coordinación de todas sus áreas.
A los fines del ejercicio de las
funciones señaladas en el artículo 6, el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos contará con un Gabinete de Integración para la
Seguridad.
Artículo 9: Consejo de Seguridad
Pública y Ciudadana. Se crea el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana, el que
estará constituido por el Consejo de Seguridad Interior, creado por la ley 24059,
más los siguientes miembros (como aporte consultivo específico vinculado a la
planificación e implementación de las estrategias sociales de prevención de la
violencia y de las estrategias institucionales de control del delito y de persecución
penal): dos representantes del Poder Judicial, los parlamentarios, la comunidad a
través de foros de seguridad y tres expertos, cuya selección será definida por la
reglamentación, en base a concurso de oposición y antecedentes.
Artículo 10: Gabinete de Integración
para la Seguridad. Créase el Gabinete de Integración para la Seguridad, como
órgano de coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana,
cuyo jefe, por delegación del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
será el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 11: Misión del Gabinete de
Integración para la Seguridad. La misión del Gabinete de Integración para la
Seguridad es constituirse en el sistema institucional de gobierno de la seguridad
pública y ciudadana y, como tal, tiene como misión el manejo eficaz y competente
del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 12: Funciones del Gabinete
de Integración para la Seguridad. Para cumplir con su misión, el Gabinete de
Integración para la Seguridad tiene las siguientes funciones:
Diseñar los lineamientos estratégicos
en materia de seguridad, mediando interconsulta con el Consejo de Seguridad
Pública y Ciudadana.
Supervisar las acciones desarrolladas
en el marco de cada uno de los componentes que integran el Sistema Integral de
Seguridad Pública y Ciudadana.
Coordinar el conjunto de
intervenciones estatales en el área de seguridad pública y ciudadana, de modo de
garantizar con la mayor efectividad y eficacia los objetivos derivados de los
lineamientos estratégicos.
Receptar los aportes de los
funcionarios a cargo de cada una de las áreas definidas en el artículo 7 de esta
ley.
Artículo 13: Composición del
Gabinete de Integración para la Seguridad. El Gabinete de Integración para la
Seguridad está compuesto por:
El o la titular del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, como responsable de la formulación de
las políticas y estrategias del sector así como de la dirección institucional de todos
las área que integran el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana,
individualmente y en su conjunto.
Dos representantes del Consejo de
Seguridad Pública y Ciudadana, que rotarán anualmente, siendo uno de ellos
miembros del Consejo de Seguridad Interior.
Los funcionarios a cargo de cada una
de las áreas definidas en el artículo 7 de esta ley: Prevención Social de la Violencia
y el Delito; Seguridad Interior; Participación Comunitaria; Seguridad Privada;
Protección civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres; Información;
Inteligencia y Contrainteligencia Criminal.
Artículo 14: Organigrama ministerial.
El Gabinete de Integración para la Seguridad tendrá como órgano de trabajo a la
Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, la cual contará con una
subsecretaría por cada una de las áreas especificadas en el artículo 7 de la
presente ley.
SECCIÓN TERCERA: Áreas
(subsecretarías)
a) Prevención Social de la Violencia y
el Delito
Artículo 15: Creación. Créase, en el
marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de
Prevención Social de la Violencia y el Delito, dirigida por un funcionario con rango
de subsecretario.
Artículo 16: Misión. La misión del
área de Prevención Social de la Violencia y el Delito es desarrollar y garantizar la
implementación de un conjunto de políticas sociales activas que posibiliten la
prevención del ingreso en situaciones de criminalidad de grupos sociales
vulnerables.
Artículo 17: Funciones. Para el
cumplimiento de la misión asignada, el área de Prevención Social de la Violencia y
el Delito tendrá las siguientes funciones:
Efectuar aportes, a través de su
funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad, y asistir al
titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana en todo lo relativo a la
prevención social de la violencia y el delito y a la participación social en los
asuntos vinculados a la Seguridad Pública y Ciudadana.
Formular, implementar y evaluar las
estrategias de prevención social focalizadas sobre las condiciones y factores
determinantes de situaciones sociales de violencia.
Dirigir y coordinar estrategias activas
de intervención social tendientes a prevenir la entrada a situaciones de violencia y
delito de grupos con alta vulnerabilidad social.
Coordinar de manera integral la
participación social y comunitaria en asuntos de Seguridad Pública y Ciudadana en
todo lo referido a la identificación de los problemas de seguridad y a las posibles
medidas prácticas para la solución de los mismos.
Coordinar con los Ministerios de
Salud, de Educación, de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el diseño, ejecución y evaluación de programas focalizados de prevención social
de la violencia y el delito; que tengan a los grupos con alta vulnerabilidad social
como población objetivo.
Artículo 18: Composición. El área de
Prevención Social de la Violencia y el Delito está integrada por representantes de
los siguientes ministerios:
Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos,
Ministerio de Salud,
Ministerio de Educación,
Ministerio de Desarrollo Social,
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social,
Ministerios provinciales de las áreas
de Seguridad, Salud, Educación y Desarrollo Social.
b) Seguridad Interior
Artículo 19: Creación. Créase, en el
marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de
Seguridad Interior, que amplía y mejora el sistema de seguridad interior
establecido por la ley Nº 24059, dirigida por un funcionario con rango de
subsecretario.
Artículo 20: Misión: La misión del
área de Seguridad Interior es constituirse en una instancia de coordinación de las
acciones desarrolladas por las fuerzas de seguridad y policiales con la finalidad de
maximizar los niveles de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 21: Funciones. A fin de
cumplir con la misión encomendada, el área de Seguridad Interior tiene las
siguientes funciones:
Diseñar, promover y fiscalizar la
diferenciación entre seguridad compleja y seguridad preventiva dentro del
accionar cotidiano de las fuerzas policiales y de seguridad.
Coordinar las acciones de las fuerzas
policiales y de seguridad en los aspectos operativos y logísticos.
Cooperar con el desarrollo y
utilización de una estructura de inteligencia criminal única.
Establecer criterios permanentes,
claros y transparentes para la decisión del envío de las fuerzas de seguridad a
zonas y/o por situaciones críticas, mediando interconsulta previa con el Consejo de
Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 22: Composición. El área de
Seguridad Interior está conformada por el órgano de trabajo en ejercicio de las
funciones establecidas en los artículos 8 y 17 de la ley Nº 24059 al momento de
sancionada la presente, más los siguientes componentes:
Un área de Seguridad Vial, de acción
complementaria a la de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Agencia Federal de Investigaciones y
Seguridad interior
Auditoría Externa de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad
Artículo 23: Agencia Federal de
Investigaciones y Seguridad interior (AFISI). Se crea la Agencia Federal de
Investigaciones y Seguridad interior (AFISI) como organismo autárquico, con
Director Nacional dependiente del Área de Seguridad Interior, la que tendrá bajo
su órbita un área de Investigaciones y un Cuerpo Nacional de Paz.
La AFISI tendrá como funciones, en
su rol de investigación:
Agrupar y coordinar todas las áreas
de investigaciones de las fuerzas federales sobre el crimen organizado.
Articular su acción con sentido
federal con todas las fuerzas provinciales del país.
Administrar un nodo informático
central conectado en red.
Elaborar el mapa delictivo referido a
secuestros extorsivos y bandas delictivas en general, con especial énfasis en
narcotráfico, tráfico de armas, desarmaderos, contrabando y lavado de dinero.
Llamar a concurso para incorporar
investigadores que dependerán directamente de la agencia.
La AFISI tendrá como funciones, en
su rol de seguridad interior:
Dirigir un Cuerpo Nacional de Paz,
integrado por efectivos a incorporar de Policía Federal, Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina.
Actuar como asistencia federal y
policía de seguridad en las zonas más críticas, cuando su presencia sea requerida
en el marco de esta ley y de la ley de seguridad interior.
Establecer contratos de seguridad
entre la jurisdicción nacional y las provincias y los municipios.
Propiciar una reubicación geográfica
y reordenamiento territorial de todas las fuerzas federales con asiento en el
interior del país, con el propósito de evitar superposiciones.
Artículo 24: Auditoría Externa de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad. Se crea la Auditoría Externa de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, como Dirección Nacional dependiente del Área de
Seguridad Interior, la que será dirigida por un funcionario civil sin estado policial,
designado por el funcionario a cargo del Área de Seguridad Interior, y cuyo
personal será elegido por concurso de oposición y antecedentes.
La Auditoría Externa tendrá por
misión auditar las conductas, patrimonios, procedimientos, actitudes,
funcionamiento y resultados de los miembros de las fuerzas policiales y de
seguridad federales así como también velar por el cumplimiento de la normativa
vinculada a éstas, incluyendo sus disposiciones internas.
La Auditoría Externa tendrá por
funciones:
Establecer los procedimientos y
efectuar la programación anual de las auditorías e inspecciones preventivas.
Prevenir e identificar conductas del
personal de las fuerzas de seguridad y policiales que pudiesen constituir faltas
disciplinarias graves.
Detectar irregularidades en el
accionar cotidiano e identificar situaciones de abuso de autoridad del personal en
funciones policiales.
Realizar tareas preventivas contra la
corrupción y controlar el patrimonio a través de las declaraciones juradas
presentadas por el personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
Detectar comportamientos eficientes
y efectivos del personal de las fuerzas policiales y de seguridad, y proponer
incentivos positivos al personal que cumpla su labor con eficacia y eficiencia.
Proponer sanciones a los jefes de las
distintas fuerzas.
Informar a la sociedad, haciendo uso
de medios de comunicación públicos, de los resultados obtenidos al auditar el
accionar policial.
Instruir los sumarios administrativos
correspondientes e investigar las conductas reprochables, recabando pruebas,
comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas e
individualizar a los responsables de las mismas.
Denunciar ante la autoridad judicial
competente la posible comisión de los delitos cometidos por el personal que
fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones policiales.
Recepcionar las denuncias de los
ciudadanos con relación al accionar del personal de las fuerzas policiales y de
seguridad.
A esta auditoría externa se transferirá
la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria,
promoviéndose una estructura similar para cada una de las restantes fuerzas, con
la coordinación general a cargo del funcionario designado para dirigir la Auditoría
Externa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
c) Participación comunitaria
Artículo 25: Creación. Créase, en el
marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de
Participación Comunitaria, dirigida por un funcionario con rango de
subsecretario.
Artículo 26: Misión. La misión del
área de Participación Comunitaria es involucrar a la ciudadanía en los temas de
seguridad de modo de optimizar el flujo de información entre los ciudadanos, el
Estado (y sus instituciones) y las asociaciones civiles con desarrollo teórico y/o
práctico en materia de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 27: Funciones. El área de
Participación Comunitaria tendrá las siguientes funciones:
Promover la efectiva participación
comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de
seguridad pública y ciudadana.
Efectuar aportes, a través de su
funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad y al titular de la
Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, para la elaboración de las
estrategias y políticas en materia de seguridad pública y ciudadana, que
consideren y/o se basen en las propuestas de los ciudadanos y organizaciones de
la sociedad civil.
Colaborar con la implementación de
políticas en materia de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 28: Composición. El área de
Participación Comunitaria estará integrada por foros de seguridad, que se
constituirán en el nivel local (vecinales o comunales, municipales, departamentales
y provinciales), regional y nacional, en los cuales la comunidad podrá intervenir
para hacer sus aportes en relación con políticas de seguridad ciudadana, su
elaboración, implementación, evaluación y control.
Integrarán los foros provinciales los
ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de la forma en que lo reglamente
cada provincia y al menos un representante por foro provincial designado por la
autoridad gubernamental superior responsable del área de seguridad provincial
que corresponda en cada caso. En el nivel local, cada foro provincial dispondrá las
medidas para promover la constitución de foros departamentales y/o
municipales.
La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de adherir a la presente ley, tendrá su foro de seguridad, el que se
considerará como un foro en el nivel provincial a los efectos de este artículo, y las
comunas serán la unidad administrativa equivalente a los municipios, de modo
que, en caso de adhesión, la Ciudad de Buenos Aires tendrá un foro de seguridad
de la Ciudad y foros de seguridad comunales.
De los foros regionales formará parte
al menos un representante de cada foro provincial de las provincias que
constituyan las regiones, cuyo agrupamiento será determinado por la
reglamentación.
La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de adherir a la presente ley y crear su foro de seguridad, integrará una de
las regiones antes referidas, junto a la o las provincias que la reglamentación
determine.
Del foro nacional formarán parte al
menos un representante de cada foro regional y un representante designado por
el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Cada foro dictará su
propio reglamento el que tendrá que tener en cuenta la articulación entre los foros
locales (municipales y/o provinciales), los regionales y el nacional.
d) Seguridad Privada
Artículo 29: Creación. Créase, en el
marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de
Seguridad Privada, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 30: Misión. La misión del
área de Seguridad Privada es garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y
futura en materia de seguridad privada, promover la armonización normativa y la
homologación nacional de estándares de calidad del servicio de seguridad
privada.
Artículo 31: Funciones. Para cumplir
con la misión asignada, el área de Seguridad Privada tiene como funciones:
a) Asistir y asesorar, a través de su
funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad y al titular de la
Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, en la coordinación de las acciones
de seguridad pública con la seguridad privada así como en el desarrollo de
políticas dirigidas a la optimización de los recursos del sector privado de manera
que esos esfuerzos estén en sintonía con el esfuerzo de las instituciones públicas
de seguridad.
b) Habilitar, fiscalizar y controlar las
actividades de las personas físicas y jurídicas que presten servicios privados de
seguridad, investigaciones, vigilancia y/o custodia.
c) Promover la armonización de la
normativa.
Artículo 32: Composición. Para el
cumplimiento de la misión y funciones del área de Seguridad Privada se crea la
Agencia de Homologación y Control de la Seguridad Privada, la cual deberá
habilitar, fiscalizar y controlar a las personas físicas y jurídicas que presten
servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y/o custodia,
incluyendo los centros de capacitación para vigiladores.
Artículo 33: Agencia de
Homologación y Control de la Seguridad Privada. La Agencia de Homologación y
Control de la Seguridad Privada tendrá las siguientes funciones:
Habilitar a las empresas y los agentes
monotributistas que se dedican a la seguridad privada.
Homologar las actividades de
seguridad privada realizadas por las empresas y agentes monotributistas que se
dedican a la seguridad privada.
Ejercer el control de las empresas de
seguridad privada de todo el país.
Certificar la tecnología aplicada a la
seguridad.
Controlar altas y bajas del personal
empleado por las empresas que se dedican a la seguridad privada.
Controlar altas y bajas del arsenal
utilizado por las empresas y agentes monotributistas que se dedican a la
seguridad privada.
Inspeccionar y realizar auditorías
externas a las empresas de seguridad.
Capacitar al personal dedicado a la
seguridad privada en todos sus niveles.
Diseñar de los lineamientos y
contenidos mínimos de las reglamentaciones para el sector.
Asesorar técnica y jurídicamente al
gobierno nacional -provincial
Llevar un registro actualizado de las
empresas y agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada.
e) Protección civil y Gestión de
Riesgos, Emergencias y Desastres
Artículo 34: Creación. Créase, en el
marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de
Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres, dirigida por un
funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 35: Misión. La misión del
área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres es velar
por la protección de los habitantes del suelo argentino frente a accidentes,
emergencias y desastres así como gestionar adecuada, eficaz y eficientemente los
riesgos de ocurrencia de estos eventos accidentales, naturales o provocados por el
hombre.
Artículo 36: Funciones. Son funciones
del área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres:
a) Asistir y asesorar, a través de su
funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad y al titular de la
Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, en la formulación de las políticas y
en la coordinación de las acciones de protección civil, tendientes a prevenir, evitar,
contrarrestar o disminuir los efectos de los desastres de origen natural o
antropogénico, complementariamente a lo establecido en al artículo 33 de la ley
23554 y en el inciso 23 del artículo 17 de la ley 22520.
b) Facilitar la acción conjunta y
coordinar las funciones de los distintos elementos que componen el área.
c) Confeccionar un instructivo claro,
preciso y basado en los estándares internacionales en la materia, en el cual se
plasmen los lineamientos básicos que guían la formulación de las políticas y la
coordinación de las acciones de protección civil así como la gestión de riesgos,
emergencias y desastres, que sea de acceso público.
Artículo 37: Composición. Integran el
área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres
representantes de los organismos estatales de protección civil nacional/es y
local/es, asociaciones y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
prevención de accidentes y/o a la gestión de riesgos, emergencias y/o desastres, y
la ciudadanía en general.
f) Información abierta
Artículo 38: Creación. Créase, en el
marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de
Información Abierta, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 39: Misión. La misión del
área de Información Abierta es coordinar todas las áreas que generan y manejan
información relacionada con la seguridad pública y ciudadana de modo de
optimizar su utilización por parte del resto de las áreas del Sistema Integral de
Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 40: Funciones. El área de
Información Abierta tiene como funciones:
a) Asistir y asesorar al Ministro de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el suministro de la información
requerida para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad, su
ejecución y/o su control.
b) Establecer un mecanismo de flujo
de la información que garantice el acceso a la misma por parte de las áreas del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana en la medida que a éstos,
según establezca la reglamentación, le corresponda tomar conocimiento y/o
aportar.
c) Generar un sistema federal de
intercambio de información, para el aporte y consulta por parte de las provincias y
la Ciudad de Buenos Aires.
d) Publicar los datos de interés de la
población en general y de los especialistas en particular, incluyendo encuestas de
victimización y estadísticas vinculadas con la seguridad pública y ciudadana.
e) Diseñar e implementar una
estrategia de comunicación de las políticas públicas de seguridad pública y
ciudadana.
Artículo 41: Composición. El área de
Información Abierta estará integrada por todos los registros, bases de datos,
mecanismos y sistemas de información relacionada con la seguridad pública y
ciudadana, gestionada por los individuos, asociaciones y organismos que forman
parte del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana. Para el cumplimiento
de las funciones consignadas, se crea el Instituto Nacional de Información para la
Seguridad, dirigido por personal especializado elegido por concurso y con un
sistema de manejo de la información basado en una metodología transparente,
conocida, con rigor científico y que no admita manipulación de la
información.
g) Inteligencia y Contrainteligencia
Criminal
Artículo 42: Creación. Créase, en el
marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de
Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, dirigida por un funcionario con rango de
subsecretario, la cual funcionará en concordancia con lo establecido en la ley Nº
25520 (ley de Inteligencia Nacional). La definición de inteligencia criminal es la
establecida en los principios generales de la ley Nº 25520 y los términos "riesgo" y
"amenaza" tienen la misma connotación que la otorgada en dicha norma.
Artículo 43: Misión. La misión del
área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal es optimizar el uso de los
recursos institucionales de inteligencia y contrainteligencia criminal para la
seguridad pública conducente a la prevención del delito y/o crimen en los términos
que establecen la presente ley y con fiel observancia de los derechos y garantías
constitucionales de los habitantes de la Nación.
Artículo 44: Funciones. El área de
Inteligencia y Contrainteligencia Criminal tiene por función la dirección,
planificación, organización, ejecución y control de las actividades de obtención,
procesamiento, análisis, integración, evaluación, distribución y retroalimentación
de datos, información e inteligencia sobre los riesgos emergentes de delitos y las
amenazas de crimen. Son funciones específicas de esta área:
a) Producir inteligencia y
contrainteligencia para la seguridad conducente a la prevención de riesgos y
amenazas de crimen conforme a objetivos, en el marco de la finalidad y funciones
que establezca el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
b) Realizar actividades de inteligencia
y contrainteligencia criminal i) humana, entendida como las vinculadas con
información recogida y proporcionada por fuentes humanas ii) de las
telecomunicaciones, iii) electrónica e informática, iv) ambiental territorial y v) de
medidas y firmas físicas, químicas y biológicas; en todos los casos, para la
seguridad pública y ciudadana.
c) Participar en la elaboración de los
planes generales y particulares, como así en los informes de resultados que se
desarrollen en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana.
d) Establecer enlaces con áreas,
órganos y organismos de inteligencia y/o contrainteligencia criminal y/o de
seguridad a nivel provincial, nacional e internacional, organizando, coordinando,
controlando y auditando las actividades relacionadas con la tarea de enlace
interno y externo a los fines de obtener datos e información para la producción de
inteligencia y contrainteligencia para la seguridad pública y ciudadana.
e) Desarrollar y coordinar iniciativas
internacionales de lucha contra el delito complejo y el crimen organizado
transnacional, siendo dentro del Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana el área responsable de la asistencia a convenciones y reuniones
regionales e internacionales que se lleven a cabo y de la participación oficial en los
foros multilaterales específicos.
f) Procesar, analizar, sintetizar y
evaluar los datos e información de fuentes abiertas y cerradas sobre los grupos de
riesgo o amenaza de delito, procurando su integración con otros datos e
informaciones disponibles en el Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana, a fin de conformar en tiempo real un cuadro de situación sobre la
seguridad pública y ciudadana que sirva a las autoridades nacionales para tener
conciencia situacional del desarrollo de las actividades predelictivas, delictivas y
posdelictivas.
g) Supervisar las actividades de
análisis, coordinación y ejecución de medidas tendientes a brindar seguridad
operacional a los propios cuerpos nacionales de policía y fuerzas federales de
seguridad, como así también al desarrollo de tácticas, técnicas y procedimientos
de seguridad a implementar en áreas, órganos y organismos públicos con el
propósito de que posibiliten contar con cierta capacidad anticipatoria orientada a
controlar las vulnerabilidades del Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana.
h) Ejecutar, controlar y supervisar el
desarrollo de la obtención, procesamiento, análisis, síntesis y evaluación de los
datos e información reunidos con el propósito de establecer patrones delictivos y
criminales, tendencias de correlación, identificar series delictuales, análisis de
objetivos fijos y móviles, intentando establecer futuros hechos y procesos
delictivos y/o criminales y proveer datos que contribuyan a la resolución de
asuntos criminales a mediano y largo plazo.
i) Asistir con datos e información al
personal operativo y administrativo del Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana, determinar la naturaleza de la actividad delictiva y/o criminal, producir
pronósticos sobre futuros hechos y procesos delictivos y/o criminales con el
propósito de inteligencia para la seguridad conducente a la prevención del delito
y/o crimen.
j) Efectuar inspecciones periódicas de
las distintas dependencias del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana,
acorde a los lineamientos establecidos por las autoridades superiores y mantener
actualizada la información referida a la problemática delictual y criminal.
k) Elaborar y proponer los
anteproyectos de normas específicas a las actividades de inteligencia y
contrainteligencia para la seguridad, así como manuales de doctrina, de
administración y/o de operación de inteligencia y contrainteligencia criminal.
l) Realizar estudios e investigaciones,
sobre las organizaciones delictivas que operan en el ámbito nacional, a fin de
establecer su existencia, ramificaciones y vinculaciones con otras similares de
carácter local, provincial, nacional y transnacional, registrando y almacenando la
información en una base de datos digital federal central unificada del delito
complejo y el crimen organizado.
ll) Efectuar el reconocimiento,
detección, identificación, registro, análisis, evaluación y explotación de los grupos
de riesgo y amenaza criminal que pudieran afectar la seguridad pública y
protección ciudadana.
m) Efectuar el reconocimiento,
detección, identificación, registro, análisis, evaluación y explotación de posibles
personas físicas integrantes de las áreas, órganos u organismos componentes del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana que estén suministrando datos
y/o información, facilitando o colaborando con las actividades predelictuales,
delictuales o posdelictuales de personas físicas o jurídicas, organizaciones u
asociaciones de cualquier que presenten un riesgo o una amenaza para la
seguridad pública.
n) Realizar estudios de seguridad
específicos, de manera autónoma y autárquica, o en coordinación con las
autoridades jurisdiccionales pertinentes, sobre las instalaciones e infraestructuras
gubernamentales y de servicios públicos esenciales para determinar y controlar
sus vulnerabilidades, mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestos y
reducir las amenazas a las mismas, asignándoles un orden oficial de prioridad a
los fines de la prevención de sabotajes y/o interrupción maliciosa de servicios de
uso interno o brindados a la comunidad, la prevención de infiltración y acceso
indebido a las instalaciones e infraestructuras, y la prevención de actividades de
espionaje y hurto de información.
