PROYECTO DE TP
Expediente 5630-D-2011
Sumario: PROGRAMA PARA LA NORMALIZACION DEL COMERCIO DE LA CARNE VACUNA: IMPLEMENTACION.
Fecha: 17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa
para la Normalización del Comercio de Carne Vacuna
ARTICULO 1º:
Impleméntese el Programa de Normalización del Comercio de Carne
Vacuna destinado a promover la producción, la industrialización,
normalizar la comercialización de los productos y subproductos, a fin
de lograr la satisfacción de la demanda interna, y estimular el
crecimiento y desarrollo de las exportaciones. El Programa se
desarrollará en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado dependiente
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN.
ARTICULO 2º:
Objetivos. Son objetivos específicos de la presente:
a. Propender a un
moderno y ágil abastecimiento del mercado interno, orientando la
producción, comercialización de ganados y carnes y su
industrialización.
b. Promover en
colaboración con el Instituto Nacional de Promoción de la Carne
Vacuna, las exportaciones de carnes y subproductos a cuyo efecto
podrá organizar o participar en campañas publicitarias.
c. Incrementar la
participación del sector de la carne en el Producto Bruto Interno.
d. Impulsar la
eliminación paulatina de impuestos distorsivos y requerimientos que
perjudiquen fundamentalmente a los pequeños productores y
comercializadores del sector.
e. Eliminación de
doble estándar sanitario.
ARTICULO 3º: Cortes.
Al efecto de su comercialización los cortes de carne bovina son
clasificados de la siguiente forma:
1. Parrillero (incluye
matambre y asado)
2. Pistola (incluye
rueda, lomo y bife angosto)
3. Delantero (incluye
bife ancho, aguja y pecho)
Los frigoríficos y
cualquier establecimiento industrial dedicado al faenamiento y
distribución de carne bovina, deberán comercializar el producto
conforme la clasificación de los cortes establecidas en el presente
artículo, quedando expresamente prohibido el sistema de
comercialización de media res.
ARTICULO 4º:
Envasado. Los tres cortes de carne bovina, indicados en el artículo
3º, deberán ser envasados para su comercialización por separado, en
una red de hilo de algodón tipo Stockinette.
ARTICULO 5º:. Plan
Ganadero Nacional. En un plazo de ciento veinte (120) días de puesto
en marcha del Programa, la autoridad competente deberá elaborar
una Plan Ganadero Nacional que contemple materias como el
aumento de preñez, aumento de vida de la vaca madre, incentivos
crediticios a la retención de vientres, reestructuración de la industria
frigorífica eliminando doble estándar sanitario y adecuación de los
frigoríficos abastecedores del mercado interno con utilización de
estándares similares a los frigoríficos exportadores e implementación
de una política adecuada y sostenida de control sanitario.
A tal fin deberá
convocar a una audiencia pública en la que se expongan los
elementos sobresalientes del proyecto del Plan y se debatan, con
todos los representantes del sector, las medidas allí dispuestas. En
todos los casos, la autoridad competente deberá fundar los motivos
para acoger o apartarse de las conclusiones de la consulta
pública.
ARTICULO 6º:
Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Agricultura Ganadería y
Pesca de la Nación será el organismo encargado de ejecutar la
presente Ley, quedando facultada para dictar las medidas necesarias
para llevar adelante su cometido.
ARTICULO 7º:
Sanciones. El incumplimiento de lo normado precedentemente hará
pasibles a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas
en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse el
decomiso de la mercadería involucrada y la suspensión preventiva de
sus inscripciones habilitantes.
ARTICULO 8º: Déjese
sin efecto la Suspensión de Exportaciones de Carne Bovina Nº
dispuesta por Resolución Nº 114/06 del Ministerio de Economía y
Producción.
ARTICULO 9º: De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mercado de hacienda
en Argentina es un mecanismo en que oferentes y demandantes
determinan conjuntamente precios y cantidades.
Los componentes
pueden realizar transacciones mediante el proceso de libre
competencia. Ahora bien, ¿Sirve como régimen de comercialización la
salida y distribución de los frigoríficos a las carnicerías por el sistema
de media res entera?. La respuesta es NO; pues toma el producto
como una unidad, cuando en rigor este constituye un conjunto de
cortes vacunos que están unidos en función de la oferta y no de la
demanda.
Para poder responder a
la demanda se necesita inevitablemente segmentación. La media res
llega al carnicero y este realiza los cortes. Se trata de una afrenta a
las leyes del mercado, que exige que haya multiplicidad de oferta
frente a una alta diferenciación de demanda. El sistema induce a una
inadecuada valorización del producto como resultado de una
ineficiente asignación en los lugares de venta, esto provoca que
ciertos cortes sean ofertados en lugares donde tienen escasa
demanda.
Necesitamos un plan de
comercialización que redistribuya los cortes internamente y revalorice
a cada uno de ellos.
La ganadería argentina
participa en un 22 % del P.B.I. agropecuario y en un 3% del P.B.I.
total. El valor bruto de la producción de la Industria Cárnica
representa casi el 6% del valor bruto de la producción industrial de
manufactura, otorgando mas de 46.000 puestos de trabajo, mas del
5% del personal ocupado por la industria en general.
Las existencias
ganaderas se estiman para el 2012 en 52.000.000 de cabezas.
El presente proyecto
tiene como objetivos esenciales por un lado el de normalizar la
comercialización de la carne bovina, en dos aspectos fundamentales,
como son la estabilidad de sus precios y sus condiciones cualitativas,
es decir condiciones sanitarias y
de calidad del producto.
El otro, es promover las exportaciones y reestablecer la relación
comercial de los mercados externos y ampliarlos.
Estos objetivos deben
cumplirse de manera armónica y simultánea y de ningún modo son
incompatibles entre si como lo plantean las medidas adoptadas en los
últimos tiempos. En efecto la división de la media res en tres cortes
de uso obligatorio desde el frigorífico permite que la cadena de
comercialización local discrimine, según lo indiquen los
requerimientos para la demanda de consumo interna. Los cortes del
tercio que corresponden al cuadril, lomo y bife angosto, son
típicamente exportables y encarecen los cortes del tercio de consumo
popular. Este proyecto permitirá distinguirlos para destinar al
mercado local los primeros a un valor menor pues no estarán
afectados por el mayor costo que le agregan los cortes
exportables.
Es necesario convocar a
todos los actores involucrados en el mercado ganadero a los fines de
la elaboración de un Plan Ganadero Nacional con el fin de establecer
políticas de Estado a mediano y largo plazo que aseguren las
sustentabilidad y/o evolución del mercado de carne. Para ello vemos
necesario llamar a una audiencia pública en donde se debatan todas
las cuestiones en torno al Plan.
En virtud de los
fundamentos expuestos solicito, Sr. Presidente, la aprobación del
presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |