PROYECTO DE TP
Expediente 5635-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 14005, DE REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA VENTA DE INMUEBLES EN LOTES Y A PLAZAS; INCORPORACION DEL ARTICULO 15, SOBRE PRESCRIPCION DE ANOTACION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: incorpórese como
Artículo 15 de la ley 14.005, el siguiente:
"ARTICULO 15: La anotación en el
Registro de la Propiedad Inmueble realizada en los términos de la presente ley
caducará de pleno derecho transcurridos diez años desde su inscripción, si el
adquirente no manifestara expresamente su voluntad de reinscripción, la que
deberá volcarse en el asiento registral correspondiente.- Las sucesivas
reinscripciones serán por iguales períodos".-
ARTICULO 2: Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 14.005 integra la denominada
legislación de fondo, atento lo expresamente dispuesto en su Artículo 14, que
fuera incorporado por ley 23.266, siendo -en consecuencia- una norma de orden
público, complementaria del Código Civil
La norma fue sancionada el 30 de
Septiembre de 1950, promulgada el 12 de Octubre de 1950 y publicada en el
Boletín Oficial el día 23 de Octubre del mismo año e instituye un régimen legal
aplicable a la venta de inmuebles en lotes y a plazos.
Puntualmente así lo establece su
artículo primero al disponer la aplicación obligatoria de la ley a todos aquellos
contratos que tengan por objeto la venta de inmuebles fraccionados en lotes, cuyo
precio haya de ser satisfecho por cuotas periódicas y la escritura traslativa de
dominio no se otorgue en lo inmediato.
La finalidad tuitiva de la norma surge
claramente en aras de proteger los derechos de adquirentes de lotes en cuotas,
que en la mayoría de los casos llegaban a cien, doscientos y hasta doscientos
cuarenta cuotas.
La sanción de la ley vino a poner coto a
algunos abusos por parte de propietarios inescrupulosos que procedían a efectuar
ventas sucesivas de los mismos lotes de terrenos.
Esta circunstancia, se veía agravada
por el hecho de que hasta que no se integrara la totalidad del precio pactado, el
adquirente no podía exigir la escrituración del inmueble, salvo mediante
constitución de hipoteca sobre saldo.
La anotación registral, vino a dar
seguridad jurídica a los adquirentes, que de ésta forma podían comprometerse a
cumplir las cuotas pactadas, con la tranquilidad de que la anotación registral les
reconocía un interés subjetivo específico respecto del lote de terreno adquirido
mediante boleto de compraventa en los términos de la ley.
Esta normativa fue profusamente
utilizada a partir de su sanción, atento el enorme proceso de migración interna
desde el interior del país y hacia los grandes centros urbanos, lo cual generó una
creciente y constante demanda de terrenos donde afincarse los nuevos núcleos
familiares.
A casi sesenta años de su sanción, la
legislación en análisis demanda una modificación, en aras a resolver una
problemática que, el legislador originario no pudo prever.
Así, vemos que la anotación registral
creada por la ley no tiene plazo de caducidad, por lo que, respecto de terceros,
continua produciendo efectos, a mas de cincuenta años de su anotación
originaria.
Esta circunstancia hace que, una
inmensa cantidad de lotes de terreno que con el transcurso del tiempo fueron
siendo cedidos o transferidos por distintos mecanismos, hoy se ven afectadas por
una inscripción que, en la practica, coloca a dichos bienes por fuera del comercio.
Ello así toda vez que no son susceptibles de ser transferidos si no es a favor del
beneficiario de la anotación.
La mayoría las situaciones aquí
descriptas se verifican en el primer y segundo cordón del conurbano bonaerense,
como también -en menor medida, en áreas circundantes a las ciudades de
Córdoba, Rosario y Santa Fe.
En el caso particular de la Provincia de
Buenos Aires, se ha dictado una profusa legislación abordando la problemática de
la regularización dominial, pero la norma que nos trae, sigue constituyendo un
valladar para proceder al otorgamiento de Escritura Social a favor de cientos de
familias que, desde hace decenas de años han constituido el asiento de su
hogar.
Por ello, como antes se expusiera,
resulta indubitable que la ley 14005 integra la legislación de fondo, es decir, es
parte integrante de la normativa complementaria del Código Civil, que establece
en su articulado los plazos de prescripción aplicable a cada caso.
Ahora bien, respecto de la particular
naturaleza jurídica del instituto creado por la ley, no resulta de aplicación los
plazos de prescripción contenidos en el Código Velezano, sino que corresponde
establecer legislativamente un plazo de caducidad de la inscripción.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |