PROYECTO DE TP
Expediente 5641-D-2007
Sumario: CREACION DEL SISTEMA FEDERAL DE MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: FINALIDAD, ATRIBUCIONES, FUNCIONES, SANCIONES.
Fecha: 11/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA FEDERAL DE
MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS
Artículo 1°.
Creación y finalidad.- Créase el Sistema Federal de Monitoreo de Precios y
Mercados, en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con el
objeto de realizar un relevamiento continuo del proceso de formación de
precios y variaciones de costos por regiones del país. Dicho relevamiento
se efectuará sobre los bienes que integran la Canasta Básica Alimentaria
(CBA), calculada por el INDEC u otra que la complemente o reemplace.
Artículo 2°. Atribuciones.- La
Autoridad de Aplicación del Sistema Federal de Monitoreo de Precios y
Mercados contará con las siguientes atribuciones:
a) Solicitar datos e información
para la consecución de los fines de la presente Ley a todas aquellas personas de
existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, quienes
integren la cadena de producción y / o comercialización de los bienes
comprendidos en el art.1° .
b) Acordar y coordinar con las
provincias, mecanismos adecuados de relevamiento de costos y precios
regionales.
Artículo 3º. Funciones.- Son
funciones del Sistema Federal de Monitoreo de Precios y Mercados las
siguientes:
a) Analizar la estructura básica
de costos y precios de los bienes que componen la Canasta Básica Alimentaria, por
regiones del país, y los factores causantes de su evolución, comparando las
variaciones detectadas entre los distintos periodos relevados, como así también la
incidencia de los impuestos y tasas en la formación de precios.
b) Elaborar informes y estudios
explicativos, abordando las causas de desequilibrio que puedan producirse en los
mercados de origen y destino de los bienes comprendidos en el art.1°.
c) Adoptar mecanismos de
sistematización en el seguimiento del proceso de formación de precios finales de
los bienes comprendidos en el art.1°.
d) Posibilitar y fomentar el
diálogo e intercomunicación entre los representantes de los diferentes sectores
productivos, comerciales y consumidores entre sí, y con las autoridades de
aplicación respectivas, en orden a dotar de una mayor transparencia y racionalidad
al proceso de formación de precios en todas sus etapas.
e) Mantener contactos
institucionales a través de comisiones o grupos de trabajo, consulta y cooperación,
con otros órganos de cometido similar, que por la índole de sus actividades pueda
servir a los fines propuestos, especialmente con el INDEC, dependiente de la
Secretaria del Consejo Nacional del Desarrollo, y con la Subsecretaría de Defensa
del Consumidor.
Artículo 4º. Limitaciones.-
Los datos e informaciones suministrados por los sujetos obligados en virtud del art.
2, inciso a) de la presente Ley, no podrán ser utilizados sino con la finalidad de
poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación los aspectos de la realidad
económica en lo que al proceso de formación de precios se refiere.
Esta información goza de garantía de
confidencialidad, y de ninguna manera podrán ser individualizadas aquellas
entidades o personas de existencia visible o ideal que hayan remitido datos en
observancia de esta Ley.
Artículo 5º. Sanciones.- En
caso de incumplimiento o negativa por parte de aquellos obligados a brindar la
información precisada en el art. 2, inciso a) de la presente Ley, la Autoridad de
Aplicación estará facultada para imponer las sanciones establecidas en los incisos
a); b) y f) del art. 47 de la Ley N° 24.240, independiente o conjuntamente, según
las circunstancias del caso.
Artículo 6º. Adhesión
provincial.- Invítase a las provincias a adherirse al régimen de la presente
ley.
Artículo
7º.-El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en el termino de ciento
ochenta (180) días computados a partir de su publicación.
Articulo 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina está recuperando el
crecimiento económico luego de la profunda crisis política, económica, financiera y
social que vivimos en el 2.001; el desafío es ahora consolidar y profundizar esta
etapa, ejecutando un conjunto de políticas que aseguren la solvencia fiscal, el
equilibrio en las cuentas externas, incrementen la inversión y la productividad,
reduzcan el endeudamiento externo, fortalezcan el poder de compra de la
población, propendiendo a una justa distribución de la riqueza.
En este contexto, es
importante acompañar la firme política de estabilidad de precios y distribución
equitativa del ingreso definida por el Gobierno Nacional, puesto que la estabilidad
de precios es un factor indispensable para la consecución de los objetivos
expuestos.
Por ello, este Proyecto
de Ley que crea un SISTEMA FEDERAL DE MONITOREO DE PRECIOS Y
MERCADOS, pretende otorgar al Ejecutivo Nacional una herramienta para
obtener en forma sistemática, periódica, continua -con las particularidades
territoriales propias del país conformado por regiones diferenciadas- la
información sobre el proceso de formación de precios, la estructura de costos y la
evolución de los mismos temporal y espacialmente.
La información que se pretende
recabar está acotada a los bienes que componen la canasta básica alimentaria
(CBA) cuya valorización mensual realiza el INDEC a los efectos de la medición de la
pobreza con el método de la "línea de Pobreza" (LP).
Es decir, que el Proyecto de Ley
limita al análisis de la estructura y evolución de costos y precios de los bienes de
consumo indispensables para las familias argentinas y cuya variación tiene un alto
impacto en aquellas de bajos ingresos.
Es objetivo del Sistema Federal de
Monitoreo de Precios y Mercados que el relevamiento de la información se
realice en las distintas regiones que componen el territorio nacional, puesto que el
nivel y estructura de precios de los bienes y servicios difieren marcadamente entre
las mismas.
De este modo, la
información descentralizada aportará elementos valiosos acerca de la estructura de
costos, márgenes de rentabilidad, incidencia de impuestos y otros factores, en la
conformación de los precios de productos de las economías regionales.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
El caso español
En el ámbito internacional podemos
citar como antecedente el caso de España, donde a través del Real Decreto
509/2000 , en Madrid se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos, como un
órgano colegiado creado a fines de favorecer la transparencia y racionalidad en el
proceso de formación de precios.
En la expresión de motivos del citado
decreto real se destacan los siguientes considerandos:
" La equiparación de las rentas de la
agricultura, la ganadería y la pesca con las de los demás sectores de actividad
económica es un mandato constitucional y un principio inspirador del marco
normativo de la Unión Europea.
Entre los componentes básicos, que
contribuyen a la estabilidad de las rentas en este sector primario, están los precios
en origen de los productos agrarios y pesqueros, por lo que es deseable que no se
produzcan fuertes oscilaciones que distorsionen la relación oferta-demanda, lo cual
perjudica seriamente tanto a productores como a consumidores.
Es necesario, por tanto, avanzar en el
conocimiento de las circunstancias explicativas de la evolución de la formación de
los precios de los alimentos en origen y destino.
Los precios en origen y destino de los
alimentos configuran, en gran medida, las rentas de los agricultores, ganaderos y
pescadores; la capacidad adquisitiva de los consumidores ,y la normalización de
muchos indicadores de la economía nacional. Por tanto, la estabilidad, dentro de
límites razonables, de estos precios es un objetivo deseable ,a cuyo logro pretende
contribuir la creación del Observatorio de Precios de los Alimentos ,concebido
como un instrumento eficaz para el análisis de la estructura básica de la formación
de los precios de los alimentos en sus distintos escalones ,desde origen a
destino."
Podemos finalizar diciendo que este
organismo responde, así ,a la necesidad de favorecer la transparencia y
racionalidad en el proceso de formación de los precios de los alimentos, en
beneficio de productores y consumidores, constituyéndose en órgano de consulta
e intercomunicación entre la administración y los representantes de los sectores
implicados, para el estudio y seguimiento de los factores estructurales y
coyunturales explicativos de la situación y evolución de los mercados, de origen y
destino ,y de los márgenes comerciales de los distintos agentes económicos
intervinientes en la formación de los precios.
Cabe remarcar asimismo, que el
modelo español, se extenderá a toda la Unión Europea.
El caso argentino
Un antecedente
próximo en el ámbito local lo constituye el acuerdo firmado en febrero de 2006
entre el Ministerio de Economía de la Nación y la Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME) .
Mediante dicho acuerdo se había
constituido una comisión mixta con dos representantes del Ministerio de Economía
y CAME para iniciar un monitoreo de precios en las diferentes etapas de la cadena
de producción y distribución a través de un relevamiento permanente entre 850
comercios e industrias Pymes de todo el país que pretendía establecer:
a) la variación de precios de los
proveedores a los comercios minoristas
b) la evolución de los precios de los industriales Pymes a hipermercados
c) la evolución de los precios de los hipermercados al público
d) la evolución de precios de venta de grandes fabricantes a industrias Pymes, en insumos
básicos
Dicho monitoreo estuvo planteado para tener
una frecuencia mensual y extenderse en el ámbito regional.
Otro acuerdo, de la misma naturaleza, fue
firmado el 15 de febrero de 2006 entre la CAME y la Federación Argentina de Municipios
(FAM).
Se trató de un Convenio Marco de
Colaboración para el seguimiento de precios en las localidades del territorio nacional en las
que ambas instituciones están presentes.
Dicho acuerdo, planteado para tener una
duración de dos años, contempla el monitoreo activo sobre toda la cadena de valor para
establecer el grado de
margen que cada sector económico agrega
sobre los precios ,para así detectar abusos por posición dominante de monopolio u
oligopolio ,principalmente en los insumos de producción.
Sin embargo todas estas iniciativas no
lograron acabadamente sus fines dada la falta de acatamiento de los sujetos obligados a
brindar la información, impedimento que podría superarse a través de la sanción de una ley
que contemple dicha obligación, con pleno carácter coercitivo y que además brinde todas
las garantías que correspondan al uso de toda la información que pueda manejarse.
CONSIDERACIONES FINALES
En síntesis, podemos
decir que el presente Proyecto de Ley se inscribe en la necesidad de contar con
información veraz para la toma de decisiones en el marco de las políticas anti-
inflacionarias del Gobierno Nacional, concientes de la necesidad de dotar de
transparencia y racionalidad al proceso de formación de precios de los productos
básicos, con alta incidencia en el poder de compra de las familias argentinas.
Consideramos que esta iniciativa
legislativa constituye una herramienta legal necesaria con la que debemos dotar al
Gobierno Nacional ,el cual ,como hemos reseñado ut supra, ya ha manifestado a
través de acuerdos entre el Ministerio de Economía de la Nación y la CAME su
particular interés por conocer donde se originan realmente los aumentos de
precios que tanto daño causan a la población. Es sin duda este espíritu el que nos
anima a impulsar este proyecto ,ya que estamos convencidos de que solo a través
del imperativo legal que proyecta una ley nacional de estas características pueden
lograrse los objetivos propuestos.
Por todo ello, solicito a
mis pares me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1369-D-09 |