ñ) Realizar estudios de seguridad
específicos, de manera autónoma y autárquica, o en coordinación con las
autoridades jurisdiccionales pertinentes, sobre las instalaciones e infraestructuras
gubernamentales vinculadas a las telecomunicaciones y la información digital, con
especial hincapié en la seguridad de las comunicaciones y de la información
almacenada en medios digitales, tecnologías, base de datos, documentación
perteneciente o en uso en el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana
con el propósito de controlar sus vulnerabilidades, mitigar los riesgos a los que se
encuentran expuestos y reducir las amenazas a las mismas por medio de la
implementación de medidas de contrainteligencia criminal que se juzguen
imprescindibles para cada caso en particular.
o) Elaborar, y someter a la
aprobación del Gabinete de Integración para la Seguridad, los documentos
doctrinarios complementarios, las normas y procedimientos de inteligencia y
contrainteligencia criminal.
Artículo 45: Composición. Para
cumplir con la misión del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, se
crea:
a- un organismo de mando, control,
comunicación, resolución de conflictos y auditoría del área, denominado Dirección
de Integración de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana
(DIIC), dependiente del titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana,
y
b- un organismo operativo de
planificación, organización y ejecución de actividades de inteligencia y
contrainteligencia criminal para la seguridad pública, denominado Administración
Federal de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana (AFIC),
dependiente de la DIISPC. La AFIC absorbe los organismos y/u órganos y/o áreas
de inteligencia vinculadas con la seguridad pública y ciudadana que actualmente
se hallan desconectados, incomunicados entre sí y/o sin coordinación,
incluyendo:
la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal de la Secretaría de Seguridad Interior,
la Superintendencia de Interior y
Delitos Federales Complejos de la Policía Federal Argentina,
la Dirección General Autónoma de
Inteligencia Criminal de la Policía Federal Argentina, y
la Escuela Federal de Inteligencia de
la Policía Federal Argentina.
Artículo 46: Misiones y funciones de
la Dirección de Integración de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y
Ciudadana (DIIC). Esta dirección es el organismo superior del área de Inteligencia
y Contrainteligencia Criminal y tiene a su cargo el mando, control, comunicación,
resolución de conflictos y auditoría del área. Sus misiones específicas incluyen la
dirección, planificación, organización, ejecución, control, distribución y auditoría de
la producción de inteligencia y contrainteligencia criminal sobre los riesgos y
amenazas a la seguridad pública y ciudadana que emerjan de actividades, hechos,
procesos, personas físicas, personas jurídicas, asociaciones y organizaciones
privadas, públicas o mixtas, con o sin fines de lucro, sean de origen territorial
nacional o extraterritorial.
Para ello, la DIIC planifica, coordina,
dirige y audita la obtención y producción de inteligencia y contrainteligencia
criminal de los organismos y/o órganos, elementos o componentes de la Dirección
General de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, la Dirección de
Inteligencia Criminal de la Prefectura Naval Argentina, la Subintervención de
Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la
Dirección de Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, los
órganos de información e inteligencia de la policías provinciales (OIIPP), los
elementos de inteligencia de la AFIC, y de cualquier organismo u órgano creado o
por crearse que suceda a cualquiera de los precedentes.
Además, la DIIC planifica, coordina,
dirige y audita la producción de inteligencia y contrainteligencia de su propio
órgano operacional, la AFIC.
Artículo 47: Misiones y funciones de
la Administración Federal de Inteligencia Criminal para la Seguridad (AFIC). La
AFIC tiene como misión ser el instrumento operacional de la DIIC, es el
componente operacional de inteligencia y contrainteligencia criminal. Sus
funciones son planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las operaciones de
reunión y obtención confidencial y secreta de datos, información e inteligencia
sobre los riesgos y amenazas a la seguridad pública y ciudadana. A los efectos, la
AFIC contará con un (a) elemento propio de Apoyo y Administración para las
actividades de inteligencia y contrainteligencia, a cargo de una Dirección de Apoyo
y Administración en la AFIC; (b) un elemento propio de Inteligencia para la
Seguridad, a cargo de una Dirección de Inteligencia Criminal para la Seguridad en
la AFIC; (c) un elemento propio de Contrainteligencia Criminal y Fuentes
Humanas, a cargo de una Dirección de Contrainteligencia Criminal Humana en la
AFIC; y (d) un elemento de Escuela para la formación y capacitación de los
recursos humanos del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal.
Artículo 48: Adhesión. Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a las
disposiciones de la presente ley.
Los gobiernos provinciales invitarán a
sus municipios a adherir a las disposiciones de la presente que sean de aplicación
en el orden municipal.
Artículo 49: La presente ley,
conforme a los principios derivados de la organización constitucional y de las leyes
nacionales y provinciales referidas a la materia, tendrá carácter de convenio, en
cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que
adhieran a la misma y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adherir.
Artículo 50: De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley 24059 (de
Seguridad Interior) llenó el vacío legal en el que se incurrió tras la sanción de la
ley 23554 (de Defensa Nacional) que establecía en su artículo 4 que la Seguridad
Interior sería regida por una ley específica. La separación de las cuestiones
atinentes a la defensa nacional de aquellas relativas a la seguridad interior fue un
gran avance, y el diseño del sistema de seguridad interior determinado por la ley
24059 resultó un buen instrumento para, como dice la propia norma en su artículo
6º, determinar las políticas de seguridad y planificar, coordinar, dirigir, controlar y
apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas.
Sin embargo, esas bases legales de las estructuras y políticas de la seguridad
interior en nuestro país, sancionadas hace más de 15 años, requieren una
actualización, un reacondicionamiento, que fortalezca el gobierno de la seguridad
pública, y, a la vez, determine una ampliación a otras instancias fundamentales en
el ámbito de la seguridad ciudadana (prevención del delito y la violencia,
participación comunitaria, coordinación permanente y eficaz con las provincias y
Ciudad de Buenos Aires, entre otras). Es por ello que consideramos necesaria una
Ley Integral de Seguridad Pública y Ciudadana que siente las bases jurídicas,
orgánicas y funcionales de un Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
De la definición de seguridad pública
y ciudadana. Luego de estudiar las múltiples definiciones de seguridad en la
normativa provincial , nacional e internacional hemos optado por redactar una
definición que respetara la adoptada por la ley 24059 y su reglamentación,
entendiendo que hacía al componente específico de seguridad interior pero no
limitándonos a ella. En consecuencia, nuestra definición "compuesta" incluye,
además, el concepto de seguridad ciudadana y la acepción que consideramos más
clara, contundente y aplicable al rediseño del sistema de seguridad en nuestro
país. Así, definimos que la seguridad ciudadana está dada por la situación
específica que permite el libre ejercicio de la participación de los ciudadanos en el
diseño, implementación y control de políticas públicas en materia de seguridad así
como también un componente diferenciador con relación a las normas existentes,
que es el de la prevención social de la violencia y del delito, entendiendo por tal
aquella basada en la intervención social a través del diseño e implementación de
programas integrales de salud, educación y empleo, la intervención comunitaria al
garantizarse la participación de los ciudadanos mediante espacios de denuncia
segura y la intervención situacional con enfoque psicosocial para la prevención de
conductas violentas y delictivas de modo de poder incidir en las motivaciones
sociales de dichas conducta. Es decir, complementariamente a la definición de
seguridad interior establecida en la ley de Seguridad Interior y su decreto
reglamentario (Decreto 1273/92), creamos la expresión "seguridad pública y
ciudadana" de modo de reconocer un concepto más amplio de seguridad que
incluye al de seguridad interior y adopta la calificación de "pública" para
extenderla pero que no se agota en éste sino que incorpora la calificación de
"ciudadana" para reflejar que involucra otros actores, acciones y resguardos
vinculados con la participación ciudadana y la prevención social de la violencia y
del delito.
