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PROYECTO DE TP


Expediente 5635-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 14005, DE REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA VENTA DE INMUEBLES EN LOTES Y A PLAZAS; INCORPORACION DEL ARTICULO 15, SOBRE PRESCRIPCION DE ANOTACION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: incorpórese como Artículo 15 de la ley 14.005, el siguiente:
"ARTICULO 15: La anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble realizada en los términos de la presente ley caducará de pleno derecho transcurridos diez años desde su inscripción, si el adquirente no manifestara expresamente su voluntad de reinscripción, la que deberá volcarse en el asiento registral correspondiente.- Las sucesivas reinscripciones serán por iguales períodos".-
ARTICULO 2: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 14.005 integra la denominada legislación de fondo, atento lo expresamente dispuesto en su Artículo 14, que fuera incorporado por ley 23.266, siendo -en consecuencia- una norma de orden público, complementaria del Código Civil
La norma fue sancionada el 30 de Septiembre de 1950, promulgada el 12 de Octubre de 1950 y publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Octubre del mismo año e instituye un régimen legal aplicable a la venta de inmuebles en lotes y a plazos.
Puntualmente así lo establece su artículo primero al disponer la aplicación obligatoria de la ley a todos aquellos contratos que tengan por objeto la venta de inmuebles fraccionados en lotes, cuyo precio haya de ser satisfecho por cuotas periódicas y la escritura traslativa de dominio no se otorgue en lo inmediato.
La finalidad tuitiva de la norma surge claramente en aras de proteger los derechos de adquirentes de lotes en cuotas, que en la mayoría de los casos llegaban a cien, doscientos y hasta doscientos cuarenta cuotas.
La sanción de la ley vino a poner coto a algunos abusos por parte de propietarios inescrupulosos que procedían a efectuar ventas sucesivas de los mismos lotes de terrenos.
Esta circunstancia, se veía agravada por el hecho de que hasta que no se integrara la totalidad del precio pactado, el adquirente no podía exigir la escrituración del inmueble, salvo mediante constitución de hipoteca sobre saldo.
La anotación registral, vino a dar seguridad jurídica a los adquirentes, que de ésta forma podían comprometerse a cumplir las cuotas pactadas, con la tranquilidad de que la anotación registral les reconocía un interés subjetivo específico respecto del lote de terreno adquirido mediante boleto de compraventa en los términos de la ley.
Esta normativa fue profusamente utilizada a partir de su sanción, atento el enorme proceso de migración interna desde el interior del país y hacia los grandes centros urbanos, lo cual generó una creciente y constante demanda de terrenos donde afincarse los nuevos núcleos familiares.
A casi sesenta años de su sanción, la legislación en análisis demanda una modificación, en aras a resolver una problemática que, el legislador originario no pudo prever.
Así, vemos que la anotación registral creada por la ley no tiene plazo de caducidad, por lo que, respecto de terceros, continua produciendo efectos, a mas de cincuenta años de su anotación originaria.
Esta circunstancia hace que, una inmensa cantidad de lotes de terreno que con el transcurso del tiempo fueron siendo cedidos o transferidos por distintos mecanismos, hoy se ven afectadas por una inscripción que, en la practica, coloca a dichos bienes por fuera del comercio. Ello así toda vez que no son susceptibles de ser transferidos si no es a favor del beneficiario de la anotación.
La mayoría las situaciones aquí descriptas se verifican en el primer y segundo cordón del conurbano bonaerense, como también -en menor medida, en áreas circundantes a las ciudades de Córdoba, Rosario y Santa Fe.
En el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado una profusa legislación abordando la problemática de la regularización dominial, pero la norma que nos trae, sigue constituyendo un valladar para proceder al otorgamiento de Escritura Social a favor de cientos de familias que, desde hace decenas de años han constituido el asiento de su hogar.
Por ello, como antes se expusiera, resulta indubitable que la ley 14005 integra la legislación de fondo, es decir, es parte integrante de la normativa complementaria del Código Civil, que establece en su articulado los plazos de prescripción aplicable a cada caso.
Ahora bien, respecto de la particular naturaleza jurídica del instituto creado por la ley, no resulta de aplicación los plazos de prescripción contenidos en el Código Velezano, sino que corresponde establecer legislativamente un plazo de caducidad de la inscripción.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA