PROYECTO DE TP
Expediente 5641-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y REPUDIO POR LA DECISION DE LA SALA I DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AL REDUCIR LA PENA DEL AUTOR DE UN HOMICIDIO CONSIDERANDO LA "ACTITUD CASI PROVOCATIVA QUE LA VICTIMA VENIA EXHIBIENDO AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL ALTERCADO FINAL".
Fecha: 17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su preocupación y
repudio por la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la
provincia de Buenos Aires, que decidiera bajarle la pena al autor de un
homicidio considerando la "actitud casi provocativa que la víctima venía
exhibiendo al momento de producirse el altercado final".-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente Proyecto de
Declaración expresamos nuestra preocupación y repudio ante la decisión de la
Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que
decidiera reducirle la pena al autor de un homicidio considerando la "actitud
casi provocativa que la víctima venía exhibiendo al momento de producirse el
altercado final".
Fueron el Juez Horacio Piombo y
su colega Benjamín Sal Llargués quienes redactaran los argumentos de la
sentencia a favor del hombre a quien le redujeron la condena, aduciendo a su
vez la "buena impresión personal" que el acusado les había ocasionado.
En julio de 2007, Eduardo Gentile
asesinó a su pareja Dirlene Vieira. Por el crimen los tribunales de San Isidro
condenaron al homicida a 17 años de prisión. Pero dos de los tres integrantes
de la Sala I del Tribunal de Casación (el tercero, Carlos Natiello, votó en
disidencia) resolvieron que la pena debía ser reducida a 10 años y tres meses,
en función de las declaraciones que Gentile había hecho durante el juicio
oral.
El fiscal de Casación Altuve apeló
la reducción de la pena ante la Suprema Corte provincial. En declaraciones
reproducidas por diversos medios de comunicación, Altuve sostuvo que el fallo
"contradice por completo las normas internacionales que han prestado especial
atención a cuestiones de género al justificar que por una discusión en la cual la
mujer confiesa una infidelidad, y digo confiesa entre comillas, ya que no hay
constancias en causa de eso, este hombre la mató". Además, Altuve cuestionó
que el fallo afirme que "la actitud casi desafiante de la mujer colocó al hombre
en una situación emocional especial", y ubicó a este fallo en el ámbito de la
"discriminación por género".
El Juez Piombo cuenta con
antecedentes de fallos que han sido muy cuestionados: fue Piombo quien, en
un fallo claramente discriminatorio, le redujera la condena a un pastor
evangelista que abusó sexualmente de dos fieles de su iglesia, argumentando
que la "condición social" de las víctimas (¿mujeres y pobres?) negaba la
existencia de las violaciones. En efecto, el fallo planteaba que "lo hecho por el
encartado (el pastor Francisco Avalos), tener relaciones con mujeres que viven
en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy
bajas; que, además, poseían experiencia sexual -incluso en yacer con otros
hombres- (...) no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como
un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual". Por esta
situación fue presento en la Legislatura Bonaerense un pedido de juicio político
contra el magistrado.
Este mismo Juez fue quien tuvo
intervención en un dictamen polémico en el mes de agosto del año pasado,
ordenando la libertad de un hombre de Olavarria condenado a perpetua por
violar a sus dos hijas, y el mismo que en el año 2009 atenuó una condena a
perpetua impuesta a un hombre que mató a su esposa y golpeó a su hija luego
de una discusión. Preocupa también porque, Piombo, es una personalidad que
debe impartir justicia y que es formador de profesionales (es profesor Titular de
Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público, de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata), y
generador de opinión desde el ámbito académico, sin embargo vemos que en
sus fallos mas recientes no hace mas que reflejar practicas misóginas.
Debemos enmarcar esta situación
lo que constituye una alarma que no podemos dejar de ver: cada vez son más
los numerosos casos de violencia contra las mujeres registrados en nuestro
país, muchos de los cuales llegan a su expresión más extrema, el femicidio.
Problemática ésta que se agrava año a año.
La violencia de género es la
principal causa de muerte o invalidez en mujeres de entre 15 y 44 años. Según
el Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel
Zambrano, de la ONG La Casa del Encuentro, en el primer semestre de 2011 se
registraron 151 femicidios, cifra alcanzada por relevamientos realizados por la
propia ONG de noticias publicadas en 120 medios de todo el país y agencias de
noticias.
En nuestro país casi no hay cifras
oficiales sobre la violencia contra la mujer, es decir, no existe información
estadística sistematizada y oficial que de cuenta de la realidad de las mujeres
que sufren la violencia de género.
El gobierno nacional sigue sin dar
muestras claras de que la lucha contra la violencia de género sea considerada
una prioridad, y esta ausencia de estadísticas oficiales es una clara muestra de
que no existen políticas que proyecten acciones contra este delito. Vale
destacar que la situación de las provincias es en muchos casos igual, o incluso
peor.
Sin duda alguna, la Ley Nº 26.485
de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres es un avance importante en la lucha contra la violencia de genero,
pero creemos que es fundamental trabajar en la prevención y asistencia de este
flagelo, en políticas sociales de atención y asistencia a la familia de las mujeres
afectadas, así como también resulta fundamental trabajar en políticas culturales
de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo
y discriminación, incluso en el propio sistema judicial.
Debemos destacar que uno de los
problemas con que se encuentran las víctimas de violencia que deciden
denunciar es que la justicia muchas veces no les brinda la contención necesaria
en estos casos y que los procedimientos judiciales por lo general son muy
lentos. Asimismo son muchos los casos en los cuales se ponen de manifiesto
concepciones prejuiciosas y discriminatorias, revictimizando a las propias
victimas y muchas veces invisibilizando situaciones de violencia.
Repudiamos y a su vez nos
preocupamos por este fallo, al cual consideramos sexista y discriminatorio, y
que se funda en prejuicios sobre la víctima. Pero no podemos dejar de
considerar y exponer que estas decisiones no son hechos aislados, sino que
forman parte de un sistema judicial donde impera una idea patrircal, en donde
las (en muchos casos "supuestas") características de las victimas son
consideradas a la hora de establecer los atenuantes. ¿Qué esta mostrando
esto? Que aún hoy, en pleno siglo XXI, se sigue estigmatizando a las mujeres
por el sólo hecho de ser mujeres.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en unos de sus informes titulado Acceso a la Justicia para
Mujeres victimas de Violencia en las Américas (1) plantea que "se ha podido
verificar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son
hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se refleja en la
respuesta de funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres
víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos. Existe asimismo la
tendencia de observar los casos de violencia contra las mujeres como conflictos
domésticos que deben ser resueltos sin la intervención del Estado. (...) En
varios países existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento
judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres
debido al hecho de que la gran mayoría de estos casos carece de una
investigación, sanción y reparación efectiva. La impunidad de estas violaciones
de derechos perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra
las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así
como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de
la justicia. Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios
orales y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del
problema."
Consideramos indispensable
introducir la perspectiva de género en el poder judicial para comprender los
significados de la misma en la justicia. Es importante mencionar el trabajo que
esta realizando la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia la Nación,
que cuenta con el apoyo técnico del Sistema de Naciones Unidas en Argentina.
El objetivo es impulsar un proceso de incorporación de la perspectiva de género
tanto en la prestación del servicio de Justicia como en el ámbito de las
relaciones laborales que su ejercicio involucra, para luchar contra actitudes y
estereotipos discriminatorios en ese ámbito.
La violencia contra las mujeres es
un fenómeno social y cultural, la falta de capacitación de algunos jueces, o la
poca formación de los agentes que intervienen en los casos de violencia,
sumado a los estereotipos y patrones patriarcales imperantes en la sociedad
llevan a que jueces como el Juez Piombo dicten sentencias aberrantes,
absolutamente discriminatorias y retrógradas como la que aquí
repudiamos.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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