Del sistema y su dirección. Este
proyecto busca instaurar un sistema integral de seguridad pública y ciudadana
que, por un lado, tenga en cuenta todos los elementos institucionales vigentes
(con la idea de rescatar aquellos que funcionan bien y aquellos que no funcionan
pero de los cuales la teoría es pertinente y descartar las modalidades o acciones
que definitivamente no han contribuido positivamente a la gestión de la seguridad
pública) y, por el otro, que incorpore la creación tanto de aquellas instituciones
como también de las instancias de participación y/o coordinación que entendemos
necesarias para el más eficaz y eficiente gobierno de la seguridad pública y
ciudadana. El sistema propuesto está compuesto por subsistemas, referidos como
"áreas" en el proyecto, cada uno de los cuales debería corresponderse, en un
organigrama ejecutivo, con una subsecretaría dentro de la Secretaría de Seguridad
Pública y Ciudadana, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, sumado ello a una instancia consultiva más amplia, el
Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana.
Atendiendo al gran cambio que
pretendemos introducir mediante este rediseño orgánico y funcional en materia de
seguridad, haciendo fuerte hincapié en la participación de la ciudadanía y la
prevención del delito, el sistema continúa teniendo como integrantes a aquellos
definidos en la ley de seguridad interior (establecidos en el art. 7 de la ley 24059),
pero además incorpora a la sociedad civil. Debe resaltarse aquí que, así como en
la ley de seguridad interior no se listó explícitamente el Consejo de Seguridad
Interior ni la instancia de control parlamentario creados en esa misma norma, en
nuestro proyecto tampoco incorporamos en lista de forma explícita ni al Consejo
de Seguridad Pública y Ciudadana propuesta ni el resto de las agencias creadas
como herramientas necesarias para la optimización de la gestión de la
seguridad.
A la cabeza del sistema continúa
encontrándose el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por
delegación del Presidente de la Nación, el que ejercerá la conducción política del
esfuerzo nacional de policía. Para la coordinación de todas las áreas del sistema
consideramos fundamental que en dicho Ministerio se organice un gabinete, al
que dimos en llamar "Gabinete de Integración para la Seguridad", que deberá
estar a cargo, por delegación del ministro, del titular de la Secretaría de Seguridad
Pública y Ciudadana, pudiendo ser el propio Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos quien lo dirija. La misión del gabinete es asegurar el manejo
eficaz y competente del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana y para
ello no sólo debe diseñar los lineamientos estratégicos en materia de seguridad
(teniendo en cuenta los aportes de los funcionarios a cargo de cada una de las
áreas que componen el sistema y del Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana)
sino que también debe supervisar las acciones desarrolladas por cada una de las
referidas áreas, coordinándolas eficaz y eficientemente. Precisamente, para el
adecuado cumplimiento de la misión encomendada al gabinete, entendemos que
éste debe estar integrado por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, representantes del Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana y los
funcionarios a cargo de cada una de las áreas del sistema integral propuesto.
Asimismo, el Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos sigue teniendo a su cargo la dirección superior de
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, con "dicha
facultad limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la
dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa...", como establece la ley
24059.
En cuanto al Consejo de Seguridad
Pública y Ciudadana, éste es la instancia consultiva específica, a la que se debe
dar participación de modo de incluir en las consideraciones para el diseño,
planificación, elaboración e implementación de políticas de seguridad tanto a la
sociedad civil como a otros actores no considerados previamente como relevantes.
Para ello, el consejo propuesto estará constituido por los integrantes del Consejo
de Seguridad Interior, creado por la ley 24059, más representantes del Poder
Judicial, del Poder Legislativo, los ciudadanos organizados a través de foros de
seguridad y expertos en materia de seguridad, elegidos sobre la base tanto de
antecedentes académicos como de experiencia que sean sólidos y comprobables -
con dicha selección concursada-.
De los subsistemas, áreas o
subsecretarías. El Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana está dividido
en 7 áreas, a saber: 1) Prevención Social de la Violencia y el Delito; 2) Seguridad
Interior; 3) Participación Comunitaria; 4) Seguridad Privada; 5) Protección civil y
Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres; 6) Información Abierta; y 7)
Inteligencia y Contrainteligencia Criminal; cada una de ellas con misiones y
funciones específicas, cuyo diseño está pensado de modo integral, considerando la
complejidad de los aspectos a tener en cuenta a la hora de plantear una
reformulación adecuada y exitosa del sistema de seguridad en nuestro país.
1) El área a la que denominamos
"Prevención Social de la Violencia y el Delito" es un componente esencial del
sistema integral. Este es el espacio en el cual se deben desarrollar un conjunto de
políticas sociales activas que posibiliten la prevención del ingreso en situaciones de
criminalidad de grupos sociales vulnerables. Su tarea no se agota en el desarrollo
de las referidas políticas sino que también debe garantizar su implementación
práctica y la obtención de resultados positivos que realmente muestren el valor de
las estrategias sociales de prevención del delito. A este fin, el área de Prevención
Social de la Violencia y el Delito no puede ser una isla, que actúe en forma
independiente, mucho menos sola, por tanto, la integración debe contar con
representantes de varios ministerios nacionales, incluyendo necesariamente, el de
Salud, el de Educación, el de Desarrollo Social y el de Trabajo, así como también
representantes de ministerios provinciales de las áreas de seguridad, salud,
educación, trabajo y desarrollo social. Con esta composición, el área de
Prevención Social de la Violencia y el Delito podrá cumplir las funciones que
consideramos cruciales para contribuir a hacer una diferencia en las propuestas en
materia de seguridad, en particular la función de formular, implementar y evaluar
las estrategias de prevención social focalizadas sobre las condiciones y factores
determinantes de situaciones sociales de violencia como así la de dirigir y
coordinar estrategias activas de intervención social tendientes a prevenir la
entrada a situaciones de violencia y delito de grupos con alta vulnerabilidad social,
entendiendo por tales aquellos grupos que experimentan inseguridad, indefensión,
exposición a riesgos y estrés en sus condiciones de vida a consecuencia del
impacto provocado por eventos socio-económicos extremos (concepto que
también considera la disponibilidad de recursos y las estrategias de estos grupos
para enfrentar los impactos que los afectan).
Asimismo, esta área tiene que
coordinar con el área a la que llamamos "Participación Comunitaria" de modo de
incluir en su trabajo también los aportes brindados por las instancias de
participación de los ciudadanos en particular en lo referido a la identificación de
los problemas de seguridad ciudadana y a las posibles medidas prácticas
propuestas por éstos para la solución o reducción de los mismos.
