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PROYECTO DE TP


Expediente 5641-D-2007
Sumario: CREACION DEL SISTEMA FEDERAL DE MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: FINALIDAD, ATRIBUCIONES, FUNCIONES, SANCIONES.
Fecha: 11/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA FEDERAL DE MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS
Artículo 1°. Creación y finalidad.- Créase el Sistema Federal de Monitoreo de Precios y Mercados, en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con el objeto de realizar un relevamiento continuo del proceso de formación de precios y variaciones de costos por regiones del país. Dicho relevamiento se efectuará sobre los bienes que integran la Canasta Básica Alimentaria (CBA), calculada por el INDEC u otra que la complemente o reemplace.
Artículo 2°. Atribuciones.- La Autoridad de Aplicación del Sistema Federal de Monitoreo de Precios y Mercados contará con las siguientes atribuciones:
a) Solicitar datos e información para la consecución de los fines de la presente Ley a todas aquellas personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, quienes integren la cadena de producción y / o comercialización de los bienes comprendidos en el art.1° .
b) Acordar y coordinar con las provincias, mecanismos adecuados de relevamiento de costos y precios regionales.
Artículo 3º. Funciones.- Son funciones del Sistema Federal de Monitoreo de Precios y Mercados las siguientes:
a) Analizar la estructura básica de costos y precios de los bienes que componen la Canasta Básica Alimentaria, por regiones del país, y los factores causantes de su evolución, comparando las variaciones detectadas entre los distintos periodos relevados, como así también la incidencia de los impuestos y tasas en la formación de precios.
b) Elaborar informes y estudios explicativos, abordando las causas de desequilibrio que puedan producirse en los mercados de origen y destino de los bienes comprendidos en el art.1°.
c) Adoptar mecanismos de sistematización en el seguimiento del proceso de formación de precios finales de los bienes comprendidos en el art.1°.
d) Posibilitar y fomentar el diálogo e intercomunicación entre los representantes de los diferentes sectores productivos, comerciales y consumidores entre sí, y con las autoridades de aplicación respectivas, en orden a dotar de una mayor transparencia y racionalidad al proceso de formación de precios en todas sus etapas.
e) Mantener contactos institucionales a través de comisiones o grupos de trabajo, consulta y cooperación, con otros órganos de cometido similar, que por la índole de sus actividades pueda servir a los fines propuestos, especialmente con el INDEC, dependiente de la Secretaria del Consejo Nacional del Desarrollo, y con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
Artículo 4º. Limitaciones.- Los datos e informaciones suministrados por los sujetos obligados en virtud del art. 2, inciso a) de la presente Ley, no podrán ser utilizados sino con la finalidad de poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación los aspectos de la realidad económica en lo que al proceso de formación de precios se refiere.
Esta información goza de garantía de confidencialidad, y de ninguna manera podrán ser individualizadas aquellas entidades o personas de existencia visible o ideal que hayan remitido datos en observancia de esta Ley.
Artículo 5º. Sanciones.- En caso de incumplimiento o negativa por parte de aquellos obligados a brindar la información precisada en el art. 2, inciso a) de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación estará facultada para imponer las sanciones establecidas en los incisos a); b) y f) del art. 47 de la Ley N° 24.240, independiente o conjuntamente, según las circunstancias del caso.
Artículo 6º. Adhesión provincial.- Invítase a las provincias a adherirse al régimen de la presente ley.
Artículo 7º.-El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en el termino de ciento ochenta (180) días computados a partir de su publicación.
Articulo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina está recuperando el crecimiento económico luego de la profunda crisis política, económica, financiera y social que vivimos en el 2.001; el desafío es ahora consolidar y profundizar esta etapa, ejecutando un conjunto de políticas que aseguren la solvencia fiscal, el equilibrio en las cuentas externas, incrementen la inversión y la productividad, reduzcan el endeudamiento externo, fortalezcan el poder de compra de la población, propendiendo a una justa distribución de la riqueza.
En este contexto, es importante acompañar la firme política de estabilidad de precios y distribución equitativa del ingreso definida por el Gobierno Nacional, puesto que la estabilidad de precios es un factor indispensable para la consecución de los objetivos expuestos.
Por ello, este Proyecto de Ley que crea un SISTEMA FEDERAL DE MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS, pretende otorgar al Ejecutivo Nacional una herramienta para obtener en forma sistemática, periódica, continua -con las particularidades territoriales propias del país conformado por regiones diferenciadas- la información sobre el proceso de formación de precios, la estructura de costos y la evolución de los mismos temporal y espacialmente.
La información que se pretende recabar está acotada a los bienes que componen la canasta básica alimentaria (CBA) cuya valorización mensual realiza el INDEC a los efectos de la medición de la pobreza con el método de la "línea de Pobreza" (LP).
Es decir, que el Proyecto de Ley limita al análisis de la estructura y evolución de costos y precios de los bienes de consumo indispensables para las familias argentinas y cuya variación tiene un alto impacto en aquellas de bajos ingresos.
Es objetivo del Sistema Federal de Monitoreo de Precios y Mercados que el relevamiento de la información se realice en las distintas regiones que componen el territorio nacional, puesto que el nivel y estructura de precios de los bienes y servicios difieren marcadamente entre las mismas.
