PROYECTO DE TP
Expediente 5633-D-2007
Sumario: REFORMA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA MEDICA AL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 06/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE REFORMA
DEL SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA AL PERSONAL DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
Artículo 1°) Incorporase
la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Honorable Congreso de
la Nación, creada por la ley Nº 13.265 y sus modificatorias, al sistema de
obras sociales previsto por las leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus
reglamentaciones.
Durante el término de
cuatrocientos veinte y cinco (425) días corridos contados desde la
promulgación de la presente ley, los afiliados a la Dirección de Ayuda
Social para el Personal del Honorable Congreso de la Nación o a la obra
social sindical que la reemplace, no podrán ejercer el derecho de opción a
fin de cambiar de obra social.
Artículo 2°) Establécese
un período de sesenta (60) días corridos contados desde la
promulgación de la presente ley, durante el cual las asociaciones
sindicales con personería gremial en el ámbito de actuación del
Honorable Congreso de la Nación deberán realizar los trámites
necesarios para constituir la obra social sindical correspondiente con
arreglo a las ley Nº 23.660 y las normas reglamentarias que rigen su
régimen normativo, presupuestario y de prestaciones.
A su vencimiento, de
pleno derecho, los aportes de los empleados del Honorable Congreso
de la Nación prescriptos por la ley Nº 23.660 serán depositados en la
obra social que se hubiera constituido y la Dirección de Ayuda Social
quedará disuelta.
Si no se hubiera
constituido, la Superintendencia de Servicios de Salud asignará los
afiliados a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y no
regirá la limitación establecida en el segundo párrafo del artículo
primero de la presente ley.
Artículo 3º) Queda
garantizada la estabilidad de todos los trabajadores que prestan servicios
en la Dirección de Ayuda Social, de acuerdo a la vinculación vigente al día
31 de diciembre de 2006.
Artículo 4°) Créase la
Comisión de Coordinación para el cumplimiento de esta ley, que estará
conformada por tres miembros, designados por resolución conjunta de
los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Serán sus funciones:
a) Acordar con la nueva
obra social sindical la venta, comodato o donación de los bienes
muebles e inmuebles que se encuentran asignados actualmente a la
Dirección de Ayuda Social. Si se acordaran comodatos o donaciones,
deberán ser ratificados por ley.
b) Disponer las medidas
necesarias para que el personal que actualmente desarrolla funciones
en la Dirección de Ayuda Social y que, con la conformidad de las
autoridades de la nueva obra social, desee desempeñar labores en ella,
formalice su renuncia a su empleo con el Congreso. En tal caso, la
obra social le asegurará la antigüedad, los beneficios derivados de ella
y remuneración y tareas similares. El personal que no sea contratado
en la nueva obra social de acuerdo a lo antes dispuesto, conservará su
empleo y será reasignado por las autoridades de ambas Cámaras.
Artículo 5º) La Superintendencia
de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de la Salud de la Nación,
será la autoridad de aplicación de esta ley y estará facultada para asistir y
controlar a la Dirección de Ayuda Social en el cumplimiento de sus funciones
y, a la nueva obra social, a fin de que esta se incorpore como agente del seguro
de salud.
La Auditoría General de la
Nación efectuará el control del funcionamiento de la Dirección de Ayuda
Social hasta su disolución como así también del proceso de creación de la
nueva obra social y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de asistencia
para los empleados del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 6º) Será de aplicación a
la nueva obra social todo el marco normativo de los agentes del seguro de
salud.
Artículo 7º) Hasta su disolución,
la Dirección de Ayuda Social brindará las prestaciones médicas asistenciales
regulares garantizando los derechos de los afiliados a las prestaciones del
seguro de salud.
Artículo 8º) De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. La creación de la DAS
fue un gran avance en la década del 40. Sin embargo, el desarrollo de
las Obras Sociales nos indica que deben ser los trabajadores los que
las administren.
2. Si bien es cierto que en
su momento la DAS fue un ejemplo, actualmente resulta necesario
mejorar su funcionamiento. Muchas han sido las circunstancias que
motivaron la situación actual. Ahora, la cuestión es cómo mejorar el
servicio de salud a los trabajadores del Congreso.
3. Las diferentes
conducciones de las Cámaras han estudiado y ensayado diferentes
alternativas de gestión, pero la mayoría de los trabajadores no está
conforme con el servicio.
4. El Congreso como
empleador deriva a la DAS las sumas correspondientes a los
empleados con regularidad. El Presupuesto de la Nación fija una
partida especial que atiende a sus gastos fijos. Los inmuebles que
ocupa no le representan costos. Por ello, si el servicio no es de
excelencia, es necesario modificar el sistema.
5. Creemos que la idea
que presentamos es la mejor, pues implica poner a los empleados del
Congreso en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.
Si la Nación ha elegido un
sistema de Obras Sociales (Leyes 23.660 y 23.661) debe darse a los
trabajadores del Congreso idénticos derechos que los demás
trabajadores del país, entre otros, el derecho de elegir la Obra Social.
De este modo, además, se unifica el sistema.
6. El proyecto de ley que
proponemos implica:
a) Permitir que los
trabajadores elijan su obra social mediante el sistema de derivación de
aportes.
b) Otorgar
transparencia al sistema.
c) Garantizar el
empleo de los trabajadores de la DAS.
Por lo expuesto,
solicitamos la aprobación de este proyecto en la inteligencia de que es
lo mejor para la salud de los trabajadores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/08/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GALVALISI (A SUS ANTECEDENTES) | 28/02/2008 |