2) El área de Seguridad Interior es
principalmente la instancia de coordinación de las acciones desarrolladas por las
fuerzas de seguridad y policiales para maximizar los niveles de seguridad pública y
ciudadana. Su estructura reproduce la de la actual Secretaría de Seguridad
Interior pero además suma componentes que consideramos fundamentales para
producir un cambio real en materia de seguridad, además de la coordinación del
accionar de la Gendarmería Nacional (GNA), la Prefectura Naval Argentina (PNA),
la Policía Federal Argentina (PFA) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
entre sí y con los cuerpos policiales provinciales. El primero de estos componentes
adicionales es un área de Seguridad Vial, la que deberá complementar las
acciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de modo que quede así
institucionalizada la coordinación de tareas y desempeño de las fuerzas policiales y
de seguridad a la que hace referencia el inciso g del artículo 4 de la ley 26363. En
segundo lugar, consideramos que es momento de contar de una vez por todas
con una Agencia Federal de Investigaciones y Seguridad interior (AFIS), que
coordine todas las áreas de investigaciones de las fuerzas policiales y de seguridad
federales. Además, la AFIS tiene rol específico en seguridad interior plasmado en
la creación de un Cuerpo Nacional de Paz, integrado por efectivos de PFA, GNA y
PNA, el que dirigirá a los fines de que éste asista en zonas o circunstancias
críticas, atendiendo criterios que sean claramente establecidos en la
reglamentación de esta ley.
El tercer elemento que incorporamos
es la supervisión del accionar, las conductas y procedimientos de los miembros de
las fuerzas de seguridad en funciones policiales y de la Policía Federal y la Policía
de Seguridad Aeroportuaria. Si bien esta última tiene en la actualidad una
dirección nacional dedicada al control policial de esa fuerza, creemos que es
fundamental que exista un cuerpo civil externo que audite además a la Policía
Federal, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval. Así, creamos la
"Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad", la cual no sólo
realizará auditorías e inspecciones preventivas sino que también buscará
identificar conductas y detectar irregularidades en el accionar cotidiano del
personal en funciones policiales así como también realizar tareas de prevención
contra la corrupción y control del patrimonio del personal de las fuerzas policiales
y de seguridad. Asimismo, consideramos importante no sólo prevenir y en caso de
corresponder sancionar sino también detectar comportamientos eficientes y
efectivos del personal de las distintas fuerzas para premiarlos. Consideramos que
es función necesaria de esta auditoría la de instruir los sumarios administrativos
que correspondan y denunciar ante la autoridad judicial competente la posible
comisión de los delitos cometidos por el personal que fuesen conocidos en el
ejercicio de sus funciones policiales. Es de destacar la responsabilidad que se le
confiere a la Auditoría de informar a la sociedad los resultados obtenidos y
constituirse en un ámbito "seguro" para la recepción de denuncias de los
ciudadanos con relación al accionar del personal de las fuerzas policiales y de
seguridad.
La reglamentación de las
disposiciones vinculadas con esta auditoría debe tender a armonizar el control
policial externo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria existente con su
equivalente para cada una de las otras fuerzas.
3) Es otro de los ejes centrales de
este proyecto el reconocimiento de la necesidad de involucrar a la ciudadanía en
los temas de seguridad y para ello introdujimos en el sistema integral un área de
Participación Comunitaria en la que se institucionalice la participación de los
ciudadanos y las asociaciones civiles con desarrollo teórico y/o práctico en materia
de seguridad pública y ciudadana. La modalidad elegida para promover la efectiva
participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las
políticas de seguridad pública y ciudadana es básicamente a través de foros, si
bien no se limita únicamente a éstos pues la ciudadanía tiene su lugar también en
el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana. Los foros de participación
propuestos se constituyen en todos los niveles: local (vecinales, municipales,
departamentales y provinciales), regional y nacional, y en ellos, la comunidad
puede intervenir para hacer sus aportes para la elaboración, implementación,
evaluación y control de las políticas de seguridad ciudadana. La clave del éxito de
estos foros entendemos que está no sólo en su constitución y permanencia en el
tiempo sino también, y muy especialmente, en la participación que se les asigna
en el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana. Ya no más desentendimiento por
parte del Estado, mediante este diseño institucional los ciudadanos ahora tienen
voz en materia de políticas públicas de seguridad.
4) La seguridad privada sigue sin
tener su ley a nivel nacional, aún cuando muchos proyectos han intentado dar un
marco legal a esta actividad. El sistema integral propuesto no puede omitir
tamaño actor en el campo de la seguridad ciudadana y por lo tanto incorporamos
un área cuya misión es garantizar el cumplimiento de la escasa normativa que hay
al respecto y la legislación que se cree en el futuro, promover la armonización de
las normas existentes y, muy especialmente, atender a la homologación nacional
de estándares de calidad del servicio de seguridad privada.
Dado que, como se ha expuesto, no
se ha podido hasta el momento sentar las bases jurídicas para el accionar de las
personas físicas y jurídicas que prestan este tipo de servicios entendemos que es
fundamental que exista un organismo gubernamental nacional encargado de
habilitar, fiscalizar y controlar a quienes se dedican a la referida actividad. En
consecuencia, creamos la Agencia de Homologación y Control de la Seguridad
Privada, la cual deberá cumplir con la tarea de habilitar a las empresas y a los
agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada (llevando un
registro a tal efecto), homologar las actividades de seguridad privada que
desarrollan estas personas y empresas, ejercer su control, certificar las tecnologías
que aplican, controlar el personal y el arsenal empleado por las empresas y
agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada y auditar e
inspeccionar. Asimismo, esta agencia tendrá como función crucial establecer los
lineamientos y contenidos mínimos de las reglamentaciones para el sector,
compensando así la ausente ley nacional que debería haberlos fijado. No menor es
el rol consultivo que se le asigna a este organismo en materia de aspectos
técnicos y jurídicos vinculados a la seguridad privada.
5) La denominada "Protección Civil"
es definida por la Organización Internacional de Protección Civil como el sistema
por el que cada país proporciona la protección y la asistencia a sus habitantes
ante cualquier tipo de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los
bienes y del medio ambiente. En nuestro país, probablemente el término más
extendido de uso con connotación similar es el de "defensa civil", pero este
concepto es originariamente militar, de hecho, su única definición explícita en la
legislación nacional aparece en la ley de Defensa Nacional (Art. 33:"...Se entiende
por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a
evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o
cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus
bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas
afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva). Si bien esta definición
incluye no sólo a los efectos de la guerra sino también al de los agentes de la
naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen, siguiendo con la terminología
empleada en la ley de defensa nacional entendemos que es mejor conservar el
concepto de "defensa civil" sólo para el conjunto de medidas y actividades no
agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos de una guerra y
utilizar el concepto de "protección civil" para el conjunto de medidas y actividades
tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza
o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus
bienes.
Así, la incorporación en el sistema
integral de un área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y
Desastres es a todas luces necesaria. Este "subsistema" es quien debe velar por la
protección de quienes habitan nuestro suelo frente a accidentes, emergencias y
desastres como así también gestionar los riesgos de ocurrencia de estos eventos
accidentales, naturales o provocados por el hombre de una manera adecuada,
eficaz y eficiente. Además del asesoramiento que el funcionario a cargo de esta
área tiene que aportar dentro del Gabinete de Integración para la Seguridad en la
formulación de las políticas, es crucial su intervención a los fines de optimizar la
coordinación de las acciones en caso de desastres, ya sea de origen natural o
antropogénico. Desde esta área debe facilitarse y coordinarse la acción conjunta
de los organismos estatales de protección civil nacional/es y local/es, de las
asociaciones y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención de
accidentes y/o a la gestión de riesgos, emergencias y/o desastres y de la
ciudadanía en general. Teniendo en cuenta que según la ley de seguridad interior
(Art. 23 inc. c) el empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera
del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente
sujeto al cumplimiento de algunos supuestos, entre ellos "en situación de desastre
según los términos que norman la defensa civil", cuya reglamentación (Art. 17 de
decreto 1273/92) indica que "las policías locales deberán continuar actuando,
simultánea o conjuntamente, con las Fuerzas Nacionales en el rol que el
Planeamiento o las autoridades facultadas por la Ley determinen", es claro que la
coordinación resulta un elemento crítico, ya que en este caso implica a los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad, componentes involucrados principalmente en el
Área de Seguridad Interior. Es decir, las dos áreas en cuestión no pueden ser
compartimentos estancos y su interrelación, directa y en el ámbito del Gabinete de
Integración para la Seguridad debe estar asegurada. Adicionalmente, según las
competencias que en la ley de Ministerios (22520) se le asignan al Ministerio del
Interior, éste es a quien le compete coordinar y ejecutar las acciones de
prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante
hechos del hombre y de la naturaleza. Por lo tanto, dado que el doble comando no
es una opción válida ni pertinente, entendemos que el área de Protección Civil y
Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres tiene que ser una instancia
superadora de la actual Dirección Nacional de Protección Civil, dependiente del
Ministerio del Interior, correspondiéndoles en nuestra propuesta de sistema
integral de seguridad una subsecretaría, desde la cual se coordinaría, entonces,
con todos los actores e instancias enumerados (incluyendo las organizaciones de
la sociedad civil), el accionar conjunto y se diseñarían los lineamientos básicos que
guíen luego las acciones de prevención y respuesta requeridas para la óptima
gestión de riesgos, emergencias y desastres, poniendo a disposición de la
ciudadanía esta información.
6) Dada la desinformación reinante
en materia de seguridad y la escasa o mala interrelación a nivel informativo entre
las distintas instituciones vinculadas con la seguridad pública y ciudadana, creímos
pertinente organizar el flujo de información inter e intrainstitucional así como
entre el Estado y la sociedad civil, creando un Área a la que dimos en llamar
"Información Abierta". La misión encomendada al área de Información Abierta es
la de coordinar la información de todas las áreas que generan y manejan datos
relacionados con la seguridad pública y ciudadana de forma tal de optimizar su
utilización por parte del resto de las áreas dentro del Sistema Integral de
Seguridad Pública y Ciudadana. Además de garantizar que todas áreas del sistema
cuenten con la información que requieren para desempeñar exitosamente sus
respectivas funciones, el área de Información abierta es una herramienta
fundamental para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad, su
ejecución y su control. La ciudadanía, a su vez, para colaborar con las
instituciones del Estado en materia de seguridad no sólo genera sus propios
aportes informativos (ya sea en la forma de demandas, denuncias o propuestas)
sino que tiene el derecho a acceder a la información, por ejemplo, de lo que está
haciendo el Estado para combatir la inseguridad, cómo se modifican los niveles de
seguridad en el tiempo, el grado de éxito de una determinada política pública, etc.
Así es como entendemos que el Área de Información Abierta no sólo debe ser útil
a los funcionarios y personal de las distintas áreas del sistema, incluyendo el de
Participación Comunitaria, sino que también debe aportar información a la
sociedad civil, comunicar las políticas públicas de seguridad pública y ciudadana y
poner a disposición de la ciudadanía información de interés general en materia de
seguridad e información específica, como estadísticas, encuestas de victimización
y otros datos vinculados con la seguridad pública y ciudadana. Es igualmente
relevante la necesidad de proveer un ámbito de intercambio de este tipo de
información para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y por tanto una de las
funciones es ni más ni menos que generar un sistema orientado a este objetivo,
que permita que los estados provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, de adherir a
la presente ley, puedan aportar y recibir información para el mejor diseño de sus
estrategias de prevención y para la formulación de políticas más exitosas de
seguridad pública y ciudadana.
En cuanto al diseño e implementación
de una estrategia comunicacional de las políticas públicas de seguridad, es de
resaltarse que dicha estrategia no sólo aplica a las áreas del sistema, entre sí y
hacia afuera, y a la publicación de información para la ciudadanía sino también a
los medios masivos de comunicación, quienes deberían recibir asistencia por parte
del Área de Información Abierta frente a sus requerimientos de información a la
hora de hacer notas, elaborar informes, producir programas, etc. Es importante
que los medios tengan la opción de consultar un área especializada en
comunicación e información en materia de seguridad frente a la decisión de cubrir
hechos delictivos, de modo de poder contextualizarlos y evitar notas
sensacionalistas. Un enorme desafío que tenemos por delante es, por ejemplo,
que la prevención tenga valor de noticia. Y dado que no se trata de una tarea
fácil, pues requiere conocimientos, experiencia, habilidad y decisión, consideramos
apropiado, para esta y el resto de las funciones encomendadas a esta área, crear
un organismo específico y especializado: el Instituto Nacional de Información para
la Seguridad.
7) La última de las áreas que
componen el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana es el Área de
Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, cuyo funcionamiento se propone en
concordancia con lo establecido en la ley de Inteligencia Nacional, siendo los
términos empleados en su descripción aquellos establecidos en la referida
ley.
Esta área surge por la necesidad de
optimizar el uso de la gran cantidad de recursos institucionales de inteligencia y
contrainteligencia criminal existentes para la prevención del delito, siendo su
función principal la de dirigir, planificar, organizar, ejecutar y controlar las
actividades de obtención, procesamiento, análisis, integración, evaluación,
distribución y retroalimentación de datos, información e inteligencia sobre los
riesgos emergentes de delitos y las amenazas de crimen. Dado el intenso debate
que se dio cuando se discutió la ley de inteligencia, elegimos enumerar las
funciones específicas de esta área de una manera exhaustiva para que no se
preste la redacción del articulado en cuestión a interpretaciones incorrectas o
extensiones no contempladas ni deseadas. De todos modos, resulta pertinente
mencionar que dentro de las categorías o tipos de actividades de inteligencia y
contrainteligencia criminal expuestas, la primera, denominada "humana", hace
referencia a aquellas derivadas de la información recogida y proporcionada por
fuentes humanas, en comparación con las restantes mencionadas, que refieren a
formas de reunión de inteligencia más técnicas.
Para el cumplimiento de la misión y
las funciones del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, se crean dos
organismos, uno de dirección (mando, control, comunicación, resolución de
conflictos y auditoría del área), denominado Dirección de Integración de
Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana (DIIC), y un
organismo operativo de planificación, organización y ejecución de actividades de
inteligencia y contrainteligencia criminal, denominado Administración Federal de
Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana (AFIC), dependiente
de la DIIC. La integración se plasma en la absorción por parte de la AFIC de todos
los organismos, órganos y áreas de inteligencia vinculadas con la seguridad
pública y ciudadana, incluyendo la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de
la Secretaría de Seguridad Interior, la Superintendencia de Interior y Delitos
Federales Complejos de la Policía Federal Argentina, la Dirección General
Autónoma de Inteligencia Criminal de la Policía Federal Argentina, y la Escuela
Federal de Inteligencia de la Policía Federal Argentina.
La DIIC tiene a su cargo la dirección,
planificación, organización, ejecución, control, distribución y auditoría de la
producción de inteligencia y contrainteligencia criminal sobre los riesgos y
amenazas a la seguridad pública y ciudadana que emerjan de actividades, hechos,
procesos, personas físicas, personas jurídicas, asociaciones y organizaciones
privadas, públicas o mixtas, con o sin fines de lucro, sean de origen territorial
nacional o extraterritorial. Para ello, la DIIC planifica, coordina, dirige y audita la
obtención y producción de inteligencia y contrainteligencia criminal de los
organismos y/o órganos, elementos o componentes de la Dirección General de
Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, la Dirección de Inteligencia
Criminal de la Prefectura Naval Argentina, la Subintervención de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Dirección de
Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, los órganos de
información e inteligencia de la policías provinciales (OIIPP), los elementos de
inteligencia de la AFIC, y de cualquier organismo u órgano creado o por crearse
que suceda a cualquiera de los precedentes.
De las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La integralidad de la seguridad pública y ciudadana
debe darse en todas las escalas territoriales: nacional, regional y local (municipal,
vecinal, comunal). Si bien la ley de seguridad interior sentó las bases nacionales y
las distintas provincias adhirieron, creemos importante reforzar la intervención de
las provincias en el diseño, planificación, ejecución, evaluación y control de las
políticas de seguridad pública y ciudadana. En consecuencia, establecimos como
una de las funciones del sistema integral la generación de instancias de
coordinación permanentes, de las que participen necesariamente las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De hecho, como el cambio normativo
propuesto en materia de seguridad para que sea efectivo debe ser acompañado
por la adhesión de los estados provinciales, también procuramos garantizar la
participación de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en todas las áreas
del sistema integral. Así, integran el Consejo de la Seguridad Pública y Ciudadana,
no sólo con la representación que al día de hoy tienen en el Consejo de Seguridad
Interior sino también mediante la participación comunitaria a través de foros
provinciales y regionales, con la composición del Área de Prevención Social de la
Violencia y el delito -que incorpora a los representantes de los ministerios
provinciales de las áreas de Seguridad, Salud, Educación y Desarrollo Social- y
mediante la función de la Agencia Federal de Investigaciones por la que ésta debe
articular su acción con sentido federal con todas las fuerzas provinciales del país,
entre otras disposiciones de este proyecto.
Del control parlamentario. No
desconocemos la importancia del control parlamentario y la participación de los
legisladores en la instancia consultiva. Cuando el Poder Ejecutivo no funciona, los
otros poderes deberían intervenir, en particular el legislativo, y sobre todo
considerando que la ley de seguridad interior creó este mecanismo de control,
plasmado en una comisión bicameral del Congreso de la Nación. Aún así, con
todas las herramientas legales dadas y en medio de una crisis de seguridad
generalizada, este "resorte" institucional en la práctica no existe. La Comisión de
Fiscalización De Los Órganos Y Actividades De Seguridad Interior fue creada por
ley Nº 24.059 y modificada por ley Nº 24.194 pero no está integrada actualmente,
es decir, no funciona. Entonces, tenemos creada por ley una comisión bicameral,
la cual tiene por misión la supervisión y el control de los órganos y organismos de
seguridad interior pero nos damos el lujo de no integrarla, de no utilizar el
mecanismo por el que se podría verificar que el funcionamiento de los órganos y
organismos de seguridad se ajuste a lo preceptuado en las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Así es como aún cuando no
planteamos la creación de una comisión como la que existe en la teoría
exponemos en esta fundamentación que no la eliminamos, entendiendo que, con
la optimización del sistema de seguridad que provee este proyecto, la fiscalización
y el control por parte de los legisladores a través de la bicameral empezará a
funcionar. Adicionalmente, dado que según la ley 24059 la participación de los
legisladores en las reuniones de Consejo de Seguridad Interior es optativa y
únicamente limitada a aquellos que integran las comisiones de seguridad de
ambas cámaras, en nuestro proyecto le damos participación sin restricciones en el
Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana.
De la información y/o la situación de
inseguridad. Probablemente estén demás las justificaciones de la necesidad de
tener una nueva ley de seguridad dado que con la actual el diagnóstico de la
situación muestra claramente la insuficiencia de las bases sentadas más de una
década atrás. Aún así, es complementario y hace a los fundamentos el transmitir
algunos datos que reflejan la pertinencia de una respuesta por parte de este
Congreso para dar una solución a los niveles de inseguridad reinante. Bastaría
recurrir a las estadísticas que dan cuenta del incremento en los delitos y la
violencia, aún cuando sabemos que una de las mayores restricciones para el
estudio de la criminalidad en América Latina es la falta de datos. Las series
estadísticas de delincuencia disponibles en nuestro país son de delitos
denunciados y éstas subestiman la real dimensión del problema ya que las
denuncias representan sólo un porcentaje pequeño del total de delitos ocurridos.
Asimismo, como las tasas de
denuncia de delitos se ven afectadas por la confianza de la población en la policía
y en el sistema judicial tampoco puede hablarse de un nivel de subestimación
constante que permita extrapolar los números y así conseguir una estimación que
tenga más que ver con la realidad.
¿Qué tenemos hasta ahora? Por un
lado, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación realiza
algunas encuestas de victimización aunque en forma no sistemática. Por otro lado,
instituciones privadas aportan mediciones, en algunos casos sistemáticos, como
las del Laboratorio de Investigaciones sobre Crimen, Instituciones y Políticas
(LICIP), de la Universidad Torcuato Di Tella, que lleva a cabo encuestas de
victimización. Es evidente que no podemos seguir en este reinado de
desinformación oficial, recurriendo para tener un cuadro aproximado de la realidad
a información provista por el sector privado únicamente. Surge naturalmente la
conveniencia y necesidad de un órgano específico que genere su propio material,
recolectando todos los datos de las distintas áreas asociadas a la seguridad para
su ordenamiento, armonización y publicación. Por ello propusimos la creación del
Instituto Nacional de Información para la Seguridad, dirigido por personal
especializado, elegido por concurso, que cuente con un sistema de manejo de la
información basado en una metodología transparente, conocida, con rigor
científico y que no admita manipulación de la información.
Yendo puntualmente a las
estadísticas, a modo de somera exposición de datos confiables, recabados de
manera transparente, de disponibilidad gratuita y comparables
internacionalmente, transcribimos la información publicada en el sitio web del
LICIP, con relación a la encuesta mensual de victimización correspondiente a
mayo de 2010, en la cual hogares elegidos de manera aleatoria responden dos
preguntas acerca de si fueron víctimas de un delito en los últimos 12 meses y el
tipo de delito sufrido por su familia.
De acuerdo a los resultados de la
referida encuesta (a los que se puede acceder ingresando en la página web:
http://www.utdt.edu/licip), los índices de victimización en el mes de mayo de
2010 son los siguientes:
El 29,8% de los hogares
entrevistados en 40 centros urbanos del país declaró que algún miembro fue
víctima de un delito en los últimos 12 meses.
El 16,4% de los hogares sufrió un
robo con violencia.
El Índice de Victimización del Gran
Buenos Aires (33,1%) y el de las ciudades de Tucumán, Rosario, Córdoba y
Mendoza (30,1%) se posicionaron sobre el índice nacional con 3,3 y 0,3 puntos
porcentuales respectivamente.
La Ciudad de Buenos Aires (26,9%) y
los 34 centros urbanos restantes (27,6%) registraron un índice de victimización
inferior al índice nacional, mostrando una cifra 2,9 y 2,2 puntos porcentuales
menor respectivamente.
De los hogares que sufrieron un
delito, el 45,8% fue víctima de robo con violencia y el 21,1% lo fue de hurto de
objetos personales. El 12,6% y el 5,2% de los hogares victimizados sufrieron robo
de viviendas y de automotores, respectivamente.
Consideraciones generales. El mundo
de la política, el sistema de seguridad pública -en particular, la policía- y el delito
constituyen tres instancias que están íntimamente vinculadas entre sí. En materia
de provisión de seguridad pública, el Estado argentino es una expresión elocuente
de Estado fallido a la hora de procesar y resolver satisfactoriamente el elevado
grado de conflictividad social en su territorio. Dadas las deficiencias en la
institucionalidad en materia de seguridad, consideramos necesaria una
reformulación que siente las bases jurídicas para el cambio que haga de la
seguridad una política de Estado, que genere instancias permanentes de
coordinación, diseño, ejecución y control de las políticas de seguridad pública y
ciudadana, que atienda a la prevención como componente esencial en materia de
seguridad y que le de a los ciudadanos esa participación que desde hace tiempo,
por falta de voluntad, negligencia o ignorancia, se les viene negando.
Asimismo, la gestión del Estado de
las organizaciones encargadas de velar por la seguridad pública debería
transformarse por completo de modo de terminar con el desgobierno político de la
seguridad que ha caracterizado tal gestión hasta la actualidad, romper con el
autogobierno de las agencias de seguridad, para que no sean las propias fuerzas
policiales las que se ocupen de elaborar sus planes de acción sino la conducción
política y, por último, eliminar la politización policial (es decir, cortar el nexo
existente entre algunos sectores políticos y policiales para el financiamiento ilegal
de actividades políticas).
Por los motivos expuestos, solicito
que se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |