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PROYECTO DE TP


Expediente 5641-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y REPUDIO POR LA DECISION DE LA SALA I DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AL REDUCIR LA PENA DEL AUTOR DE UN HOMICIDIO CONSIDERANDO LA "ACTITUD CASI PROVOCATIVA QUE LA VICTIMA VENIA EXHIBIENDO AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL ALTERCADO FINAL".
Fecha: 17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su preocupación y repudio por la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que decidiera bajarle la pena al autor de un homicidio considerando la "actitud casi provocativa que la víctima venía exhibiendo al momento de producirse el altercado final".-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente Proyecto de Declaración expresamos nuestra preocupación y repudio ante la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que decidiera reducirle la pena al autor de un homicidio considerando la "actitud casi provocativa que la víctima venía exhibiendo al momento de producirse el altercado final".
Fueron el Juez Horacio Piombo y su colega Benjamín Sal Llargués quienes redactaran los argumentos de la sentencia a favor del hombre a quien le redujeron la condena, aduciendo a su vez la "buena impresión personal" que el acusado les había ocasionado.
En julio de 2007, Eduardo Gentile asesinó a su pareja Dirlene Vieira. Por el crimen los tribunales de San Isidro condenaron al homicida a 17 años de prisión. Pero dos de los tres integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación (el tercero, Carlos Natiello, votó en disidencia) resolvieron que la pena debía ser reducida a 10 años y tres meses, en función de las declaraciones que Gentile había hecho durante el juicio oral.
El fiscal de Casación Altuve apeló la reducción de la pena ante la Suprema Corte provincial. En declaraciones reproducidas por diversos medios de comunicación, Altuve sostuvo que el fallo "contradice por completo las normas internacionales que han prestado especial atención a cuestiones de género al justificar que por una discusión en la cual la mujer confiesa una infidelidad, y digo confiesa entre comillas, ya que no hay constancias en causa de eso, este hombre la mató". Además, Altuve cuestionó que el fallo afirme que "la actitud casi desafiante de la mujer colocó al hombre en una situación emocional especial", y ubicó a este fallo en el ámbito de la "discriminación por género".
El Juez Piombo cuenta con antecedentes de fallos que han sido muy cuestionados: fue Piombo quien, en un fallo claramente discriminatorio, le redujera la condena a un pastor evangelista que abusó sexualmente de dos fieles de su iglesia, argumentando que la "condición social" de las víctimas (¿mujeres y pobres?) negaba la existencia de las violaciones. En efecto, el fallo planteaba que "lo hecho por el encartado (el pastor Francisco Avalos), tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual -incluso en yacer con otros hombres- (...) no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual". Por esta situación fue presento en la Legislatura Bonaerense un pedido de juicio político contra el magistrado.
Este mismo Juez fue quien tuvo intervención en un dictamen polémico en el mes de agosto del año pasado, ordenando la libertad de un hombre de Olavarria condenado a perpetua por violar a sus dos hijas, y el mismo que en el año 2009 atenuó una condena a perpetua impuesta a un hombre que mató a su esposa y golpeó a su hija luego de una discusión. Preocupa también porque, Piombo, es una personalidad que debe impartir justicia y que es formador de profesionales (es profesor Titular de Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata), y generador de opinión desde el ámbito académico, sin embargo vemos que en sus fallos mas recientes no hace mas que reflejar practicas misóginas.
Debemos enmarcar esta situación lo que constituye una alarma que no podemos dejar de ver: cada vez son más los numerosos casos de violencia contra las mujeres registrados en nuestro país, muchos de los cuales llegan a su expresión más extrema, el femicidio. Problemática ésta que se agrava año a año.
La violencia de género es la principal causa de muerte o invalidez en mujeres de entre 15 y 44 años. Según el Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano, de la ONG La Casa del Encuentro, en el primer semestre de 2011 se registraron 151 femicidios, cifra alcanzada por relevamientos realizados por la propia ONG de noticias publicadas en 120 medios de todo el país y agencias de noticias.
En nuestro país casi no hay cifras oficiales sobre la violencia contra la mujer, es decir, no existe información estadística sistematizada y oficial que de cuenta de la realidad de las mujeres que sufren la violencia de género.
El gobierno nacional sigue sin dar muestras claras de que la lucha contra la violencia de género sea considerada una prioridad, y esta ausencia de estadísticas oficiales es una clara muestra de que no existen políticas que proyecten acciones contra este delito. Vale destacar que la situación de las provincias es en muchos casos igual, o incluso peor.
Sin duda alguna, la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es un avance importante en la lucha contra la violencia de genero, pero creemos que es fundamental trabajar en la prevención y asistencia de este flagelo, en políticas sociales de atención y asistencia a la familia de las mujeres afectadas, así como también resulta fundamental trabajar en políticas culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, incluso en el propio sistema judicial.
Debemos destacar que uno de los problemas con que se encuentran las víctimas de violencia que deciden denunciar es que la justicia muchas veces no les brinda la contención necesaria en estos casos y que los procedimientos judiciales por lo general son muy lentos. Asimismo son muchos los casos en los cuales se ponen de manifiesto concepciones prejuiciosas y discriminatorias, revictimizando a las propias victimas y muchas veces invisibilizando situaciones de violencia.
Repudiamos y a su vez nos preocupamos por este fallo, al cual consideramos sexista y discriminatorio, y que se funda en prejuicios sobre la víctima. Pero no podemos dejar de considerar y exponer que estas decisiones no son hechos aislados, sino que forman parte de un sistema judicial donde impera una idea patrircal, en donde las (en muchos casos "supuestas") características de las victimas son consideradas a la hora de establecer los atenuantes. ¿Qué esta mostrando esto? Que aún hoy, en pleno siglo XXI, se sigue estigmatizando a las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en unos de sus informes titulado Acceso a la Justicia para Mujeres victimas de Violencia en las Américas (1) plantea que "se ha podido verificar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se refleja en la respuesta de funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos. Existe asimismo la tendencia de observar los casos de violencia contra las mujeres como conflictos domésticos que deben ser resueltos sin la intervención del Estado. (...) En varios países existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres debido al hecho de que la gran mayoría de estos casos carece de una investigación, sanción y reparación efectiva. La impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de la justicia. Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema."
Consideramos indispensable introducir la perspectiva de género en el poder judicial para comprender los significados de la misma en la justicia. Es importante mencionar el trabajo que esta realizando la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia la Nación, que cuenta con el apoyo técnico del Sistema de Naciones Unidas en Argentina. El objetivo es impulsar un proceso de incorporación de la perspectiva de género tanto en la prestación del servicio de Justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra, para luchar contra actitudes y estereotipos discriminatorios en ese ámbito.
La violencia contra las mujeres es un fenómeno social y cultural, la falta de capacitación de algunos jueces, o la poca formación de los agentes que intervienen en los casos de violencia, sumado a los estereotipos y patrones patriarcales imperantes en la sociedad llevan a que jueces como el Juez Piombo dicten sentencias aberrantes, absolutamente discriminatorias y retrógradas como la que aquí repudiamos.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)