Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5632-D-2007
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL, LEY 24463: SUSTITUCION DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 7 (MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES).
Fecha: 06/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Sustitúyase el artículo 7 en su apartado 2º de la Ley 24.463 por el siguiente:
"La movilidad de las prestaciones previsionales se establecerá de acuerdo a las variaciones que determine el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El Poder Ejecutivo aplicará las pautas de movilidad semestral o anualmente.
En caso que el Poder Ejecutivo aumentara el monto de las prestaciones por encima de la aplicación de dicho índice, en la medida que el aumento de la recaudación previsional o las posibilidades de financiamiento del sistema lo permitan, el excedente que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abone, deberá imputarse como pago a cuenta de derechos adquiridos y/o del haber que resulte por el cumplimiento de las sentencias judiciales."
Articulo 2°.- Deróguese las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
Articulo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto cumplimenta la obligación del Poder Legislativo de fijar la movilidad de las prestaciones previsionales, garantía que se encuentra protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
La movilidad del haber jubilatorio debe referirse necesariamente al salario de los activos, porque por su naturaleza jurídica, el haber jubilatorio es salario diferido.
Estimo que no corresponde aplicar criterios basados en el aumento o disminución de la recaudación de aportes, contribuciones e impuestos para fijar dicha movilidad, porque sería hacer depender los haberes jubilatorios de quienes cumplieron con sus aportes, en tiempo y forma de la mayor o menor evasión, incumplimientos o recaudación de los empresarios y trabajadores activos o de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
El jubilado no debe pagar el costo del incumplimiento de las obligaciones previsionales de las generaciones posteriores.
Como se menciona en el primer párrafo del Artículo 1° del presente proyecto, el índice elegido es el RIPTE, que consiste en:
La Secretaría de Seguridad Social cuenta con este índice, el RIPTE, que refleja las remuneraciones promedio de los trabajadores del sistema el cual se elabora con la siguiente metodología.
RIPTE quiere decir "Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables". Es el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y el total de trabajadores dependientes que figuran en las DD.JJ. (Declaraciones Juradas) recibidas mensualmente realizando los siguientes ajustes:
Se toman los registros correspondientes a las DD.JJ. de las remuneraciones de aquellos trabajadores dependientes y cualificados (o sea, no entran el sector público de las provincias no transferidas al sistema) que presentan una continuidad laboral ininterrumpida de 13 meses o más, inmediatamente antes del mes informado.
Se incluyen solo las remuneraciones imponibles (sujetas a aportes) entre $240 y $6.000 a efectos de descartar trabajadores suspendidos, con licencias o indemnizaciones pagadas en cuotas.
Se excluyen los montos referidos al SAC (aguinaldo o Sueldo Anual Complementario) y los importes que se abonan en concepto de vacaciones.
NO se consideran ni las remuneraciones ni los puestos de los trabajadores que presenten pluriempleo (más de un trabajo en relación de dependencia) o pluriregimen (trabajador en relación de dependencia que a su vez es monotributista o autónomo) en el período informado.
Para el período junio de 2000 a diciembre de 2002 se restituyó la reducción salarial del 13% que operó sobre los trabajadores del sector público excluido el PJN (Poder Judicial de la Nación)
Los últimos tres meses son considerados de carácter provisorio debido a posibles correcciones de la base como consecuencia de las rectificaciones.
Por qué elegimos el RIPTE:
a) Las bases de datos vienen a la Secretaría, no del INDEC. Es decir, la materia prima para armar el índice es de la Secretaría. Y si el INDEC llegase a recibir (de la AFIP) las mencionadas bases, le falta experiencia o manejo para saber qué datos tomar y cuales no.
El RIPTE refleja el total de los trabajadores afiliados al SIJP. Es decir, es el único índice propio, e interno del sistema. El IGR (Índice General de Remuneraciones) está distorsionado por remuneraciones de trabajadores EXTERNOS al sistema (sector público de provincias no transferidas) o empleados en negro.
El RIPTE es el único índice no distorsionado por variaciones normativas, de metodología, administrativas o estacionales.
Se puede afirmar (en teoría económica) que una serie de índices sensibles a alteraciones exógenas al sistema y al equilibrio intertemporal no es adecuada
para medir aquél. (inclusión en todos los demás índices de remuneraciones de provincias no transferidas)
El INDEC incluye para la elaboración del índice al empleo informal no registrado (aquellos que no aportan al sistema).
Si bien es cierto que los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo, por diferentes decretos, no constituyen una movilidad, no lo es menos que los mismos han excedido a favor de mas del 70% de los actuales jubilados el porcentaje fijado en el fallo Badaro, quedando por resolver la fracción a la que la aplicación de aquellos no alcanzó el aumento salarial de los activos.
Por ello entendemos que resulta correcto autorizar al Poder Ejecutivo a realizar nuevos ajustes semestrales o anuales, los cuales en caso de exceder el RIPTE deberán imputarse como pagos a cuenta de derechos adquiridos y/o del haber que resulte por el cumplimiento de las sentencias judiciales.
Señores Diputados: "EL RESPETO O DESDÉN QUE LOS PUEBLOS TENGAN POR SUS ANCIANOS DA LA MEDIDA DE SU ESPLENDOR O DE SU DECADENCIA MORAL".
Es por todo lo expresado, que solicito a los Señores Diputados me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/09/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 03/09/2008
Diputados CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 03/09/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 03/09/2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS ALBRISI, BASTEIRO, BRUE, CESAR, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GARCIA, GODOY, HERRERA, MARINO, MONTERO, RODRIGUEZ, SESMA, SNOPEK, SOLANAS Y THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 03/09/2008
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Senado MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 24/09/2008
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 01/10/2008 SANCIONADO