PROYECTO DE TP
Expediente 5636-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4° SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS.
Fecha: 16/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo n°4 de la
Ley N°22.431 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art 1° - Modifíquese el articulo N°
4 de la Ley N° 22.431, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 4° - El Estado, a través de sus
organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del
sistema de las obras sociales los siguientes servicios:
a) Rehabilitación integral,
entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona
discapacitada.
b) Formación laboral o
profesional.
c) Préstamos y subsidios
destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual.
d) Regímenes diferenciales de
seguridad social.
e) Escolarización en
establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o
en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no
puedan cursar la escuela común.
f) Orientación o promoción
individual, familiar y social.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.378 que aprueba la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo
facultativo, con rango constitucional aprobados mediante resolución de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006,
establece en su artículo 25 el derecho a la salud de las personas con
discapacidad del más alto nivel posible y sin discriminación alguna.
El artículo 4 de la Ley N°22.431
modificada por el articulo N°3 de la Ley 24.901genera desigualdad de derechos
entre las personas discapacitadas, al referirse que el Estado, a través de sus
organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del
sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de
quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.
Con la redacción actual del primer
párrafo del artículo 4 de la Ley 22.431 quedan afuera de cobertura todas las
personas con discapacidad que no están incluidas dentro del Sistema de Obras
Sociales y que puedan afrontar los gastos por si mismos o por quien tenga la
tutela de ellos.
Ya existe por sí misma una
incompatibilidad legislativa cuando se sanciona ley N° 26.378, que ratifica la
convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo
facultativo, al decir tal protocolo en su artículo 25 el derecho a la salud de las
personas con discapacidad del más alto nivel posible y sin discriminación
alguna, el cual no existe en nuestro país para las personas con discapacidad, al
no contar con los recursos y herramientas necesarias, sino además se
discrimina las personas con discapacidad dependiendo de sus ingresos o los de
sus padres o tutores si estos provienen del mercado laboral informal, cayendo
en una nueva incompatibilidad con la Convención Sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Debemos ser críticos y coherentes
con las políticas públicas dirigidas a mejorar la vida de las personas
discapacitadas que buscan igualar derechos y su inclusión social, no se puede
hacer foco en la situación económica de la familia de la persona con
discapacidad, cuando el objetivo y espíritu de la ley es ampliar y equiparar
derechos de todas las personas con discapacidad.
Independientemente del entorno
familiar o situación económica que rodea a la persona con discapacidad, la
normativa vigente y las nuevas normas a crear en este mismo sentido es
importante que beneficie directamente a todas las personas que padecen algún
tipo de discapacidad según la ley 26.378, en igualdad de condiciones, es por
ello que debe evitarse establecer parámetros económicos o condiciones sociales
del entorno que rodea a la persona con discapacidad, para evitar recaer en
desigualdad de derechos o discriminaciones normativas respecto a su situación
económica o social.
Debemos dejar en claro que todas
las personas con discapacidad revisten tal carácter sin importar si el trabajo de
la persona que tiene su guarda es trabajador en negro, en relación de
dependencia, es monotributista o bien es desempleado, y por lo tanto todas las
personas discapacitadas por su discapacidad misma deben gozar de los mismos
derechos, sin llevar la carga de la desigualdad de derechos a los que poseen su
tutela como antes se dijo.
Por los fundamentos expuestos, es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERNANDEZ BLANCO MARIA CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES) |