PROYECTO DE TP
Expediente 5632-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 77, SOBRE DEBER DEL EMPLEADOR DE BRINDAR PROTECCION A LA VIDA Y BIENES DEL TRABAJADOR CUANDO ESTE HABITE EN EL ESTABLECIMIENTO DEL EMPLEADOR.
Fecha: 17/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 77 de
la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) por el siguiente texto:--
Artículo 77: Deber de
protección. Alimentación y vivienda. El empleador debe prestar protección a la
vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le
proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la
última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a
su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las
exigencias del medio y confort.
Cuando el empleador decidiera la
extinción del contrato de trabajo sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a
permanecer en la vivienda hasta tanto se le abonen los rubros salariales e
indemnizatorios que le correspondan percibir.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que hoy sometemos
a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación busca
proteger al trabajador despedido y su familia, cuando habiten en el
establecimiento del empleador, ante la falta de pago de los rubros salariales e
indemnizatorios provenientes de un despido sin causa justificada.
La Ley de Contrato de Trabajo (20.744),
en su artículo 77, establece entre los deberes a cargo del empleador el "deber
de protección, alimentación y vivienda, consignado que el empleador debe
prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el
establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá
ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su
familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables,
conforme a las exigencias del medio y confort".
Sin embargo, esta norma nada regula
en relación con la situación que puede afectar al trabajador y su familia cuando
acontece un despido sin causa y el empleador no abona los créditos debidos al
trabajador, quien a su vez está obligado a dasalojar la vivienda
inmediatamente.
El trabajador se ve seriamente
afectado ya que no sólo queda sin empleo y sin recursos económicos para
hacer frente a sus necesidades alimentarias, sino que también queda sin un
techo para alojar a su grupo familiar.
En esta situación, el empleador ha
cometido un acto ilícito, despedir sin pagar la indemnización legal, por lo cual se
transforma en un deudor moroso, y la ley debe sancionarlo para proteger los
derechos alimentarios del trabajador hasta que le sean satisfechas sus
acreencias.
De este modo el proyecto de ley que
se propone incorpora en el artículo 77 de la ley 20.744 el derecho del trabajador
a permanecer en la vivienda hasta tanto se le abonen los rubros salariales e
indemnizatorios que le correspondan percibir, cuando el empleador decidiera la
extinción del contrato de trabajo sin justa causa.
El fundamento jurídico del derecho que
se reconoce al trabajador se sustenta en el artículo 510 del Código Civil, ya que
existiendo un contrato con obligaciones recíprocas, el uno de los obligados no
incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le
es respectiva.
Es de fundamental importancia social
prever normativamente esta situación ya que ante un despido sin causa y sin el
pago de los derechos indemnizatorios, el trabajador no sólo resulta excluido de
la vivienda, sino que se ve obligado a iniciar la acción judicial para su cobro
para recibir lo que por derecho le corresponde, quedando en un estado de
desamparo social y económico grave.
Esta situación se ve agudizada cuando
el trabajador habita con su familia en el establecimiento del empleador y luego
de un despido sin causa y sin pago de
indemnización, queda sin posibilidad
de procurar un techo para su familia a causa de la conducta ilegal e
irresponsable de su empleador.
Tenemos la certeza que este proyecto
de ley desalentará conductas irresponsables de aquellos empleadores que
resuelven extinguir sin causa la relación laboral de un trabajador sin vivienda,
evadiendo el pago de los créditos que le corresponden al trabajador.
Por todo lo expuesto, y por las razones
que daremos oportunamente en las comisiones y el recinto en oportunidad de su
tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUIZ, RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |