PROYECTO DE TP
Expediente 5638-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TIEMPOS DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES ANTE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES.
Fecha: 15/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Director Ejecutivo de la
ANSeS, Lic. Diego Bossio, que informe a la mayor brevedad posible sobre:
Si ha definido normativamente los
tiempos máximos de tramitación de los expedientes ante el organismo.
Conforme la Res. 4/10 de la AGN de fecha 11/2/2010 del análisis de los
expedientes analizados en la muestra surge que el tiempo promedio de
resolución asciende a 155 días hábiles, siendo el máximo verificado de 1425
días hábiles y el mínimo de 57 días hábiles.
Si antes de proceder al rechazo de
los reclamos por reajuste de haberes o movilidad se realiza un análisis previo.
En caso afirmativo, indique cantidad de reclamos (correspondientes a los
últimos 5 años) en los que, como consecuencia de dicho análisis, se hizo lugar
al pedido del jubilado y/o pensionado, sin necesidad que recurriese a la
justicia.
Si ha previsto algún mecanismo
para notificar en tiempo y forma a los afiliados la resolución de los reclamos
presentados para el reajuste de su haber. La AGN en su informe de fecha
1/12/2010 señala la falta de notificación fehaciente en un sin numero de
casos
La cantidad de amparos por mora
de la administración iniciados, en los últimos 5 años, como consecuencia de la
falta de respuesta al reclamo iniciado por el titular.
Los montos abonados en concepto
de honorarios, en los últimos 5 años, como consecuencia de haber sido
condenado en costas en los amparos por mora iniciados.
La cantidad de expedientes
judiciales, correspondientes a los últimos 5 años, en los que la demanda no fue
contestada o lo fue extemporáneamente. Precise el costo económico que tal
incumplimiento generó. En la Res. 238/2010 de la AGN de fecha 1/12/2010 se
señala que la contestación extemporánea de demanda que efectúa el ANSES en
diversos causas reviste particular importancia por el tema de la prescripción lo
que genera un costo económico al ordenarse el pago de las sumas que resulten
devengadas, desde la fecha de otorgamiento del beneficio (la AGN cita como
ejemplo "Domínguez Amparo Carmén c/ Anses s/ Reajuste Varios)
Si el sistema SIDU J ha sido
implementado en todos los Juzgados del fuero federal de la seguridad social. En
caso afirmativo, indique el plazo promedio en el que el expediente es remitido.
Precise la cantidad de expedientes judiciales en los cuales, desde la
implementación del SIDU J, debió igual librarse oficio para solicitar la remisión
del expediente administrativo, por no haberse remitido digitalmente en tiempo
y forma.
Si el ANSES consiente, conforme lo
dispuesto en la Res. SS 955/2008, las sentencias dictadas de conformidad al
precedente Badaro en los juicios iniciados por jubilados conforme ley
24241.
Si el ANSES consiente las
sentencias dictadas de conformidad con el precedente "ELIFF". Me permito
recordar que según la Solución Amistosa "Amílcar Menéndez, Juan Manuel
Caripe y otros" (informe no. 168/11 caso 11.670 solución 3 de noviembre de
2011) el ANSES se comprometió a no apelar las sentencias judiciales de primera
o segunda instancia que hubieran sido favorables a los beneficiarios, en
supuestos de hecho en los que la Corte Suprema ya se ha expedido.
Cuántas sentencias de reajuste
fueron incumplidas, en los últimos 5 años, dentro del plazo legal y recién
liquidadas y abonadas luego del inicio de la ejecución por el jubilado y/o
pensionado.
Cuántas sentencias de reajuste
fueron liquidadas y resueltas favorablemente dentro del plazo legal, en los
últimos cinco años.
Cuántos expedientes judiciales el
ANSES fue condenado en costas, como consecuencia del inicio de la ejecución
de la sentencia.
El monto de honorarios que debió
abonar, en los últimos 5 años, como consecuencia de la condena en costas en
los distintos expedientes.
El listado de las sentencias de
reajuste liquidadas y resueltas favorablemente, en los últimos 5 años, con
indicación de las fechas en que fueron abonados los correspondientes
retroactivos y el haber reajustado y las fechas del dictado de sus sentencias.
Justifique el orden de prelación con referencia a dichas sentencias.
Si ha previsto algún mecanismo
para notificar en los distintos expedientes judiciales las liquidaciones practicadas
por el organismo.
De qué forma notifica al actor la
retención de sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias, a fin
que pueda efectuar la opción a la que refiere la norma interna del organismo
individualizada como Prev 24-03. La AGN en su Res. 57/12 de fecha 17/5/2012
señala que en los casos en que se retuvo sumas de dinero en concepto de
impuesto a las ganancias no se obtuvo evidencia de la notificación al
actor.
Qué cantidad de liquidaciones
practicadas por el organismo fueron impugnadas por el actor en los últimos 5
años y cuantas de dichas impugnaciones fueron acogidas favorablemente por el
juez.
Cuántas de las liquidaciones
aprobadas judicialmente fueron abonadas en el plazo legal y cuántas fueron
desconocidas por el ANSES y cobradas por el afiliado a través de embargo
(todo ello en los últimos 5 años)
En la Resolución 57/12 de la AGN
de fecha 17/5/2012 se señala que en la estructura jerárquica de la gerencia
monitoreo de actividad judicial no se estableció la calidad y cantidad de
controles a realizar ni se indicó qué área externa a la gerencia será la
responsable de dicho control ni los niveles de error esperados y los
procedimientos de evaluación de estos últimos. Indique si es esto cierto y, en
caso afirmativo, aclare cómo subsanó dicha falencia.
La cantidad de expedientes
jubilatorios de ex trabajadores docentes, en los últimos 5 años, en los cuales el
cese del ex trabajador se produce con anterioridad a la fecha de alta del
beneficio y se determinó la remuneración informada al cese de forma histórica
y no actualizada.
En la Resolución 231/2012 de la
AGN de fecha 13/12/11 se señala que "se detectaron 158 casos de hijos que
fallecieron que se encuentran incluidos en la liquidación", "se liquida a mayor
cantidad de hijos que los correspondientes de acuerdo al derecho adquirido".
Indique qué mecanismo se adopta para recuperar estas sumas abonadas
indebidamente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido de
informes la preocupación que suscitaran los informes vertidos por la Auditoria
General de la Nación en relación a la Administración Nacional de la Seguridad
Social.Me refiero específicamente a las Resoluciones 4/2010, 123/2010,
238/2010, 42/2011, 102/2011, 232/2011, 33/2012, 57/2012, 231/2012.
En particular me aqueja todo lo
relativo al incumplimiento de las sentencias judiciales de reajuste.
Según dichos informes se habría
verificado:
1) Duración excesiva de los
expedientes ante dicho organismo y la falta de definición normativa de los
tiempos máximos para que los mismos concluyan.
2) Falta de análisis de los reclamos
de movilidad y rechazo sistemático ce los mismos.
3) Falta de notificación, en tiempo
y forma, de las resoluciones emitidas en los reclamos presentados por reajuste
de haberes.
4) Falta de respuesta a los
reclamos de reajuste iniciados por el jubilado y/o pensionado, lo que motiva el
inicio de amparos por mora y, en consecuencia, condena en costa al
ANSES.
5) Demandas de reajuste no
contestadas o contestadas extemporáneamente, circunstancia que genera un
costo económico importante pues al no plantearse en tiempo y forma la
prescripción el retroactivo se debe desde la fecha de otorgamiento del
beneficio
6) No remisión en tiempo de los
expedientes administrativos requeridos por los jueces intervinientes.
7) Interposición de recursos de
apelación antes sentencias que deberían ser consentidas. Incumplimiento de la
Solución Amistosa aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos "Amílcar Menéndez, Juan Manuel Caripe y otros" (informe no. 168/11
caso 11.670 solución 3 de noviembre de 2011)
8) Sentencias de reajuste
incumplidas.
9) Liquidaciones incorrectas.
10) Falta de control interno.
La existencia de esos notorios
defectos en el cumplimiento de las funciones de la autoridad previsional es
sumamente grave, por cuanto lesionan derechos humanos básicos de personas
de avanzada edad, que constituyen un grupo particularmente vulnerable.
La abrumadora propaganda
oficialista, sufragada con altísimas erogaciones públicas, plantea un país
paradisíaco. Mientras tanto, los ancianos son postergados en función de
necesidades clientelares y electoralistas, lo que constituye una afrenta a la
dignidad humana. Se socavan, además, los fundamentos de un sistema
previsional sólido y sostenible -motivo de hondos debates aún en las naciones
más avanzadas, por su cada vez más difícil financiación- cuando se emplean los
recursos de ese sistema para otros fines, en condiciones que irremediablemente
tienden a descapitalizarlo.
En consecuencia, la ANSES debe
expedirse respecto de las precisas observaciones de la Auditoria General de la
Nación y debe explicar qué va a hacer para ajustarse a la ley y a la
Constitución.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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