PROYECTO DE TP
Expediente 5633-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26695, DE EDUCACION Y ESTIMULO EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable
Cámara respecto del cumplimiento de la Ley 26.695, y en particular responda las
siguientes preguntas:
1. Informe que
acciones se han llevado a cabo entre 2011 y 2013 para garantizar el
derecho a la educación de las personas privadas de su libertad.
2. Detalle qué
mecanismos y acciones se han llevado a cabo para garantizar el
cumplimiento de la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral en la
educación de las personas privadas de su libertad.
3. Informe las
acciones de implementación de la Ley 26.695, llevadas a cabo con la
coordinación de las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad
de Buenos Aires, Institutos de educación superior de gestión estatal y
con Universidades Nacionales.
4. Detalla las
acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para garantizar el derecho a la educación de niños y
adolescentes privados de su libertad.
5. Detalle para el año
2011, el listado de establecimientos que contaban con programas de
estudios.
6. Detalle los
programas de estudios creados para los establecimientos, desde el
año 2011 a la fecha, considerando que el plazo de dos años
establecido por el art. 2º de la Ley 26.695 ya se ha vencido.
7. Informe sobre el
funcionamiento de cada biblioteca que funciona en cada
establecimiento, según el art. 138 actualizado de la Ley 24.660.
8. Informe la fecha de
puesta en funcionamiento del "sistema de información público,
confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los
espacios y los programas de estudio existentes en cada
establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones"
(art. 141).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según un informe
publicado en 2008 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre
Ejecución de la Pena (1) , sobre un total de 53.448 internos, solo 2.913
habían completado su educación secundaria. Alrededor de 22.744
internos había completado únicamente su educación primaria,
mientras que los internos con estudios primarios incompletos
ascendían a 12.838. 3.545 era el número de personas privadas de su
libertad que no habían recibido ningún tipo de instrucción.
Este bajo nivel educativo
seguramente ha afectado sus vidas antes de ingresar a una prisión, al
limitar seriamente sus posibilidades de inserción exitosa en el mercado
laboral. Y al ser combinado con el impacto negativo de la privación de
la libertad genera una baja de la autoestima y la motivación, que
complica la labor de la autoridad penitenciaria.
En respuesta a esta
situación, este Congreso ha sancionado, en 2011, la Ley 26.695, en
base a un proyecto presentado por la Diputada Puiggros, e inspirado
en iniciativas de los Diputados Gil Lavedra y García Méndez (MC).
Esta norma modifica el "capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la pena
privativa de la libertad a fin de garantizar el acceso de toda persona
privada de su libertad a la educación pública en línea con la
Constitución Nacional (art. 18°), ley de Educación Nacional, la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana
de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955)".
La nueva redacción del
capítulo VIII de la Ley 24.660 se propone "avanzar en cuatro
direcciones: el reconocimiento del derecho de las personas privadas
de su libertad a la educación pública, la instauración de la escolaridad
obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo
establecido por la ley, la creación de un régimen de estímulo para los
internos y el establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la
gestión educativa". Para alcanzar este objetivo, "el proyecto crea un
régimen que pretende estimular el interés de los internos por el estudio
al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de
ejecución de la pena, a partir de sus logros académicos. Así se premia
el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se
incentiva al resto a seguir su ejemplo".
Asimismo, es importante
remarcar que esta nueva norma estableció "un mecanismo de
supervisión de la gestión educativa que busca otorgarle mayor
visibilidad a la implementación del plan educativo y favorece el control
por parte de la sociedad civil. Y al mismo tiempo, habilita una instancia
de control judicial que permite remediar los obstáculos e
incumplimientos que pudieran surgir".
Por último, es pertinente
señalar, que en el artículo 2º de la Ley 26.695 se establece que "el
Poder Ejecutivo nacional garantizará la creación de espacios y
programas de estudio para todos los establecimientos donde aún no
existiesen, en el plazo máximo de dos (2) años".
Debido a lo trascendental
de esta norma, que garantiza el derecho a la educación a las personas
privadas de su libertad, es que este proyecto de resolución se propone
indagar sobre su nivel de cumplimiento. Por todo ello, es que les
solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |