PROYECTO DE TP
Expediente 5633-D-2011
Sumario: COMPENSACION POR APROPIACION DE RIQUEZA NATURAL A LAS PROVINCIAS: REGIMEN.
Fecha: 17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Compensación por
Apropiación de la Riqueza a las Provincias.
Artículo 1º.- El Estado
nacional transferirá a las provincias, como compensación por la apropiación
de su riqueza natural, el 25% del producido que se obtenga por percepción
de retenciones a las exportaciones de origen agropecuario y sus
manufacturas, y en tanto éstas se mantengan. La transferencia será
proporcional a la participación de cada provincia en el concepto
anteriormente indicado y se liquidará dentro de los 15 días en las cuentas
que las provincias beneficiarias habilitaran a los efectos.
Artículo 2º.- Las
transferencias indicadas en el Artículo 1º podrán ser utilizadas por las
provincias beneficiarias sólo a los fines específicos indicados en la presente
ley. Para ello, el Estado nacional depositará en cuentas bancarias
específicas, que cada provincia beneficiaria habilitará como fondo
compensatorio para su uso específico.
Objetivos generales.
Articulo 3º.- Son
objetivos de la presente:
a) Compensar a los
productores agropecuarios por la apropiación de sus riquezas naturales
motivada en las retenciones agropecuarias, mejorando sus ingresos por
aumento de la productividad agrícola.
b) Producir un estímulo en
el mejoramiento de las Economías Regionales.
c) Incrementar el empleo
en los sectores ligados al mejoramiento de la productividad y sus servicios.
Artículo 4º.- Cada
jurisdicción provincial beneficiaria habilitará dos fondos compensatorios, a
saber:
I) Fondo
Compensatorio para Promoción de Actividades Agropecuarias.
II) Fondo
Compensatorio para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
Los gobiernos provinciales
nombrarán las autoridades y los órganos de aplicación de la presente ley y
dictará los reglamentos de constitución, de funcionamiento y sus
responsabilidades.
Fondo
compensatorio
para la promoción
de actividades agropecuarias.
Artículo 5º.- Créase el
Fondo Compensatorio para la promoción de las actividades agropecuarias
cuyos objetivos son los siguiente:
a) Financiar y/o subsidiar
obras de mantenimiento y/o mejoramiento de la infraestructura de áreas
rurales productoras;
b) Financiar y/o subsidiar
obras de naturaleza hídrica para la conservación y mejoras de las áreas
productoras de productos agropecuarios y sus manufacturas de las
provincias;
c) Contribuir en atender los
problemas de emergencia rural ocasionados por fenómenos climáticos que
afecten al sector productivo agropecuario;
d) Promover mediante
instrumentos financieros y/o subsidios las exportaciones;
e) Creación de instrumentos
financieros para la producción agropecuaria.
Artículo 6º.- El fondo
compensatorio a crear por los gobiernos provinciales de acuerdo al Artículo
2º de la presente ley, se conformará con los siguientes recursos:
1) El 90 % de los fondos
transferidos como compensación por la apropiación de su riqueza natural,
según establecido en el Artículo 1º.
2) Aportes que efectúen
organismos internacionales, entidades públicas o privadas nacionales o
extranjeras o personas físicas o jurídicas.
3) Aportes de la provincia y
municipios, conforme a lo que se estipule por los organismos competentes,
o convenios de acuerdos que se firmen.
4) Otros aportes que el
Poder Ejecutivo nacional estime conveniente integrar a los efectos de
cumplimentar el objeto del Fondo de Compensación para la Infraestructura
Rural.
Fondo
Compensatorio para la Investigación,
el Desarrollo y la
Innovación.
Artículo 7º.- Créase el
Fondo Compensatorio para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación,
cuyos objetivos son los siguientes:
a) Financiar y/o subsidiar
estudios, proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico rural; nuevas
alternativas para la conservación y/o mejoramiento de las prácticas
productivas agropecuarias de las tierras rurales (fertilizantes, variedades
genéticas de semillas, metodología de laboreos, etcétera); alternativas
tecnológicas para la aplicación en el mejoramiento de la infraestructura,
calidad de vida rural y el desarrollo sustentable;
b) Financiar y/o subsidiar
estudios, proyectos, e investigaciones de situaciones hídricas de zonas
rurales que puedan comprometer las capacidades productivas de las
mismas; estudios, monitoreos y predicciones de fenómenos climáticos
locales y regionales;
c) La autoridad de aplicación
de este fondo pertenecerá al área de ciencia, tecnología e innovación del
gobierno provincial. Esta, en conjunto con las áreas de agricultura,
ganadería, recursos hídricos y protección del medio ambiente de la
provincia, que serán parte constitutiva del órgano de aplicación respectivo,
definirán las prioridades para el uso de los fondos disponibles;
d) Podrán acceder a este
fondo:
1. Las universidades e
institutos de investigación y/o desarrollo nacionales, provinciales, públicos o
privados que acrediten idoneidad para ello.
2. Empresas, cooperativas,
bancos radicados en el país, que quieran asociarse con universidades y/o
institutos de investigación y/o desarrollo, científicos, tecnólogos para
constituir alternativas asociativas.
La autoridad de aplicación
podrá aplicar recursos del fondo hasta un 70% del proyecto o estudio
cuando se trate de entidades incluidas en el inciso 1) del punto d) y hasta
un 50 % en los casos de la alternativa 2) del punto d).
Artículo 8º.- El Fondo
Compensatorio a crear por los gobiernos provinciales, según el artículo 5º
de la presente ley, se conformará con los siguientes recursos:
- El 10 % de los fondos
transferidos como compensación por la apropiación de su riqueza natural,
según lo establecido en el Artículo 1º.
- Aportes que efectúen
organismos internacionales, entidades públicas o privadas nacionales o
extranjeras o personas físicas o jurídicas.
- Aportes de la provincia y/o
municipios, conforme a lo que se estipule por los organismos competentes,
o convenios de acuerdos que se firmen.
- Otros aportes que el Poder
Ejecutivo nacional estime conveniente integrar a los efectos de
cumplimentar el objeto del Fondo de Compensación para la Investigación y
el Desarrollo Rural.
- Legados o donaciones.
Artículo 9º.- Se invita a
las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 10º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La difícil situación económica
que vive el país, sumado al nuevo escenario internacional que significará la
posible devaluación del peso y el consiguiente agravamiento de parámetros
que parecían controlados, hacen necesario tomar medidas para preservar la
situación de nuestro interior productivo.
Quiero destacar que la primer
legisladora que tomó la iniciativa de pensar en un Proyecto según los
lineamientos del presente,ha sido par mío en mi anterior gestión legislativa,
la Sra María del Carmen Alarcón. Yo he tomado esos conceptos por ella
vertidos en un proyecto, los he adaptado a los nuevos tiempos y he llegado
a este nuevo cuerpo de ley que considero interesante.
En lo referente a las
retenciones (Derechos de Exportación) aplicadas a los productos de origen
agropecuario y sus manufacturas no puede caber duda que las mismas
implican una apropiación del Estado nacional de una porción de la riqueza
natural de las provincias, similar o análogas a las que en su momento dio
origen al derecho a percibir las regalías por hidrocarburos. Sin dejar de
señalar que no se trata de casos idénticos, lo cierto es que por el
procedimiento de aplicar retenciones se detraen fondos cuyo origen son
riquezas naturales, que dejan así de ser parte del patrimonio provincial y
que se pueden medir a través de la extracción indirecta de
minerales/nutrientes del suelo debido al consumo de dichos
minerales/nutrientes para la producción tanto de granos como de forrajes.
Los principales minerales/nutrientes extraídos por las plantas son nitrógeno,
fósforo, potasio, calcio, magnesio, azufre, boro, cloro, cobre, hierro,
manganeso, molibdeno y zinc y el costo de dicha extracción se puede
determinar a través del costo de reposición de los mismos a través de la
utilización de fertilizantes.
La extracción de N del suelo
tiene valores aproximados a los 2.100.000 t para la producción de soja,
217.800 t para la producción de maíz, 243.540 t para la producción de trigo
y 91.200 t para la producción de girasol. Siendo el total de nitrógeno
extraídos del suelo por parte de estos cuatro cultivos de 2.652.540 t.
Tomando el precio de
mercado de la urea granulada N 46 % de u$s 500 x tn como el fertilizante
más difundido para reponer el nitrógeno extraído del suelo puede
determinar el valor del N extraído del suelo, u$s 1.326.000.000 que
traducido a pesos al tipo de cambio de 1 u$s = $ 4,25 da un total de $
5.635.500.000
De la misma forma
determinamos que la extracción de fósforo del suelo es de
aproximadamente 235.200 t para la producción de soja, 45.000 t para la
producción de maíz, 46.125 t para la producción de trigo y 15.200 t para la
producción de girasol. Siendo el total de fósforo extraído del suelo por parte
de estos cuatro cultivos de 341.525 t.
Tomando el precio de
mercado del superfosfato triple P 46 % de u$s 700 x t como el fertilizante
más difundido para reponer el fósforo extraído del suelo puede determinar
el valor del P extraído del suelo, u$s 238.700.000 que traducido a pesos al
tipo de cambio de 1 u$s = $ 4,25 da un total de $ 1.014.475.000
El deterioro de los suelos
como consecuencia de un uso cada vez más intensivo que es el costo que
paga la actividad por el aumento de la productividad por hectárea y por lo
tanto de las exportaciones, deben ser compensados con la distribución
proporcional a su uso de los recursos que a partir de ellos se generen.
Ante el hecho de que el
Estado nacional ha impuesto gravámenes a las exportaciones y justificada
esta decisión en su necesidad en contar con fondos para atender gastos
derivados de las dintintas situaciones sociales en cada una de las
provincias, se impone la participación de las provincias en su producido, ya
que es en sus territorios donde los reclamos de equidad y justicia se dan
concretamente, y donde existe necesidad de contar con recursos genuinos
para generar motores de crecimiento que permitan solucionar de raíz los
conflictos sociales y no sólo paliativos temporales que no hacen más que
prolongar la agonía.
Disponer que el 25 % de los
re cursos de los recursos que producen las retenciones sean derivados a las
provincias en forma proporcional a la participación que cada provincia tiene
en la generación de los fondos que se recauden en concepto de retenciones
a las exportaciones, no es otra cosa que devolver la riqueza a aquel de
donde las mismas provienen y de esta forma no hipotecar las generaciones
futuras sus habitantes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |