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PROYECTO DE TP


Expediente 5642-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES - TPCEN -.
Fecha: 11/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, mediante los organismos que correspondan, informe sobre los puntos que a continuación se detallan referidos al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN):
1) En que estado se encuentra el referido tratado y para cuando se estima que podrá entrar en vigor, en función de los instrumentos de ratificación necesarios a tal fin.
2) Cuales son las medidas que el Estado Nacional ha tomado a fin de cumplir con las disposiciones del tratado, previo a la entrada en vigor.
3) Si han realizado los estudios por parte de la autoridad reguladora nacional en materia de energía nuclear y demás organismos competentes, tendientes a identificar los posibles territorios en los que se emplazará el Sistema Internacional de Vigilancia previsto por el tratado. En caso afirmativo brindar detalle pormenorizado de esos estudios y sus conclusiones.
4) Si se ha solicitado a las distintas provincias de la República la afectación de territorios a fin de poder proceder a la instalación del Sistema Internacional de Vigilancia. En caso afirmativo, se solicita información sobre el criterio adoptado para realizar dichas solicitudes, referido a la cantidad y lugar del establecimiento.
5) Si está prevista alguna modalidad de cooperación con países limítrofes a fin de facilitar enclaves para posibilitar la instalación del Sistema Internacional de Vigilancia. En caso afirmativo, se solicita dar cuenta de los alcances de dichos acuerdos.
6) Si está previsto realizar obras de infraestructura para establecer el Sistema Internacional de Vigilancia y cualquier otra actividad pertinente, previa entrada en vigor del tratado. En caso afirmativo, se solicita dar cuenta del tipo de construcciones, instalaciones y actividades que está previsto realizar así como brindar información sobre el monto, origen y aplicación de los fondos afectados.
7) Cómo se prevén conciliar las inspecciones "in situ" que la Organización creada por el Tratado llevará a cabo en el territorio nacional, de la manera menos intrusiva posible, haciendo compatible el oportuno y eficiente logro de sus objetivos con el resguardo de la soberanía nacional, respetando el principio de no injerencia en los asuntos internos de la Nación.
8) Si está previsto establecer una autoridad nacional a fin de aplicar y cumplir con las disposiciones del Tratado. En caso afirmativo, se solicita dar cuenta del diseño, características de dicha autoridad, como así también de sus funciones.
9) Cualquier otra información referida a la cuestión que considere relevante.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (en adelante, el TPCEN) adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 1996, establece el compromiso por parte de los Estados integrantes de no realizar ensayos o explosiones nucleares y de prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear dentro de su jurisdicción. Asimismo, el tratado establece que los Estados Partes permitirán verificar, vigilar y facilitar las inspecciones en sus respectivos territorios al disponer del Sistema Internacional de Vigilancia (en adelante, SIV) compuesto por estaciones monitoras en los diversos países. Estas generarán un relevamiento de la actividad nuclear en cada país, centralizando la información producida en cada una de las estaciones.
La República Argentina apoyó el TPCEN desde su inicio, siendo firmante y procedió a ratificarlo en diciembre de 1998 mediante la ley 25022, lo que constituye, ciertamente, una contribución relevante en materia de desarme de armas de destrucción masiva.
El TPCEN prevé el establecimiento por medio de sus estados partes de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCEN), a fin de asegurar la aplicación de sus disposiciones, incluidas las referentes a la verificación internacional de su cumplimiento y sirviendo de foro a las consultas y cooperación entre los Estados Partes.
Entre las disposiciones del tratado, se prevé que cada parte, y a fin de cumplir con las obligaciones que le impone el mismo, "designará o establecerá una Autoridad Nacional e informará al respecto a la Organización al entrar en vigor el Tratado para dicho Estado Parte". Esta Autoridad Nacional será el centro nacional de coordinación para mantener el enlace con la Organización y los demás Estados Partes.
En lo referido al funcionamiento del sistema previsto, se incluye la creación de entidades y reparticiones y la instalación de estaciones de monitoreo. El artículo 4to del Tratado establece un régimen de verificación que constará de elementos tales como el SIV, consultas y aclaraciones, inspecciones "in situ" y medidas de fomento de la confianza, en otros. Se dispone también que las actividades de verificación se basen en información objetiva, llevándose a cabo con el pleno respeto por la soberanía de los Estados Partes y de la manera menos intrusiva posible, aunque compatible con la satisfacción eficaz de sus objetivos. Al tiempo, se menciona que ningún Estado abusará del derecho de verificación.
A punto seguido el tratado establece que cada Estado parte se compromete a cooperar -por medio de la Autoridad Regulatoria nacional establecida de conformidad con el TPCEN- mediante la concurrencia de los medios necesarios, la comunicación de los datos obtenidos por las estaciones nacionales integrantes del SIV, la participación en el proceso de consultas y aclaraciones y la autorización de inspecciones in situ, entre otras medidas.
Por otra parte, el TPCEN prescribe que todos los estados partes, con independencia de sus capacidades técnicas y financieras, gozarán de iguales derechos de verificación y asumirán por igual la obligación de aceptar la verificación. De igual modo, el tratado dispone la adopción de todas las medidas conducentes para proteger el carácter confidencial de cualquier información relativa a actividades e instalaciones civiles y militares que sean obtenidas durante las verificaciones.
Por su parte, el SIV incluirá instalaciones para la vigilancia sismológica, la vigilancia de los radionucleidos con inclusión de laboratorios homologados, la vigilancia hidroacústica e infrasónica y los respectivos medios de comunicación. Para ello contará con el apoyo del Centro Internacional de Datos de la Secretaría Técnica, sito en Viena, República de Austria. En ese organismo se concentrará toda la información generada.
En lo inherente a las inspecciones in situ, se señala que se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el TPCEN con el objeto de tornarlas eficientes pero sin vulnerar el principio de no injerencia en los Estados Partes. Más adelante se dice que "siempre que sea posible", el grupo de inspección comenzará utilizando los procedimientos menos intrusivos si considera necesario obtener suficiente información para aclarar la preocupación acerca de un posible incumplimiento del Tratado, tratando de reducir al mínimo las injerencias en las actividades normales del Estado Parte inspeccionado.
Por otra parte, el artículo 8vo del instrumento advierte que, a menos que la mayoría de los Estados Partes decida otra cosa, pasados 10 años de su entrada en vigor se celebrará una "Conferencia de los Estados Parte" para examinar su funcionamiento y eficacia, tomando en cuenta toda nueva evolución científica y tecnológica relacionada con dicha norma internacional. Más adelante se aclara que, sobre la base de la petición de cualquier Estado Parte, la Conferencia de Examen "estudiará también la posibilidad de permitir que se realicen explosiones nucleares subterráneas con fines pacíficos". En caso de autorizarse estas explosiones, se iniciará una labor para recomendar a los Estados Partes una enmienda adecuada del Tratado que impida obtener beneficios militares de aquellas. Posteriormente, cada 10 años, se podrá convocar a Conferencias que tengan el mismo objeto.
De acuerdo a diversas publicaciones, está previsto el emplazamiento de 321 estaciones en todo el mundo, de las cuales 9 se ubicarían en la Argentina, más una sede central en Buenos Aires que dependería de la Autoridad Regulatoria Nacional, esto es, la Comisión Nacional de Energía Atómica. Tres de las estaciones, sostiene la misma fuente, se dedicarán a inspeccionar radionucléidos, dos son de infrasonido, tres harán registros sísmicos y habrá también un laboratorio de radionucléidos. Los lugares elegidos son, por ahora, Salta, Paso Flores, Coronel Fontana, Neuquén, Bariloche y Tierra del Fuego, Las bases estarían operadas por personal internacional.
Así las cosas, a modo de ejemplo puede citarse a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la cual ya ha afectado parte de su territorio en el centro de la provincia, allende la localidad de Tolhuin, destinado al futuro emplazamiento del sistema de vigilancia previsto por el tratado. En efecto, por medio del Decreto Provincial 1369 de fecha 26 de julio de 2001, se declaró "de interés público provincial" un espacio geográfico cercano a dicha localidad, destinado a "la implementación del Sistema Internacional de Vigilancia para la Prevención y Prohibición de Ensayos y Explosiones Nucleares", garantizando "el libre tránsito del personal técnico a través de los predios rurales que sean necesarios, a fin de desarrollar sus tareas de control en las estaciones de Ultrasonido".
Es importante señalar que en los considerandos del referido Decreto Provincial se remarca que "del estudio de emplazamiento para la instalación de Ushuaia realizado por la autoridad Regulatoria Nuclear en conjunto con la Secretaría Técnica del Tratado, surge como resultado la identificación de la zona del Río Valdéz cerca de la Laguna del Indio" según las coordenadas de ubicación como Adjunto I de la nota N° 1733/00 de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Mediante esa nota, sigue el decreto, la Autoridad Regulatoria Nuclear, dependiente de la Presidencia de la Nación, solicita a la Provincia la afectación de las tierras identificadas "por el tiempo que subsista la obligación del Estado Argentino que consagra la Ley 25.022".
Constatándose que esto ha ocurrido en la Provincia de Tierra del Fuego, consideramos pertinente conocer con exactitud la veracidad de ciertas publicaciones periodísticas ya que, si bien el tema en cuestión se refiere a la política exterior del país cuya oportunidad, mérito y conveniencia es propia del Poder Ejecutivo, la solicitud de cesión de tierras para emplazar las mencionadas instalaciones hace a la relación con las provincias, toda vez que ellas serán sede de dichos centros técnicos.
Desde otro punto de vista, creemos que, si bien el tratado señala en su artículo II que la Organización prevista realizará las actividades de verificación de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el oportuno y eficiente logro de sus objetivos, es preciso conocer la forma en la cual el Estado Nacional regulará el desplazamiento de las personas afectadas a dicha organización en nuestro territorio, en términos de posibles inmunidades que las mismas puedan gozar, entre otras cuestiones.
Cabe recordar que los Estados Unidos y otros estados no apoyan el TPCEN y, de acuerdo a lo informado en diversas publicaciones, no tienen intención de ser parte del mismo. Según declaraciones oficiales, seguirá trabajando, según corresponda, junto a grupos de trabajo de la Comisión Preparatoria de la OTPCEN (Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares) y con la Secretaría Técnica Provisional del SIV, amén de actividades conexas. Por su parte Estados Unidos continúa observando la moratoria de ensayos nucleares y no tiene planes de realizar ningún ensayo de explosiones de tal tipo. Claro está que la ausencia de participación de Estados Unidos y los demás estados no integrantes del Tratado, no implica que no puedan contar con la información que el SIV llegue a producir, desconociéndose qué finalidad, dirección y objeto tendrá aquella. Asimismo, se desconoce si los Estados Unidos y los otros estados no adherentes podrán afectar a ciudadanos propios como personal técnico a las bases de vigilancia establecidas en los distintos Estados Partes, en el marco de cooperación técnica.
La adopción del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares permitió fortalecer considerablemente el régimen internacional de no proliferación y desarme, basado en el Tratado sobre la No Proliferación (TNP) de las armas nucleares. Seguramente, dicho instrumento constituye y constituirá un medio idóneo para consolidar el cese de ensayos nucleares y dar un importante paso más en pos de la seguridad internacional. No obstante, creemos imperativo conocer la actual situación en lo relativo a las previsiones que el Estado Nacional está realizando a fin de implementar las disposiciones del Tratado, una vez que éste entre en vigor. De esta forma, consideramos que dicha implementación afecta intereses de la República, que el Poder Legislativo no puede dejar de tener en cuenta.
Por las consideraciones expuestas, que a nuestro criterio revisten importancia de carácter nacional y por lo tanto atañe también a este Poder, es que solicitamos el voto afirmativo de nuestros pares al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008