De este modo, la información descentralizada aportará elementos valiosos acerca de la estructura de costos, márgenes de rentabilidad, incidencia de impuestos y otros factores, en la conformación de los precios de productos de las economías regionales.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
El caso español
En el ámbito internacional podemos citar como antecedente el caso de España, donde a través del Real Decreto 509/2000 , en Madrid se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos, como un órgano colegiado creado a fines de favorecer la transparencia y racionalidad en el proceso de formación de precios.
En la expresión de motivos del citado decreto real se destacan los siguientes considerandos:
" La equiparación de las rentas de la agricultura, la ganadería y la pesca con las de los demás sectores de actividad económica es un mandato constitucional y un principio inspirador del marco normativo de la Unión Europea.
Entre los componentes básicos, que contribuyen a la estabilidad de las rentas en este sector primario, están los precios en origen de los productos agrarios y pesqueros, por lo que es deseable que no se produzcan fuertes oscilaciones que distorsionen la relación oferta-demanda, lo cual perjudica seriamente tanto a productores como a consumidores.
Es necesario, por tanto, avanzar en el conocimiento de las circunstancias explicativas de la evolución de la formación de los precios de los alimentos en origen y destino.
Los precios en origen y destino de los alimentos configuran, en gran medida, las rentas de los agricultores, ganaderos y pescadores; la capacidad adquisitiva de los consumidores ,y la normalización de muchos indicadores de la economía nacional. Por tanto, la estabilidad, dentro de límites razonables, de estos precios es un objetivo deseable ,a cuyo logro pretende contribuir la creación del Observatorio de Precios de los Alimentos ,concebido como un instrumento eficaz para el análisis de la estructura básica de la formación de los precios de los alimentos en sus distintos escalones ,desde origen a destino."
Podemos finalizar diciendo que este organismo responde, así ,a la necesidad de favorecer la transparencia y racionalidad en el proceso de formación de los precios de los alimentos, en beneficio de productores y consumidores, constituyéndose en órgano de consulta e intercomunicación entre la administración y los representantes de los sectores implicados, para el estudio y seguimiento de los factores estructurales y coyunturales explicativos de la situación y evolución de los mercados, de origen y destino ,y de los márgenes comerciales de los distintos agentes económicos intervinientes en la formación de los precios.
Cabe remarcar asimismo, que el modelo español, se extenderá a toda la Unión Europea.
El caso argentino
Un antecedente próximo en el ámbito local lo constituye el acuerdo firmado en febrero de 2006 entre el Ministerio de Economía de la Nación y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) .
Mediante dicho acuerdo se había constituido una comisión mixta con dos representantes del Ministerio de Economía y CAME para iniciar un monitoreo de precios en las diferentes etapas de la cadena de producción y distribución a través de un relevamiento permanente entre 850 comercios e industrias Pymes de todo el país que pretendía establecer:
a) la variación de precios de los proveedores a los comercios minoristas b) la evolución de los precios de los industriales Pymes a hipermercados c) la evolución de los precios de los hipermercados al público d) la evolución de precios de venta de grandes fabricantes a industrias Pymes, en insumos básicos
Dicho monitoreo estuvo planteado para tener una frecuencia mensual y extenderse en el ámbito regional.
Otro acuerdo, de la misma naturaleza, fue firmado el 15 de febrero de 2006 entre la CAME y la Federación Argentina de Municipios (FAM).
Se trató de un Convenio Marco de Colaboración para el seguimiento de precios en las localidades del territorio nacional en las que ambas instituciones están presentes.
Dicho acuerdo, planteado para tener una duración de dos años, contempla el monitoreo activo sobre toda la cadena de valor para establecer el grado de
margen que cada sector económico agrega sobre los precios ,para así detectar abusos por posición dominante de monopolio u oligopolio ,principalmente en los insumos de producción.
Sin embargo todas estas iniciativas no lograron acabadamente sus fines dada la falta de acatamiento de los sujetos obligados a brindar la información, impedimento que podría superarse a través de la sanción de una ley que contemple dicha obligación, con pleno carácter coercitivo y que además brinde todas las garantías que correspondan al uso de toda la información que pueda manejarse.
CONSIDERACIONES FINALES
En síntesis, podemos decir que el presente Proyecto de Ley se inscribe en la necesidad de contar con información veraz para la toma de decisiones en el marco de las políticas anti- inflacionarias del Gobierno Nacional, concientes de la necesidad de dotar de transparencia y racionalidad al proceso de formación de precios de los productos básicos, con alta incidencia en el poder de compra de las familias argentinas.
Consideramos que esta iniciativa legislativa constituye una herramienta legal necesaria con la que debemos dotar al Gobierno Nacional ,el cual ,como hemos reseñado ut supra, ya ha manifestado a través de acuerdos entre el Ministerio de Economía de la Nación y la CAME su particular interés por conocer donde se originan realmente los aumentos de precios que tanto daño causan a la población. Es sin duda este espíritu el que nos anima a impulsar este proyecto ,ya que estamos convencidos de que solo a través del imperativo legal que proyecta una ley nacional de estas características pueden lograrse los objetivos propuestos.
Por todo ello, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1369-D-09