PROYECTO DE TP
Expediente 5632-D-2007
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL, LEY 24463: SUSTITUCION DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 7 (MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES).
Fecha: 06/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Sustitúyase el artículo
7 en su apartado 2º de la Ley 24.463 por el siguiente:
"La movilidad de las prestaciones
previsionales se establecerá de acuerdo a las variaciones que determine el
índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
(RIPTE). El Poder Ejecutivo aplicará las pautas de movilidad semestral o
anualmente.
En caso que el Poder Ejecutivo
aumentara el monto de las prestaciones por encima de la aplicación de dicho
índice, en la medida que el aumento de la recaudación previsional o las
posibilidades de financiamiento del sistema lo permitan, el excedente que la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abone, deberá
imputarse como pago a cuenta de derechos adquiridos y/o del haber que
resulte por el cumplimiento de las sentencias judiciales."
Articulo 2°.- Deróguese las normas
y/o disposiciones que se opongan a la presente.
Articulo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto cumplimenta
la obligación del Poder Legislativo de fijar la movilidad de las prestaciones
previsionales, garantía que se encuentra protegida por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional.
La movilidad del haber jubilatorio
debe referirse necesariamente al salario de los activos, porque por su
naturaleza jurídica, el haber jubilatorio es salario diferido.
Estimo que no corresponde
aplicar criterios basados en el aumento o disminución de la recaudación de
aportes, contribuciones e impuestos para fijar dicha movilidad, porque sería
hacer depender los haberes jubilatorios de quienes cumplieron con sus aportes,
en tiempo y forma de la mayor o menor evasión, incumplimientos o
recaudación de los empresarios y trabajadores activos o de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
El jubilado no debe pagar el
costo del incumplimiento de las obligaciones previsionales de las generaciones
posteriores.
Como se menciona en el primer
párrafo del Artículo 1° del presente proyecto, el índice elegido es el RIPTE, que
consiste en:
La Secretaría de Seguridad Social
cuenta con este índice, el RIPTE, que refleja las remuneraciones promedio de
los trabajadores del sistema el cual se elabora con la siguiente
metodología.
RIPTE quiere decir
"Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables". Es el
cociente entre las remuneraciones imponibles con destino SIJP (Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y el total de trabajadores dependientes
que figuran en las DD.JJ. (Declaraciones Juradas) recibidas mensualmente
realizando los siguientes ajustes:
Se toman los registros
correspondientes a las DD.JJ. de las remuneraciones de aquellos trabajadores
dependientes y cualificados (o sea, no entran el sector público de las provincias
no transferidas al sistema) que presentan una continuidad laboral
ininterrumpida de 13 meses o más, inmediatamente antes del mes
informado.
Se incluyen solo las
remuneraciones imponibles (sujetas a aportes) entre $240 y $6.000 a efectos
de descartar trabajadores suspendidos, con licencias o indemnizaciones
pagadas en cuotas.
Se excluyen los montos referidos
al SAC (aguinaldo o Sueldo Anual Complementario) y los importes que se
abonan en concepto de vacaciones.
NO se consideran ni las
remuneraciones ni los puestos de los trabajadores que presenten pluriempleo
(más de un trabajo en relación de dependencia) o pluriregimen (trabajador en
relación de dependencia que a su vez es monotributista o autónomo) en el
período informado.
Para el período junio de 2000 a
diciembre de 2002 se restituyó la reducción salarial del 13% que operó sobre
los trabajadores del sector público excluido el PJN (Poder Judicial de la
Nación)
Los últimos tres meses son
considerados de carácter provisorio debido a posibles correcciones de la base
como consecuencia de las rectificaciones.
Por qué elegimos el RIPTE:
a) Las bases de datos vienen a la
Secretaría, no del INDEC. Es decir, la materia prima para armar el índice es de
la Secretaría. Y si el INDEC llegase a recibir (de la AFIP) las mencionadas bases,
le falta experiencia o manejo para saber qué datos tomar y cuales no.
El RIPTE refleja el total de los
trabajadores afiliados al SIJP. Es decir, es el único índice propio, e interno del
sistema. El IGR (Índice General de Remuneraciones) está distorsionado por
remuneraciones de trabajadores EXTERNOS al sistema (sector público de
provincias no transferidas) o empleados en negro.
El RIPTE es el único índice no
distorsionado por variaciones normativas, de metodología, administrativas o
estacionales.
Se puede afirmar (en teoría
económica) que una serie de índices sensibles a alteraciones exógenas al
sistema y al equilibrio intertemporal no es adecuada
para medir aquél. (inclusión en
todos los demás índices de remuneraciones de provincias no transferidas)
El INDEC incluye para la
elaboración del índice al empleo informal no registrado (aquellos que no
aportan al sistema).
Si bien es cierto que los
aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo, por diferentes decretos, no
constituyen una movilidad, no lo es menos que los mismos han excedido a
favor de mas del 70% de los actuales jubilados el porcentaje fijado en el fallo
Badaro, quedando por resolver la fracción a la que la aplicación de aquellos no
alcanzó el aumento salarial de los activos.
Por ello entendemos que resulta
correcto autorizar al Poder Ejecutivo a realizar nuevos ajustes semestrales o
anuales, los cuales en caso de exceder el RIPTE deberán imputarse como pagos
a cuenta de derechos adquiridos y/o del haber que resulte por el cumplimiento
de las sentencias judiciales.
Señores Diputados: "EL
RESPETO O DESDÉN QUE LOS PUEBLOS TENGAN POR SUS ANCIANOS DA LA
MEDIDA DE SU ESPLENDOR O DE SU DECADENCIA MORAL".
Es por todo lo expresado, que
solicito a los Señores Diputados me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/09/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS ALBRISI, BASTEIRO, BRUE, CESAR, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GARCIA, GODOY, HERRERA, MARINO, MONTERO, RODRIGUEZ, SESMA, SNOPEK, SOLANAS Y THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 24/09/2008 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 01/10/2008 | SANCIONADO |